picture_as_pdf 2003-01-07

DECRETO Nº 3599

 

SANTA FE, 18 DIC. 2002

VISTO:

El expediente 00201-0083614-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la Ley Nº 12.046 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 12.046;

Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a elaborar la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas,

Que su Artículo Nº 14, dispone que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la Reglamentación de la misma para su aplicación;

Que dicha Metodología de Redeterminación de Precios, que se adjunta formando parte del presente decreto, ha sido elaborada por la Comisión constituida por Decreto Nº 220/02;

Que ella contempla que los nuevos precios de los contratos de obras públicas se redeterminarán ponderando factores de probada incidencia en el precio total de la prestación, como ser, los de los materiales y de los bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra de la construcción; amortización equipos, reparaciones y repuestos y todo otro elemento que resulte significativo en la formación del precio;

Que la presente Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública se elaboró atendiendo a las observaciones efectuadas por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1068/02 (fojas 71/87);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras Públicas por aplicación de la Ley Nº 12.046 sancionada en fecha 26 de setiembre de 2.002 y promulgada en fecha 14 de octubre de 2.002, la que se adjunta formando parte del presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

 

METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE PRECIOS

DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

LEY Nº 12046

 

1. Ambito de aplicación

- Esta reglamentación es de aplicación en la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos institucionales.

- La redeterminación se aplica únicamente a precios u ofertas fijados en pesos. No es de aplicación a las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así tampoco a los contratos de concesión de obras y de servicios públicos, licencias y permisos.

2. Condiciones generales

- Se aplica cada 90 (noventa) días a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la oferta económica o a partir del día primero del mes siguiente al de la última redeterminación; o mensualmente cuando la variación acumulada del monto total ejecutado se haya incrementado o disminuido en proporción igual o superior al 5% con relación a los precios de contrato o de la última redeterminación tomados sobre el total del monto ejecutado. Se entiende por variación acumulada, a la variación promedio del total de los ítems ejecutados al momento del cálculo de la misma, medida desde la presentación de la oferta económica o el mes de la última redeterminación.

- En caso que la redeterminación se produzca por el cumplimiento de los 90 (noventa) días previstos en el párrafo anterior, los nuevos valores redeterminados se aplican sobre el mes inmediato siguiente a dicho período.

- Para el cálculo de la variación del 5% enunciada, se compara el costo neto del total de lo ejecutado a valores redeterminados, con el costo neto del total de lo ejecutado a valores básicos o surgidos de la última redeterminación según corresponda.

- En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6), con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mes siguiente al mes el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del presente punto.

- Los términos del polinomio de la fórmula del Factor de Redeterminación (FR), del punto 6.1, representan el índice de variación de los principales componentes del costo de las obras y están constituidos por la relación entre índices o valores del momento de cada redeterminación e índices o valores básicos. Estos términos, afectados por parámetros de ponderación que dependen del tipo de obra, miden la variación de los precios de los diferentes ítems de la obra. Para el cálculo del FR, deben reemplazarse en la fórmula los valores o índices correspondientes al mes de la redeterminación. El resultado de esta operación debe determinarse con redondeo en dos decimales.

- Los parámetros de ponderación y los índices o valores básicos se determinan una sola vez para cada contrato u oferta, según sea el caso.

- Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Acta de Redeterminación de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, la cual es aprobada por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.

- Los montos que surjan de las correspondientes redeterminaciones sólo se aplican a las obras que se ejecuten de acuerdo al plan de inversiones previsto o el acordado al momento de la redeterminación. Las inversiones que, por causas imputables al contratista, no se ejecuten en el momento previsto en el plan mencionado anteriormente, se liquidan con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, siempre que sean inferiores a los de la renegociación o redeterminación, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.

- Los organismos contratantes deben determinar la composición del conjunto de materiales, mano de obra y equipos que se debe utilizar por ítem o grupo de ítems afines, incorporando los de mayor incidencia porcentual. Los coeficientes resultantes se aplican a los totales de cada uno de estos componentes.

- Los valores o índices a utilizar, en cada uno de los rubros y sus componentes, son los informados por la Dirección General de Variaciones de Costos del MOSPyV, tomando como base los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En aquellos casos en que los valores o índices necesarios para la redeterminación de precios no estén publicados por el INDEC, o que aún publicados ofrezcan dudas sobre su adopción, las Reparticiones comitentes deben solicitar al MOSPyV, las aclaraciones y definiciones sobre el particular, quien indica el procedimiento a seguir en cada caso, previa de la comisión prevista en el punto 8 del presente.

- Para el caso de obras a licitar, que precisen valores o índices no publicados en el listado vigente, los organismos contratantes deben solicitarlos al MOSPyV, con anterioridad a la gestión de aprobación de los pliegos de licitación, para posibilitar la información del mismo desde la iniciación de la obra.

- En el caso de ítems creados o modificados con posterioridad al inicio de la obra, los índices o valores base son los del mes de presentación de la oferta económica.

- Para el caso de materiales o equipos especiales o de origen importado, el índice es definido de manera particular para la obra en cuestión.

- En los casos en que han sido cotizados en moneda extranjera, no se aplica reajuste, tomándose en consideración la cotización de dicha moneda al tipo de cambio vendedor del BCRA al último día hábil del mes de ejecución de los trabajos.

3. Reconocimiento de variaciones de las alícuotas Aduaneras

- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley, los aumentos o las reducciones de las alícuotas aduaneras trasladables al consumidor final, sólo se reconocen sobre los materiales o equipos, o sobre ambos, a proveer en obra, y se aplican en su probada incidencia sobre lo faltante de ejecución, a partir de la fecha en que entren en vigencia los nuevos valores.

4. Anticipo financiero

- A los efectos del Anticipo Financiero previsto en el Art. 12 de la Ley 12046, el mismo se rige por las previsiones establecidas en la Ley 5188 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario. La autoridad competente determina en cada caso particular las condiciones en las cuales puede otorgar dicho anticipo, dependiendo tal decisión de las disponibilidades presupuestarias y de la priorización de obras que se establezca.

- Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantienen fijo e inamovible el precio de los ítems o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho anticipo.

5. Forma de certificar

- La certificación se hará con los últimos precios vigentes (básico o redeterminado). En caso de ser necesario, por no contarse al momento de la certificación con los índices actualizados, podrá emitirse un certificado provisorio que tendrá efecto de primer pago.

- Posteriormente con los índices y valores actualizados, de cumplimentarse las condiciones dispuestas en el 1º párrafo del punto 2) “Condiciones Generales”, se emitirá el certificado final de ajuste con los precios redeterminados, al que se le descontará lo pagado anteriormente.

- El seguimiento del cumplimiento del plan de inversiones previsto así como la evaluación de la incidencia de las modificaciones contractuales que se produzcan, se harán en referencia a los precios básicos de contrato, para lo cual se emitirá una constancia que no implica certificación para el pago.

6. Procedimiento para la aplicación de la metodología de redeterminación de precios

 

CN1 = CN0 x FR

 

Donde:

 

CN1 = Costo Neto redeterminado, de cada ítem o grupo de ítems.

CN0 = Costo Neto de cada ítem expresado en valores básicos.

FR= Factor de redeterminación de cada ítem o grupo de ítems en la redeterminación.

 

6.1. Expresión de la fórmula del Factor de Redeterminación (FR)

 

            MAT1   MO1      EM1         T1

FR = a1*           (———)            a2*       (———)            + a3*    (———) + a4* (———9

            MAT0   MO0      EM0        T0

 

Donde:

FR= Factor de redeterminación de cada ítem o grupo de ítems afines.

MAT1/MAT0 = Coeficiente que mide la variaciones de los precios de los materiales, mediante la fórmula polinómica que se desarrolla en el punto 6.1.1, Pondera las variaciones de los precios de los materiales más representativos en cada ítem o grupo de ítems.

MO1/MO0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Mano de Obra.

EM1/EM0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Equipos y Máquinas, mediante la fórmula polinómica que se desarrolla en el punto 6.1.3, pondera la variación de los precios de los equipos según corresponda.

T1/T0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Transporte. a1, a2, a3, a4 = Parámetros de ponderación, representan la incidencia de los rubros en el precio total del ítems o grupo de ítems. La suma de éstos es igual a 1,00.

El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.

El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución de los trabajos.

- Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo simétrico. El factor de redeterminación se aplica con dos decimales.

Los parámetros de ponderación a1, a2, a3, an se mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.

6.1.1. Variación de precios del rubro Materiales

- El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Materiales (MAT1/MAT0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de aquellos materiales que se adopten como representativos del ítem o grupo de ítems y reajusta el total de los materiales del ítem.

- Se deben tomar los materiales cuya incidencia supere el 5% respecto del precio total de los materiales del ítem. La Repartición contratante define los materiales que utiliza en la fórmula de reajuste.

 

MAT1  Ma1  Mb1   Mc1   Md1     Mn1

——-     = a1*    (——-)   + a2*    (——-)   a3*       (——-)   + a4      (——-)   +......+an*         (——-)

MAT0    Ma0    Mb0     Mc0          Md0                Mn0

 

Donde:

 

Ma1, Mb1, Mc1, Md1, Mn1 = índices o valores adoptados de los materiales más representativos del ítem o grupo de ítems.

Aa1, a2, a3, a4, an = Parámetros de ponderación, representan la incidencia de los materiales más representativos en el precio total del ítem o grupo de ítems. La suma de éstos es igual a 1,00.-

El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.

El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución de los trabajos.

Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo simétrico.

Los parámetros de ponderación a1, a2, a3, an, se mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.

6.1.2. Variación del rubro Mano de Obra.

Para la variación del rubro Mano de Obra, se procede a aplicar a la fórmula del factor de redeterminación el índice que para la mano de obra informa la Dirección General de Variaciones de Costo del MOSP y V.

El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.

El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución de los trabajos.

- Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo simétrico.

6.1.3. Variación de precios del rubro Equipos y Máquinas

El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Equipos y Máquinas (EM1/EM0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subrubros Amortización e Interés de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y Lubricantes (CL), de cada obra:

 

EM1                 AE1                  RR1                  CL1

———  = a1*    (————)         + a2      (————)         + a3* (————)

EM0                 AE0                  RR0                  CL0

 

Donde:

 

AE1/AE0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del subrubro. Amortización de Equipos, e Interés de capital.

RR1/RR0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del subrubro Reparaciones y Repuestos.

CI1/CL0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del subrubro Combustibles y Lubricantes.

A1, a2, a3 = Parámetros de ponderación de los subrubros Amortización de Equipos e Interés de capital, de Reparaciones y Repuestos y de Combustibles y Lubricantes, representan la incidencia de estos subrubros en el precio total del ítem o grupo de ítems. La suma de éstos es igual a 1,00.

- El coeficiente que mide la variación del subrubro Reparaciones y Repuestos (RR1/RR0) se determina aplicando la siguiente expresión:

RR1                  AE1                  MO1

——-     = 0,70*  (————)         + 0,30* (———)

RR0                  AE0                  MO0

 

El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Combustibles y Lubricantes (CI1/CL0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera la variación del combustible (CO) y Aceites Lubricantes (AL) a utilizar en cada ítem:

 

CL1                  CO1                  AL1

———- = 0,75*  (———-)           + 0,25*  (———-)

CL0                  CO0                  AL0

 

Donde:

 

CO1/CO0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del combustible.

AL1/AL0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del Aceite Lubricante.

El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.

El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución de los trabajos.

Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo simétrico.

Los parámetros de ponderación a1, a2, a3, an se mantienen fijos e inamovibles en toda la obra.

6.1.4. Variación del Rubro Transporte:

El coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Transporte (T1/T0), se determina aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subrubros Mano de Obra (MO), Amortización e Interés de capital (AE), Reparaciones y Repuestos (RR) y Combustibles y Lubricantes (CL), de cada obra:

T1         MO1                 AE1                  RR1                  CL1

—-        = 0,15*  ————-          + 0,25*  ———- + 0,28 * ————           + 0,32 * ————

T0         MO0       AE0        RR0  CL0

 

El subíndice “0” corresponde a los valores o índices básicos.

El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes de ejecución de los trabajos.

Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo simétrico.

7. Modos de aplicación

- El organismo contratante y la empresa contratista suscribirán un Acta de Redeterminación de Precios en la que debe constar, en forma fundada, el cumplimiento del límite de la ley 24.283 de modo tal que la aplicación de índices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestación a la que la redeterminación refiere. Cuando el monto del contrato a redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los ministros para contratar, el Acta de Redeterminación se suscribirá sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo.

- Facúltase al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda con intervención de Fiscalía de Estado a dictar las pautas generales para el cumplimiento de las exigencias de la ley 24.283 y principios que la sustentan y a determinar las intervenciones necesarias a esos efectos.

- Facúltase a los Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda Finanzas que por resolución conjunta limiten los plazos máximos previstos en la Ley 5188 para la medición certificación y pago en el menor tiempo que administrativa y presupuestariamente resulte factible. Establécese que los pagos correspondientes a certificaciones de obra pública tendrán, en la medida de las posibilidades financieras, un tratamiento preferencial en la aplicación de la normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.

7.1 Obras a licitar

- Las fórmulas polinómicas de redeterminación se insertan en los respectivos pliegos de licitación. Los coeficientes de ponderación a1, a2, an. y los materiales más representativos que conforman la canasta, son determinados por los organismos licitantes sobre la base de los análisis de precios elaborados para el presupuesto oficial.

- En los Pliegos de licitación debe exigirse la presentación de las ofertas conforme a una estructura uniforme de cotización, análisis de precios y formulario de oferta con modelo tipo.

- Se incorporarán las condiciones que deben conocer y cumplir los oferentes, sobre la normativa de certificación y pago.

- Los valores o índices básicos son los correspondientes al mes de presentación de la oferta económica.

- En el caso de ítems creados o modificados con posterioridad al inicio de la obra, los índices o valores base serán los del mes de presentación de la oferta económica.

- Los valores o índices vigentes son los correspondientes al mes de ejecución de los trabajos.

7.2. Obras en ejecución

- Los precios de la obra faltante de ejecutar a la fecha de promulgación de la Ley, resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002, se redeterminan al 30/09/2002, aplicando la fórmula polinómica y la expresión desarrolladas en el punto 6.

- Los precios netos de los ítems expresados en valores básicos (C0) son los correspondientes a la oferta, o los surgidos de la última redeterminación realizada de acuerdo a lo normado por el Decreto 1611/93 si correspondiera.

- Los índices o valores base son los correspondientes a enero de 2002.

- Los índices o valores vigentes son los correspondientes a setiembre de 2002.

- Los coeficientes de ponderación a1, a2, an y los materiales más representativos que conforman la canasta, son determinados sobre la base de los análisis de precios de oferta o de contrato según corresponda.

- Para el caso en que los análisis de precios no formaran parte de la documentación contractual existente o sean incompletos, la contratista debe presentarlos ante el organismo contratante para su aprobación. Junto con la documentación de redeterminación de precios debe elevarse el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones.

- Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra faltante de ejecución, se procede a la firma de un Acta de Redeterminación de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, la cual debe ser aprobada por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.

7.3. Reconocimiento de las variaciones de precios sobre lo ejecutado y certificado en el período enero a setiembre/2002

- Para los trabajos realizados entre el 06/01/2002 y el 30/09/2002, excepcionalmente se procede a redeterminar los precios de los ítems ejecutados de acuerdo a las variaciones verificadas en cada mes, sin contemplar las condiciones indicadas en el primer y octavo párrafo del punto 2)- Condiciones Generales. Finalizados los procedimientos de los puntos anteriores se aplica la metodología descripta en el punto 7.2. Obras en ejecución.-

- El reconocimiento previsto en este punto procederá en tanto y en cuanto la contratista y el organismo contratante acuerden, en la renegociación a que alude el art. 10 de la ley 12046, la continuación de la ejecución de las obras conforme al nuevo plan de trabajos.

- El reconocimiento estará limitado al saldo presupuestario del ejercicio.

7.4. Obras licitadas antes del 06/01/2002

- Contratadas sin principio de ejecución:

Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en ejecución.

- En trámite de adjudicación o adjudicadas sin formalizar contrato:

Se aplican las mismas condiciones previstas en el punto 7.2 Obras en ejecución.

7.5 Obras licitadas entre el 06/01/02 y el 30/09/02

- En el caso de ofertas presentadas en el período considerado los comitentes pueden optar entre anular la licitación o solicitar la presentación de una nueva oferta.

7.6. Formas de presentación

- El organismo contratante debe elevar para la aprobación de la autoridad competente, conjuntamente con el proyecto del acto administrativo que corresponda de recomposición de precios, todos los elementos necesarios para su revisión por los órganos intervinientes: presupuesto detallado por ítems, formulario de oferta, análisis de precios por ítems de contrato incluyendo soporte magnético en formato a determinar por el Organismo contratante, aclarando fecha de licitación y copia de los certificados de obra que se redeterminan. Toda la información deberá contar con la identificación y firma de sus ejecutores.

8. Comisión de seguimiento

- Crease en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda una Comisión presidida por el Sr. Secretario de Obras Públicas e integrada por representantes de la Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Empresa Provincial de la Emergía, Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión, de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Variaciones de Costos del MOSPyV, de Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) y de la Administración Provincial de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo (UEP) dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será la encargada de efectuar un seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción y de la evolución de sus precios, a los efectos de evaluar su impacto sobre las obras realizadas en el ámbito de la Provincia y proponer las correcciones necesarias que garanticen razonabilidad y justicia en la aplicación de la metodología adoptada para la redeterminación de precios.

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