CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
EDUARDO ALBERTO ROMERO
Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial y Lab. 2da. Nom.Cañada de Gomez, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: “ RONCO,MARTIN SEBASTIAN C/ OTROS S/ COBRO DE P’ESOS LABORAL” (EXPTE. 352/08), se ha dispuesto que el martillero Eduardo A.Romero (Mat. 723-R-50, D.N.I. 13.255.039), venda en pública subasta al último y mejor postor en las Puertas del Juzgado Comunitario y de las Pequeñas Causas de Correa el día 19 de Diciembre de 2016, a las 11 hs. el siguiente inmueble: Una fracción de terreno de campo, con todo lo en ella edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, situado en el Distrito Correa, depto..Iriondo, prov.de Santa ÇFe, que es parte del lote “d” del plano nª 57.841 del año 1930, integrada por parte de las concesiones 41 y 541 de la legua 16 en el plano de la Compañìa de Tierras del Central Argentino, y la que de acuerdo al plano especial de división practicado para este acto por el Agrimensor Cèsar Torriglia, archivado bajo el nº 21.013 en el añol l958, se designa como fracción “ d 1” ( d uno) y se compone libre de calles de las siguientes medidas y linderos: 577,70 ms. en su frente al Norte, línea “a-b”; 668,44 ms.en su costado y frente también al Este, línea “ b-d”, formando con el anterior un àngulo interno de 93º 41 ‘: 621,26 ms. en su costado Sud, línea “ d-e”, formando con el anterior un àmgulo interno de 86º l9’, y 667,06 ms. en su costado O, línea “ c-a”, formando con el anterior un àngulo interno de 89º 56’ 50”. Y con el primeramente descripto, otro in terno de 90º 3’ 10”; encierra una sup.total de 39 hectàreas, 98 a`reas y 89 cas, y linda al Norte, camino en medio con Luis Raynaud; al Este, también camino en medio, con Sucesores de Juan Andino , al Sud copn la fracción “ d.2” de la vendedora y al Oeste con Teodoro Lux..Corresponde de lo precedentemente descripto deducir ,por expropiación con avenimiento, Poligono ABCA lote “a” superficie 28 as.,50 cas. 9272 cms.2.-. y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario bajo el Tª 83 Fº 442 Nº 87564 Depto.Iriondo, registràndose, a nombre de los demandados, D.N.I. 6.004.517 y D.N.I. 12.723.953 respectivamente , el siguiente embargo: al Tº 125 E Fª 1085 Nº 344636 del 18.06.16 por $ 634.738,50.- para est5os autos y de este Juzgado, no constando hipotecas ni inhibiciones.- En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 3.242.528,80.-.-, de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, finalmente con una última base del 50% de la primer base($ 1.621.264.40.--), adjudicándose al último y mejor postor quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10 % del precio de su compra y como a cuenta del mismo con más la comisión de ley al martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo dentro de los 5 dìas de notificada la aprobación de la subasta, bajo los apercibimientos previstos en el art. 497 del C.P.C.C -. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos s/ constatación efectuada-Desocupable art. 504 C.P.C.C. -y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones adeudadas son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta ,IVA y toma de posesión,levantamiento de gravámenes, y correspondiente transferencia de dominio, honorarios, gastos y honorarios de escrituración y sellados notariales,.Queda exclusiva la opción prevista en art. 505 2do,.pàrrafo del C.P.C.C., debiendo el adquirente acudir a escribano público a los fines de confeccionar escritura traslativa de dominio.Tanto para el pago de seña como de saldo de precio, lo obtenido deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. –Suc.Cañada de Gòmez- a la òrden de este Juzgado y para estos autos, todo de acuerdo a la Resoluciòn “A” 5147 del B.C.R.A.En autos se encuentran copias del titulo de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, de Diciembre de 2016.-Dr.Mariano Navarro (Secretario)
S/C 310351 Dic. 6 Dic. 12
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