REGISTRADA BAJO EL Nº 12201
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Agréguese el inciso m) al artículo 12, de la Ley Nº 3456 -Código
Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. por Decreto
Nº 2350/97)-, y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente
manera:
inciso m).- Hacer practicar auditorías sobre las
verificaciones e inspecciones impositivas realizadas por la Administración
Provincial de Impuestos, las que se efectuarán con carácter selectivo por
sistema de muestreo, el que no deberá ser inferior al diez por ciento (10%) en
relación a la cantidad de inspecciones y montos determinados".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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