Santa Fe, jueves 3 de abril de 2025
DECRETO N� 3599
SANTA FE, 18 DIC. 2002
VISTO:
El expediente N� 00201-0083614-3 del registro del
Sistema de Informaci�n de Expedientes, referido a la Ley N� 12.046 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la aprobaci�n de la reglamentaci�n de la
Ley N� 12.046;
Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a elaborar la Metodolog�a
de Redeterminaci�n de Precios de Contratos de Obras
P�blicas,
Que su Art�culo N� 14, dispone que el Poder Ejecutivo tendr� a su cargo la
Reglamentaci�n de la misma para su aplicaci�n;
Que dicha Metodolog�a de Redeterminaci�n de
Precios, que se adjunta formando parte del presente decreto, ha sido elaborada por la Comisi�n constituida por Decreto N� 220/02;
Que ella contempla que los nuevos precios de los contratos de obras
p�blicas se redeterminar�n ponderando factores de probada incidencia en el
precio total de la prestaci�n, como ser, los de los materiales y de los bienes
incorporados a la obra; el costo de la mano de obra de la construcci�n;
amortizaci�n equipos, reparaciones y repuestos y todo otro elemento que resulte
significativo en la formaci�n del precio;
Que la presente Metodolog�a de Redeterminaci�n de
Precios de Contratos de Obra P�blica se elabor� atendiendo a las observaciones
efectuadas por Fiscal�a de Estado mediante Dictamen N� 1068/02 (fojas 71/87);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1� - Apru�base la Metodolog�a para la Redeterminaci�n de Precios de los Contratos de Obras
P�blicas por aplicaci�n de la Ley N� 12.046 sancionada en fecha 26 de setiembre
de 2.002 y promulgada en fecha 14 de octubre de 2.002, la que se adjunta
formando parte del presente decreto.
ARTICULO 2� - Reg�strese, comun�quese, publ�quese y arch�vese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE
PRECIOS
DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
LEY N� 12046
1. Ambito de aplicaci�n
- Esta reglamentaci�n es de aplicaci�n en la Administraci�n P�blica
Provincial centralizada, descentralizada y organismos aut�rquicos
institucionales.
- La redeterminaci�n se aplica �nicamente a
precios u ofertas fijados en pesos. No es de aplicaci�n a las concesiones con
r�gimen propio y cobro directo al usuario, como as� tampoco a los contratos de
concesi�n de obras y de servicios p�blicos, licencias y permisos.
2. Condiciones generales
- Se aplica cada 90 (noventa) d�as a partir del d�a primero del mes siguiente
a la fecha de presentaci�n de la oferta econ�mica o a partir del d�a primero
del mes siguiente al de la �ltima redeterminaci�n; o
mensualmente cuando la variaci�n acumulada del monto total ejecutado se haya
incrementado o disminuido en proporci�n igual o superior al 5% con relaci�n a
los precios de contrato o de la �ltima redeterminaci�n
tomados sobre el total del monto ejecutado. Se entiende por variaci�n
acumulada, a la variaci�n promedio del total de los �tems ejecutados al momento
del c�lculo de la misma, medida desde la presentaci�n de la oferta econ�mica o
el mes de la �ltima redeterminaci�n.
- En caso que la redeterminaci�n se produzca por
el cumplimiento de los 90 (noventa) d�as previstos en el p�rrafo anterior, los
nuevos valores redeterminados se aplican sobre el mes inmediato siguiente a
dicho per�odo.
- Para el c�lculo de la variaci�n del 5% enunciada, se compara el costo
neto del total de lo ejecutado a valores redeterminados, con el costo neto del
total de lo ejecutado a valores b�sicos o surgidos de la �ltima redeterminaci�n seg�n corresponda.
- En cada redeterminaci�n, y siempre que �sta
corresponda, se aplica la f�rmula que se detalla en el punto 6), con lo que se
obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los �tems o grupos de �tems
de la obra. Estos son de aplicaci�n sobre el faltante de obra a ejecutar, a
partir del mes siguiente al mes el que se produce la variaci�n y hasta tanto se
verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer p�rrafo del
presente punto.
- Los t�rminos del polinomio de la f�rmula del Factor de Redeterminaci�n (FR), del punto 6.1, representan el �ndice
de variaci�n de los principales componentes del costo de las obras y est�n
constituidos por la relaci�n entre �ndices o valores del momento de cada redeterminaci�n e �ndices o valores b�sicos. Estos
t�rminos, afectados por par�metros de ponderaci�n que dependen del tipo de
obra, miden la variaci�n de los precios de los diferentes �tems de la obra.
Para el c�lculo del FR, deben reemplazarse en la f�rmula los valores o �ndices
correspondientes al mes de la redeterminaci�n. El
resultado de esta operaci�n debe determinarse con redondeo en dos decimales.
- Los par�metros de ponderaci�n y los �ndices o valores b�sicos se
determinan una sola vez para cada contrato u oferta, seg�n sea el caso.
- Finalizado el procedimiento de redeterminaci�n
de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Acta
de Redeterminaci�n de Precios entre el organismo
contratante y la empresa contratista, la cual es aprobada por la autoridad
competente mediante el acto administrativo correspondiente.
- Los montos que surjan de las correspondientes redeterminaciones
s�lo se aplican a las obras que se ejecuten de acuerdo al plan de inversiones
previsto o el acordado al momento de la redeterminaci�n.
Las inversiones que, por causas imputables al contratista, no se ejecuten en el
momento previsto en el plan mencionado anteriormente, se liquidan con los
precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, siempre
que sean inferiores a los de la renegociaci�n o redeterminaci�n,
sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
- Los organismos contratantes deben determinar la composici�n del conjunto
de materiales, mano de obra y equipos que se debe utilizar por �tem o grupo de
�tems afines, incorporando los de mayor incidencia porcentual. Los coeficientes
resultantes se aplican a los totales de cada uno de estos componentes.
- Los valores o �ndices a utilizar, en cada uno de los rubros y sus
componentes, son los informados por la Direcci�n General de Variaciones de
Costos del MOSPyV, tomando como base los publicados
por el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos (INDEC). En aquellos casos
en que los valores o �ndices necesarios para la redeterminaci�n
de precios no est�n publicados por el INDEC, o que a�n publicados ofrezcan
dudas sobre su adopci�n, las Reparticiones comitentes deben solicitar al MOSPyV, las aclaraciones y definiciones sobre el
particular, quien indica el procedimiento a seguir en cada caso, previa de la
comisi�n prevista en el punto 8 del presente.
- Para el caso de obras a licitar, que precisen valores o �ndices no
publicados en el listado vigente, los organismos contratantes deben
solicitarlos al MOSPyV, con anterioridad a la gesti�n
de aprobaci�n de los pliegos de licitaci�n, para posibilitar la informaci�n del
mismo desde la iniciaci�n de la obra.
- En el caso de �tems creados o modificados con posterioridad al inicio de
la obra, los �ndices o valores base son los del mes de presentaci�n de la
oferta econ�mica.
- Para el caso de materiales o equipos especiales o de origen importado, el
�ndice es definido de manera particular para la obra en cuesti�n.
- En los casos en que han sido cotizados en moneda extranjera, no se aplica
reajuste, tom�ndose en consideraci�n la cotizaci�n de dicha moneda al tipo de
cambio vendedor del BCRA al �ltimo d�a h�bil del mes de ejecuci�n de los
trabajos.
3. Reconocimiento de variaciones de las al�cuotas Aduaneras
- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5� de la Ley, los
aumentos o las reducciones de las al�cuotas aduaneras trasladables al
consumidor final, s�lo se reconocen sobre los materiales o equipos, o sobre
ambos, a proveer en obra, y se aplican en su probada incidencia sobre lo
faltante de ejecuci�n, a partir de la fecha en que entren en vigencia los
nuevos valores.
4. Anticipo financiero
- A los efectos del Anticipo Financiero previsto en el Art. 12 de la Ley
12046, el mismo se rige por las previsiones establecidas en la Ley 5188 de
Obras P�blicas y su Decreto Reglamentario. La autoridad competente determina en
cada caso particular las condiciones en las cuales puede otorgar dicho
anticipo, dependiendo tal decisi�n de las disponibilidades presupuestarias y de
la priorizaci�n de obras que se establezca.
- Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantienen fijo e
inamovible el precio de los �tems o del contrato, seg�n corresponda, en la
proporci�n de dicho anticipo.
5. Forma de certificar
- La certificaci�n se har� con los �ltimos precios vigentes (b�sico o
redeterminado). En caso de ser necesario, por no contarse al momento de la
certificaci�n con los �ndices actualizados, podr� emitirse un certificado
provisorio que tendr� efecto de primer pago.
- Posteriormente con los �ndices y valores actualizados, de cumplimentarse
las condiciones dispuestas en el 1� p�rrafo del punto 2) �Condiciones
Generales�, se emitir� el certificado final de ajuste con los precios
redeterminados, al que se le descontar� lo pagado anteriormente.
- El seguimiento del cumplimiento del plan de inversiones previsto as� como
la evaluaci�n de la incidencia de las modificaciones contractuales que se
produzcan, se har�n en referencia a los precios b�sicos de contrato, para lo
cual se emitir� una constancia que no implica certificaci�n para el pago.
6. Procedimiento para la aplicaci�n de la metodolog�a de redeterminaci�n de precios
CN1 = CN0 x FR
Donde:
CN1 = Costo Neto redeterminado, de cada �tem o grupo de �tems.
CN0 = Costo Neto de cada �tem expresado en valores b�sicos.
FR= Factor de redeterminaci�n de cada �tem o grupo
de �tems en la redeterminaci�n.
6.1. Expresi�n de la f�rmula del Factor de Redeterminaci�n
(FR)
����������� MAT1�� MO1����� EM1���� ��� T1
FR = a1*���������� (���)����������� a2*������ (���)����������� + a3*��� (���) + a4* (���9
����������� MAT0�� MO0����� EM0���� �� T0
Donde:
FR= Factor de redeterminaci�n de cada �tem o grupo
de �tems afines.
MAT1/MAT0 = Coeficiente que mide la variaciones de los precios de los
materiales, mediante la f�rmula polin�mica que se
desarrolla en el punto 6.1.1, Pondera las variaciones de los precios de los
materiales m�s representativos en cada �tem o grupo de �tems.
MO1/MO0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Mano
de Obra.
EM1/EM0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro
Equipos y M�quinas, mediante la f�rmula polin�mica
que se desarrolla en el punto 6.1.3, pondera la variaci�n de los precios de los
equipos seg�n corresponda.
T1/T0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro
Transporte. a1, a2, a3, a4 = Par�metros de ponderaci�n, representan la
incidencia de los rubros en el precio total del �tems o grupo de �tems. La suma
de �stos es igual a 1,00.
El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.
El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n
de los trabajos.
- Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con
redondeo sim�trico. El factor de redeterminaci�n se
aplica con dos decimales.
Los par�metros de ponderaci�n a1, a2, a3, an se
mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.
6.1.1. Variaci�n de precios del rubro Materiales
- El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Materiales
(MAT1/MAT0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera la
variaci�n de aquellos materiales que se adopten como representativos del �tem o
grupo de �tems y reajusta el total de los materiales del �tem.
- Se deben tomar los materiales cuya incidencia supere el 5% respecto del
precio total de los materiales del �tem. La Repartici�n contratante define los
materiales que utiliza en la f�rmula de reajuste.
MAT1� Ma1� Mb1��
Mc1�� Md1 ��� Mn1
��-���� = a1*��� (��-)�� + a2*��� (��-)�� a3*������ (��-)�� +
a4����� (��-)�� +......+an*�������� (��-)
MAT0��� Ma0��� Mb0����
Mc0������� � Md0��������������� Mn0
Donde:
Ma1, Mb1, Mc1, Md1, Mn1 = �ndices o valores adoptados de los materiales m�s
representativos del �tem o grupo de �tems.
Aa1, a2, a3, a4, an = Par�metros de ponderaci�n,
representan la incidencia de los materiales m�s representativos en el precio
total del �tem o grupo de �tems. La suma de �stos es igual a 1,00.-
El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.
El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n
de los trabajos.
Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo
sim�trico.
Los par�metros de ponderaci�n a1, a2, a3, an, se
mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.
6.1.2. Variaci�n del rubro Mano de Obra.
Para la variaci�n del rubro Mano de Obra, se procede a aplicar a la f�rmula
del factor de redeterminaci�n el �ndice que para la
mano de obra informa la Direcci�n General de Variaciones de Costo del MOSP y V.
El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.
El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n
de los trabajos.
- Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con
redondeo sim�trico.
6.1.3. Variaci�n de precios del rubro Equipos y M�quinas
El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Equipos y
M�quinas (EM1/EM0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera
la variaci�n de los subrubros Amortizaci�n e Inter�s
de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y Lubricantes
(CL), de cada obra:
EM1���������������� AE1����������������� RR1����������������� CL1
���� = a1*��� (����)�������� + a2����� (����)�������� +
a3* (����)
EM0���������������� AE0����������������� RR0����������������� CL0
Donde:
AE1/AE0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del subrubro. Amortizaci�n de Equipos, e Inter�s de capital.
RR1/RR0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del subrubro Reparaciones y Repuestos.
CI1/CL0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del subrubro Combustibles y Lubricantes.
A1, a2, a3 = Par�metros de ponderaci�n de los subrubros
Amortizaci�n de Equipos e Inter�s de capital, de Reparaciones y Repuestos y de
Combustibles y Lubricantes, representan la incidencia de estos subrubros en el precio total del �tem o grupo de �tems. La
suma de �stos es igual a 1,00.
- El coeficiente que mide la variaci�n del subrubro
Reparaciones y Repuestos (RR1/RR0) se determina aplicando la siguiente
expresi�n:
RR1����������������� AE1����������������� MO1
��- ��� = 0,70*� (����)�������� +
0,30* (���)
RR0����������������� AE0����������������� MO0
El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Combustibles
y Lubricantes (CI1/CL0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que
pondera la variaci�n del combustible (CO) y Aceites Lubricantes (AL) a utilizar
en cada �tem:
CL1����������������� CO1����������������� AL1
���- = 0,75*� (���-)���������� +
0,25*� (���-)
CL0����������������� CO0����������������� AL0
Donde:
CO1/CO0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del combustible.
AL1/AL0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del Aceite
Lubricante.
El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.
El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n
de los trabajos.
Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo
sim�trico.
Los par�metros de ponderaci�n a1, a2, a3, an se
mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.
6.1.4. Variaci�n del Rubro Transporte:
El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Transporte
(T1/T0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera la variaci�n
de los subrubros Mano de Obra (MO), Amortizaci�n e
Inter�s de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y
Lubricantes (CL), de cada obra:
T1�������� MO1���������������� AE1����������������� RR1����������������� CL1
�-������� = 0,15*� ����-��������� +
0,25*� ���- + 0,28 * �������������� +
0,32 * ����
T0�������� MO0���� � AE0��� ���
RR0� CL0
El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.
El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n
de los trabajos.
Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo
sim�trico.
7. Modos de aplicaci�n
- El organismo contratante y la empresa contratista suscribir�n un Acta de Redeterminaci�n de Precios en la que debe constar, en forma
fundada, el cumplimiento del l�mite de la ley 24.283 de modo tal que la
aplicaci�n de �ndices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se
aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestaci�n a la que la redeterminaci�n refiere. Cuando el monto del contrato a
redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los ministros
para contratar, el Acta de Redeterminaci�n se
suscribir� sujeta a aprobaci�n del Poder Ejecutivo.
- Fac�ltase al Ministerio de Obras, Servicios
P�blicos y Vivienda con intervenci�n de Fiscal�a de Estado a dictar las pautas
generales para el cumplimiento de las exigencias de la ley 24.283 y principios
que la sustentan y a determinar las intervenciones necesarias a esos efectos.
- Fac�ltase a los Ministerio de Obras, Servicios
P�blicos y Vivienda y de Hacienda Finanzas que por resoluci�n conjunta limiten
los plazos m�ximos previstos en la Ley 5188 para la medici�n certificaci�n y
pago en el menor tiempo que administrativa y presupuestariamente
resulte factible. Establ�cese que los pagos
correspondientes a certificaciones de obra p�blica tendr�n, en la medida de las
posibilidades financieras, un tratamiento preferencial en la aplicaci�n de la
normativa inherente a la Programaci�n Financiera de Gastos.
7.1 Obras a licitar
- Las f�rmulas polin�micas de redeterminaci�n
se insertan en los respectivos pliegos de licitaci�n. Los coeficientes de
ponderaci�n a1, a2, an. y
los materiales m�s representativos que conforman la canasta, son determinados
por los organismos licitantes sobre la base de los an�lisis de precios
elaborados para el presupuesto oficial.
- En los Pliegos de licitaci�n debe exigirse la presentaci�n de las ofertas
conforme a una estructura uniforme de cotizaci�n, an�lisis de precios y
formulario de oferta con modelo tipo.
- Se incorporar�n las condiciones que deben conocer y cumplir los
oferentes, sobre la normativa de certificaci�n y pago.
- Los valores o �ndices b�sicos son los correspondientes al mes de
presentaci�n de la oferta econ�mica.
- En el caso de �tems creados o modificados con posterioridad al inicio de
la obra, los �ndices o valores base ser�n los del mes de presentaci�n de la
oferta econ�mica.
- Los valores o �ndices vigentes son los correspondientes al mes de
ejecuci�n de los trabajos.
7.2. Obras en ejecuci�n
- Los precios de la obra faltante de ejecutar a la fecha de promulgaci�n de
la Ley, resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002, se
redeterminan al 30/09/2002, aplicando la f�rmula polin�mica
y la expresi�n desarrolladas en el punto 6.
- Los precios netos de los �tems expresados en valores b�sicos (C0) son los
correspondientes a la oferta, o los surgidos de la �ltima redeterminaci�n
realizada de acuerdo a lo normado por el Decreto 1611/93 si correspondiera.
- Los �ndices o valores base son los correspondientes a enero de 2002.
- Los �ndices o valores vigentes son los correspondientes a setiembre de
2002.
- Los coeficientes de ponderaci�n a1, a2, an y
los materiales m�s representativos que conforman la canasta, son determinados
sobre la base de los an�lisis de precios de oferta o de contrato seg�n
corresponda.
- Para el caso en que los an�lisis de precios no formaran parte de la
documentaci�n contractual existente o sean incompletos, la contratista debe
presentarlos ante el organismo contratante para su aprobaci�n. Junto con la
documentaci�n de redeterminaci�n de precios debe
elevarse el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones.
- Finalizado el procedimiento de redeterminaci�n
de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra
faltante de ejecuci�n, se procede a la firma de un Acta de Redeterminaci�n
de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, la cual
debe ser aprobada por la autoridad competente mediante el acto administrativo
correspondiente.
7.3. Reconocimiento de las variaciones de precios sobre lo ejecutado y
certificado en el per�odo enero a setiembre/2002
- Para los trabajos realizados entre el 06/01/2002 y el 30/09/2002,
excepcionalmente se procede a redeterminar los precios de los �tems ejecutados
de acuerdo a las variaciones verificadas en cada mes, sin contemplar las
condiciones indicadas en el primer y octavo p�rrafo del punto 2)- Condiciones
Generales. Finalizados los procedimientos de los puntos anteriores se aplica la
metodolog�a descripta en el punto 7.2. Obras en ejecuci�n.-
- El reconocimiento previsto en este punto proceder� en tanto y en cuanto
la contratista y el organismo contratante acuerden, en la renegociaci�n a que
alude el art. 10 de la ley 12046, la continuaci�n de
la ejecuci�n de las obras conforme al nuevo plan de trabajos.
- El reconocimiento estar� limitado al saldo presupuestario del ejercicio.
7.4. Obras licitadas antes del 06/01/2002
- Contratadas sin principio de ejecuci�n:
Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en
ejecuci�n.
- En tr�mite de adjudicaci�n o adjudicadas sin formalizar contrato:
Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en
ejecuci�n.
7.5 Obras licitadas entre el 06/01/02 y el 30/09/02
- En el caso de ofertas presentadas en el per�odo considerado los
comitentes pueden optar entre anular la licitaci�n o solicitar la presentaci�n
de una nueva oferta.
7.6. Formas de presentaci�n
- El organismo contratante debe elevar para la aprobaci�n de la autoridad
competente, conjuntamente con el proyecto del acto administrativo que
corresponda de recomposici�n de precios, todos los elementos necesarios para su
revisi�n por los �rganos intervinientes: presupuesto
detallado por �tems, formulario de oferta, an�lisis de precios por �tems de
contrato incluyendo soporte magn�tico en formato a determinar por el Organismo
contratante, aclarando fecha de licitaci�n y copia de los certificados de obra
que se redeterminan. Toda la informaci�n deber� contar con la identificaci�n y
firma de sus ejecutores.
8. Comisi�n de seguimiento
- Crease en el �mbito del Ministerio de Obras, Servicios P�blicos y
Vivienda una Comisi�n presidida por el Sr. Secretario de Obras P�blicas e
integrada por representantes de la Direcci�n Provincial de Vialidad, Direcci�n
Provincial de Vivienda y Urbanismo, Empresa Provincial de la Emerg�a, Direcci�n
Provincial de Obras Hidr�ulicas, Direcci�n Provincial de Construcciones y
Equipamiento Social, Direcci�n Provincial de Auditoria y Control de Gesti�n, de
las Direcciones Generales de Asuntos Jur�dicos y de Variaciones de Costos del MOSPyV, de Subunidad Provincial
de Coordinaci�n para la Emergencia (SUPCE) y de la Administraci�n Provincial de
Proyectos de Inversi�n y Financiamiento Externo (UEP) dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, que ser� la encargada de efectuar un
seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcci�n y de la
evoluci�n de sus precios, a los efectos de evaluar su impacto sobre las obras
realizadas en el �mbito de la Provincia y proponer las correcciones necesarias
que garanticen razonabilidad y justicia en la
aplicaci�n de la metodolog�a adoptada para la redeterminaci�n
de precios.
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