CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA DE FIDUCIANTES
DEL FIDEICOMISO “LOTEO
VILLA DON CARLOS”
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 17va. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino (Jueza), Secretaria en suplencia a cargo de la Dra. Elvira Sauan, hace saber y comunica por el plazo de 5 días hábiles que en los autos “STRIZZOLO, FERNANDO PATRICIO Y OTROS C/ GRUPO LANDS S.A. S/ OTRAS DILIGENCIAS", CUIJ 21-02908084-1, por medio de Resolución Nº 3154 de fecha 3 de diciembre de 2018, se ha dispuesto la Convocatoria Judicial a Asamblea de Fiduciantes del Fideicomiso “Loteo Villa Don Carlos” que se realizará el día 22 de diciembre de 2018 a las 15,00 hs., en el Auditorio de la UOM (Unión Obrera Metalúrgica) sito en calle Perrisol 315 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, disponiéndose el siguiente orden del día: a) Designación de las personas que presidirán la Junta de Fiduciantes; b) Designación de dos personas para firmar el acta de Junta de Fiduciantes; c) Consideración de la Prórroga del Contrato de Fideicomiso; d) Consideración de la Sustitución del Fiduciario por vía de remoción y/o aceptación de renuncia; e) Consideración de la designación de nuevo/s Fiduciario/s; f) Consideración del presupuesto de obras de infraestructura presentado por la empresa “Ayres del Paraná” S.A.; g) Consideración del régimen de aportes extraordinarios a integrar por obras faltantes; h) Consideración de las obras y plazo propuesto para la ejecución de las mismas; i) Consideración de la contratación de la empresa Ayres del Paraná S.A. en carácter de desarrolladora del Fideicomiso Loteo Villa Don Carlos. Autorizaciones; j) Consideración sobre la fijación de una sola clase de Fiduciantes; k) Consideración sobre la creación y regulación de un Comité de Control integrado por Fiduciantes; l) Consideración sobre la regulación de un régimen de rendición de cuentas en favor de los Fiduciantes; m) Consideración sobre la regulación del funcionamiento de Juntas de Fiduciantes; n) Consideración sobre la regulación de un régimen de expensas, gastos centrales y administrativos; ñ) Consideración sobre la constitución de una reserva facultativa destinada a gastos extraordinarios; o) Consideración de la readecuación del texto del contrato de Fideicomiso como consecuencia de las decisiones adoptadas; p) Consideración de los sujetos autorizados a otorgar los actos pertinentes de las decisiones adoptadas.
Se hace saber a los efectos del buen orden del acto asambleario los Fiduciantes deberán comparecer por sí o por apoderado con Poder General o Carta Poder con firma certificada (por Escribano, Poder Judicial o Banco), munidos de su DNI en original y una copia y asimismo llevar una copia del Contrato de Adhesión al Fideicomiso que acredite su condición de Fiduciante.
$ 770 376943 Dic. 6 Dic. 12