picture_as_pdf 2003-01-07

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 402/02

 

REF.: DISPONER EL CARACTER EXTRAORDINARIO DEL CONCURSO EXTRA DE LA QUINIELA DE SANTA FE Nº 554 DE FECHA 27-12-2002.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente 00302-0044923-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado por la GERENCIA DE QUINIELA, el Programa de Sorteos de Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe fue modificado para el Concurso Extra Nº 554 a llevarse a cabo el día 27 de diciembre próximo, revistiendo el carácter de Extraordinario dado que, a fin de otorgar mayores chances a los tickets que participan, se ha dividido la provincia en dos zonas, las que se identificarán como “SANTA FE y ZONA NORTE” y “ROSARIO y ZONA SUR”, realizándose un sorteo para cada una de ellas;

Que el criterio adoptado para determinar cada zona es en función de la ubicación geográfica de cada uno de los Departamentos 9 de Julio - Vera - General Obligado San Cristóbal - San Justo - San Javier - Castellanos - Las Colonias - Garay - La Capital y San Jerónimo, con excepción de las localidades de Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Barrancas, Monje, Díaz, Gaboto y Maciel, las que forman parte de la ZONA SUR;

Que la ZONA SUR está constituida por los Departamentos Belgrano - Iriondo - San Lorenzo - Rosario Caseros - Constitución - General López y San Martín, con excepción de la localidad de Colonia Belgrano, la cual participará en ZONA NORTE;

Que en razón de la modalidad de extraordinario del concurso en cuestión, a los recaudos exigidos por el artículo 10º del Reglamento de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, corresponde sumar el hecho de que el ticket favorecido pertenezca a la Zona pertinente;

Que de la intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y de la DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA surge que no existe observación legal alguna que formular al presente acto administrativo;

POR ELLO; y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 8269 y modificatorias y los Decretos Nros. 1651/82 y 3550/95;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Disponer el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso Extra de la Quiniela de Santa Fe Nro. 554 cuyos sorteos se realizarán el día 27 de diciembre del año en curso, sumándose a los recaudos exigidos por el artículo 10º del Reglamento de Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, que los tickets favorecidos en los sorteos respectivos pertenezcan a la Zona correspondiente, de acuerdo al detalle que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 26 de Diciembre de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO Nº 1

 

Conformación de zonas para el “Concurso Extra” de la Quiniela de Santa Fe, Nº 554 programado para el 27 de Diciembre de 2002.

“Santa Fe Zona Norte”:

Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias, Garay, La Capital y San Jerónimo con excepción de las localidades de Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Barrancas, Monje, Díaz, Gaboto y Maciel ; del Departamento San Martín corresponde a ésta zona únicamente la localidad de Colonia Belgrano.

“Rosario y Zona Sur”

Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Martín a excepción de la localidad de Colonia Belgrano; del Departamento San Jerónimo las localidades de Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Barrancas, Monje, Díaz, Gaboto y Maciel.

________________________________________________________________________________________

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 403

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL

Emisiones: 2995, 2996, 2997, 2998 y 2999

Mes: MARZO DE 2003

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0044857-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Marzo;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro Pesos ($ 24) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40), lo que representa el Sesenta y Dos con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a emitirse de Treinta y Ocho millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone realización de los sorteos de lotería tradicional por medio de las extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 2995, 2996, 2997, 2998 y 2999 Serie 1 (“A”), a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Marzo de 2003 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe:, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas Boldt S.A. y Gráfica Express, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, Archívese.”

Santa Fe, 27 de Diciembre de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO 1

 

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE MARZO DE 2003

 

VALOR DEL BILLETE

ENTERO

UNA PARTE

NOMINAL

$ 24,00

$ 12,00

PROV.STA.FE C/IMP.

$ 26,40

$ 13,20

OTRAS JURISDIC C/IMP

$ 28,80

$ 14,40

 

SORTEOS

 

NUMERO

         FECHA

PRESCRIPCION

2.995

       01-Mar-03

  31-Mar-03

2.996

       08-Mar-03

  07-Abr-03

2.997

       15-Mar-03

  14-Abr-03

2.998 

        22-Mar-03

   21-Abr-03

2.994

       29-Mar-03

   28-Abr-03

 

PREMIOS

UNA PARTE

ENTERO

TOTAL

1 premio de

$ 150.000,00

$ 300.000,00

$ 300.000,00

1 premio de

$ 5.000,00

$ 10.000,00

$ 10.000,00

1 premio de

$ 2.500,00

$ 5.000,00

$ 5.000,00

1 premio de

$ 1.000,00

$ 2.000,00

$ 2.000,00

1 premio de

$ 500,00

$ 1.000,00

$ 1.000,00

5 premios de

$ 200,00

$ 400,00

$ 2.000,00

10 premios de

$ 100,00

$ 200,00

$ 2.000,00

570 premios extrac. De

$ 15,00

$ 30,00

$ 17.100,00

37 premios term. 3c. 1°P

$ 15,00

$ 30,00

$ 1.110,00

342 premios term. 2c. 1°P

$ 14,70

$ 29,40

$ 10.054,80

3420 premios term. 1c.1°P

$ 14,40

$ 28,80

$ 98.496,00

4222 precios prog. 9 en 9

$ 14,40

$ 28,80

$ 121.593,60

8611 premios por un total de:

 

 

$ 570.354,40

 

APROXIMACIONES

 

5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR

 

 

 

2 aprox. números anterior y posterior

 

$ 1.200,00

$ 2.400,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes

 

$ 900,00

$ 1.800,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes

 

$ 600,00

$ 1.200,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes

 

$ 300,00

$ 600,00

Reserva para premios especiales

 

 

 $ 9.000,00

 

 

 

 

5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR

 

 

 

2 aprox. números anterior y posterior

 

$ 150,00

$ 300,00

2 aprox. nros. ant.y pos. subsiguientes

 

$ 100,00

$ 200,00

 

 

 

 

5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR

 

 

 

2 aprox. números anterior y posterior

 

$ 75,00

  $ 150,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes

 

$ 50,00

$ 100,00

 

EMISION

 

Fraccionamiento

Millares

Total emitido

 Premios

2 partes

38

$ 912.000

$ 570.354,40

 

 

% s/emisión:

62,54%

 

Si el billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior 50% a la posterior).

Santa Fe, 27 de Diciembre de 2002.

 

________________________________________________________________________________________

 

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 404

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA

Emisiones: 306, 307, 308, 309 y 310

Mes: MARZO DE 2003

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0044858-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Marzo;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de DIEZ Mil Pesos ($ 10.000), al precio de DOS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2,73) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.940,50), lo que representa el SESENTA Y DOS CON CINCO POR CIENTO (62,05%) sobre el total a emitirse de DIEZ (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 306, 307, 308, 309 y 310 Serie 1 (“A”), a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Marzo de 2003 por medio de las extracciones de la Lotería de Santa Fe en las fechas respectivas, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban, por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas Boldt S.A., tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que le compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, 23 de Diciembre de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO 1

 

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

 

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE MARZO DE 2003

 

VALOR

ENTERO

 

 

VALOR NOMINAL

$ 2,73

PROV. STA. FE C/IMP.

$ 3,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP.

$ 3,30

 

SORTEOS

 

NUMERO

        FECHA

PRESCRIPCION

306

        01-Mar-03

  31-Mar-03

307

        08-Mar-03

  07-Abr-03

308

        15-Mar-03

  14-Abr-03

309

        22-Mar-03

  21-Abr-03

310

        29-Mar-03

  28-Abr-03

 

 

PREMIOS

ENTERO

TOTAL

 

A LAS 4 CIFRAS

 

 

 

1 premio de

$ 10.000,00

$ 10.000,00

 

1 premio de

$ 800,00

$ 800,00

 

1 premio de

$ 400,00

$ 400,00

 

1 premio de

$ 200,00

$ 200,00

 

1 premio de

$ 100,00

$ 100,00

 

 

 

 

 

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

 

 

 

9 del primer premio

$ 30,00

$ 270,00

 

9 del segundo premio

$ 15,00

$ 135,00

 

9 del tercer premio

$ 10,00

$ 90,00

 

9 del cuarto premio

$ 8,00

$ 72,00

 

9 del quinto premio

$ 6,00

$ 54,00

 

 

 

 

 

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

 

 

 

90 del primer premio

$ 5,00

$ 450,00

 

90 del segundo premio

$ 4,50

$ 405,00

 

90 del tercer premio

$ 4,00

$ 360,00

 

90 del cuarto premio

$ 3,75

$ 337,50

 

90 del quinto premio

$ 3,30

$ 297,00

 

 

 

 

 

A LA ULTIMA CIFRA

 

 

 

900 del primer premio

$ 3,30

$ 2.970,00

 

 

 

 

1400 premios por un total de:

 

                                   $ 16.940,50

 

 

EMISION

 

Fraccionamiento

Millares

Total emitido

Premios

1 parte

10

$ 27.300

$ 16.940,50

 

 

% s/emisión:

62,05%

SANTA FE, 27 de Diciembre de 2002.

 

________________________________________________________________________________________

 

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nro. 406

 

REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2003.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302-0045064-4 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de Enero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales,

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto- Acuerdo 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de ENERO de 2003, y de la presentación de aciertos, las que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2. - Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos propios de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 27 de Diciembre de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

TOMBOLA SANTAFESINA

 

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: ENERO/2003

 

SORTEO

          FECHA

HORA

           FECHA

 

          SORTEO

 

           PRESC.

 

 

 

 

1.431

         02-01-2.003

22:00

         17-01-2.003

1.432

         04-01-2.003

20:00

         20-01-2.003

1.433

         07-01-2.003

22:00

         20-01-2.003

1.434

         09-01-2.003

22:00

         24-01-2.003

1.435

         11-01-2.003

20:00   

         27-01-2.003

1.436

         14-01-2.003

22:00  

         29-01-2.003

1.437

         16-01-2.003

22:00

        31-01-2.003

1.438

         18-01-2.003

20:00

         03-02-2.003

1.439

         21-01-2.003

22:00

         05-02-2.003

1.440

          23-01-2.003

22:00

          07-02-2 003

1.441

          25-01-2.003

20:00

          10-02-2.003

1.442

          28-01-2.003

22:00

          12-02-2.003

1.443

         30-01-2.003

22:00

          14-02-2.003

 

ANEXO II

 

TOMBOLA SANTAFESINA

 

PRESENTACION DE ACIERTOS

MES DE: ENERO/2003

 

SORTEO

FECHA PRESENTACION

1420 al 1422

06/01 al 10/01

1423 al 1425

13/01 al 17/01

1426 al 1428

20/01 al 24/01

1429 al 1430

27/01 al 31/01

 

La presentación de los aciertos correspondientes a los sorteo arriba mencionados se efectuarán en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.

GERENCIA DE TOMBOLA, 27 de Diciembre de 2002.

 

________________________________________________________________________________________

 

 

 

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0314

 

SANTA FE, 23 de diciembre de 2002

VISTO:

El expediente 00101-0118235-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que está vigente la Resolución 0114 del 28 de diciembre de 1998 emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, donde se reglamenta el uso de redes especiales para la pesca comercial del pejerrey (Odontesthes bonariensis);

Que si bien los fundamentos que dieron origen a dicha resolución se mantienen vigentes, la experiencia de los años transcurridos aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado;

Que uno de los aspectos a modificar es el referido a la identificación o individualización de las redes autorizadas, el que ha dificultado las tareas de control ya que, se han producido contradicciones al verificarse la existencia de redes precintadas que no cumplían con las medidas mínimas establecidas;

Que el precintado de las redes fue establecido con la finalidad de impedir el uso de las mismas fuera del Departamento General López y, dentro de este Departamento, el uso de redes con abertura menor a seis centímetros;

Que existen otros mecanismos y reglamentaciones que permiten garantizar lo antedicho sin las complicaciones generadas por el sistema de precintado;

Que otro de los aspectos a modificar es lo establecido en los artículos 3° y 4°, respecto a la necesidad de autorizar al solicitante mediante una Resolución específica, ya que la experiencia indica que el sistema es extremadamente fluctuante, con acopiadores y/o pescadores que cambian continuamente de campos y por lo tanto de propietarios autorizantes, generando la necesidad de producir nuevas Resoluciones con una frecuencia totalmente impracticable;

Que de hecho se ha comprobado que los Municipios y Comunas son los organismos adecuados para canalizar esta actividad, permitiendo así que decidan directamente sobre la conveniencia o no de explotar comercialmente los ambientes lagunares de su jurisdicción;

Que por otra parte se encuentra en vigencia la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio 063 del fecha 31 de enero de 1979 que establece normas para la pesca deportiva, reglamentando entre otros aspectos los cupos y medidas mínimas para la captura del pejerrey;

Que estudios realizados por personal técnico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, incluyendo muestreos biológicos y entrevistas con autoridades, empresarios y pescadores deportivos de la zona, indican que es necesario introducir modificaciones a lo reglamentado para la pesca deportiva del pejerrey en el caso concreto del Departamento General López, sin perjuicio de que conserven vigencia las normas existentes para el resto de la provincia;

Que dado que la pesca del pejerrey en el Departamento General López constituye un caso particular con muchas diferencias respecto a la captura de otras especies en el resto de la provincia, se justifica reunir en una sola norma administrativa todo lo que reglamente la pesca, tanto comercial como deportiva, del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en ese Departamento;

Que las competencias en la materia proceden de las Leyes 11.220, y 11.717, Decretos 1.550/96 y 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Derogar la Resolución 0114/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTICULO 2°.- La pesca, tanto comercial como deportiva, del pejerrey (Odontesthes bonariensis) dentro de los límites del Departamento General López se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto- Ley 4.218/58 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, la Ley 11.314 y su Decreto Reglamentario 635/97, así como de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio 063/79 que no se contraponga con lo reglamentado en a través del presente decisorio.

ARTICULO 3°.- Los interesados en practicar la pesca comercial del pejerrey deberán inscribirse en la Municipalidad o Comuna que tenga jurisdicción sobre la laguna donde ejercerá su actividad. El Municipio o Comuna podrá establecer los requisitos a exigir para aceptar o no dicha inscripción.

ARTICULO 4°.- El Municipio o Comuna elevará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la lista de personas cuya inscripción se haya aceptado, a fin de que ésta expida las Licencias-Permiso correspondientes. En dicha lista deberá constar, para cada inscripto: Nombre y Apellido, Número de Documento de Identidad y Domicilio.

ARTICULO 5°.- La pesca comercial del pejerrey dentro del citado Departamento podrá realizarse mediante el uso de redes especiales, según las características y condiciones establecidas en la presente.

ARTICULO 6°.- Las redes no podrán tener, en ningún caso, una abertura de malla inferior a 6 (seis) centímetros medidos como la distancia entre el interior de dos nudos opuestos en forma diagonal sobre el rombo estirado.

ARTICULO 7°.- Queda expresamente prohibido retener, transportar, comercializar o consumir cualquier otra especie que sea capturada con estas redes, sea cual fuera su tamaño, por lo que deberán ser devueltas al agua inmediatamente en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que fueran capturadas.

ARTICULO 8°.- Para acreditar la legitimidad del uso de las redes especiales para pesca comercial de pejerrey se deberá exhibir en todo momento la Licencia-Permiso anual de Acopio de Pescado o de Pesca Comercial, según corresponda.

ARTICULO 9°.- Establecer la veda para la pesca comercial del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todo el territorio provincial desde el 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre, inclusive, de cada año. En dicho período queda prohibida su pesca, transporte y comercialización. Los acopiadores, deberán denunciar por escrito ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las existencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes de iniciado el período de veda.

ARTICULO 10°.- Las infracciones a la presente serán sancionadas según lo establecido en los artículos 27° al 31° inclusive del Decreto-Ley 4.218/58 ratificado por Ley 4.830 y los artículos 91° al 95° de su texto Reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63. Para el caso de la Pesca Comercial y el Acopio se sancionará además, conforme al artículo 28° del citado Decreto-Ley 4.258/58, ratificado por la Ley 4.830 y a los artículos 1° y 2° del Decreto 0722/92.

ARTICULO 11°.- Establecer para la pesca deportiva del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el Departamento General López las siguientes reglamentaciones, sin perjuicio de las demás disposiciones generales que rigen en toda la Provincia:

a) El cupo de captura permitido por pescador, por día y en total en transporte, es de cuarenta (40) ejemplares.

b) La longitud mínima de captura permitida es de quince (15) centímetros de longitud fork, tomada desde el extremo anterior de la cabeza hasta el vértice del ángulo de bifurcación de la aleta caudal.

c) Se establece el período de veda para la pesca deportiva desde el 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre, inclusive, de cada año. Durante este período se prohibe realizar cualquier tipo de certámenes o concursos de pesca y sólo se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados, con un cupo por pescador por día y en transporte de quince (15) ejemplares.

d) Para poder circular fuera de los límites del Departamento General López con el cupo de captura y el tamaño mínimo permitido en el mismo, el interesado deberá demostrar fehacientemente que la pesca se realizó en ese Departamento mediante certificación policial o comunal, o mediante factura a su nombre del propietario o concesionario de coto de pesca o camping.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

Y Desarrollo Sustentable

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