Santa Fe, jueves 3 de abril de 2025

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DECRETO N� 3599

 

SANTA FE, 18 DIC. 2002

VISTO:

El expediente N� 00201-0083614-3 del registro del Sistema de Informaci�n de Expedientes, referido a la Ley N� 12.046 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la aprobaci�n de la reglamentaci�n de la Ley N� 12.046;

Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a elaborar la Metodolog�a de Redeterminaci�n de Precios de Contratos de Obras P�blicas,

Que su Art�culo N� 14, dispone que el Poder Ejecutivo tendr� a su cargo la Reglamentaci�n de la misma para su aplicaci�n;

Que dicha Metodolog�a de Redeterminaci�n de Precios, que se adjunta formando parte del presente decreto, ha sido elaborada por la Comisi�n constituida por Decreto N� 220/02;

Que ella contempla que los nuevos precios de los contratos de obras p�blicas se redeterminar�n ponderando factores de probada incidencia en el precio total de la prestaci�n, como ser, los de los materiales y de los bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra de la construcci�n; amortizaci�n equipos, reparaciones y repuestos y todo otro elemento que resulte significativo en la formaci�n del precio;

Que la presente Metodolog�a de Redeterminaci�n de Precios de Contratos de Obra P�blica se elabor� atendiendo a las observaciones efectuadas por Fiscal�a de Estado mediante Dictamen N� 1068/02 (fojas 71/87);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1� - Apru�base la Metodolog�a para la Redeterminaci�n de Precios de los Contratos de Obras P�blicas por aplicaci�n de la Ley N� 12.046 sancionada en fecha 26 de setiembre de 2.002 y promulgada en fecha 14 de octubre de 2.002, la que se adjunta formando parte del presente decreto.

ARTICULO 2� - Reg�strese, comun�quese, publ�quese y arch�vese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

 

METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE PRECIOS

DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

LEY N� 12046

 

1. Ambito de aplicaci�n

- Esta reglamentaci�n es de aplicaci�n en la Administraci�n P�blica Provincial centralizada, descentralizada y organismos aut�rquicos institucionales.

- La redeterminaci�n se aplica �nicamente a precios u ofertas fijados en pesos. No es de aplicaci�n a las concesiones con r�gimen propio y cobro directo al usuario, como as� tampoco a los contratos de concesi�n de obras y de servicios p�blicos, licencias y permisos.

2. Condiciones generales

- Se aplica cada 90 (noventa) d�as a partir del d�a primero del mes siguiente a la fecha de presentaci�n de la oferta econ�mica o a partir del d�a primero del mes siguiente al de la �ltima redeterminaci�n; o mensualmente cuando la variaci�n acumulada del monto total ejecutado se haya incrementado o disminuido en proporci�n igual o superior al 5% con relaci�n a los precios de contrato o de la �ltima redeterminaci�n tomados sobre el total del monto ejecutado. Se entiende por variaci�n acumulada, a la variaci�n promedio del total de los �tems ejecutados al momento del c�lculo de la misma, medida desde la presentaci�n de la oferta econ�mica o el mes de la �ltima redeterminaci�n.

- En caso que la redeterminaci�n se produzca por el cumplimiento de los 90 (noventa) d�as previstos en el p�rrafo anterior, los nuevos valores redeterminados se aplican sobre el mes inmediato siguiente a dicho per�odo.

- Para el c�lculo de la variaci�n del 5% enunciada, se compara el costo neto del total de lo ejecutado a valores redeterminados, con el costo neto del total de lo ejecutado a valores b�sicos o surgidos de la �ltima redeterminaci�n seg�n corresponda.

- En cada redeterminaci�n, y siempre que �sta corresponda, se aplica la f�rmula que se detalla en el punto 6), con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los �tems o grupos de �tems de la obra. Estos son de aplicaci�n sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mes siguiente al mes el que se produce la variaci�n y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer p�rrafo del presente punto.

- Los t�rminos del polinomio de la f�rmula del Factor de Redeterminaci�n (FR), del punto 6.1, representan el �ndice de variaci�n de los principales componentes del costo de las obras y est�n constituidos por la relaci�n entre �ndices o valores del momento de cada redeterminaci�n e �ndices o valores b�sicos. Estos t�rminos, afectados por par�metros de ponderaci�n que dependen del tipo de obra, miden la variaci�n de los precios de los diferentes �tems de la obra. Para el c�lculo del FR, deben reemplazarse en la f�rmula los valores o �ndices correspondientes al mes de la redeterminaci�n. El resultado de esta operaci�n debe determinarse con redondeo en dos decimales.

- Los par�metros de ponderaci�n y los �ndices o valores b�sicos se determinan una sola vez para cada contrato u oferta, seg�n sea el caso.

- Finalizado el procedimiento de redeterminaci�n de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Acta de Redeterminaci�n de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, la cual es aprobada por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.

- Los montos que surjan de las correspondientes redeterminaciones s�lo se aplican a las obras que se ejecuten de acuerdo al plan de inversiones previsto o el acordado al momento de la redeterminaci�n. Las inversiones que, por causas imputables al contratista, no se ejecuten en el momento previsto en el plan mencionado anteriormente, se liquidan con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, siempre que sean inferiores a los de la renegociaci�n o redeterminaci�n, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.

- Los organismos contratantes deben determinar la composici�n del conjunto de materiales, mano de obra y equipos que se debe utilizar por �tem o grupo de �tems afines, incorporando los de mayor incidencia porcentual. Los coeficientes resultantes se aplican a los totales de cada uno de estos componentes.

- Los valores o �ndices a utilizar, en cada uno de los rubros y sus componentes, son los informados por la Direcci�n General de Variaciones de Costos del MOSPyV, tomando como base los publicados por el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos (INDEC). En aquellos casos en que los valores o �ndices necesarios para la redeterminaci�n de precios no est�n publicados por el INDEC, o que a�n publicados ofrezcan dudas sobre su adopci�n, las Reparticiones comitentes deben solicitar al MOSPyV, las aclaraciones y definiciones sobre el particular, quien indica el procedimiento a seguir en cada caso, previa de la comisi�n prevista en el punto 8 del presente.

- Para el caso de obras a licitar, que precisen valores o �ndices no publicados en el listado vigente, los organismos contratantes deben solicitarlos al MOSPyV, con anterioridad a la gesti�n de aprobaci�n de los pliegos de licitaci�n, para posibilitar la informaci�n del mismo desde la iniciaci�n de la obra.

- En el caso de �tems creados o modificados con posterioridad al inicio de la obra, los �ndices o valores base son los del mes de presentaci�n de la oferta econ�mica.

- Para el caso de materiales o equipos especiales o de origen importado, el �ndice es definido de manera particular para la obra en cuesti�n.

- En los casos en que han sido cotizados en moneda extranjera, no se aplica reajuste, tom�ndose en consideraci�n la cotizaci�n de dicha moneda al tipo de cambio vendedor del BCRA al �ltimo d�a h�bil del mes de ejecuci�n de los trabajos.

3. Reconocimiento de variaciones de las al�cuotas Aduaneras

- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5� de la Ley, los aumentos o las reducciones de las al�cuotas aduaneras trasladables al consumidor final, s�lo se reconocen sobre los materiales o equipos, o sobre ambos, a proveer en obra, y se aplican en su probada incidencia sobre lo faltante de ejecuci�n, a partir de la fecha en que entren en vigencia los nuevos valores.

4. Anticipo financiero

- A los efectos del Anticipo Financiero previsto en el Art. 12 de la Ley 12046, el mismo se rige por las previsiones establecidas en la Ley 5188 de Obras P�blicas y su Decreto Reglamentario. La autoridad competente determina en cada caso particular las condiciones en las cuales puede otorgar dicho anticipo, dependiendo tal decisi�n de las disponibilidades presupuestarias y de la priorizaci�n de obras que se establezca.

- Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantienen fijo e inamovible el precio de los �tems o del contrato, seg�n corresponda, en la proporci�n de dicho anticipo.

5. Forma de certificar

- La certificaci�n se har� con los �ltimos precios vigentes (b�sico o redeterminado). En caso de ser necesario, por no contarse al momento de la certificaci�n con los �ndices actualizados, podr� emitirse un certificado provisorio que tendr� efecto de primer pago.

- Posteriormente con los �ndices y valores actualizados, de cumplimentarse las condiciones dispuestas en el 1� p�rrafo del punto 2) �Condiciones Generales�, se emitir� el certificado final de ajuste con los precios redeterminados, al que se le descontar� lo pagado anteriormente.

- El seguimiento del cumplimiento del plan de inversiones previsto as� como la evaluaci�n de la incidencia de las modificaciones contractuales que se produzcan, se har�n en referencia a los precios b�sicos de contrato, para lo cual se emitir� una constancia que no implica certificaci�n para el pago.

6. Procedimiento para la aplicaci�n de la metodolog�a de redeterminaci�n de precios

 

CN1 = CN0 x FR

 

Donde:

 

CN1 = Costo Neto redeterminado, de cada �tem o grupo de �tems.

CN0 = Costo Neto de cada �tem expresado en valores b�sicos.

FR= Factor de redeterminaci�n de cada �tem o grupo de �tems en la redeterminaci�n.

 

6.1. Expresi�n de la f�rmula del Factor de Redeterminaci�n (FR)

 

����������� MAT1�� MO1����� EM1���� ��� T1

FR = a1*���������� (���)����������� a2*������ (���)����������� + a3*��� (���) + a4* (���9

����������� MAT0�� MO0����� EM0���� �� T0

 

Donde:

FR= Factor de redeterminaci�n de cada �tem o grupo de �tems afines.

MAT1/MAT0 = Coeficiente que mide la variaciones de los precios de los materiales, mediante la f�rmula polin�mica que se desarrolla en el punto 6.1.1, Pondera las variaciones de los precios de los materiales m�s representativos en cada �tem o grupo de �tems.

MO1/MO0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Mano de Obra.

EM1/EM0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Equipos y M�quinas, mediante la f�rmula polin�mica que se desarrolla en el punto 6.1.3, pondera la variaci�n de los precios de los equipos seg�n corresponda.

T1/T0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Transporte. a1, a2, a3, a4 = Par�metros de ponderaci�n, representan la incidencia de los rubros en el precio total del �tems o grupo de �tems. La suma de �stos es igual a 1,00.

El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.

El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n de los trabajos.

- Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo sim�trico. El factor de redeterminaci�n se aplica con dos decimales.

Los par�metros de ponderaci�n a1, a2, a3, an se mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.

6.1.1. Variaci�n de precios del rubro Materiales

- El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Materiales (MAT1/MAT0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera la variaci�n de aquellos materiales que se adopten como representativos del �tem o grupo de �tems y reajusta el total de los materiales del �tem.

- Se deben tomar los materiales cuya incidencia supere el 5% respecto del precio total de los materiales del �tem. La Repartici�n contratante define los materiales que utiliza en la f�rmula de reajuste.

 

MAT1Ma1Mb1�� Mc1�� Md1 ��� Mn1

��-���� = a1*��� (��-)�� + a2*��� (��-)�� a3*������ (��-)�� + a4����� (��-)�� +......+an*�������� (��-)

MAT0��� Ma0��� Mb0���� Mc0������� Md0��������������� Mn0

 

Donde:

 

Ma1, Mb1, Mc1, Md1, Mn1 = �ndices o valores adoptados de los materiales m�s representativos del �tem o grupo de �tems.

Aa1, a2, a3, a4, an = Par�metros de ponderaci�n, representan la incidencia de los materiales m�s representativos en el precio total del �tem o grupo de �tems. La suma de �stos es igual a 1,00.-

El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.

El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n de los trabajos.

Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo sim�trico.

Los par�metros de ponderaci�n a1, a2, a3, an, se mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.

6.1.2. Variaci�n del rubro Mano de Obra.

Para la variaci�n del rubro Mano de Obra, se procede a aplicar a la f�rmula del factor de redeterminaci�n el �ndice que para la mano de obra informa la Direcci�n General de Variaciones de Costo del MOSP y V.

El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.

El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n de los trabajos.

- Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo sim�trico.

6.1.3. Variaci�n de precios del rubro Equipos y M�quinas

El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Equipos y M�quinas (EM1/EM0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera la variaci�n de los subrubros Amortizaci�n e Inter�s de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y Lubricantes (CL), de cada obra:

 

EM1���������������� AE1����������������� RR1����������������� CL1

���= a1*��� (����)�������� + a2����� (����)�������� + a3* (����)

EM0���������������� AE0����������������� RR0����������������� CL0

 

Donde:

 

AE1/AE0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del subrubro. Amortizaci�n de Equipos, e Inter�s de capital.

RR1/RR0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del subrubro Reparaciones y Repuestos.

CI1/CL0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del subrubro Combustibles y Lubricantes.

A1, a2, a3 = Par�metros de ponderaci�n de los subrubros Amortizaci�n de Equipos e Inter�s de capital, de Reparaciones y Repuestos y de Combustibles y Lubricantes, representan la incidencia de estos subrubros en el precio total del �tem o grupo de �tems. La suma de �stos es igual a 1,00.

- El coeficiente que mide la variaci�n del subrubro Reparaciones y Repuestos (RR1/RR0) se determina aplicando la siguiente expresi�n:

RR1����������������� AE1����������������� MO1

��- ��� = 0,70*(����)�������� + 0,30* (���)

RR0����������������� AE0����������������� MO0

 

El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Combustibles y Lubricantes (CI1/CL0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera la variaci�n del combustible (CO) y Aceites Lubricantes (AL) a utilizar en cada �tem:

 

CL1����������������� CO1����������������� AL1

���- = 0,75*(���-)���������� + 0,25*(���-)

CL0����������������� CO0����������������� AL0

 

Donde:

 

CO1/CO0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del combustible.

AL1/AL0 = Coeficiente que mide la variaci�n de los precios del Aceite Lubricante.

El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.

El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n de los trabajos.

Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo sim�trico.

Los par�metros de ponderaci�n a1, a2, a3, an se mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.

6.1.4. Variaci�n del Rubro Transporte:

El coeficiente que mide la variaci�n de los precios del rubro Transporte (T1/T0), se determina aplicando la siguiente expresi�n que pondera la variaci�n de los subrubros Mano de Obra (MO), Amortizaci�n e Inter�s de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y Lubricantes (CL), de cada obra:

T1�������� MO1���������������� AE1����������������� RR1����������������� CL1

�-������� = 0,15*����-��������� + 0,25*���- + 0,28 * �������������� + 0,32 * ����

T0�������� MO0���� AE0��� ��� RR0 CL0

 

El sub�ndice �0� corresponde a los valores o �ndices b�sicos.

El sub�ndice �1� corresponde a los valores o �ndices del mes de ejecuci�n de los trabajos.

Los componentes de la f�rmula son calculados con dos decimales con redondeo sim�trico.

7. Modos de aplicaci�n

- El organismo contratante y la empresa contratista suscribir�n un Acta de Redeterminaci�n de Precios en la que debe constar, en forma fundada, el cumplimiento del l�mite de la ley 24.283 de modo tal que la aplicaci�n de �ndices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestaci�n a la que la redeterminaci�n refiere. Cuando el monto del contrato a redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los ministros para contratar, el Acta de Redeterminaci�n se suscribir� sujeta a aprobaci�n del Poder Ejecutivo.

- Fac�ltase al Ministerio de Obras, Servicios P�blicos y Vivienda con intervenci�n de Fiscal�a de Estado a dictar las pautas generales para el cumplimiento de las exigencias de la ley 24.283 y principios que la sustentan y a determinar las intervenciones necesarias a esos efectos.

- Fac�ltase a los Ministerio de Obras, Servicios P�blicos y Vivienda y de Hacienda Finanzas que por resoluci�n conjunta limiten los plazos m�ximos previstos en la Ley 5188 para la medici�n certificaci�n y pago en el menor tiempo que administrativa y presupuestariamente resulte factible. Establ�cese que los pagos correspondientes a certificaciones de obra p�blica tendr�n, en la medida de las posibilidades financieras, un tratamiento preferencial en la aplicaci�n de la normativa inherente a la Programaci�n Financiera de Gastos.

7.1 Obras a licitar

- Las f�rmulas polin�micas de redeterminaci�n se insertan en los respectivos pliegos de licitaci�n. Los coeficientes de ponderaci�n a1, a2, an. y los materiales m�s representativos que conforman la canasta, son determinados por los organismos licitantes sobre la base de los an�lisis de precios elaborados para el presupuesto oficial.

- En los Pliegos de licitaci�n debe exigirse la presentaci�n de las ofertas conforme a una estructura uniforme de cotizaci�n, an�lisis de precios y formulario de oferta con modelo tipo.

- Se incorporar�n las condiciones que deben conocer y cumplir los oferentes, sobre la normativa de certificaci�n y pago.

- Los valores o �ndices b�sicos son los correspondientes al mes de presentaci�n de la oferta econ�mica.

- En el caso de �tems creados o modificados con posterioridad al inicio de la obra, los �ndices o valores base ser�n los del mes de presentaci�n de la oferta econ�mica.

- Los valores o �ndices vigentes son los correspondientes al mes de ejecuci�n de los trabajos.

7.2. Obras en ejecuci�n

- Los precios de la obra faltante de ejecutar a la fecha de promulgaci�n de la Ley, resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002, se redeterminan al 30/09/2002, aplicando la f�rmula polin�mica y la expresi�n desarrolladas en el punto 6.

- Los precios netos de los �tems expresados en valores b�sicos (C0) son los correspondientes a la oferta, o los surgidos de la �ltima redeterminaci�n realizada de acuerdo a lo normado por el Decreto 1611/93 si correspondiera.

- Los �ndices o valores base son los correspondientes a enero de 2002.

- Los �ndices o valores vigentes son los correspondientes a setiembre de 2002.

- Los coeficientes de ponderaci�n a1, a2, an y los materiales m�s representativos que conforman la canasta, son determinados sobre la base de los an�lisis de precios de oferta o de contrato seg�n corresponda.

- Para el caso en que los an�lisis de precios no formaran parte de la documentaci�n contractual existente o sean incompletos, la contratista debe presentarlos ante el organismo contratante para su aprobaci�n. Junto con la documentaci�n de redeterminaci�n de precios debe elevarse el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones.

- Finalizado el procedimiento de redeterminaci�n de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra faltante de ejecuci�n, se procede a la firma de un Acta de Redeterminaci�n de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, la cual debe ser aprobada por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.

7.3. Reconocimiento de las variaciones de precios sobre lo ejecutado y certificado en el per�odo enero a setiembre/2002

- Para los trabajos realizados entre el 06/01/2002 y el 30/09/2002, excepcionalmente se procede a redeterminar los precios de los �tems ejecutados de acuerdo a las variaciones verificadas en cada mes, sin contemplar las condiciones indicadas en el primer y octavo p�rrafo del punto 2)- Condiciones Generales. Finalizados los procedimientos de los puntos anteriores se aplica la metodolog�a descripta en el punto 7.2. Obras en ejecuci�n.-

- El reconocimiento previsto en este punto proceder� en tanto y en cuanto la contratista y el organismo contratante acuerden, en la renegociaci�n a que alude el art. 10 de la ley 12046, la continuaci�n de la ejecuci�n de las obras conforme al nuevo plan de trabajos.

- El reconocimiento estar� limitado al saldo presupuestario del ejercicio.

7.4. Obras licitadas antes del 06/01/2002

- Contratadas sin principio de ejecuci�n:

Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en ejecuci�n.

- En tr�mite de adjudicaci�n o adjudicadas sin formalizar contrato:

Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en ejecuci�n.

7.5 Obras licitadas entre el 06/01/02 y el 30/09/02

- En el caso de ofertas presentadas en el per�odo considerado los comitentes pueden optar entre anular la licitaci�n o solicitar la presentaci�n de una nueva oferta.

7.6. Formas de presentaci�n

- El organismo contratante debe elevar para la aprobaci�n de la autoridad competente, conjuntamente con el proyecto del acto administrativo que corresponda de recomposici�n de precios, todos los elementos necesarios para su revisi�n por los �rganos intervinientes: presupuesto detallado por �tems, formulario de oferta, an�lisis de precios por �tems de contrato incluyendo soporte magn�tico en formato a determinar por el Organismo contratante, aclarando fecha de licitaci�n y copia de los certificados de obra que se redeterminan. Toda la informaci�n deber� contar con la identificaci�n y firma de sus ejecutores.

8. Comisi�n de seguimiento

- Crease en el �mbito del Ministerio de Obras, Servicios P�blicos y Vivienda una Comisi�n presidida por el Sr. Secretario de Obras P�blicas e integrada por representantes de la Direcci�n Provincial de Vialidad, Direcci�n Provincial de Vivienda y Urbanismo, Empresa Provincial de la Emerg�a, Direcci�n Provincial de Obras Hidr�ulicas, Direcci�n Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, Direcci�n Provincial de Auditoria y Control de Gesti�n, de las Direcciones Generales de Asuntos Jur�dicos y de Variaciones de Costos del MOSPyV, de Subunidad Provincial de Coordinaci�n para la Emergencia (SUPCE) y de la Administraci�n Provincial de Proyectos de Inversi�n y Financiamiento Externo (UEP) dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que ser� la encargada de efectuar un seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcci�n y de la evoluci�n de sus precios, a los efectos de evaluar su impacto sobre las obras realizadas en el �mbito de la Provincia y proponer las correcciones necesarias que garanticen razonabilidad y justicia en la aplicaci�n de la metodolog�a adoptada para la redeterminaci�n de precios.

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