CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL N° 402/02
REF.: DISPONER
EL CARACTER EXTRAORDINARIO DEL CONCURSO EXTRA DE LA QUINIELA DE SANTA FE Nº 554
DE FECHA 27-12-2002.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente N° 00302-0044923-5 del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por la
GERENCIA DE QUINIELA, el Programa de Sorteos de Concursos Extras de la Quiniela
de Santa Fe fue modificado para el Concurso Extra Nº 554 a llevarse a cabo el
día 27 de diciembre próximo, revistiendo el carácter de Extraordinario dado
que, a fin de otorgar mayores chances a los tickets
que participan, se ha dividido la provincia en dos zonas, las que se
identificarán como “SANTA FE y ZONA NORTE” y “ROSARIO y ZONA SUR”, realizándose
un sorteo para cada una de ellas;
Que el criterio adoptado para
determinar cada zona es en función de la ubicación geográfica de cada uno de
los Departamentos 9 de Julio - Vera - General Obligado San Cristóbal - San
Justo - San Javier - Castellanos - Las Colonias - Garay - La Capital y San
Jerónimo, con excepción de las localidades de Centeno, San Genaro, San Genaro
Norte, Barrancas, Monje, Díaz, Gaboto y Maciel, las que forman parte de la ZONA SUR;
Que la ZONA SUR está constituida por
los Departamentos Belgrano - Iriondo - San Lorenzo -
Rosario Caseros - Constitución - General López y San Martín, con excepción de
la localidad de Colonia Belgrano, la cual participará en ZONA NORTE;
Que en razón de la modalidad de
extraordinario del concurso en cuestión, a los recaudos exigidos por el
artículo 10º del Reglamento de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe,
corresponde sumar el hecho de que el ticket favorecido pertenezca a la Zona
pertinente;
Que de la intervención de la GERENCIA
DE ASUNTOS JURIDICOS y de la DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA surge que
no existe observación legal alguna que formular al presente acto
administrativo;
POR ELLO; y de conformidad a lo
establecido por la Ley Nº 8269 y modificatorias y los Decretos Nros. 1651/82 y 3550/95;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Disponer el carácter de
EXTRAORDINARIO al Concurso Extra de la Quiniela de Santa Fe Nro.
554 cuyos sorteos se realizarán el día 27 de diciembre
del año en curso, sumándose a los recaudos exigidos por el artículo 10º del
Reglamento de Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, que los tickets favorecidos en los sorteos respectivos pertenezcan
a la Zona correspondiente, de acuerdo al detalle que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 26 de Diciembre de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
Nº 1
Conformación de zonas para el “Concurso
Extra” de la Quiniela de Santa Fe, Nº 554 programado para el 27 de Diciembre de
2002.
“Santa Fe Zona Norte”:
Departamentos 9 de Julio, Vera, General
Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias,
Garay, La Capital y San Jerónimo con excepción de las localidades de Centeno,
San Genaro, San Genaro Norte, Barrancas, Monje, Díaz, Gaboto
y Maciel ; del Departamento San Martín corresponde a
ésta zona únicamente la localidad de Colonia Belgrano.
“Rosario y Zona Sur”
Belgrano, Iriondo,
San Lorenzo, Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Martín a
excepción de la localidad de Colonia Belgrano; del Departamento San Jerónimo
las localidades de Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Barrancas, Monje,
Díaz, Gaboto y Maciel.
________________________________________________________________________________________
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 403
Ref.: PROGRAMA
DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL
Emisiones:
2995, 2996, 2997, 2998 y 2999
Mes: MARZO DE
2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0044857-9 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de
Lotería eleva su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes
de Marzo;
Que para estos sorteos se ha proyectado
un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro
Pesos ($ 24) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de
Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados
asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro
Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40), lo que representa el Sesenta y Dos
con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a emitirse de Treinta
y Ocho millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone realización de los sorteos de lotería
tradicional por medio de las extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado
numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;
Por todo ello, y de conformidad a la
facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto
Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos
y premios correspondiente a las emisiones 2995, 2996, 2997, 2998 y 2999 Serie 1
(“A”), a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Marzo de 2003 por los
bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe:, y que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las
emisiones que se aprueban por el artículo anterior y facultar a la Gerencia de
Lotería a emitir las mismas.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las
firmas Boldt S.A. y Gráfica Express, tomen nota las
distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal
de Cuentas de la Provincia, y hecho, Archívese.”
Santa Fe, 27 de Diciembre de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
1
PROGRAMA DE
PREMIOS DEL MES DE MARZO DE 2003
VALOR DEL BILLETE |
ENTERO |
UNA PARTE |
NOMINAL |
$ 24,00 |
$ 12,00 |
PROV.STA.FE C/IMP. |
$ 26,40 |
$ 13,20 |
OTRAS JURISDIC C/IMP |
$ 28,80 |
$ 14,40 |
SORTEOS
NUMERO |
FECHA |
PRESCRIPCION |
2.995 |
01-Mar-03 |
31-Mar-03 |
2.996 |
08-Mar-03 |
07-Abr-03 |
2.997 |
15-Mar-03 |
14-Abr-03 |
2.998
|
22-Mar-03 |
21-Abr-03 |
2.994 |
29-Mar-03 |
28-Abr-03 |
PREMIOS |
UNA PARTE |
ENTERO |
TOTAL |
1 premio de |
$ 150.000,00 |
$ 300.000,00 |
$ 300.000,00 |
1 premio de |
$ 5.000,00 |
$ 10.000,00 |
$ 10.000,00 |
1 premio de |
$ 2.500,00 |
$ 5.000,00 |
$ 5.000,00 |
1 premio de |
$ 1.000,00 |
$ 2.000,00 |
$ 2.000,00 |
1 premio de |
$ 500,00 |
$ 1.000,00 |
$ 1.000,00 |
5 premios de |
$ 200,00 |
$ 400,00 |
$ 2.000,00 |
10 premios de |
$ 100,00 |
$ 200,00 |
$ 2.000,00 |
570 premios extrac.
De |
$ 15,00 |
$ 30,00 |
$ 17.100,00 |
37 premios term.
3c. 1°P |
$ 15,00 |
$ 30,00 |
$ 1.110,00 |
342 premios term.
2c. 1°P |
$ 14,70 |
$ 29,40 |
$ 10.054,80 |
3420
premios term. 1c.1°P |
$ 14,40 |
$ 28,80 |
$ 98.496,00 |
4222 precios prog.
9 en 9 |
$ 14,40 |
$ 28,80 |
$ 121.593,60 |
8611 premios por un total de: |
|
|
$ 570.354,40 |
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR |
|
|
|
2 aprox. números anterior y posterior |
|
$ 1.200,00 |
$ 2.400,00 |
2 aprox. nros.
ant. y
post. Subsiguientes |
|
$ 900,00 |
$ 1.800,00 |
2 aprox. nros.
ant. y
post. Subsiguientes |
|
$ 600,00 |
$ 1.200,00 |
2 aprox. nros.
ant. y
post. Subsiguientes |
|
$ 300,00 |
$ 600,00 |
Reserva para premios especiales |
|
|
$ 9.000,00 |
|
|
|
|
5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR |
|
|
|
2 aprox. números anterior y posterior |
|
$ 150,00 |
$ 300,00 |
2 aprox. nros.
ant.y pos. subsiguientes |
|
$ 100,00 |
$ 200,00 |
|
|
|
|
5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR |
|
|
|
2 aprox. números anterior y posterior |
|
$ 75,00 |
$ 150,00 |
2 aprox. nros.
ant. y
post. Subsiguientes |
|
$ 50,00 |
$ 100,00 |
EMISION
Fraccionamiento |
Millares |
Total emitido |
Premios |
2 partes |
38 |
$ 912.000 |
$ 570.354,40 |
|
|
% s/emisión: |
62,54% |
Si el billete que obtenga el Premio
Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por
progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior
50% a la posterior).
Santa Fe, 27 de Diciembre de 2002.
________________________________________________________________________________________
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 404
Ref.: PROGRAMA
DE SORTEOS - LOTERIA CHICA
Emisiones: 306,
307, 308, 309 y 310
Mes: MARZO DE
2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0044858-0 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de
Lotería eleva su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes
de Marzo;
Que para estos sorteos se ha proyectado
un Premio Mayor de DIEZ Mil Pesos ($ 10.000), al precio de DOS PESOS CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2,73) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto
que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados
asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 16.940,50), lo que representa el SESENTA Y DOS CON CINCO POR CIENTO
(62,05%) sobre el total a emitirse de DIEZ (10) millares, siendo su
fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado
numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;
Por todo ello, y de conformidad a la
facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto
Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos
y premios correspondiente a las emisiones 306, 307, 308, 309 y 310 Serie 1
(“A”), a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Marzo de 2003 por medio de
las extracciones de la Lotería de Santa Fe en las fechas respectivas, y que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las
emisiones que se aprueban, por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia
de Lotería a emitir las mismas.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las
firmas Boldt S.A., tomen nota las distintas áreas de
la Caja de Asistencia Social a que le compete, dése
vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, y hecho, archívese.
SANTA FE, 23 de Diciembre de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
1
LOTERIA CHICA
DE SANTA FE
PROGRAMA DE
PREMIOS DEL MES DE MARZO DE 2003
VALOR |
ENTERO |
|
|
VALOR NOMINAL |
$ 2,73 |
PROV. STA. FE C/IMP. |
$ 3,00 |
OTRAS JURISDIC. C/IMP. |
$ 3,30 |
SORTEOS
NUMERO |
FECHA |
PRESCRIPCION |
306 |
01-Mar-03 |
31-Mar-03 |
307 |
08-Mar-03 |
07-Abr-03 |
308 |
15-Mar-03 |
14-Abr-03 |
309 |
22-Mar-03 |
21-Abr-03 |
310 |
29-Mar-03 |
28-Abr-03 |
|
PREMIOS |
ENTERO |
TOTAL |
|||
|
A LAS 4 CIFRAS |
|
|
|||
|
1 premio de |
$ 10.000,00 |
$ 10.000,00 |
|||
|
1 premio de |
$ 800,00 |
$ 800,00 |
|||
|
1 premio de |
$ 400,00 |
$ 400,00 |
|||
|
1 premio de |
$ 200,00 |
$ 200,00 |
|||
|
1 premio de |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
|||
|
|
|
|
|||
|
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS |
|
|
|||
|
9 del primer premio |
$ 30,00 |
$ 270,00 |
|||
|
9 del segundo premio |
$ 15,00 |
$ 135,00 |
|||
|
9 del tercer premio |
$ 10,00 |
$ 90,00 |
|||
|
9 del cuarto premio |
$ 8,00 |
$ 72,00 |
|||
|
9 del quinto premio |
$ 6,00 |
$ 54,00 |
|||
|
|
|
|
|||
|
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS |
|
|
|||
|
90 del primer premio |
$ 5,00 |
$ 450,00 |
|||
|
90 del segundo premio |
$ 4,50 |
$ 405,00 |
|||
|
90 del tercer premio |
$ 4,00 |
$ 360,00 |
|||
|
90 del cuarto premio |
$ 3,75 |
$ 337,50 |
|||
|
90 del quinto premio |
$ 3,30 |
$ 297,00 |
|||
|
|
|
|
|||
|
A LA ULTIMA CIFRA |
|
|
|||
|
900 del primer premio |
$ 3,30 |
$ 2.970,00 |
|||
|
|
|
|
|||
1400 premios por un total de: |
|
$
16.940,50 |
|
|||
EMISION
Fraccionamiento |
Millares |
Total emitido |
Premios |
1 parte |
10 |
$ 27.300 |
$ 16.940,50 |
|
|
% s/emisión: |
62,05% |
SANTA FE, 27 de Diciembre de 2002.
________________________________________________________________________________________
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL Nro. 406
REF: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE
ENERO DE 2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302-0045064-4 del Registro de
Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola
Santafesina, correspondientes al mes de Enero de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que el reglamento de dicho juego, aprobado
por Resolución de Presidencia N° 003/93, en su
artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán
conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia
Social;
Que de la evaluación del resultado de
la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la
frecuencia de tres jugadas semanales,
Por ello, y de conformidad a la
facultad emergente del Decreto- Acuerdo N° 1651/82:
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Aprobar la Programación
de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de ENERO de
2003, y de la presentación de aciertos, las que como Anexo I y II forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2. - Los sorteos de la
“Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos propios de esta Caja de
Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Santa Fe, 27 de Diciembre de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
I
TOMBOLA
SANTAFESINA
PROGRAMACION DE
SORTEOS
MES DE:
ENERO/2003
SORTEO N° |
FECHA |
HORA |
FECHA |
|
SORTEO |
|
PRESC. |
|
|
|
|
1.431 |
02-01-2.003 |
22:00 |
17-01-2.003 |
1.432 |
04-01-2.003 |
20:00 |
20-01-2.003 |
1.433 |
07-01-2.003 |
22:00 |
20-01-2.003 |
1.434 |
09-01-2.003 |
22:00 |
24-01-2.003 |
1.435 |
11-01-2.003 |
20:00 |
27-01-2.003 |
1.436 |
14-01-2.003 |
22:00 |
29-01-2.003 |
1.437 |
16-01-2.003 |
22:00 |
31-01-2.003 |
1.438 |
18-01-2.003 |
20:00 |
03-02-2.003 |
1.439 |
21-01-2.003 |
22:00 |
05-02-2.003 |
1.440 |
23-01-2.003 |
22:00 |
07-02-2 003 |
1.441 |
25-01-2.003 |
20:00 |
10-02-2.003 |
1.442 |
28-01-2.003 |
22:00 |
12-02-2.003 |
1.443 |
30-01-2.003 |
22:00 |
14-02-2.003 |
ANEXO
II
TOMBOLA
SANTAFESINA
PRESENTACION DE
ACIERTOS
MES DE:
ENERO/2003
SORTEO N° |
FECHA PRESENTACION |
1420 al 1422 |
06/01 al 10/01 |
1423 al 1425 |
13/01 al 17/01 |
1426 al 1428 |
20/01 al 24/01 |
1429 al 1430 |
27/01 al 31/01 |
La presentación de los aciertos
correspondientes a los sorteo arriba mencionados se efectuarán en las fechas
indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela
Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en
particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.
GERENCIA DE TOMBOLA, 27 de Diciembre de
2002.
________________________________________________________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0314
SANTA FE, 23 de diciembre de
2002
VISTO:
El expediente N°
00101-0118235-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que está vigente la Resolución N° 0114 del 28 de diciembre de 1998 emanada de la ex
Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, donde se reglamenta el uso de redes
especiales para la pesca comercial del pejerrey (Odontesthes
bonariensis);
Que si bien los fundamentos que dieron
origen a dicha resolución se mantienen vigentes, la experiencia de los años
transcurridos aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado;
Que uno de los aspectos a modificar es
el referido a la identificación o individualización de las redes autorizadas,
el que ha dificultado las tareas de control ya que, se han producido
contradicciones al verificarse la existencia de redes precintadas que no
cumplían con las medidas mínimas establecidas;
Que el precintado de las redes fue
establecido con la finalidad de impedir el uso de las mismas fuera del
Departamento General López y, dentro de este Departamento, el uso de redes con
abertura menor a seis centímetros;
Que existen otros mecanismos y
reglamentaciones que permiten garantizar lo antedicho sin las complicaciones
generadas por el sistema de precintado;
Que otro de los aspectos a modificar es
lo establecido en los artículos 3° y 4°, respecto a la necesidad de autorizar
al solicitante mediante una Resolución específica, ya que la experiencia indica
que el sistema es extremadamente fluctuante, con acopiadores y/o pescadores que
cambian continuamente de campos y por lo tanto de propietarios autorizantes,
generando la necesidad de producir nuevas Resoluciones con una frecuencia
totalmente impracticable;
Que de hecho se ha comprobado que los
Municipios y Comunas son los organismos adecuados para canalizar esta
actividad, permitiendo así que decidan directamente sobre la conveniencia o no
de explotar comercialmente los ambientes lagunares de su jurisdicción;
Que por otra parte se encuentra en
vigencia la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio N° 063 del fecha 31 de enero de 1979 que
establece normas para la pesca deportiva, reglamentando entre otros aspectos
los cupos y medidas mínimas para la captura del pejerrey;
Que estudios realizados por personal
técnico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
incluyendo muestreos biológicos y entrevistas con autoridades, empresarios y
pescadores deportivos de la zona, indican que es necesario introducir
modificaciones a lo reglamentado para la pesca deportiva del pejerrey en el
caso concreto del Departamento General López, sin perjuicio de que conserven
vigencia las normas existentes para el resto de la provincia;
Que dado que la pesca del pejerrey en
el Departamento General López constituye un caso particular con muchas
diferencias respecto a la captura de otras especies en el resto de la
provincia, se justifica reunir en una sola norma administrativa todo lo que
reglamente la pesca, tanto comercial como deportiva, del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en ese
Departamento;
Que las competencias en la materia
proceden de las Leyes N° 11.220, y N° 11.717, Decretos N° 1.550/96 y
2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Derogar la Resolución N° 0114/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y
Ecología.
ARTICULO 2°.- La pesca, tanto comercial
como deportiva, del pejerrey (Odontesthes bonariensis) dentro de los límites del Departamento General
López se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el Decreto- Ley N° 4.218/58 ratificado
por Ley N° 4.830 y su texto reglamentario aprobado
por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, la Ley N° 11.314 y su Decreto Reglamentario N°
635/97, así como de lo establecido en la Resolución del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio N°
063/79 que no se contraponga con lo reglamentado en a través del presente
decisorio.
ARTICULO 3°.- Los interesados en
practicar la pesca comercial del pejerrey deberán inscribirse en la
Municipalidad o Comuna que tenga jurisdicción sobre la laguna donde ejercerá su
actividad. El Municipio o Comuna podrá establecer los requisitos a exigir para
aceptar o no dicha inscripción.
ARTICULO 4°.- El
Municipio o Comuna elevará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable la lista de personas cuya inscripción se haya aceptado,
a fin de que ésta expida las Licencias-Permiso correspondientes. En dicha lista
deberá constar, para cada inscripto: Nombre y Apellido, Número de Documento de
Identidad y Domicilio.
ARTICULO 5°.- La pesca comercial del
pejerrey dentro del citado Departamento podrá realizarse mediante el uso de
redes especiales, según las características y condiciones establecidas en la
presente.
ARTICULO 6°.- Las redes no podrán
tener, en ningún caso, una abertura de malla inferior a 6 (seis) centímetros
medidos como la distancia entre el interior de dos nudos opuestos en forma
diagonal sobre el rombo estirado.
ARTICULO 7°.- Queda expresamente
prohibido retener, transportar, comercializar o consumir cualquier otra especie
que sea capturada con estas redes, sea cual fuera su tamaño, por lo que deberán
ser devueltas al agua inmediatamente en las mismas condiciones y en el mismo
lugar en que fueran capturadas.
ARTICULO 8°.- Para acreditar la
legitimidad del uso de las redes especiales para pesca comercial de pejerrey se
deberá exhibir en todo momento la Licencia-Permiso anual de Acopio de Pescado o
de Pesca Comercial, según corresponda.
ARTICULO 9°.- Establecer la veda para
la pesca comercial del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todo el territorio provincial desde el 1°
de septiembre hasta el 30 de noviembre, inclusive, de cada año. En dicho
período queda prohibida su pesca, transporte y comercialización. Los
acopiadores, deberán denunciar por escrito ante la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las existencias, dentro de las veinticuatro
horas siguientes de iniciado el período de veda.
ARTICULO 10°.- Las infracciones a la
presente serán sancionadas según lo establecido en los artículos 27° al 31°
inclusive del Decreto-Ley N° 4.218/58 ratificado por
Ley N° 4.830 y los artículos 91° al 95° de su texto
Reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
4.148/63. Para el caso de la Pesca Comercial y el Acopio se sancionará además,
conforme al artículo 28° del citado Decreto-Ley N°
4.258/58, ratificado por la Ley N° 4.830 y a los artículos
1° y 2° del Decreto N° 0722/92.
ARTICULO 11°.- Establecer para la pesca
deportiva del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el Departamento General López las
siguientes reglamentaciones, sin perjuicio de las demás disposiciones generales
que rigen en toda la Provincia:
a) El cupo de captura permitido por
pescador, por día y en total en transporte, es de cuarenta (40) ejemplares.
b) La longitud mínima de captura
permitida es de quince (15) centímetros de longitud fork,
tomada desde el extremo anterior de la cabeza hasta el vértice del ángulo de
bifurcación de la aleta caudal.
c) Se establece el período de veda para
la pesca deportiva desde el 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre,
inclusive, de cada año. Durante este período se prohibe
realizar cualquier tipo de certámenes o concursos de pesca y sólo se permitirá
la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados, con un cupo por
pescador por día y en transporte de quince (15) ejemplares.
d) Para poder circular fuera de los
límites del Departamento General López con el cupo de captura y el tamaño
mínimo permitido en el mismo, el interesado deberá demostrar fehacientemente
que la pesca se realizó en ese Departamento mediante certificación policial o
comunal, o mediante factura a su nombre del propietario o concesionario de coto
de pesca o camping.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
Y Desarrollo Sustentable
_________________________________________