picture_as_pdf 2016-12-06

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERÍA DE SANTA FE


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30/NOV/2016


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 159


Ref.: SORTEOS DE LOTERÍA DE SANTA FE EMISIONES Nº 3683 Y 3684. EXTRAORDINARIOS DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO 2016. RESPECTIVAMENTE Y SORTEOS DE QUINI 6 Nº 2422 Y BRINCO Nº 876 DE FECHA 26/12/2016.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-142269-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, en virtud de las particularidades del mes de Diciembre próximo;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde destacar que para los días 03, 10 y 17 de Diciembre de 2016 no se programan sorteos de Lotería Tradicional - Emisiones Ordinarias;

Que las Emisiones N° 3683 y 3684, que hubieran debido programarse para los días sábados 24 y 31 de Diciembre de 2016, se trasladan excepcionalmente a los días viernes 23 y 30/12/2016, respectivamente y revisten carácter de Sorteos Extraordinarios;

Que las respectivas Programaciones de Sorteos y Programas de Premios de los citados Sorteos Extraordinarios de Navidad y Fin de Año 2016, fueron aprobados por Resolución de Dirección General de Gestión N° 150 y 154, respectivamente;

Que con motivo de celebrarse NAVIDAD 2016, el domingo 25 de Diciembre próximo, los Sorteos de Brinco Concurso N° 876 y de Quini 6 Concurso N° 2422, se trasladan al día lunes 26 de Diciembre de 2016, llevándose a cabo los mismos en los horarios de las 09:30 y 09:45 horas, respectivamente, habiéndose comunicado los programas de modalidades mediante el dictado de las Circulares Nº 092y 093/16;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15,

POR ELLO,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Disponer que no se programen sorteos de Lotería Tradicional durante los sábados 03, 10, 17, 24 y 31 de Diciembre de 2016, mes en el cual solamente se realizarán los sorteos Extraordinarios de Navidad y Fin de Año, los que se llevarán a cabo los días viernes 23 y 30/12/2016.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que los Sorteos de Brinco Concurso N° 876 y Quini 6 Concurso N° 2422, se lleven a cabo el día lunes 26 de Diciembre de 2016, a las 09:30 y 09:45 horas, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18504 Dic. 6

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN N° 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

01 DIC. 2016

VISTO:

El Expediente Nº 02007-0001617-8 del Registro del Sistema de

Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-,

mediante el cual se tramita la Derogación de la Disposición N° 0002/15, y la aprobación del "Programa de Difusión y/o Sensibilización de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público"; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de agosto de 2015 la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dictó la Disposición N° 0002 por la cual se.

aprobó el denominado "Programa de Difusión sobre Acceso a la Información Pública";

Que, se advierte que es necesaria una modificación sustancial de la

mencionada Disposición, ya,que la misma limita el objeto del programa a la difusión y a la

temática de acceso a la información pública, lo cual implica dejar de lado otros aspectos

relevantes en un programa de estas características;

Que, en ese sentido se reconoce como necesario incluir en el programa, actividades y/o proyectos que refieran no sólo al acceso a la información. pública sino que abarquen todas las temáticas y procesos inherentes a la estructura interna de la DPAyTSP, y como consecuencia de ello, el objeto del actual Anexo Único de la Disposición Nº 0002/15, debería pasar a constituir en todo caso un proyecto específico dentro del programa general que la presente Disposición propone;' " . ,

Que, de este modo, tanto las actividades referidas en el actual Anexo Único de la Disposición N° 0002/15 como cualquier otra actividad de difusión y/o sensibilización que refieran al sistema de acceso a la información pública o a cualquier otra temática inherente a la DPAyTSP, podrán considerarse en todo caso y a propuesta del Departamento de Planificación, como proyectos y/o actividades específicas que se desarrollen en el marco del programa general que aquí se pretende aprobar; ,

Que es por ello que se hace necesario formalizar e institucionalizar un programa de difusión y/o sensibilización más abarcativo, de modo que contemple y regule las situaciones referidas con anterioridad, siendo conveniente además y atento a la sustantividad de la modificación operada, dejar sin efecto la Disposición N° 0002/15 dictada por esta Dirección Provincial;

Que el Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector

Público se encuentra habilitado para emitir este acto conforme las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1882/08;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE ANTICORRUPCIÓN

y TRANSPARENCIA DEL

SECTOR PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Deróguese la Disposición N° 0002 de fecha 5 de agosto de 2015 de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia en el Sector Público.-

ARTICULO 2º: Apruébase el "Programa de Difusión y/o Sensibilización de la DPAyTSP" que forma parte de la presente como Anexo Único.-

ARTÍCULO 3°: Déjese constancia que la gestión e implementación del programa aprobado por el Artículo 2° se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1882/08, Anexo III - punto 11, en cuanto a las atribuciones del Departamento de Planificación de la Dirección Provincial.

ARTÍCULO 4°: Analícese a través de el Departamento de Planificación las propuestas referidas en el artículo anterior y elévese un informe a la Dirección Provincial sobre su pertinencia, a los fines de obtener su autorización.

ARTÍCULO 5°: Bríndase, a través de el Departamento de Planificación, las herramientas metodológicas que fueran necesarias para el desarrollo de las propuestas que fueran autorizadas conforme el artículo anterior, siendo a cargo del proponente el desarrollo de la actividad o proyecto en que la propuesta se haya materializado, quien a su vez deberá elevar un informe al Departamento de Planificación sobre los resultados obtenidos. En su caso, y cualquiera fuera el estado de desarrollo de la actividad y/o proyecto que se haya propuesto, el proponente deberá elevar un informe parcial del desarrollo de los mismos y que estuvieran en curso al 31 de diciembre de cada año, debiendo elevar dicho informe parcial dentro de los primeros 10 días del año siguiente.

ARTÍCULO 6°: Podrán presentar propuestas de proyectos y/o actividades de difusión y/o sensibilización para ser desarrolladas en el marco del programa aprobado por el artículo 2° todo órgano y/o ente público estatal externo a la Dirección, y/o personas naturales y/o jurídicas, debiendo incluirse la modalidad de trabajo que se pretenda para el desarrollo de su propuesta.

ARTÍCULO 7°: Establézcase que el Departamento de Planificación deberá producir y elevar a la Dirección Provincial, un informe anual sobre los proyectos y/o actividades que se hubieran desarrollado en el marco del programa que se aprueba por el artículo 2°, el que debe ser entregado en un plazo no mayor a 45 días contados desde el inicio del año siguiente al informado.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

Dr. PAULO ANDRES FRIGUGLIETTI

Director Provincial de Anticorrupción y

Transparencia del Sector Público


ANEXO ÚNICO

PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y/O SENSIBILIZACIÓN DE LA DPAyTSP

Jurisdicción Responsable: Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público (DPAyTSP). Departamento de Planificación.

Fundamentación

La difusión consiste en una acción que pretende hacer llegar un conjunto de conocimientos, hechos y/o experiencias, a muchas personas. Mientras que la sensibilización implica que ese conocimiento que se transmitió sea aprehendido por las personas de modo que se incorpore a la vida cotidiana de los mismos. Esta afirmación señala que si bien estas acciones poseen finalidades distintas, las mismas pueden -o no- estar contempladas en una misma actividad.

Tanto la difusión como la sensibilización referida tendrán por objeto las temáticas y procesos inherentes a la estructura interna y competencias de la DPAyTSP, regulado en el Decreto N° 1882/08. Esto es: estrategias anticorrupción, transparencia, acceso a la información pública y ética pública. Lo que se busca es precisamente hacer conocer estas temáticas, promover la transparencia en la gestión pública y fomentar la importancia de erradicar la opacidad y la cultura del secreto en la Administración Pública. Asimismo, la sensibilización y la difusión son pilares fundamentales en los procesos de implementación de las normativas que abordan los temas referidos.

Las acciones de sensibilización y/o difusión que se realicen en el marco de este programa se promoverán a través de proyectos y/o actividades, las que pueden surgir de propuestas realizadas por parte de los diferentes departamentos de la DPAyTSP, como así también de otras instituciones u organismos, sean estos públicos o privados.

Finalmente, es pertinente resaltar que las instituciones y las leyes por sí solas no producen el cambio hacia la transparencia en la gestión pública. La lucha contra la corrupción no es posible sin una ciudadanía bien informada, sensible a la temática y con plena conciencia de sus deberes y obligaciones. En este sentido, el programa aquí propuesto está orientado hacia la construcción de una cultura de la participación ciudadana activa en el control de los actos de gobierno y consciente del derecho. de acceso a la información pública.

Objetivo General Dar a conocer, mediante diversos proyectos y/o actividades de difusión y/o sensibilización que se desarrollen en el marco del presente programa, las temáticas inherentes a la DPAyTSP, esto es: estrategias anticorrupción, transparencia, acceso a la información pública y ética pública.

Objetivos Particulares

1. Organizar y coordinar los proyectos y/o actividades de difusión y/o sensibilización propuestas por las diferentes áreas de la DPAyTSP que fueran oportunamente autorizadas por el Director Provincial.

2. Organizar y coordinar los proyectos y/o actividades de difusión y/o sensibilización propuestas por organismos públicos o personas privadas externas a la DPAyTSP que fueran oportunamente autorizadas por el Director Provincial, las que deberán contener el modelo de actuación conjunta si correspondiere.

3. Promover, en el marco de los proyectos y/o actividades referidas en el punto 1 y 2, la importancia de la transparencia en la gestión pública y la necesidad de erradicar la opacidad y la cultura del secreto de la administración pública.

4. Transmitir conocimientos específicos y experiencias en relación a las temáticas inherentes a la DPAyTSP.

Destinatarios

El presente programa está destinado tanto a agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, como al público al que se destine cada proyecto y/o actividad de difusión y/o sensibilización, pudiendo ser éste proveniente del sector académico, miembros de organizaciones no gubernamentales, estudiantes, público en general.

Metodología

El Programa aprobado por esta disposición y que constituye el objeto del presente Anexo, se operacionaliza mediante proyectos y/o actividades puntuales. Ello es indicativo de que un programa, un proyecto y una actividad son objetos diversos que se diferencian en el alcance de los propósitos que persiguen, en los supuestos de la acción que promueven y en el espectro de actores que involucran.

Los proyectos, a diferencia de las actividades, remiten a una construcción técnica que implica el diseño previo de una intervención, para la cual se define la población objetivo y se determina el tiempo, lugar y plazo de ejecución de la misma. Las actividades, en cambio, constituyen acciones puntuales, precisas y aisladas que no necesariamente requieren de un diseño técnico y operativo para ejecución. (Repetto y Fernández, 2012).

Así, un proyecto necesariamente va a implementarse a través de actividades. Sin embargo, una actividad no requiere estar inserta en el marco de un proyecto para poder desarrollarse. En cualquiera de los casos, tanto los proyectos con sus respectivas actividades, como las actividades puntuales disociadas de cualquier proyecto, serán el modo a través del cual se ejecute el presente programa.

A su vez, serán múltiples las herramientas y estrategias metodológicas que se utilizarán y aplicarán para el desarrollo de los proyectos y/o de las actividades de difusión y/o sensibilización.

Finalmente, podrán participar de la organización e impulso de los proyectos y/o actividades de difusión y/o sensibilización, otras reparticiones de la Administración Pública Provincialcomo así también otros actores fuera de ella, como universidades, organizaciones no gubernamentales, redes vinculadas a la temática, entre otras.

Duración

El programa es permanente y se desarrollará con un corte anual (año calendario), a fin de

tener un esquema ordenado para la realización de los proyectos y/o actividades, y de relevar los resultados de los mismos.

S/C 18511 Dic. 6 Dic. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”HERRERA EMILIANO J. DNI N° 41.946.262 Y HERRERA SOLANGE M., DNI N° 47.946.262 s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. DIEGO LUCAS HERRERA DNI N°27.606.473, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 4 de Octubre de 2016. DISPOSICIÓN 155/16: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos relativa a la niña SOLANGE MILAGROS HERRERA, DNI N° 47.946.262, fecha de nacimiento 02/07/2007, hija de CINTIA PAOLA GONZALEZ DNI N° 28.100.934, con domicilio en calle Mejico 1250 bis y de Diego Lucas Herrera, DNI 27.606.473 con domicilio desconocido.-2,- DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables de la niña mencionada de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12967. 3,- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia, en donde tramita el control de legalidad de la presente, sugiriendo que la niña Solange Herrera pueda acceder a una tutela en favor de su abuelo materno Pascual Gonzalez con quien convive actualmente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y el C del Codigo Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4,- DISPONER notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida Excepcional de derechos. OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-FDO. DRA. ALICIA E.M. GIMENEZ. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 18508 Dic. 6

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ADMINISTRACIÒN FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


POR

JUANA M.B.ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretarìa de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos” FISCO NACIONAL (AFIP ) c/ otro (cuit. 30-70811463-0) s /Ejec. Fiscal” expte. 3060/16, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el dìa 15 de diciembre de 2016 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el dìa hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, con la base de $ 35.323,74.- de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor, un inmueble ubicado en calle San Jerònimo 3472 de Santa Fe, dominio Nº 22021 Fº 1332 Tº 720 IMPAR DPTO. LA CAPITAL, partida 10-11-03-104545/0000-5; Superficie terr. 247,48 m2. Superficie edif. 257 m2. . El bien consta de dos plantas, reformado para local gastronòmico. P.B. varios ambientes integrados, sanitarios damas- caballeros, patios (medio y posterior), estado general bueno. Es independiente del local contiguo en su lado norte, pero posee acceso al mismo al estar integrado a la misma actividad gastronómica. P.A. varios ambientes en desuso por reparación (regular estado). Por el lugar pasan todos los servicios, se ubica a metros de Boulevar Pelegrini. El bien es ocupado por la firma comercial titular del dominio. Visitas libre. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al minimo legal, se aplicarà dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Constan embargos e hipoteca. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador asi también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los tìtulos obrantes en autos.- Edictos, por el tèrmino de ley en el Boletìn Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el dìa de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, diciembre de 2016. Fdo.: Hugo R. Medici –representante del Fisco .-

S/C 310519 Dic. 6 Dic. 7

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POR

JUANA M.B.ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretarìa de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos” FISCO NACIONAL (AFIP ) c/ otro (cuit. 30-70907396-2) c/ Otro s /Ejec. Fiscal” expte. 29964/15, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el dìa 16 de diciembre de 2016 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el dìa hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, con la base de $ 17.525,19.- de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor, un inmueble ubicado en Pje. Josè Galisteo 3048 formando esquina con Pje. Ricardo Guiraldes de Santa Fe, dominio Nº. 119863 Fº 6176 Tº 716 IMPAR DPTO. LA CAPITAL, partida 10-11-02100465/0002-7; Superficie terr. 161,75 m2. Superficie edif. 162 m2. . Se trata de un galpón cubierto en regular estado, explotado por sus titulares para alquiler y guarda de vehìculos. Pasan por el lugar los servicios de luz eléctrica domiciliaria y pública, agua potable y las calles son pavimentadas. Dista del Parque Garay 300 mts. y de av. Freyre 700 mts. aprox. Visitas libre. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al minimo legal, se aplicarà dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Constan embargos . Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador asi también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los tìtulos obrantes en autos.- Edictos, por el tèrmino de ley en el Boletìn Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el dìa de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, diciembre de 2016. Fdo.: Hugo R. Medici –representante del Fisco .-

S/C 310517 Dic. 6 Dic. 7

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


FE DE ERRATAS


En el Listado de Compactación de vehículos de la Municipalidad de Santa Fe publicado el día 2 de diciembre de 2016 en la página 6 donde dice: Resolución Interna Nº 073/16 debe decir Resolución Interna Nº 175/16 y donde dice Inicio de Compactación: 15 de Julio de 2016 debe decir 16 de Diciembre de 2016

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