DECRETO N°
3736
SANTA FE; 23 DIC 2002
VISTO:
El Expediente N° 00401-0124975-9 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual se tramita la adopción de medidas de
carácter extraordinario que permitan la cobertura de suplencias para el
personal docente que se desempeña en los Institutos Superiores dependientes de
la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular de su Subsecretaría de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que las listas de órdenes de mérito 2002 confeccionadas de acuerdo con lo
establecido por el Anexo V del Decreto N° 4762/82, incorporado
por el Anexo II del Decreto N° 1553/97 - “Normas
Especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular”, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 13º de dicho cuerpo, tienen vigencia desde el inicio del período
escolar 2002 y hasta la finalización de éste;
Que por Calendario Escolar único la Cartera Educativa dispuso como período
escolar 2002 del nivel superior, el comprendido entre el 11 de febrero y el 27
de diciembre de 2002, y específicamente, fijó por Resolución N° 190 del 30 de octubre de 2002, el período de inscripción
de aspirantes a suplir cargos y horas cátedras en ese nivel durante el período
escolar 2003, entre el 9 y el 20 de diciembre de 2002, resultado materialmente
imposible elaborar los escalafones de suplencias previo al inicio del período
escolar 2003;
Que tal confección ha sido prevista para el mes de febrero y primeros días
de marzo de 2003 y su exhibición entre el 10 y 14 de marzo del mismo año;
Que, en razón de ello, la Dirección Provincial de Educación Superior,
Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular solicita en
autos, autorización para utilizar los escalafones 2002 con el fin de garantizar
la continuidad de la normal prestación del servicio educativo, criterio avalado
por la Subsecretaría de Educación;
Que la aplicación de los listados de orden de mérito será con ofrecimiento
desde el aspirante escalafonado en primer lugar;
Que los organismos educativos precitados proponen también, que dicha medida
esté en vigencia en cada establecimiento escolar de nivel superior, hasta la
implementación de los escalafones de suplencias correspondientes al período
escolar 2003, resultando ello una excepción a las causales de cese de suplentes
establecidas en el Decreto N° 4762/82 - Artículo 23º
- Capítulo VI - Parte General;
Que cabe destacar que por aplicación del Decreto Provincial N° 1758/02, reglamentario de los Artículos 62º y 63º de la
Ley N° 6915, el 31 de diciembre próximo se producirá
el cese de determinado número de personal docente de las instituciones en
cuestión, que involucra en su mayoría al personal de conducción y cuya ausencia
debe ser cubierta en forma inmediata;
Que el Estado Provincial tiene como deber primordial asegurar la
estabilidad de las instituciones educativas de su dependencia, la que depende
en mayor parte de la efectiva prestación de servicios del personal educativo, y
para lo cual debe adoptar medidas que posibiliten conformar transitoriamente la
planta escolar, priorizando así el interés público;
Que la Fiscalía de Estado Provincial se ha expedido favorablemente mediante
Dictamen N° 1091/02;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones establecidas en el Artículo 13º del Anexo V del Decreto N° 4762/82, incorporado por el Anexo II del Decreto N° 1553/97, y del Artículo 23º - Capítulo VI, de la Parte
General del citado Decreto N° 4762/82.
ARTICULO 2º) Autorízase la aplicación de la lista
de orden de mérito correspondiente al año 2002 hasta el 21 de marzo de 2003,
para la cobertura de suplencias en cargos docentes y horas de cátedras en todos
los establecimientos de Educación Superior dependientes de la Dirección
Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa,
comenzando por el aspirante escalafonado en primer
lugar.
ARTICULO 3º) Establécese que el personal docente
de nivel superior que resulte designado por aplicación de lo establecido en el
Artículo 2º cesará al momento de la toma de posesión del aspirante que
corresponda según el orden de mérito para el año 2003. La cobertura de las
suplencias durante este período extraordinario, comportará para el personal
involucrado la total aceptación de las condiciones precedentemente descriptas.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. DANIEL GERMANO
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