picture_as_pdf 2009-01-07

DECRETO N° 3177

SANTA FE, 26 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El Expediente N° 00101-0185632-1 del S.I.E., lo dispuesto por el inciso d) del artículo 3º de la Ley Convenio Nº 23.548 que establece el Régimen Transitorio de Coparticipación entre la Nación y las Provincias, y la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del artículo 3º de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, crea el "Fondo de Aportes del tesoro Nacional a las Provincias" y su artículo 5º prevé que estará destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios presupuestarios de los gobiernos provinciales;

Que el artículo 11º inciso e) de dicha norma le atribuye a la Comisión Federal de Impuestos, la función de "dictar normas generales interpretativas de la presente Ley";

Que en ocasión del planteo por las jurisdicciones provinciales de un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, dicha comisión produjo la Resolución General Interpretativa 27/2002 estableciendo en su inciso a) del artículo 1º, "que la misma tiene por único destinatario a las Provincias...";

Que en consonancia con lo previamente señalado, en el ámbito de ésta provincia, solo el Gobierno de Santa Fe puede ser el destinatario de las asignaciones de dicho fondo;

Que conforme surge de lo preceptuado por los incisos 2º, 3º y 9º del Artículo 75º de la Constitución Nacional, son las Provincias los entes facultados para convenir con la Nación en todo lo atinente a los regímenes de coparticipación de contribuciones;

Que lo dispuesto por la Carta Magna se ve ratificado por lo establecido en el Decreto del Gobierno Nacional Nro. 0880/1996, donde se observa al artículo 3º de la Ley 24.671 de Aportes del Tesoro Nacional, que pretendía el giro directo de dichos fondos a las municipalidades y comunas con una mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial;

Que la participación del Gobierno de esta Provincia en el otorgamiento de dichas asignaciones no se puede reducir a una mera intermediación entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales menores;

Qué, en consecuencia, la indicación por parte del Ministerio del Interior de la Nación de la afectación de transferencias que recibe la Provincia de Santa Fe para las Municipalidades y Comunas, solo podrán tener carácter indicativo y no vinculante;

Que corresponde al Gobierno provincial la valoración de las propuestas que el Ministerio del Interior pudiera efectuar, así como también el reparto de las mismas, dictando el acto administrativo de la aplicación específica;

Que dada la proximidad con los gobiernos Municipales y Comunales, este Poder Ejecutivo cuenta con elementos de análisis que permiten merituar las reales necesidades y los desequilibrios financieros que pudieran tener lugar en su territorio;

Que la presente gestión se encuadra en las atribuciones que le confiere al Poder Ejecutivo el Artículo 72 inciso 1º y 4º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Las sumas que perciba la provincia de Santa Fe, provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, serán aplicadas en favor de las municipalidades y comunas según la asignación que en cada caso disponga este Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

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