picture_as_pdf 2003-01-07

DECRETO 3736

 

SANTA FE; 23 DIC 2002

VISTO:

El Expediente 00401-0124975-9 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se tramita la adopción de medidas de carácter extraordinario que permitan la cobertura de suplencias para el personal docente que se desempeña en los Institutos Superiores dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de su Subsecretaría de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que las listas de órdenes de mérito 2002 confeccionadas de acuerdo con lo establecido por el Anexo V del Decreto 4762/82, incorporado por el Anexo II del Decreto 1553/97 - “Normas Especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13º de dicho cuerpo, tienen vigencia desde el inicio del período escolar 2002 y hasta la finalización de éste;

Que por Calendario Escolar único la Cartera Educativa dispuso como período escolar 2002 del nivel superior, el comprendido entre el 11 de febrero y el 27 de diciembre de 2002, y específicamente, fijó por Resolución 190 del 30 de octubre de 2002, el período de inscripción de aspirantes a suplir cargos y horas cátedras en ese nivel durante el período escolar 2003, entre el 9 y el 20 de diciembre de 2002, resultado materialmente imposible elaborar los escalafones de suplencias previo al inicio del período escolar 2003;

Que tal confección ha sido prevista para el mes de febrero y primeros días de marzo de 2003 y su exhibición entre el 10 y 14 de marzo del mismo año;

Que, en razón de ello, la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular solicita en autos, autorización para utilizar los escalafones 2002 con el fin de garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio educativo, criterio avalado por la Subsecretaría de Educación;

Que la aplicación de los listados de orden de mérito será con ofrecimiento desde el aspirante escalafonado en primer lugar;

Que los organismos educativos precitados proponen también, que dicha medida esté en vigencia en cada establecimiento escolar de nivel superior, hasta la implementación de los escalafones de suplencias correspondientes al período escolar 2003, resultando ello una excepción a las causales de cese de suplentes establecidas en el Decreto 4762/82 - Artículo 23º - Capítulo VI - Parte General;

Que cabe destacar que por aplicación del Decreto Provincial 1758/02, reglamentario de los Artículos 62º y 63º de la Ley 6915, el 31 de diciembre próximo se producirá el cese de determinado número de personal docente de las instituciones en cuestión, que involucra en su mayoría al personal de conducción y cuya ausencia debe ser cubierta en forma inmediata;

Que el Estado Provincial tiene como deber primordial asegurar la estabilidad de las instituciones educativas de su dependencia, la que depende en mayor parte de la efectiva prestación de servicios del personal educativo, y para lo cual debe adoptar medidas que posibiliten conformar transitoriamente la planta escolar, priorizando así el interés público;

Que la Fiscalía de Estado Provincial se ha expedido favorablemente mediante Dictamen 1091/02;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Exceptúase la presente gestión de las disposiciones establecidas en el Artículo 13º del Anexo V del Decreto 4762/82, incorporado por el Anexo II del Decreto 1553/97, y del Artículo 23º - Capítulo VI, de la Parte General del citado Decreto 4762/82.

ARTICULO 2º) Autorízase la aplicación de la lista de orden de mérito correspondiente al año 2002 hasta el 21 de marzo de 2003, para la cobertura de suplencias en cargos docentes y horas de cátedras en todos los establecimientos de Educación Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa, comenzando por el aspirante escalafonado en primer lugar.

ARTICULO 3º) Establécese que el personal docente de nivel superior que resulte designado por aplicación de lo establecido en el Artículo 2º cesará al momento de la toma de posesión del aspirante que corresponda según el orden de mérito para el año 2003. La cobertura de las suplencias durante este período extraordinario, comportará para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones precedentemente descriptas.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DANIEL GERMANO

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