DECRETO Nº 3599
SANTA FE, 18 DIC. 2002
VISTO:
El expediente N° 00201-0083614-3 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, referido a la Ley Nº 12.046 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la aprobación de la reglamentación de la
Ley Nº 12.046;
Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a elaborar la Metodología
de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras
Públicas,
Que su Artículo Nº 14, dispone que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la
Reglamentación de la misma para su aplicación;
Que dicha Metodología de Redeterminación de
Precios, que se adjunta formando parte del presente decreto, ha sido elaborada por la Comisión constituida por Decreto Nº 220/02;
Que ella contempla que los nuevos precios de los contratos de obras
públicas se redeterminarán ponderando factores de probada incidencia en el
precio total de la prestación, como ser, los de los materiales y de los bienes
incorporados a la obra; el costo de la mano de obra de la construcción;
amortización equipos, reparaciones y repuestos y todo otro elemento que resulte
significativo en la formación del precio;
Que la presente Metodología de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública se elaboró atendiendo a las observaciones
efectuadas por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1068/02 (fojas 71/87);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras
Públicas por aplicación de la Ley Nº 12.046 sancionada en fecha 26 de setiembre
de 2.002 y promulgada en fecha 14 de octubre de 2.002, la que se adjunta
formando parte del presente decreto.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE
PRECIOS
DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
LEY Nº 12046
1. Ambito de aplicación
- Esta reglamentación es de aplicación en la Administración Pública
Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos
institucionales.
- La redeterminación se aplica únicamente a
precios u ofertas fijados en pesos. No es de aplicación a las concesiones con
régimen propio y cobro directo al usuario, como así tampoco a los contratos de
concesión de obras y de servicios públicos, licencias y permisos.
2. Condiciones generales
- Se aplica cada 90 (noventa) días a partir del día primero del mes siguiente
a la fecha de presentación de la oferta económica o a partir del día primero
del mes siguiente al de la última redeterminación; o
mensualmente cuando la variación acumulada del monto total ejecutado se haya
incrementado o disminuido en proporción igual o superior al 5% con relación a
los precios de contrato o de la última redeterminación
tomados sobre el total del monto ejecutado. Se entiende por variación
acumulada, a la variación promedio del total de los ítems ejecutados al momento
del cálculo de la misma, medida desde la presentación de la oferta económica o
el mes de la última redeterminación.
- En caso que la redeterminación se produzca por
el cumplimiento de los 90 (noventa) días previstos en el párrafo anterior, los
nuevos valores redeterminados se aplican sobre el mes inmediato siguiente a
dicho período.
- Para el cálculo de la variación del 5% enunciada, se compara el costo
neto del total de lo ejecutado a valores redeterminados, con el costo neto del
total de lo ejecutado a valores básicos o surgidos de la última redeterminación según corresponda.
- En cada redeterminación, y siempre que ésta
corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6), con lo que se
obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems
de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a
partir del mes siguiente al mes el que se produce la variación y hasta tanto se
verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del
presente punto.
- Los términos del polinomio de la fórmula del Factor de Redeterminación (FR), del punto 6.1, representan el índice
de variación de los principales componentes del costo de las obras y están
constituidos por la relación entre índices o valores del momento de cada redeterminación e índices o valores básicos. Estos
términos, afectados por parámetros de ponderación que dependen del tipo de
obra, miden la variación de los precios de los diferentes ítems de la obra.
Para el cálculo del FR, deben reemplazarse en la fórmula los valores o índices
correspondientes al mes de la redeterminación. El
resultado de esta operación debe determinarse con redondeo en dos decimales.
- Los parámetros de ponderación y los índices o valores básicos se
determinan una sola vez para cada contrato u oferta, según sea el caso.
- Finalizado el procedimiento de redeterminación
de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Acta
de Redeterminación de Precios entre el organismo
contratante y la empresa contratista, la cual es aprobada por la autoridad
competente mediante el acto administrativo correspondiente.
- Los montos que surjan de las correspondientes redeterminaciones
sólo se aplican a las obras que se ejecuten de acuerdo al plan de inversiones
previsto o el acordado al momento de la redeterminación.
Las inversiones que, por causas imputables al contratista, no se ejecuten en el
momento previsto en el plan mencionado anteriormente, se liquidan con los
precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, siempre
que sean inferiores a los de la renegociación o redeterminación,
sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
- Los organismos contratantes deben determinar la composición del conjunto
de materiales, mano de obra y equipos que se debe utilizar por ítem o grupo de
ítems afines, incorporando los de mayor incidencia porcentual. Los coeficientes
resultantes se aplican a los totales de cada uno de estos componentes.
- Los valores o índices a utilizar, en cada uno de los rubros y sus
componentes, son los informados por la Dirección General de Variaciones de
Costos del MOSPyV, tomando como base los publicados
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En aquellos casos
en que los valores o índices necesarios para la redeterminación
de precios no estén publicados por el INDEC, o que aún publicados ofrezcan
dudas sobre su adopción, las Reparticiones comitentes deben solicitar al MOSPyV, las aclaraciones y definiciones sobre el
particular, quien indica el procedimiento a seguir en cada caso, previa de la
comisión prevista en el punto 8 del presente.
- Para el caso de obras a licitar, que precisen valores o índices no
publicados en el listado vigente, los organismos contratantes deben
solicitarlos al MOSPyV, con anterioridad a la gestión
de aprobación de los pliegos de licitación, para posibilitar la información del
mismo desde la iniciación de la obra.
- En el caso de ítems creados o modificados con posterioridad al inicio de
la obra, los índices o valores base son los del mes de presentación de la
oferta económica.
- Para el caso de materiales o equipos especiales o de origen importado, el
índice es definido de manera particular para la obra en cuestión.
- En los casos en que han sido cotizados en moneda extranjera, no se aplica
reajuste, tomándose en consideración la cotización de dicha moneda al tipo de
cambio vendedor del BCRA al último día hábil del mes de ejecución de los
trabajos.
3. Reconocimiento de variaciones de las alícuotas Aduaneras
- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley, los
aumentos o las reducciones de las alícuotas aduaneras trasladables al
consumidor final, sólo se reconocen sobre los materiales o equipos, o sobre
ambos, a proveer en obra, y se aplican en su probada incidencia sobre lo
faltante de ejecución, a partir de la fecha en que entren en vigencia los
nuevos valores.
4. Anticipo financiero
- A los efectos del Anticipo Financiero previsto en el Art. 12 de la Ley
12046, el mismo se rige por las previsiones establecidas en la Ley 5188 de
Obras Públicas y su Decreto Reglamentario. La autoridad competente determina en
cada caso particular las condiciones en las cuales puede otorgar dicho
anticipo, dependiendo tal decisión de las disponibilidades presupuestarias y de
la priorización de obras que se establezca.
- Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantienen fijo e
inamovible el precio de los ítems o del contrato, según corresponda, en la
proporción de dicho anticipo.
5. Forma de certificar
- La certificación se hará con los últimos precios vigentes (básico o
redeterminado). En caso de ser necesario, por no contarse al momento de la
certificación con los índices actualizados, podrá emitirse un certificado
provisorio que tendrá efecto de primer pago.
- Posteriormente con los índices y valores actualizados, de cumplimentarse
las condiciones dispuestas en el 1º párrafo del punto 2) “Condiciones
Generales”, se emitirá el certificado final de ajuste con los precios
redeterminados, al que se le descontará lo pagado anteriormente.
- El seguimiento del cumplimiento del plan de inversiones previsto así como
la evaluación de la incidencia de las modificaciones contractuales que se
produzcan, se harán en referencia a los precios básicos de contrato, para lo
cual se emitirá una constancia que no implica certificación para el pago.
6. Procedimiento para la aplicación de la metodología de redeterminación de precios
CN1 = CN0 x FR
Donde:
CN1 = Costo Neto redeterminado, de cada ítem o grupo de ítems.
CN0 = Costo Neto de cada ítem expresado en valores básicos.
FR= Factor de redeterminación de cada ítem o grupo
de ítems en la redeterminación.
6.1. Expresión de la fórmula del Factor de Redeterminación
(FR)
MAT1 MO1 EM1 T1
FR = a1* (———) a2* (———) + a3* (———) + a4* (———9
MAT0 MO0 EM0 T0
Donde:
FR= Factor de redeterminación de cada ítem o grupo
de ítems afines.
MAT1/MAT0 = Coeficiente que mide la variaciones de los precios de los
materiales, mediante la fórmula polinómica que se
desarrolla en el punto 6.1.1, Pondera las variaciones de los precios de los
materiales más representativos en cada ítem o grupo de ítems.
MO1/MO0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Mano
de Obra.
EM1/EM0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro
Equipos y Máquinas, mediante la fórmula polinómica
que se desarrolla en el punto 6.1.3, pondera la variación de los precios de los
equipos según corresponda.
T1/T0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro
Transporte. a1, a2, a3, a4 = Parámetros de ponderación, representan la
incidencia de los rubros en el precio total del ítems o grupo de ítems. La suma
de éstos es igual a 1,00.
El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.
El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución
de los trabajos.
- Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con
redondeo simétrico. El factor de redeterminación se
aplica con dos decimales.
Los parámetros de ponderación a1, a2, a3, an se
mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.
6.1.1. Variación de precios del rubro Materiales
- El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Materiales
(MAT1/MAT0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera la
variación de aquellos materiales que se adopten como representativos del ítem o
grupo de ítems y reajusta el total de los materiales del ítem.
- Se deben tomar los materiales cuya incidencia supere el 5% respecto del
precio total de los materiales del ítem. La Repartición contratante define los
materiales que utiliza en la fórmula de reajuste.
MAT1 Ma1 Mb1
Mc1 Md1 Mn1
——- = a1* (——-) + a2* (——-) a3* (——-) +
a4 (——-) +......+an* (——-)
MAT0 Ma0 Mb0
Mc0 Md0 Mn0
Donde:
Ma1, Mb1, Mc1, Md1, Mn1 = índices o valores adoptados de los materiales más
representativos del ítem o grupo de ítems.
Aa1, a2, a3, a4, an = Parámetros de ponderación,
representan la incidencia de los materiales más representativos en el precio
total del ítem o grupo de ítems. La suma de éstos es igual a 1,00.-
El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.
El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución
de los trabajos.
Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo
simétrico.
Los parámetros de ponderación a1, a2, a3, an, se
mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.
6.1.2. Variación del rubro Mano de Obra.
Para la variación del rubro Mano de Obra, se procede a aplicar a la fórmula
del factor de redeterminación el índice que para la
mano de obra informa la Dirección General de Variaciones de Costo del MOSP y V.
El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.
El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución
de los trabajos.
- Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con
redondeo simétrico.
6.1.3. Variación de precios del rubro Equipos y Máquinas
El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Equipos y
Máquinas (EM1/EM0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera
la variación de los subrubros Amortización e Interés
de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y Lubricantes
(CL), de cada obra:
EM1 AE1 RR1 CL1
——— = a1* (————) + a2 (————) +
a3* (————)
EM0 AE0 RR0 CL0
Donde:
AE1/AE0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del subrubro. Amortización de Equipos, e Interés de capital.
RR1/RR0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del subrubro Reparaciones y Repuestos.
CI1/CL0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del subrubro Combustibles y Lubricantes.
A1, a2, a3 = Parámetros de ponderación de los subrubros
Amortización de Equipos e Interés de capital, de Reparaciones y Repuestos y de
Combustibles y Lubricantes, representan la incidencia de estos subrubros en el precio total del ítem o grupo de ítems. La
suma de éstos es igual a 1,00.
- El coeficiente que mide la variación del subrubro
Reparaciones y Repuestos (RR1/RR0) se determina aplicando la siguiente
expresión:
RR1 AE1 MO1
——- = 0,70* (————) +
0,30* (———)
RR0 AE0 MO0
El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Combustibles
y Lubricantes (CI1/CL0), se determina aplicando la siguiente expresión que
pondera la variación del combustible (CO) y Aceites Lubricantes (AL) a utilizar
en cada ítem:
CL1 CO1 AL1
———- = 0,75* (———-) +
0,25* (———-)
CL0 CO0 AL0
Donde:
CO1/CO0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del combustible.
AL1/AL0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del Aceite
Lubricante.
El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.
El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución
de los trabajos.
Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo
simétrico.
Los parámetros de ponderación a1, a2, a3, an se
mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.
6.1.4. Variación del Rubro Transporte:
El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Transporte
(T1/T0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera la variación
de los subrubros Mano de Obra (MO), Amortización e
Interés de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y
Lubricantes (CL), de cada obra:
T1 MO1 AE1 RR1 CL1
—- = 0,15* ————- +
0,25* ———- + 0,28 * ———— +
0,32 * ————
T0 MO0 AE0
RR0 CL0
El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.
El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución
de los trabajos.
Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo
simétrico.
7. Modos de aplicación
- El organismo contratante y la empresa contratista suscribirán un Acta de Redeterminación de Precios en la que debe constar, en forma
fundada, el cumplimiento del límite de la ley 24.283 de modo tal que la
aplicación de índices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se
aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestación a la que la redeterminación refiere. Cuando el monto del contrato a
redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los ministros
para contratar, el Acta de Redeterminación se
suscribirá sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo.
- Facúltase al Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda con intervención de Fiscalía de Estado a dictar las pautas
generales para el cumplimiento de las exigencias de la ley 24.283 y principios
que la sustentan y a determinar las intervenciones necesarias a esos efectos.
- Facúltase a los Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda y de Hacienda Finanzas que por resolución conjunta limiten
los plazos máximos previstos en la Ley 5188 para la medición certificación y
pago en el menor tiempo que administrativa y presupuestariamente
resulte factible. Establécese que los pagos
correspondientes a certificaciones de obra pública tendrán, en la medida de las
posibilidades financieras, un tratamiento preferencial en la aplicación de la
normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.
7.1 Obras a licitar
- Las fórmulas polinómicas de redeterminación
se insertan en los respectivos pliegos de licitación. Los coeficientes de
ponderación a1, a2, an. y
los materiales más representativos que conforman la canasta, son determinados
por los organismos licitantes sobre la base de los análisis de precios
elaborados para el presupuesto oficial.
- En los Pliegos de licitación debe exigirse la presentación de las ofertas
conforme a una estructura uniforme de cotización, análisis de precios y
formulario de oferta con modelo tipo.
- Se incorporarán las condiciones que deben conocer y cumplir los
oferentes, sobre la normativa de certificación y pago.
- Los valores o índices básicos son los correspondientes al mes de
presentación de la oferta económica.
- En el caso de ítems creados o modificados con posterioridad al inicio de
la obra, los índices o valores base serán los del mes de presentación de la
oferta económica.
- Los valores o índices vigentes son los correspondientes al mes de
ejecución de los trabajos.
7.2. Obras en ejecución
- Los precios de la obra faltante de ejecutar a la fecha de promulgación de
la Ley, resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002, se
redeterminan al 30/09/2002, aplicando la fórmula polinómica
y la expresión desarrolladas en el punto 6.
- Los precios netos de los ítems expresados en valores básicos (C0) son los
correspondientes a la oferta, o los surgidos de la última redeterminación
realizada de acuerdo a lo normado por el Decreto 1611/93 si correspondiera.
- Los índices o valores base son los correspondientes a enero de 2002.
- Los índices o valores vigentes son los correspondientes a setiembre de
2002.
- Los coeficientes de ponderación a1, a2, an y
los materiales más representativos que conforman la canasta, son determinados
sobre la base de los análisis de precios de oferta o de contrato según
corresponda.
- Para el caso en que los análisis de precios no formaran parte de la
documentación contractual existente o sean incompletos, la contratista debe
presentarlos ante el organismo contratante para su aprobación. Junto con la
documentación de redeterminación de precios debe
elevarse el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones.
- Finalizado el procedimiento de redeterminación
de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra
faltante de ejecución, se procede a la firma de un Acta de Redeterminación
de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, la cual
debe ser aprobada por la autoridad competente mediante el acto administrativo
correspondiente.
7.3. Reconocimiento de las variaciones de precios sobre lo ejecutado y
certificado en el período enero a setiembre/2002
- Para los trabajos realizados entre el 06/01/2002 y el 30/09/2002,
excepcionalmente se procede a redeterminar los precios de los ítems ejecutados
de acuerdo a las variaciones verificadas en cada mes, sin contemplar las
condiciones indicadas en el primer y octavo párrafo del punto 2)- Condiciones
Generales. Finalizados los procedimientos de los puntos anteriores se aplica la
metodología descripta en el punto 7.2. Obras en ejecución.-
- El reconocimiento previsto en este punto procederá en tanto y en cuanto
la contratista y el organismo contratante acuerden, en la renegociación a que
alude el art. 10 de la ley 12046, la continuación de
la ejecución de las obras conforme al nuevo plan de trabajos.
- El reconocimiento estará limitado al saldo presupuestario del ejercicio.
7.4. Obras licitadas antes del 06/01/2002
- Contratadas sin principio de ejecución:
Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en
ejecución.
- En trámite de adjudicación o adjudicadas sin formalizar contrato:
Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en
ejecución.
7.5 Obras licitadas entre el 06/01/02 y el 30/09/02
- En el caso de ofertas presentadas en el período considerado los
comitentes pueden optar entre anular la licitación o solicitar la presentación
de una nueva oferta.
7.6. Formas de presentación
- El organismo contratante debe elevar para la aprobación de la autoridad
competente, conjuntamente con el proyecto del acto administrativo que
corresponda de recomposición de precios, todos los elementos necesarios para su
revisión por los órganos intervinientes: presupuesto
detallado por ítems, formulario de oferta, análisis de precios por ítems de
contrato incluyendo soporte magnético en formato a determinar por el Organismo
contratante, aclarando fecha de licitación y copia de los certificados de obra
que se redeterminan. Toda la información deberá contar con la identificación y
firma de sus ejecutores.
8. Comisión de seguimiento
- Crease en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda una Comisión presidida por el Sr. Secretario de Obras Públicas e
integrada por representantes de la Dirección Provincial de Vialidad, Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo, Empresa Provincial de la Emergía, Dirección
Provincial de Obras Hidráulicas, Dirección Provincial de Construcciones y
Equipamiento Social, Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión, de
las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Variaciones de Costos del MOSPyV, de Subunidad Provincial
de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) y de la Administración Provincial de
Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo (UEP) dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será la encargada de efectuar un
seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción y de la
evolución de sus precios, a los efectos de evaluar su impacto sobre las obras
realizadas en el ámbito de la Provincia y proponer las correcciones necesarias
que garanticen razonabilidad y justicia en la
aplicación de la metodología adoptada para la redeterminación
de precios.
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