picture_as_pdf 2004-01-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12200

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7, inciso 4.6) Nº 6 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7 inciso 4.6) Nº 6: "dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y uno en lo Penal Correccional".

 

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 84 de la Ley Nº 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 84: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 13 y ejercen competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11, y el del Distrito Judicial Nº 8 al Distrito Judicial Nº 16".

 

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 90 de la Ley Nº 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 90: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 13 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1, extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11; el del Distrito Judicial Nº 8 al Distrito Judicial Nº 16; el del Distrito Judicial Nº 13 a las Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 del Circuito Judicial Nº 4 y el del Distrito Judicial Nº 4 no tiene competencia territorial en las Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 Circuito Judicial Nº 4".

 

ARTICULO 4.- Modificase el artículo 93 de la Ley Nº 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 93: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 7, 9,       12 y 14 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios".

 

ARTICULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional que se crea.

 

ARTICULO 6.- Las modificaciones presupuestarias que se deriven como consecuencia de la ejecución del artículo precedente, se harán conforme a las prescripciones de la Ley Complementaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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