picture_as_pdf 2018-12-06

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1856


SANTA FE, "Cuna de Ia Constituciôn Nacional”

,28 NOV 2018

VISTO:

El Expediente N° 00401-0291991-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual Ia Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes correspondientes a las instituciones de Formación Profesional (Centros de Capacitación Laboral, Centros de Capacitación Laboral dependientes de Escuelas Primarias Nocturnas, Centros de Formación Profesional, Centros de Educación Agricola, Escuelas de Educaciôn Técnica de Oficios y Areas de Formación Profesional dependientes de las Escuelas de Educación Técnico Profesional y Escuelas de Educación Secundaria Orientada); y

CONSIDERANDO:

Que Ia fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el regimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11149, asi como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, que aprueba el Sistema Unico de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artistica del Ministerio de lnnovación y Cultura;

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 7 de noviembre de 2018, celebrado en el marco de Ia Ley Provincial N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decision politica de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularizacion que Ileva a cabo esta Cartera desde hace diez años;

Que mediante la Ley N° 8927, Articulo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a Ia convocatoria y caracteristicas del proceso concursal;

Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con una larga trayectoria en diversas experiencias socioeducativas de Formación Profesional y Capacitación Laboral, desplegadas en Centros de Formación Profesional, Centros de Educación Agropecuaria, Centros de Capacitación Laboral, Escuelas de Educación Técnica de Oficios, Centros de Capacitación Laboral dependientes de Escuelas Primarias Nocturnas y ofertas de formación profesional dependientes de Escuelas de Educación Secundaria Orientada y de Educación Tecnico Profesional, a la vez de asegurar el acceso a los derechos garantizados en la normativa general docente;

Que mediante Resolución Ministerial N° 1582/18 se aprobó el plan de estudios del Instructorado de Formacion Profesional el cual se dicta para los agentes que estén cumpliendo funciones coma capacitadores en el Area de Formación Profesional y Capacitacion Laboral;

Que además por dicha resolución se reconoce Ia competencia de carácter docente exclusiva para el área de la figura del Instructor de Formación Profesional;

Que el objetivo principal de este Instructorado es constituir las bases del perfil requerido al "instructor" para el dictado de cursos de Formación Profesional y Capacitación Laboral;

Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria Io estipulado en el Articulo 1º -Capitulo 1- Anexo III del Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, atento a la naturaleza de la medida reparatoria de la presente convocatoria;

Que es pertinente delegar en La Secretaría de Educación Ia facultad de entender en Ios casos no previstos, conforme Io habilita el Artículo 4º de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo;

Que la Dirección General de Recursos Humanos no formula objeciones a la presente gestion;

Que obra intervención de su par de Asuntos Juridicos;

Que la Subsecretaria de Asuntos Legales y Despacho solicita la confección del acto administrativo correspondiente;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1º)_ Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios para cubrir cargos de base y horas cátedra F. 41 y 42 vacantes correspondientes a las instituciones de Formación Profesional (Centros de Capacitación Laboral, Centros de Capacitación Laboral dependientes de Escuelas Primarias Noctumas, Centros de Formación Profesionai, Centros de Educación Agricola, Escuelas Técnicas de Oficios y Areas de Formación. Profesional dependientes de las Escueias de Educación Técnico Profesionai y Escuelas de Educación Secundaria Orientada) que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo II de este decisorio.

2°) - Exceptuar bajo las atribuciones del Articulo 5º del Decreto N° 3029/12 y sus

modificatorios de la presente Convocatoria Io estipulado en el Artículo 1º -Capítulo 1- Anexo III - "Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistenia Educativo Provincial" del decreto antes mencionado, atento a la naturaleza de la medida reparatoria y afectar ]as vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción a la fecha de Convocatoria.

3°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

Dra. Claudia Balagué

Ministra de Educación


ANEXO I

TITULARIZACION DE CARGOS DE BASE Y HORAS CATEDRA vacantes de las instituciones de Formación Profesional (Centros de Capacitación Laboral, Centros de Capacitacion Laboral dependientes de Escuelas Primarias Nocturnas, Centros de Formación Profesional, Centros de Educación Agrícola, Escuelas Técnicas de Oficios y Area de Formación Profesional dependientes de las EETP y EESO).

1. De los cargos de base y las horas cátedras a concursar

Código Denominación

100 Hora Cátedra F 41

200 Hora Cátedra F 42

300

30 Maestro de grado – Cultura General

650 Maestro Enseñanza Técnica/MET No Formal

561 Maestro Especializado Escuela Nocturnas

35 Maestro Ayudante Enseñanza Práctica

838 Maestro Cultura Rural y Dom. Agrícola

30 Maestro de Grado – Herrería de Obra

578 Secretario de Escuela Nocturna

578 Secretaria de Escuela Primaria Común

653 Prosecretario de 2da.

654 Prosecretario de 3ra.

651 Preceptor


Anexo II

CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACION DE CARGOS DE BASE Y HORAS

CATEDRA FUNCION 41 - 42 de las instituciones de Formación Profesional (Centros de Capacitación Laboral, Centros de Capacitación Laboral dependientes de Escuelas Primarias Nocturnas, Centros de Formación Profesional, Centros de Educación Agricola, Escuelas Técnicas de Oficios y Area de Formación Profesional dependientes de las EETP y EESO).

1. Condiciones y Requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente, deberan cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Poseer un desempeño efectivo de dos (2) años, continuos o discontinuos, a la fecha de la presente convocatoria en el ID en el ámbito de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

b) El aspirante debe estar revistando en el ID en el momento de la convocatoria.

c) Podran inscribirse al presente concurso de titularización quienes no posean las condiciones previstas en el item e), del ArtIculo 4°, Capítulo III del Anexo III, Decreto 3029/12 y modificatorias.

d) También se considerarán cumplidas las condiciones previstas en los articulos precedentes, en caso de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por articulo 41º b.a. del Decreto 4587/83.

2. De la Inscripción y Del Procedimiento

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar las horas cátedra o cargos de base, en la fecha que fije Ia Secretaría de Educación y por el término de 10 dias corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario especifico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https://www.santafe.gob.ar/gestioneducativa) se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendran carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante debera imprimir Ia constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no debera ser entregada en ninguna instancia).

3. De Ios Escalafones.

Se confeccionarán Escalafones por Establecimiento, Hora Cátedra/Cargo de Base e ID con aspirantes que acrediten las condiciones en el espacio para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo I, Decreto 3029/12 y sus modificatorias.

4. De Ios ofrecimientos.

Aprobados definitivamente Ios escalafones, el Ministerio de Educación - a través de la Dirección General de Recursos humanos, ofrecerá las Horas Cátedras Función 41, Función 42 o Cargo de Base cuyos aspirantes revistan como suplentes y que al momento de la convocatoria acrediten dos años o más de antigüedad en tal condición, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.

5. Disposiciones Generates:

La posesión de los aspirantes a titularizar que no acrediten la condición prevista en el ítem e), del Artículo 4° Capítulo III del Anexo III, Decreto 3029/12 y modificatorias, quedara condicionada a Ia acreditación de la misma.

S/C 27193 Dic. 6 Dic. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN de DISPOSICIÓN

N° 289 /18


NOMBRE: DALMA LUQUE- DNI Nº 39.501.104

DOMICILIO: desconocido

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.628 referenciadas administrativamente como: “LUQUE, Morena s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario,10 de Octubre de 2018 . DISPOSICIÓN N° 289/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente a la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 2).- DISPONGA notificar la adopción de la presente medida a la representante legal de la adolescente y solicitar el control de legalidad al Tribunal de Familia correspondiente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967- Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27194 Dic. 6 Dic. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ESPINOZA MATIAS, LEG. Nº 02-011507- ESPINOZA MICHAEL ELIAZIM Nº 11508- ESPINOZA LUCAS BENJAMIN, Nº 11509- ESPINOZA WENDY ALEXANDRA LEG. Nº 11556”; Expediente Nº 01503-0004580-2, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa ; se cita, llama y emplaza al Sr. Ramon Edgardo ESPINOZA, D.N.I. 32.061.529, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000122, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010, su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, y el CCC de la Nación, artícluo 607 inciso c), que tiene por sujeto de protección a los niños WENDY ALEXANDRA ESPINOZA, DNI. N° 53.183.148, fecha de nacimiento 09 de mayo de 2013, de 5 años; MICHAEL ELIAZIM JOSÉ ESPINOZA, quien acredita identidad con DNI. N° 49.896.914, fecha de nacimiento 29 de agosto de 2009, de 9 años; LUCAS BENJAMÍN ESPINOZA, quien acredita identidad con DNI. N° 47.780.618, fecha de nacimiento 03 de junio de 2007, de 11 años; y MATÍAS FRANCISCO ESPINOZA, quien acredita identidad con DNI. N° 45.828.432, fecha de nacimiento 10 de julio de 2004, de 14 años; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Susana Graciela Centurión Franco, DNI. Nº 31.273.198, con domicilio en calle Independencia S/Nº, Lote 14, Barrio Los Espinillos de la ciudad de San José del Rincón, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Ramón Edgardo Espinoza, DNI. Nº 32.061.529, con domiciliado a orillas del rió, ciudad de Rincón, Pcia de Santa Fe; solicitando que, previos trámites de ley, la Judicatura interviniente los declare en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, serán ejercidos por el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27196 Dic. 6 Dic. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ ALEJANDRO ALBINO MONZON, MARIA ALEJANDRA MONZON, MILAGROS GUADALUPE MONZON, ANA MARIA MONZON Y CARLOS MONZON”, Expediente Nº 01503-0005474-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosalia Beatriz VALENZUELA, D.N.I. 34.474.280, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000147, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de noviembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Carlos Monzón, DNI Nº 53.776.827, fecha de nacimiento 04 de noviembre de 2013; Ana Rosalía Monzón, DNI Nº 51.356.407, fecha de nacimiento 06 de septiembre de 2011; Milagros Guadalupe Cristina Monzón, DNI Nº 48.710.809, fecha de nacimiento 03 de agosto de 2008; María Alejandra Clorinda Monzón, DNI Nº 47.210.628, fecha de nacimiento 22 de julio de 2006 y Alejandro Albino Monzón, DNI Nº 46.137.586, fecha de nacimiento 28 de noviembre de 2004; siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Rosalía Beatriz Valenzuela, DNI Nº 34.474.280, fecha de nacimiento 03 de julio de 1989, con domicilio desconocido y el Sr. Alejandro José Monzón, DNI Nº 21.531.305, fecha de nacimiento 15 de mayo de 1970; quien se encuentra Privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo U1 Dr. César Tabares, Cárcel de Coronda, de la Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 23 de marzo de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27197 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN de DISPOSICIÓN N° 298/18


NOMBRE: CRISTIAN RAMON ZAPATA- DNI N° 32.583.290

DOMICILIO: BARTOLO MORELLI N° 097 de Perez

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.470 referenciadas administrativamente como: “ZAPATA, Milagros s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Octubre de 2018. DISPOSICIÓN N° 298/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación MILAGROS JULIANA ZAPATA, DNI N° 46.836.502, FN 01/09/2004, LEGAJO Nº 12.470, hija de la Sra. María Teresa Franco, DNI N° 30.695.889, con domicilio en calle El Sauce N° 101 de Perez y del Sr. Cristian Ramón Zapata, DNI N° 32.583.290, con domicilio en calle Bartolo Morelli N° 97 de Perez; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la joven; 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27195 Dic. 6 Dic. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4767


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0110345-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional individualizada como: DPTO. 304 - MB. 19 - (Azcuénaga Nº 5800) - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0304-0 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. LA CAPITAL), cuyos titulares son MENDOZA, HILDA NATALIA e ISOLDI, JUAN CARLOS, según Resoluciones Nros. 2260/91 y 0285/92, conforme copia del boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97711 (fs. 28) manifiesta que el expediente se inició en el año 2006 por la cotitular -señora Mendoza- explicando los motivos por la morosidad en el pago de las cuotas, solicitando un plan de pago y cambio de unidad a planta baja (fs. 01);

Que al tomar intervención el Área Comercial, a partir de julio del mismo año, fueron infructuosas las diligencias por cuanto no se respondieron las notificaciones y las últimas fueron devueltas por el correo (fs. 09/18);

Que de la planilla con las resultas del relevamiento general que se llevara acabo en el Expediente N° 15201-0175010-3, no surge el estado de ocupación del inmueble y la cuenta sigue acumulando deuda (fs. 20/25);

Así las cosas, aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 304 - MB. 19 - (Azcuénaga Nº 5800) - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0304-0 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. LA CAPITAL), a los señores MENDOZA, HILDA NATALIA (L.C. N° 4.234.320) e ISOLDI, JUAN CARLOS (L.E. N° 6.201.956) por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 2260/91 y 0285/92.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de la impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27185 Dic. 6 Dic. 10

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RESOLUCION Nº 4775


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0165723-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 05 - (2D) - Nº DE CUENTA 5138-0005-4 - PLAN Nº 5138 - 40 VIVIENDAS - FLORENCIA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titular es la señora WINKLER, ISABEL ELENA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107531 (fs. 45/47) manifiesta que se adjunta al expediente una copia simple del Boleto de Compra-Venta, con las firmas certificadas ante un escribano, donde la adjudicataria le vende el inmueble al señor Luna, Sergio Argentino (fs. 12/13). Por este motivo, el Área Social, realiza un informe sobre la situación ocupacional de la unidad donde constata que en la misma reside de manera regular y efectiva, el señor Luna, Sergio Argentino, su esposa -señora Beauvais, Jessica Gisela Romina- y sus dos hijos. El señor Luna se desempeña como empleado policial. Es manifiesto su interés de regularizar su situación dominial, por ello, la Dirección General de Servicio Social, propone que se reasigne la vivienda al grupo familiar Luna-Beauvais bajo la figura de Compra-Venta, fs. 40/41;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 43/44 se desprende que no se adeudan cuotas;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también el boleto oportunamente suscripto con beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con la probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Winkler, Isabel Elena, por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el

mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.851, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho, verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 05 - (2D) - Nº DE CUENTA 5138-0005-4 - PLAN Nº 5138 - 40 VIVIENDAS - FLORENCIA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO) a la señora WINKLER, ISABEL ELENA (D.N.I. Nº 21.097.793), por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y las cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4272/12.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal

sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas

que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la

notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27186 Dic. 6 Dic. 10

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RESOLUCION Nº 4776


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

30 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0185610-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 – DPTO. 69 – PISO 3° – (2D) – N° DE CUENTA 0055-0387-2– PLAN N° 0055– 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE– (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores VILLANUEVA, RAUL LADISLAO y CAMARONI, SILVIA PATRICIA según Resolución N° 0459/81 conforme boleto de compra-venta de fs 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104112 a fs. 22/23 manifiesta que el Área social informa que de la visita domiciliaria realizada se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los adjudicatarios. En la vivienda reside la señora Rivero, Verónica Cecilia junto a su esposo y dos hijos. El grupo familiar manifiesta que reside allí desde el año 2014 (fs. 11/12);

Que a fs. 18/21 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir la notificación por edictos que se

publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores VILLANUEVA, RAUL LADISLAO y CAMARONI, SILVIA PATRICIA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 – DPTO. 69 – PISO 3° – (2D) – N° DE CUENTA 0055-0387-2– PLAN N° 0055– 1289 VIVIENDAS –BARRIO CENTENARIO - SANTA FE– (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VILLANUEVA, RAUL LADISLAO (D.N.I N° 11.933.412) y CAMARONI, SILVIA PATRICIA (D.N.I. Nº 10.044.079), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del

profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido

en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión

dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente

un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27187 Dic. 6 Dic. 10

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RESOLUCION Nº 4779


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150424-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 2º PISO - DPTO. 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0958-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores REINA, NILDA MARTA y GIGENA, EDUARDO LUIS, según Resolución N° 3452/95 y boleto de compra-venta de fs. 06/08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100683 (fs. 42/43) manifiesta que a fs. 37/38 -con fecha 22/04/16- el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los adjudicatarios (acta a fs. 32), expresando los ocupantes -grupo ROJAS/FIGUEROA- que compraron (hace 11 años) la vivienda a los titulares;

Que respecto a la cuenta de la vivienda, se advierte que se dispuso la cancelación parcial por Resolución Nº 1463/94 y por Resolución Nº 2000/95 - Artículo 1º se aprobó el saldo (fs. 25/27). Ahora, del estado de cuenta (de fecha 29/04/16) glosado a fs. 39/41 se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 2º PISO - DPTO. 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0958-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores REINA, NILDA MARTA (D.N.I. N° 6.368.127) y GIGENA, EDUARDO LUIS (D.N.I. N° 10.315.230), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas

insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO

DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban

con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso

de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27188 Dic. 6 Dic. 10

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RESOLUCION Nº 4766


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0184299-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - DPTO. 66 - 2DO. PISO - ESC. 11 – N° DE CUENTA 0055-0715-7 – PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son RODRIGUEZ, MARTÍN MIGUEL y GARNICA, ESTEFANIA YANINA según boleto de compra-venta de fs. 03, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105322 en fs. 22/23 manifiesta que los presentes actuados comenzaron con Nota N° 3669/16 presentada por el señor Rodriguez en la cual expresa que no habita la unidad desde hace más de 5 años, habiéndose mudado a la localidad de Reconquista y presenta su renuncia a todos los derechos y acciones que le correspondan sobre la unidad y, en virtud de estarse descontando la cuota de sus haberes, solicita se cese en tal descuento. Respecto de la señora Garnica manifiesta que se ha disuelto el concubinato;

Que realizándose visita a la unidad, se entrevista a la señora Rodriguez Myriam Beatriz que habita la unidad junto a su esposo y sus cuatro hijos. Poseen ingresos demostrables;

Que la cuenta se encuentra al día;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la renuncia presentada por el señor Rodriguez y el total desinterés de la coadjudicataria en su vivienda – señora Garnica – la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante

edictos que se publicaran en Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la renuncia presentada por el señor Rodriguez y la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual, al domicilio constituido por el señor Rodriguez en calle Gral. Obligado 493 Dpto. 1 de Reconquista y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6- DPTO. 66 – 2DO. PISO – ESC. 11 – N° DE CUENTA 0055-0715-7 – PLAN N° 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son RODRIGUEZ, MARTIN MIGUEL (D.N.I. N° 29.722.251) y GARNICA, ESTEFANIA YANINA (D.N.I. N° 29.566.864), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2262/05.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del

profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que

dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el constituido por el señor Rodriguez, Martín Miguel -Gral. Obligado 493 Dpto. 1 de la ciudad de Reconquista- y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.--

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27184 Dic. 6 Dic. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0081


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecue a las exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que la Ley Provincial Nº 13.133, Artículo 4º, parte pertinente dispone: “....- PERSONERÍA. Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. ..”

Que la citada norma en su artículo 7º, inciso 1º, dispone como funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, la mencionada Ley Provincial Nº 13.133 en el artículo 34 dispone que “La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo.”

Que la Resolución Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de diciembre de 2010,- dictada con anterioridad a la sanción de la Ley Provincial Nº 13.169- se constituyó en reglamentación precisa de los requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y/u otros; sin perjuicio de ello dicha normativa contempló aspectos vinculados al procedimiento de juzgamiento, bases y principios y/u otras reglas que a la luz de la Ley Provincial Nº 13.169, han quedado derogadas- subsumidas en sus generales- o simplemente recepcionadas expresamente en su texto.

Sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta de las normas sucesivas y concordantes que se hubieran emitido por parte de este organismo, se menciona que por Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de mayo de 2016, se dispuso en su parte pertinente: ARTICULO 3: SISTEMA INFORMÁTICO DE JUZGAMIENTO. Implementase el uso del Sistema de Juzgamiento y administración de Infracciones- Si.J.A.I.- como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Transito y Seguridad Vial.

Que uno de los objetivos principales del Si.J.A.I. es registrar toda la información provincial de antecedentes de tránsito en una única base centralizada, el cual estará alojado en la infraestructura tecnológica de la provincia y disponible para su operación por los distintos usuarios de los Juzgados de Faltas que funcionan en Municipalidades y Comunas, hasta tanto se implemente la Justicia Provincial de Faltas de Tránsito, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.169 – art. 139;

Que en dicho contexto teniendo en cuenta que las normas jurídicas deben reflejar la realidad a la que responden, por lo cual la Ley Provincial N° 13.133 encomienda a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la función de Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales -articulo 7- inciso 3;

Que la Resolución 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- en la órbita del poder reglamentario que le es inherente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- contemporánea de la Ley Provincial N° 13133, contiene cuestiones que deben ser revisadas, depuradas y simplificadas a la luz de las modificaciones que se han ido produciendo;

Que se ha recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que deseen colocar y/o utilizar en rutas y/o caminos provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio provincial, sistemas automáticos y/o semiautomáticos de control de infracciones y/u otros sistemas inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija y/o portátiles y/o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, deberán previamente ser autorizados mediante habilitación correspondiente otorgada por Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL previo cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas por la normativa específica y/o aplicable y de conformidad a lo previsto en la presente reglamentación.

La fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos, semiautomáticos y de control inteligente de tránsito y seguridad vial, entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo sea la constatación de infracciones de tránsito; a saber:

a) Semáforos limitadores de la velocidad;

b) Dispositivos controladores de cruces con luz roja;

c) Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;

d) Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y adelantamiento indebido;

e) Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;

f) Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;

g) Equipos informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;

h) Controladores de velocidad basados en tecnologías del Sistema de Posicionamiento Global;

i) Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;

j) Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;

k) Cinemómetros controladores de velocidad;

l) La enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige;

ARTICULO 2º: Los MUNICIPIOS y/o COMUNAS habilitados en el marco de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 13 de diciembre de 2010, conservarán dicha habilitación, la cual se considerará subsistente. Sin perjuicio de ello, las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL podrán efectuar un relevamiento pormenorizado e informe sobre la subsistencia de los recaudos que justificaron la habilitación otorgada por este Organismo. Para el supuesto de haberse producido un cambio relevante de las condiciones que justificaron la respectiva habilitación, se intimará al MUNICIPIO y/o COMUNA Involucrado a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días hábiles bajo apercibimiento de revocación de la habilitación involucrada y eventual resolución del Convenio que resultare aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los supuestos, los MUNICIPIOS/COMUNAS involucradas deberán haber suscripto el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial aprobado por Resolución N° 0019/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o la que en el futuro pudiera reemplazar y/o modificar.

Asimismo- dicho MUNICIPIO/COMUNA- deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Resoluciones N° 0027/16 y N° 0034/17 ambas del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y encontrarse habilitado para realizar las tareas de fiscalización y/o juzgamiento de presuntas infracciones y/o ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:

Inciso 1) DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles, especificando el tipo de control requerido;

b) Identificación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado, incluyendo áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados, en su caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.) y la indicación de días y horas críticos y de mayor circulación vehicular;

c) Copia certificada de la Ordenanza por medio de la cual el MUNICIPIO/COMUNA adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y a la Ley Provincial Nº 13.169 – Código Provincial de Faltas de Tránsito-.

d) Número de cuenta bancaria a nombre el MUNICIPIO/COMUNA solicitante abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe con su correspondiente constancia de Clave Bancaria Única - CBU-, y domicilio de la sucursal donde se depositarán los importes recaudados que correspondan asignar a la localidad.

e) Copia certificada de la normativa que dispone la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación de recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Provincial N° 13.133.

f) En los casos de solicitud de controles automatizados, copia certificada de la Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.

Inciso 2) REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN. El MUNICIPIO/COMUNA que pretenda habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización, validación y labrado de actas de comprobación, mediante sistemas de control automático y semiautomáticos deberán acompañar:

a) Nómina del personal que opere los sistemas, equipos y dispositivos, y que gestione el procesamiento de datos y registros obtenidos de los mismos, detallando nombre y apellido completo, DNI, organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa de la cual depende, el cargo que actualmente desempeña y tipo y alcance de la capacitación realizada para la operación de dichos equipos, sistemas y/o dispositivos. Del mismo modo se procederá para el caso que el servicio sea prestado por un tercero responsable de la empresa concesionaria. En todos los supuestos el personal autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID;

b) Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema, todos los cuales serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID. Los funcionarios públicos nominados deberán poseer nombramiento o designación con expresa afectación a tareas de fiscalización otorgado mediante acto administrativo hábil a tales efectos y emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan;

c) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de fiscalizadores habilitados y personal operador de equipos y sistemas, debido a altas, bajas o traslados, deberán ser notificadas fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con una antelación no menor a cinco días hábiles previos al reemplazo o modificación efectivos, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula vigésima del mismo.

Inciso 3) DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS JUZGADOS DE FALTAS. Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y a la posterior ejecución de sentencias, deberán acompañar lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, correo electrónico y pagina web oficial, en caso de poseer del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos ocho (8) horas diarias de atención en el horario de la mañana.

d) A fin de dar cumplimiento a la cláusula séptima del convenio se requiere:

1.- Copia certificada de la norma de designación de Juez de Faltas, adjuntando copia certificada del título de abogado;

2.- Copia certificada de la norma de designación del Secretario del Juzgado, adjuntando copia certificada del título de abogado, en su defecto deberán mencionar a un abogado que asumirá las funciones de juez en caso de ausencia;

3.- Copia certificada de la norma de designación del orientador de trámite como asistente administrativo permanente que estará a cargo de la atención al público en los horarios determinados, en su defecto deberá indicar por nota quien será la persona designada a cubrir tal actividad.

Inciso 4) DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LA EJECUCIÓN VÍA APREMIO. En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el MUNICIPIO/COMUNA que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del /los estudio/s jurídico/s designado/s y de los profesionales con poder para la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N.º 5066;

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe;

d) Especificación de los días, horarios y número de teléfono de atención al público del/os estudio/s.

Inciso 5) DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL CONTROL Y DEL DEPOSITO DE LOS VEHÍCULOS INCAUTADOS. Los MUNICIPIO/COMUNA deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima segunda del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

Inciso 6) RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a los dispuesto en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.

Inciso 7) DESIGNACIÓN DE LOS RESPONSABLES LOCALES. Asimismo, el MUNICIPIO/COMUNA autorizado deberá indicar nombres y apellido, número de teléfono y correos electrónicos de las personas designadas como responsables locales en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, y responsable inherente al uso del sistema informático.

Inciso 8) DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL:

a) PLANIMETRÍA. Se deberá acompañar un plano a escala que represente con exactitud el tramo de ruta provincial o nacional que atraviesa el ejido urbano donde se llevará a cabo el control, proponiendo la ubicación precisa del/los equipos y/o semáforos y/o dispositivos y la descripción de los respectivos soportes o casillas, dentro de la zona urbana de la ruta, acorde a la reglamentación vigente.

b) SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL. Los organismos de vialidad, o los designados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL con competencia para intervenir en la infraestructura del camino, realizarán un relevamiento de la infraestructura vial y establecerán el lugar y esquema de ubicación de los equipos, acorde a las especificaciones técnicas y de seguridad para la instalación de los diferentes sistemas de control de tránsito automáticos y semiautomáticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 121/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se preverá la señalización del tramo.

c) Una vez cumplida la verificación o relevamiento por parte del organismo provincial, se deberá adjuntar planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la planimetría tipo aprobada por la Resolución Nº 121/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, que forma parte de la presente, y se procederá a ejecutar la señalización que deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

1.- Deberá preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por sistemas inteligentes de tránsito.

2.- Deberá colocarse la señalización horizontal y vertical correspondiente a los límites de velocidad máxima permitidos, prohibición de adelantamiento, uso obligatorio de luces y advertencia de semáforos, de conformidad con las prescripciones del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95.

3.- En el caso de existir intersección con otras rutas- nacionales o provinciales- a posterior de los dos primeros carteles indicados, deberán colocarse sobre estas rutas el cartel AUTOMÁTICO/SEMIAUTOMÁTICO de información CONTROL DE VELOCIDAD/LUCES REGLAMENTARIAS/ ADELANTAMIENTO/ CRUCE DE SEMÁFORO EN ZONA URBANA y el cartel de ATENCIÓN. En todos los casos se deberán respetar las distancias indicadas.

4.- En la parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.

5.- En la zona señalizada se deberá advertir el control automático, no podrán existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de no obstaculizar o distraer la atención del conductor.

6.- La identificación de la ubicación de los equipos de control automático será mediante balizas cónicas reflectante, 50 metros a cada lado del puesto de control, en los dos bordes de calzada.

7.-La señalización horizontal y vertical deberá observar en su construcción, instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y las características de conformación física, soporte, colores, textos y demás establecidos en el anexo L del decreto Nacional Nº 779/95.

8.- Es responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos de señalización, en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar, y mantenerlos en buen estado de conservación, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten a ello. En caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no, debe darse conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente indicando de ser posible, el probable responsable del hecho.

d) La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o los organismos que ésta designe, constatará in situ y verificará el cumplimiento de los recaudos precedentes, y procederá a aprobar la instalación de los equipos y la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y a la planimetría presentada.

Inciso 9) REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN.

a) EQUIPAMIENTO Y RECURSOS TÉCNICOS: Se deberá presentar una descripción detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos a utilizarse de acuerdo a los requerimientos tecnológicos, metrológicos y técnicos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente resolución, especificando marca, modelo, número de serie del equipo o dispositivo fotográfico utilizado para la captura de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular y semáforos. De igual modo se deberán adjuntar los manuales de la utilización y una descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para procesar e imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo;

b) REQUISITOS METROLÓGICOS: El MUNICIPIO/COMUNA deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos metrológicos previstos en la normativa vigente, y en su caso en los Anexos I y II de la presente, certificando la Verificación Primitiva de los equipos y/o dispositivos de control, a través del I.N.T.I. (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) o el organismo competente, de conformidad con la reglamentación nacional vigente en la materia, asumiendo los gastos que ello implique. Se procederá igualmente respecto de la Verificación Periódica, por parte del citado organismo en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la autoridad de aplicación. Asimismo, e independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una ruptura o alteración de precintos, deberá ser sometido a nueva verificación. El MUNICIPIO/COMUNA deberá presentar ante la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el correspondiente Certificado de Verificación Periódica del Equipo emitido por el I.N.T.I. u organismo competente, y sus sucesivas renovaciones o actualizaciones deberán presentarse formalmente, sin excepción, con anterioridad a la fecha de su vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la Certificación referida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos (30) treinta días hábiles sin que se presente la Certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles. Durante la vigencia de las verificaciones, el I.N.T.I. u organismo competente, por sí o a solicitud de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, podrá realizar inspecciones o Vigilancias de Uso, cada seis meses, y/o cuando se advierta o se denuncie alguna deficiencia o irregularidad en el funcionamiento de los equipos, de conformidad con la normativa vigente; todas las cuales serán a costo y cargo del Municipio/Comuna verificado;

Inciso 10) SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO:

a) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

b) CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de control, contratando el servicio con terceros, se deberá presentar contrato de concesión con todos sus antecedentes y disposición administrativa de adjudicación. En estos casos, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas, ni en ningún parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado.

c) REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: El contrato correspondiente deberá contener en sus cláusulas o articulado, lo siguiente:

1. El detalle de las formas y condiciones de la instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio y garantía de mantenimiento de los equipos, dispositivos y sistemas.

2. La posibilidad del sistema de funcionar las 24 horas del día a los fines de poder captar infracciones de tránsito como así también el flujo vehicular con fines estadísticos, que especifique porte de los vehículos y velocidades detectadas con análisis de datos volumétricos.

3. Los procedimientos técnicos e informáticos inherentes a la gestión integral de las actas de infracción, incluyendo la edición, la verificación vehicular y dominial, la impresión y notificación de las actas/cédulas, seguimientos y entrega de correos postales.

4. La obligación de la empresa concesionaria de capacitar al personal de los Municipios/ Comunas para la implementación del sistema y demás servicios, para la detección automática de infracciones, su registro gráfico digitalizado, la gestión integral de las actas, incluyendo la impresión y notificación de las Actas/Cédulas, seguimiento de la entrega de Correos.

5. La estipulación que supedite el comienzo del funcionamiento de los equipos, sistemas y/o dispositivos de control de tránsito provistos por la empresa concesionaria al dictado de la Resolución de Habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación, y, en su caso, a la cesación de uso en el supuesto de decretarse la suspensión de la Habilitación.

6. La obligación de la empresa concesionaria de dar estricto cumplimiento a las Resoluciones generales y particulares de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

7. La facultad del MUNICIPIO/COMUNA de rescindir el Contrato sin expresión de causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una antelación razonable sin que ello otorgue a la otra parte la facultad de reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante.

8. La obligación del concesionario de aceptar la competencia y jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe o Rosario, según corresponda, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

d) SUPUESTO DE CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO: Para el supuesto de cambio del prestador del servicio por cualquier causa que fuere, el MUNICIPIO/COMUNA deberá informar con la debida antelación tal circunstancia a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, a efectos de que ésta autorice la gestión para el cambio de prestador, luego de verificar la inscripción del reemplazante en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito, se deberá dictar nueva resolución de habilitación. Desde la comunicación efectuada a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL del cambio de prestador y durante el transcurso del lapso de tramitación de la nueva habilitación se suspenderá la habilitación otorgada oportunamente. Dicha suspensión se producirá de pleno derecho, no pudiendo el MUNICIPIO/COMUNA fiscalizar ni labrar actas de infracción hasta la notificación de la resolución de la nueva habilitación de funcionamiento. Las actas labradas durante dicho período deberán ser declaradas nulas por parte del MUNICIPIO/COMUNA.

Inciso 11) DE LAS MODIFICACIONES. En caso de producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a cualquiera de los requisitos mencionados en los incisos 1,2,8,9 del artículo 3, deberán ser notificadas fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIA DE SEGURIDAD VIAL con una antelación no menor a cinco días hábiles al reemplazo efectivo o modificación, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las modificaciones o reemplazos realizados.

Inciso 12) DE LA FISCALIZACIÓN.

1. ACTA DE INFRACCIÓN: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones al tránsito y la seguridad vial deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario normalizado denominado ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN aprobado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante Resolución N° 027/16 o la que en el futuro la reemplace o modifique. La precalificación de las conductas descriptas en dictas actas se efectuará a tenor del LISTADO DE CÓDIGOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL, que se encuentra vigente aprobado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia. Los números de las actas labradas, deberán estar dentro del Rango otorgado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

2. VALIDACIÓN DE ACTAS: El personal del MUNICIPIO/COMUNA o empresa que opere los equipos procederá a relevar la información correspondiente a los registros gráficos o fotográficos obtenidos del equipo controlador para su posterior procesamiento como acta de infracción. Dichos registros deberán ser analizados previa a su procesamiento e impresión a los fines de corroborar la calidad de cada imagen, la visualización de la conducta supuestamente infractora y la integración correcta de los datos contenidos en cada registro, y en caso de conformidad procederá a validar los mismos en el sistema. Dicho procedimiento se protocolizará mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes, firmado por el funcionario, donde quedará constancia impresa de las fechas, usuarios de operación y registros analizados. Este documento deberá ser archivado por el MUNICIPIO/COMUNA y entregado en copia a la empresa concesionaria. Cumplida la validación, se podrá procesar la información a los fines de su impresión como ACTA/CÉDULA de infracción, debiendo remitirse posteriormente a los órganos de juzgamiento correspondientes, donde serán formadas por los funcionarios habilitados al efecto. Juntamente con las ACTAS/CÉDULAS se entregará en medio a definir, la información donde se encuentren grabados todos los registros e imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos al organismo que determine la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL para su impacto o carga en el sistema de foto multas determinado a tales efectos.

Los MUNICIPIOS/COMUNAS deberán enviar en formato digital mediante lotes a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL las actas labradas. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL realizará un control de calidad de las mismas, previo a ingresarlas al Si.J.A.I. Las características, formato, medio y cantidad de actas de los lotes, será definido por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

3. COORDINACIÓN OPERATIVA. En todos los tramos en que se coloquen y utilicen sistemas de control automático y semiautomático de tránsito, se podrán llevar a cabo en forma periódica y complementaria, operativos de control con presencia de agentes de fiscalización municipales/comunales y/o provinciales y/o nacionales que intervendrán a partir de la información sobre comprobación de infracciones que en línea brinden dichos sistemas, deteniendo selectivamente a los conductores a los fines de notificar la presunta falta en el mismo lugar en que se verifica y de hacer cesar los efectos de la misma, controlando asimismo el cumplimiento de las restantes condiciones para circular. Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad y oportunidad de remisión de la información surgida de éstos serán los establecidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Inciso 13) DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Provincial Nº 13.169.

Sin perjuicio de lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional mínimamente deberá respetar:

Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 13.133 y Ley Provincial Nº 13.169, como demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, todo lo cual constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas.

Notificación: el MUNICIPIO/COMUNA deberá notificar a los presuntos infractores por correo postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquel. En ningún caso se podrá utilizar carta simple o similar, requiriéndose constancia de efectiva recepción. No puede existir diferencia entre las actas validadas y las entregadas al correo postal.

Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de notificación del Acta /Cédula;

Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito, presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez de Faltas competente conforme la normativa aplicable. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorar los hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.

ARTICULO 4: HABILITACIÓN. Cumplidos los recaudos pertinentes por parte del MUNICIPIO/COMUNA, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dictará una resolución de habilitación para el desempeño de las tareas solicitadas y por un término de 2 años desde la fecha de la misma, pudiendo prorrogarse ininterrumpidamente de manera automática por el mismo período. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación.

ARTICULO 5: Cada MUNICIPIO/COMUNA habilitado en el marco de la presente Resolución, podrán a través de su/s Juzgado/s de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Provincia, en los límites y alcances de la Resolución Nº 0027/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial N° 13169 y de otros supuestos establecidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL que tienden a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores y/o la normativa que la pudiera sustituir en el futuro.

ARTICULO 6: Se consideran válidos los modelos de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRANSITO Y NOTIFICACIÓN para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, para el caso de aquellos MUNICIPIOS/COMUNAS que al día de la fecha contaran con habilitación provincial en el marco de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de las adecuaciones que corresponda realizarse para compatibilizar la documentación a las exigencias del Si.J.A.I.

ARTICULO 7: Deróguese la Resolución N° 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 13 de Diciembre de 2010.

ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 27189 Dic. 6 Dic. 10

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente GUILLAR JOSÉ EMILIO como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nª 021-321509-1, C.U.I.T. N° 20-20387454-6, con domicilio en calle Montevideo 2020 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Concurso Preventivo mediante Expte. Judicial 721/2015 del Juzgado de primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación de Cañada de Gómez, en la que fuera designada sindica la C.P.N. Curto Estefanía responsable en virtud del art. 26 inc. c) del Código Fiscal, Ley 3456, según texto Ley 13.260, con domicilio en calle Moreno N° 250 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus mod. t.o 2014, la Resolución N° 636-3/18, dictada en autos caratuladdos Expediente N° 13302-0936571-6 “GUILLAR JOSÉ EMILIO.”

Rosario, 02 de Octubre de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Dar por cerrado el Sumario instruido por Resolución 267-l/17 al contribuyente GUILLAR JOSÉ EMILIO; inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta Nº 021-321509-1 CUIT Nº 20-20387454-6, con domicilio Fiscal en calle Montevideo 2020 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe declarado en Concurso Preventivo mediante Expte. Judicial 721/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2da Nominación de Cañada de Gómez.

ARTÍCULO 2° - Regístrese y pase a la Dirección de Control Fiscal Interno para su conocimiento, notificación al Contribuyente GUILLAR JOSÉ EMILIO con domicilio fiscal en calle Montevideo 2020, de la ciudad de Rosario y domicilio s/edicto en calle Ocampo Nº41 de la ciudad de Cañada de Gómez, ambos de la Provincia; a la Síndica C.P.N Curto Estefanía con domicilio en calle Moreno N° 250 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 376483 ic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. ANALÍA VERÓNICA TUTTOLOMONDO, DNI 22.542.660 con domicilio en calle Rioja Nº 515 Piso 3° Depto. A de la ciudad de Rosario en carácter de fiduciaria desde el 01/01/2010 hasta el 27/12/2010 y a la Sra. GLORIA ADA TOMASINO, D.N.I. 2.448.290 con domicilio en calle Olive N° 955 de la ciudad de Rosario en carácter de fiduciaria desde el 28/12/2010 hasta la actualidad, ambas de la firma FIDEICOMISO VIENTOS DEL SUR, con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos N° 1444 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-364796-2, CUIT N° 30-71095677-0, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 534-2/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0816765-0 y Agregados, “FIDEICOMISO VIENTOS DEL SUR”

Rosario, 27 de Agosto de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTICULO 1°: Requerir a la Sra. ANALÍA VERÓNICA TUTTOLOMONDO, DNI 22.542.660 con domicilio en calle Rioja N° 515 Piso 3° Depto. A de la ciudad de Rosario en carácter de fiduciaria desde el 01/01/2010 hasta el 27/12/2010 y a la Sra. GLORIA ADA TOMASINO, DNI 2.448.290 con domicilio en calle Olive N° 955 de la ciudad de Rosario en carácter de fiduciaria desde el 28/12/2010 hasta la actualidad, ambas de la firma FIDEICOMISO VIENTOS DEL SUR, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente FIDEICOMISO VIENTOS DEL SUR con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 194-2/17 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la Sra. ANALÍA VERÓNICA TUTTOLOMONDO en el domicilio de calle Rioja N° 515 Piso 3° Depto. Ayala Sra. GLORIA ADA TOMASINO en el domicilio en calle Olive N° 955, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376485 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. MARIO ARGENTINO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 13.911.625, con domicilio real en calle Lavalle 2135 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma DEZEL S.R.L. con domicilio fiscal en calle Perón Nº 1099 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-350550-1, CUIT N° 30-71020534-1, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 260-8/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0877280-9 y Agregados, “DEZEL S.R.L.” Rosario, 28 de Marzo de 2017.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. MARIO ARGENTINO ORDOÑEZ, D.N.I N° 13.911.625, con domicilio real en calle Lavalle 2135 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma DEZEL S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - lo. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente DEZEL S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1119-2/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. MARIO ARGENTINO ORDOÑEZ en el domicilio de calle Lavalle 2135 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376488 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-369813-7, C.U.I.T. N° 20-21434192-2, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 630-9/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0895054-4 y Agregados, “IRIBARREN. MAURICIO MARTÍN”

Rosario, 02 de Octubre de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-369813-7, C.U.I.T. N° 20-21434192-2 por los anticipos 01 a 12/2013, 01 a 12/2014, 01 y 02/2015 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 209-7/18, al contribuyente MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-369813-7, C.U.I.T. N° 20-21434192-2, y aplicar las penalidades previstas en las Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Requerir al Sr. MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente Sr. MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. Nº 21.434.192, en el domicilio fiscal de calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376491 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Sra. NORMA LILIANA FORESTELLO, D.N.I. Nº 12.292.098, con domicilio fiscal en calle R. Ferrari N° 154 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta Nº 091-047645-6, C.U.I.T. N° 23-12292098-4, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 715-3/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935826-6 y Agregados, “FORESTELLO, NORMA LILIANA” Rosario, 19 de Octubre de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente Sra. NORMA LILIANA FORESTELLO, D.N.I. N° 12.292.098, con domicilio fiscal en calle R. Ferrari N° 154 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 091-047645-6, C.U.I.T. N° 23-12292098-4 por los anticipos 01 a 12/2015, 01 a 07/2016 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 881-9/17, a la contribuyente Sra. NORMA LILIANA FORESTELLO, D.N.I. N° 12.292.098, con domicilio fiscal en calle R. Ferrari N° 154 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 091-047645-6, C.U.I.T. N° 23-12292098-4 y aplicar las penalidades previstas en las Resoluciones Generales Nº 020/14, 021/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Requerir a la Sra. NORMA LILIANA FORESTELLO, D.N.I. N° 12.292.098, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la contribuyente Sra. NORMA LILIANA FORESTELLO, D.N.I. N° 12.292.098, en el domicilio fiscal de calle R. Ferrari Nº 154 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376492 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente SINAR S.R.L., con domicilio fiscal en Avenida Casiano Casas 1849 C de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-335647-7, C.U.I.T. N° 30-70930795-5 y al Socio Gerente Sr. ALBERTO MAXIMILIANO ESCALES, D.N.I. Nº 22.300.464, con domicilio real en Avenida Pellegrini N° 808, Piso 12°, Departamento “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 446-4/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0905746-0 “SINAR S.R.L.”

Rosario, 26 de Junio de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumarlo instruido por Vista Nº 812-9/16 a la contribuyente SINAR S.R.L., con domicilio fiscal en Avenida Casiano Casas 1849 C de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-335647-7, C.U.I.T. N° 30-70930795-5 y al Socio Gerente Sr. ALBERTO MAXIMILIANO ESCALES, D.N.I. N° 22.300.464.-, con domicilio real en Avenida Pellegrini N° 808, Piso 12°, Departamento “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar reajustes impositivos a la firma SINAR S.R.L., inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-335647-7, C.U.I.T. N° 30-70930795-5 por los anticipos 07 y 08/2013 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma SINAR S.R.L., las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la firma SINAR S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Socio responsable Sr. ALBERTO MAXIMILIANO ESCALES, D.N.I. Nº 22.300.464 por los conceptos y períodos determinados en los arts. 1° a 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma SINAR S.R.L., en el domicilio fiscal de Avenida Casiano Casas N° 1849 C y en el de calle Ghione Nº 1790, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. ALBERTO MAXIMILIANO ESCALES, D.N.I. N° 22.300.464, con domicilio real en Avenida Pellegrini N° 808, Piso 12°, Departamento “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376495 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a al Sr. DARÍO JOSÉ DI PRINZIO, D.N.I. 20.144.077, con domicilio en calle Roque Saenz Peña 930 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma MAJO S.R.L., con domicilio fiscal en Rioja 1275, Piso 01, Oficina 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-429761-2, CUIT N° 30-71000150-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 505-0/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0878858-9 y Agregados, “MAJO S.R.L.”

Rosario, 13 de Agosto de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. DARÍO JOSÉ DI PRINZIO, D.N.I. 20.144.077, con domicilio en calle Roque Saenz Peña 930 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma MAJO SRL, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente MAJO SRL con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1300-0/2017 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 Inc. d) y 28 Inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. DARÍO JOSÉ DI PRINZIO en el domicilio sito calle Roque Saenz Peña 930 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376487 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente COMPAÑÍA INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-759408-0, CUIT Nº 30-70894852-3, con domicilio fiscal en calle Jujuy 2844 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Martín Fernando Aranzabe, D.N.I. 20.064.189, con domicilio real en Avenida Madres de Plaza de Mayo 2880 Piso 17 Dpto. 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio Gerente durante todo el período de tiempo bajo verificación, responsable solidario conforme al Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456 t.o. Decreto Nº 4.481/14), por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 621-1/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0926144-3 “COMPAÑÍA INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES S.R.L.”

Rosario, 02 de Octubre de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente COMPAÑÍA INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-759408-0, CUIT Nº 30-70894852-3, con domicilio fiscal en calle Jujuy 2844 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Martín Fernando Aranzabe, D.N.I. 20.064.189, con domicilio real en Avenida Madres de Plaza de Mayo 2880 Piso 17 Dpto. 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio Gerente durante todo el periodo de tiempo bajo verificación, responsable solidario conforme al Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456 t.o. Decreto N° 4.481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2014 a 03/2016, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Instruir sumarlo a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2014 a 03/2016, derivadas de la omisión de impuesto (articulo 87 del Código Fiscal - Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a COMPAÑÍA INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES S.R.L, con domicilio fiscal en calle Jujuy 2844 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Martín Fernando Aranzabe, D.N.I. 20.064.189, con domicilio real en Avenida Madres de Plaza de Mayo 2880 Piso 17 Dpto. 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante todo el período de tiempo bajo verificación.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 376500 Dic. 6 Dic. 10

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.094


OBJETO: CONTRATACION SERVICIO DE VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER POR HS PARA AG ALBERDI

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 165.000

APERTURA DE PROPUESTAS: 20/12/2018 9.30 HS

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 27170 Dic. 6 Dic. 10

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MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


TRIBUNAL DE FALTAS


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 62041, y de Remisión N° 2509, caratulada MARTÍNEZ CAROLINA s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a GAMARRA GRACIELA D.N.I. 30.254.040 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHICULO MARCA: GUERRERO G 110 COLOR: AZUL-GRIS, DOMINIO: 540-GBG, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376566 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64544, y de Remisión N° 3278, caratulada MARINOVICH ALEJO DAMIAN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a HERNANDEZ HUGO D.N.I. 13.882.251 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHICULO MARCA: MONDIAL LD 110 COLOR: NEGRO, DOMINIO: 289-EGZ, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376574 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 56519, y de Remisión N° 1247, caratulada ORTIZ JAVIER OMAR s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a MEDRANO CARLOS MARCELO D.N.I. 26.503.158 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO TRIP, COLOR: GRIS, DOMINIO: 750-CBL, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376576 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 61974, y de Remisión N° 2408, caratulada GONZÁLEZ GUSTAVO DANIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a GONZÁLEZ GUSTAVO DANIEL D.N.I. 27.115.139 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO 125 COLOR: NEGRO, DOMINIO: 014-HRE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376577 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 59414, y de Remisión N° 2086, caratulada BOCUTTI JUAN GABRIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a BOCUTTI JUAN GABRIEL, para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: NEVADA 110 COLOR: BLANCO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376578 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 60183, y de Remisión N° 2395, caratulada CORONEL LUCAS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a CORONEL LUCAS para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO 110 COLOR: NEGRO, DOMINIO: (NO POSEEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376579 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo, Seco dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 56579, y de Remisión N° 1347, caratulada MERLO DAVID EMANUEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a MARELO DAVID EMANUEL para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MONDIAL, COLOR: NARANJA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376580 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo, Seco dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 59087, y de Remisión N° 2117, caratulada ESPINDOLA LAUTARO s/Disposición Definitiva Ley 11856 , se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ESPINDOLA LAUTARO para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHICULO MARCA: ZANELLA, COLOR: NEGRA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376581 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 55185, y de Remisión N° 1071, caratulada CACERES AYELEN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a CACERES AYELEN para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: DAELIN, COLOR: BLANCO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376583 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION



Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 58075, y de Remisión N° 1683, caratulada ZEVALLOS MARIO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en los domicilio declarado, cítese por edictos a MARIO ZEVALLOS Y CHAVEZ FLORENCIO D.N.I. 6.362.150 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: HONDA MTX125 R, COLOR: NEGRA Y AZÚL, DOMINIO: 716-BKA, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376585 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 63014, y de Remisión N° 3119, caratulada KRALJEVIC ANTONIO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en los domicilio declarado, cítese por edictos a KRALJEVIC ANTONIO y CARDO CINTIA SOLEDAD D.N.I. 33.331.759 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MEVERICK DX70, COLOR NEGRO, DOMINIO: 609-GGN, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376588 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 62592, y de Remisión N° 2526, caratulada MOLINA NESTOR FABIAN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a UBAL LORENA BEATRIZ D.N.I. 29.402.788 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MOTOMEL, COLOR: GRIS, DOMINIO: 178-IQB, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376590 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 56592, y de Remisión N° 1381, caratulada SILVA MARCELA LORENZO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a SILVA MARCELO LORENZO Y IGARZA LUCIANA D.N.I. 3.446.988 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: ZANELLA DUE GL, COLOR: AMARILLO, DOMINIO: 960-AFW, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376593 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 56790, y de Remisión N° 1729, caratulada MORALEZ MARIANA s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a MORALES MARIANA y LEZCANO MIGUEL ANGEL D.N.I. 13.920.031 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: YAMAHA CRYPTON, COLOR: AZUL, DOMINIO: 025-CYR, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376595 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Sec, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 61967, y de Remisión N° 2343, caratulada MANTARAS ANTONIO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a MANTARAS ANTONIO D.N.I. 23.786.893 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO, COLOR: NEGRO, DOMINIO: 419-CFH, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376598 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 57862, y de Remisión N° 1613, caratulada ALMIRON YONATAN EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a ALMIRÓN JONATAN EZEQUIEL para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: ZANELLA 50 cc, 125 COLOR: NEGRO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376602 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 57156, y de Remisión N° 1422, caratulada BARRERA HUGO JAVIER s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a BARRERA HUGO JAVIER para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: BOCXOA 175 CC, COLOR: VERDE, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376604 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64699, y de Remisión N° 3339, caratulada VIVAS DARIO DANIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a TOLEDO MARIO SALVADOR D.N.I. 27.989.908 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO G 110 DL, COLOR: NEGRO, DOMINIO: 576-DAZ, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376607 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las actas de infracción Nº 64374, y de Remisión N° 3273, caratulada AXEL GARCIA s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a AXEL GRACIA para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: ZANELLA 50, COLOR: BLANCO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376608 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 58028, y de Remisión N° 1660, caratulada TRAVALLINI DAVID JESÚS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a TRAVALLINI DAVID JESÚS para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: zanella 110 cc, COLOR: ROJA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376609 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 58028, y de Remisión N° 1660, caratulada TRAVALLINI DAVID JESÚS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a TRAVALLINI DAVID JESÚS para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: zanella 110 cc, COLOR: ROJA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376611 Dic. 6 Dic. 10

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NOTITICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 59015, y de Remisión N° 2059, caratulada ZAPATA AGUTIN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ZAPATA AGUSTIN para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: HONDA DAX 70, COLOR: ROJA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376612 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 54286, y de Remisión N° 0789, caratulada ZALAZAR JOSÉ LUIS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ZALAZAR JOSÉ LUIS para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MAVERICK, COLOR: AZUL, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376613 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 49088, y de Remisión N° 1660, caratulada TRIACCHINI GABRIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a TRIACCHINI GABRIEL para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: ZANELLA 50 cc, COLOR: VERDE, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BIOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376615 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Sec, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 53108, y de Remisión N° 293, caratulada STEEMAN GERMAN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a STEEMAN GERMAN para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MONDIAL, COLOR: NEGRO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376616 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Sec, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 58039, y de Remisión N° 1707, caratulada SEGOVIA CLAUDIO RAMÓN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en los domicilios declarados, cítese por edictos a SEGOVIA CLAUDIO RAMÓN D.N.I. 25.018.091 y PERALTA MARTHA SUSANA D.N.I. 5.075.870, para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: DAELIM LIBERTY, COLOR: ROJO, DOMINIO: 780-BIW, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376618 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64582, y de Remisión N° 3267, caratulada VIVAS DANIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Sr. VIVAS DANIEL para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: APPIA 200, COLOR: NEGRO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376621 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 65157, y de Remisión N° 3324, caratulada CACERES JUAN GUILLERMO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a CACERES JUAN GUILLERMO para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO 110, COLOR: NEGRO DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376623 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 65840, y de Remisión N° 2703, caratulada ESCOBEDO CLAUDIO JAVIER s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ESCOBEDO CLAUDIO JAVIER para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GILERA SMASH, COLOR: GRIS, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376624 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64730, y de Remisión N° 3299, caratulada RUBIZTEIN DIEGO ANTONIO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a RUBINZTEIN DIEGO ANTONIO D.N.I. 17.025.302 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO GC 200, COLOR: BLANCO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376626 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 65339, y de Remisión N° 3341, caratulada RAMELLA JUAN JOSÉ s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a RÍOS ENRIQUETO ALBERTO D.N.I. 30.481.963 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: YAMAHA 125 ED, COLOR : AZUL DOMINIO: 256-HCO, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376627 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 65085, y de Remisión N° 3412, caratulada GALARZA GABRIELA s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a GALARZA GABRIELA ANALÍA D.N.I. 31.078.972 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA. HONDA C 90 DELUXE, COLOR: CELESTE, DOMINIO: 550-BVF, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376629 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64361, y de Remisión N° 2645, caratulada GÓMEZ MIGUEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a GÓMEZ MIGUEL para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: HONDA biz, COLOR: NEGRO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376630 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 56066, y de Remisión N° 1231, caratulada ORELLANA JÉSICA MARIANELLA s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a LISARDO RAÚL FABIÁN D.N.I. 22.379.439 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: ZANELLA 50 PLUS, COLOR: ROJO, DOMINIO: 531-CBL, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376655 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 57068, y de Remisión N° 1502, caratulada ISAURRALDE MARTÍN GUSTAVO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ISAURRALDE MARTÍN GUSTAVO D.N.I. 33.305.204 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MOTOMEL 110 cc, COLOR: VERDE, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376654 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 58797, y de Remisión N° 2052, caratulada JAIME EXEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a JAIME EXEQUIEL D.N.I. 39.753.644 y JAIME MARIO OSCAR D.N.I. 6.028.830 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO G 110 DL, COLOR: AZÚL, DOMINIO: 885-CBL, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376561 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 61328, y de Remisión N° 2264, caratulada SOSA OMAR s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a OMAR SOSA para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GUERRERO MAGIC, COLOR: AZÚL, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376617 Dic. 6 Dic. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 57501, y de Remisión N° 1546, caratulada VILLANUEVA EXEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a SCHIAVO ANGEL LUIS D.N.I. 14.440.150 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: SUZUKI AX 100, COLOR: NEGRO, DOMINIO: 631-CGH, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376619 Dic. 6 Dic. 10

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