REGISTRADA BAJO EL Nº 12198
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el subinciso 11), inciso
4 del artículo 7 de la Ley Nº 10.160 y modificatorias (Ley Orgánica del Poder
Judicial), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7; 4); 4.11).- Nº 11: dos en lo Civil, Comercial y Laboral;
uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con sede en San Jorge".
ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos 84; 90 y 93 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 10.160 y modificatorias, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Artículo 84: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12 y 13; y ejercen competencia material dentro de sus
respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito
Judicial Nº 8 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº
16".
"Artículo 90: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12 y 13; y ejercen su competencia material en sus
respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, el Juez del Distrito Judicial
Nº 8 extiende su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 16; el del
Distrito Judicial Nº 13, a las Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 del Circuito Judicial Nº
4 y el del Distrito Judicial Nº 4 no tiene competencia territorial en las
Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 del Circuito Judicial Nº 4".
"Artículo 93: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales
Nº 6, 7, 9, 11 y 14; y ejercen su competencia material en sus respectivos
territorios".
"ARTICULO 3.- Encomiéndase al Poder
Judicial, que disponga de las medidas necesarias para dotar de los recursos
humanos materiales al Juzgado creado por esta ley, con el fin de proveer a su
funcionamiento, por los medios legales correspondientes".
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones
presupuestarias tendientes al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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