picture_as_pdf 2004-01-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12201

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Agréguese el inciso m) al artículo 12, de la Ley Nº 3456 -Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. por Decreto Nº 2350/97)-, y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

inciso m).- Hacer practicar auditorías sobre las verificaciones e inspecciones impositivas realizadas por la Administración Provincial de Impuestos, las que se efectuarán con carácter selectivo por sistema de muestreo, el que no deberá ser inferior al diez por ciento (10%) en relación a la cantidad de inspecciones y montos determinados".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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