picture_as_pdf 2004-01-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12199

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 7, inciso 4 .15) de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7 inciso 4 .15) Nº 15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores".

 

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 100 de la Ley Nº 10. 160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 100: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 14 y 15 y ejercen competencia material dentro de sus respectivos territorios.

Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11, los del Distrito Judicial Nº 2, a los Distritos Judiciales Nº 6 y 7; el del Distrito Judicial Nº 3, a los Distritos Judiciales Nº 8 y 9; el Distrito Judicial Nº 4, al Distrito Judicial Nº 13 y el del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10.

 

ARTICULO 3.- Modificase el artículo 5, inciso 10) de la Ley Nº 10.160, y sus modifícatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5. 10): Distrito 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal, comprende los Circuitos Judiciales Nº 10 y 16."

 

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 147 de la Ley Nº 10.160, y sus       modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 147: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 14 y 15."

 

ARTICUL0 5.- Modificase el artículo 151 de la Ley Nº 10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 151: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 4, 5, 14 y 15."

 

ARTICULO 6.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional que se crea, a fin de ponerlo en funcionamiento.

 

ARTICULO 7.- Las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia de las disposiciones del artículo precedente, se efectuarán conforme a las prescripciones de la Ley Complementaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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