REGISTRADA BAJO EL Nº 12200
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7, inciso
4.6) Nº 6 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 7 inciso 4.6) Nº 6: "dos en lo Civil, Comercial y
Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y uno en lo Penal Correccional".
ARTICULO 2.- Modificase el artículo 84 de la Ley Nº 10.160, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 84: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 13 y ejercen competencia material dentro de sus
respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito
Judicial Nº 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11,
y el del Distrito Judicial Nº 8 al Distrito Judicial Nº 16".
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 90 de la Ley Nº
10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 90: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 13 y ejercen su competencia material en sus
respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito
Judicial Nº 1, extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11;
el del Distrito Judicial Nº 8 al Distrito Judicial Nº 16; el del Distrito
Judicial Nº 13 a las Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 del Circuito Judicial Nº 4 y el
del Distrito Judicial Nº 4 no tiene competencia territorial en las Comunas Nº
1, 4, 9 y 16 Circuito Judicial Nº 4".
ARTICULO 4.- Modificase el artículo 93 de la Ley Nº 10.160, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 93: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 7, 9, 12 y 14 y ejercen su
competencia material en sus respectivos territorios".
ARTICULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los
efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional
que se crea.
ARTICULO 6.- Las modificaciones presupuestarias que se deriven como consecuencia de
la ejecución del artículo precedente, se harán conforme a las prescripciones de
la Ley Complementaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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