picture_as_pdf 2017-12-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MIGUEL ÁNGEL GALLO


Por estar así dispuesto en autos: CECI, MELINA c/ Otro (CUIL: 20-12067423-5) s/Ejecución de prenda con registro. Expte. 21-00024531-0 año 2011, en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que el Martillero Corredor Público Miguel Ángel Gallo, Mat. 873 procederá a vender en pública subasta, el rodado motivo de autos, el día 12 de Diciembre de 2017 a las 11:00 hs., o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, la que se realizará ante las puertas del Juzgado de Primera Instancia de Circuito n° 20, de la ciudad de Gálvez lo siguiente: un automotor dominio DAX 284, marca Chevrolet, modelo Corsa 4 puertas GL 1.7 diesel, modelo año 2000. Constatación: Informa el Oficial de Justicia: me constituí, en el domicilio sito en calle Rivadavia 542 de esta ciudad. En dicho lugar fui atendido por quien dijo llamarse Nicolás Ceci, quien dijo poseer DNI: N° 29.818.195, a quien enteré de mi cometido dándole vista y lectura del mandamiento que ordena la presente medida, quien sin oponer reparo alguno me permitió el ingreso al domicilio, por lo que acto seguido procedí a efectuar la constatación ordenada: Se trata de una cochera, donde constaté que en un sector Nº31 se encontraba el vehículo Dominio DAX- 284, marca Chevrolet-Corsa- Sedan de 4 puertas, carrocería de color verde oscuro. A mi pedido el Sr. Ceci, procedió a la apertura del capot cubre motor, observando, el faltante de batería manifestando el Sr. Ceci, que al estar mucho tiempo parado el vehículo y no haber sido puesto en marcha, dicha batería se agotó. Observo además que sobre la tapa de válvulas luce leyenda: Diesel-; dejo constancia que no pude localizar la numeración del motor para su verificación, ya que el block de motor se encontraba con mucha suciedad (grasa y/o aceite quemado negro). Pero en cuanto al número de chasis, lo pude verificar, por encontrarse en el interior del habitáculo, sobre el piso, siendo el mismo N° 8AGSE1950YR111337. Dicho vehículo contaba con cuatro ruedas armadas y semi desinfladas y parcialmente desgastadas. Contaba también con una rueda auxiliar ubicada en el baúl. El tapizado de los asientos delanteros, y traseros se encuentran en buen estado y con apoya cabezas. Cuenta además con un accesorio de tercera luz de stop sobre la luneta trasera. En relación al funcionamiento del motor y sistema eléctrico, no se pudo verificar su funcionamiento por la falta de batería. Tanto el parabrisas, luneta trasera y los vidrios de las puertas se encuentran en buen estado. Además sobre los vidrios se encuentran grabados con el dominio del vehículo. Sobre los vidrios delanteros se encuentran deflectores de plástico. El panel instrumental se encuentra en buen estado. El piso interior y del baúl se encuentra alfombrados, pero no posee las alfombras de gomas. Posee los siguientes detalles y/o faltantes: No posee la tapa plástica de la luz de patente (trasera); no cuenta con equipo de radio y/o estéreo; el panel interior de la puerta izquierda posee una pequeña rotura. El capot cubre motor se encuentra con una leve desalineación y el para golpe delantero -lado izquierdo- un poco descalzado de la línea normal. El espejo retrovisor exterior lado derecho, le falta una parte del recubrimiento plástico. Finalmente hago saber que dicho vehículo se hallaba recubierto de gran suciedad. Embargos: El de autos por $ 46.800.- La Comuna de Barrancas informa que registra la siguiente deuda en concepto de Patentes Periodos: 2011 2/3/4, 2012 1/2/3/4/5, 2013-1/2/3/4/5,2014-1/2/3/4/5, 2015-1/2/3/4/5, 2016-U, 2017-U. Por un importe total de $ 6.230,59. Verificación Policial: manifiesta que todos los datos concuerdan con el automotor embargado. Condiciones: El bien saldrá a la venta con la base del importe del crédito garantizado con la prenda y se adjudicará al mejor postor, en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente el bien con la retasa del 25% y de no existir nuevamente postores, se ofrecerá sin base y al mejor postor. Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero 10%, con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. El saldo del precio se abonará al aprobarse la subasta o a los cuarenta días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a su intimación por la aprobación del acta de subasta, de dar por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio; b) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador los impuestos, a partir de la fecha de remate y que pesan sobre el automotor. Si el mejor postor compra en comisión, deberá denunciar el comitente en el mismo acto para su inclusión en el acta respectiva, quien a su vez deberá aceptar la compra en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener como comprador al mejor postor. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de estos tribunales. Se hace saber a quién resulte adquirente que en ocasión de los trámites inherentes a la inscripción del dominio; que incluye el levantamiento o cancelación de las anotaciones que gravan el automotor- el Tribunal podrá exigir la intervención de un letrado patrocinante, de estimarlo pertinente o si así lo exige la índole del asunto (conforme el último párrafo del art.323 de la ley 10.160 con relación a la representación letrada del comprador. Previo a inscribir se actualizará el informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los efectos del art. 506 del C.P.C.C., si correspondiere. Se recuerda al martillero la responsabilidad emergente del art. 497 del C.P.C.C. Informes en Secretaría, al actor tef. 03404-481390 o al martillero 0342-156135320. Santa Fe, 04 de Diciembre de 2017. Fdo. Dr. Daniel Maurutto, Secretario.

$ 500 343302 Dic. 6 Dic. 7

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