picture_as_pdf 2004-01-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12198

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Modificase el subinciso 11), inciso 4 del artículo 7 de la Ley Nº 10.160 y modificatorias (Ley Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7; 4); 4.11).- Nº 11: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con sede en San Jorge".

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos 84; 90 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 10.160 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 84: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12 y 13; y ejercen competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 8 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 16".

"Artículo 90: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12 y 13; y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, el Juez del Distrito Judicial Nº 8 extiende su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 16; el del Distrito Judicial Nº 13, a las Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 del Circuito Judicial Nº 4 y el del Distrito Judicial Nº 4 no tiene competencia territorial en las Comunas Nº 1, 4, 9 y 16 del Circuito Judicial Nº 4".

"Artículo 93: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 9, 11 y 14; y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios".

 

"ARTICULO 3.- Encomiéndase al Poder Judicial, que disponga de las medidas necesarias para dotar de los recursos humanos materiales al Juzgado creado por esta ley, con el fin de proveer a su funcionamiento, por los medios legales correspondientes".

 

ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias tendientes al cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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