picture_as_pdf 2016-12-06

LEY 11867


En la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, entre las señoras VERÓNICA ALICIA ZANABRIA, argentina, nacida el tres de febrero de mil novecientos sesenta y siete, de apellido materno Aranda, Documento de Identidad Nº 18.016.955; CUIT Nº 27-18016955-0, divorciada de sus primeras nupcias con Daniel Leloutre, domiciliada en calle Urquiza número cuatro mil ciento veintiséis de esa Ciudad de Santa Fe; que en adelante se llamará “la vendedora”, por una parte, y por la otra parte doña GEORGINA MIJOEVICH, argentina, de apellido materno Villalba, nacida el primero de Marzo de mil novecientos noventa y uno, Documento Nacional de Identidad Nº 35.590.722, CUIT Nº 27-35590722-3, soltera, con domicilio en calle Veinticinco de mayo número tres mil ciento cinco, piso séptimo, departamento “A” de esta Ciudad de Santa Fe, Departamento La capital, Provincia de Santa Fe, y en adelante se llamará “la compradora”, convienen en celebrar el presente boleto de compraventa que se regirá bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERO: La “vendedora”, venden a favor de la “compradora”, y esta acepta de conformidad, lo siguiente La oficina de Farmacia de su propiedad con domicilio constituído y registrado en calle Facundo Zuviría número cuatro mil doscientos uno de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Departamento La Capital. El precio convenido representa el “valor llave” de la Oficina de Farmacia compuesto por muebles y útiles, instalaciones, stock de medicamentos y el derecho al uso del nombre de la misma, por lo que se acuerda expresamente que el nombre y denominación de “Farmacia Wagner” para ser propiedad exclusiva de la Señorita Georgina Mijoevich, quien asume la total responsabilidad por el uso del mismo.

SEGUNDO: Las partes convienen para esta compraventa el precio total y único PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), importe que será abonado en este acto, en dinero efectivo por la compradora a la vendeora, otorgando ésta última, en consecuencia, el mas eficaz recibo y carta de pago en forma.

TERCERO: La parte vendedora declara que no está inhibida para disponer de sus bienes y que lo vendido no reconoce contratos ni está afectado por embargos ni gravámenes de ninguna naturaleza.

CUARTO: Las partes expresan que conocen y aceptan las leyes y reglamentaciones que regulan la actividad.

QUINTO: La compradora toma a su cargo la obligación de registrar el presente y de todos los gastos que ello demande.

En prueba de conformidad y para su cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.

$ 45 310127 Dic. 6

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