REGISTRADA BAJO EL Nº 12199
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 7, inciso 4 .15) de la Ley Nº 10.160 y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7 inciso 4 .15) Nº 15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores".
ARTICULO 2.- Modificase el artículo 100 de la Ley Nº 10. 160, y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 100: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 3, 4, 5, 14 y 15 y ejercen competencia material dentro de sus
respectivos territorios.
Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su
competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11, los del Distrito Judicial
Nº 2, a los Distritos Judiciales Nº 6 y 7; el del Distrito Judicial Nº 3, a los
Distritos Judiciales Nº 8 y 9; el Distrito Judicial Nº 4, al Distrito Judicial
Nº 13 y el del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10.
ARTICULO 3.- Modificase el artículo 5, inciso 10) de la Ley Nº 10.160, y
sus modifícatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 5. 10): Distrito 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal,
comprende los Circuitos Judiciales Nº 10 y 16."
ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 147 de la Ley Nº
10.160, y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 147: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 3, 4, 5, 14 y 15."
ARTICUL0 5.- Modificase el artículo 151 de la Ley Nº 10.160, y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 151: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 4, 5, 14 y 15."
ARTICULO 6.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los
efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional
que se crea, a fin de ponerlo en funcionamiento.
ARTICULO 7.- Las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia
de las disposiciones del artículo precedente, se efectuarán conforme a las prescripciones
de la Ley Complementaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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