picture_as_pdf 2013-12-06

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 667


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26 Noviembre de 2013

VISTO:

El expediente N° 00312-0007125-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir 2 (dos) cargos vacantes de Asistente Profesional Mayor, Categoría 4 - Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior de la Repartición citada anteriormente, y los mismos se encuentran vacantes;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir 2 (dos) cargos vacantes de Asistente Profesional Mayor, Categoría 4 - Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Administración.

ARTICULO 2° - La descripción de los puestos y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía


ANEXO 1

PERFIL DEL PUESTO


Cargo a cubrir: Categoría 4 - Agrupamiento Profesional - Asistente Profesional Mayor

Sector: Subdirección General de Administración - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Avda. Arturo Illía N° 1151- 6° Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 2 (dos).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Asistir en el fortalecimiento de las capacidades de gestión administrativa del Ministerio de Economía, mediante el diseño e implementación de acciones de innovación, mejora continua, estandarización y reingeniería organizacional, proponiendo la incorporación de tecnología de información y comunicación.

- Colaborar con el desarrollo de acciones tendientes a normalizar aspectos organizacionales, procedimentales, normativos y de instrumentos de planificación y gestión del Ministerio de Economía.

- Elaborar manuales de procedimiento e instructivos y normalizar formularios.

- Entender en la construcción de espacios, metodologías e instrumentos que permitan la gestión, intercambio y acceso al conocimiento organizacional, requerido para el adecuado desempeño de las áreas pertenecientes al Ministerio de Economía.

- Diseñar e implementar instrumentos de documentación, seguimiento y comunicación de la gestión de las áreas del Ministerio de Economía y de los principales indicadores de eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos.

- Participar en las tareas de investigación, estudio y formación al servicio de la modernización de la administración referida a temáticas de competencia del Ministerio de Economía, con el propósito de generar aptitudes para proyectar, debatir y construir modelos de gestión superadores.

- Proponer la instrumentación de herramientas innovadoras de la gestión, difundiendo y transfiriendo metodologías eficaces para mejorar las acciones que realizan las diferentes áreas del Ministerio de Economía.

- Sugerir la incorporación permanente de tecnologías de información y comunicación tendiendo a la simplificación y despapelización de los trámites, en coordinación con la Sectorial Informática del Ministerio de Economía.

- Intervenir en el desarrollo e implementación de los programas de capacitación que se lleven a cabo en el Ministerio.

Conocimientos Generales:

De la organización del Estado

- Ley Nº 12.817 - Ley de Ministerios y su modificatoria Ley Nº 13.240.

Del Personal:

- Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

- Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

- Conceptos generales de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Conocimientos específicos:

- Análisis de Procesos

- Reingeniería de Procesos

- Gestión del conocimiento organizacional

- Manejo de herramientas informáticas (Software de oficina: editor de texto, planilla de cálculo y presentaciones. Diagramas de proceso; Moodle, Correo Electrónico, Internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Graduado en Licenciatura en Administración, Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas de Información o título afín.

Preferentemente con experiencia en normalización de aspectos organizacionales.

Características personales:

Discreción y seriedad.

Trato amable y respetuoso.

Buena presentación personal.


ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.

Titulares:

El señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. JUAN PABLO GUTIERREZ.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Subdirectora General de Despacho y Servicio Interministerial, BLANCA SELVA VAZQUEZ.

La señora Coordinadora General de Personal VIVIANA BEATRIZ CARRERAS.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor DARIO ADOLFO COSTA, en representación de UPCN.

El señor GERMAN DARIO RAMELLO, en representación de UPCN.

La señora MONICA GIGLIA, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Director General de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. FRANCISCO BENITO ROQUE DE LOS MILAGROS BERRAZ MONTYN.

La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

El señor Coordinador General en el Area de Departamento Programación, Coordinación e Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, LEONARDO SEVERO MARIO CASTRO.

La señora Cordinadora General Administrativa, BEATRIZ MARGARITA VILLA.

La señora SANDRA CORINA CODERMATZ, en representación de UPCN.

El señor LUIS EDUARDO COPELLO, en representación de UPCN.

El señor MARCELO ANDRES TOSELLI, en representación de UPCN.

La señora ANDREA LUJAN, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

. Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta N° 616).

. Desde el día 04/12/13 hasta el 18/12/13 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 27/11/13 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las

tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 26/12/13 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del mes de marzo de 2014, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del mes de marzo de 2014, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes: 30%

Evaluación Técnica: 50%

Entrevista Personal: 20%

TOTAL: 100%

S/C 10580 Dic. 6

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. José Luis GONZALEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción serie “A1” N° 003579 – Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 817 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073190-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Luis GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.514.473 con domicilio en calle Barrio El Monro de la localidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red de pesca, por infracción a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 12703 y artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y Decreto N° 2410/04, pescar en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y sin licencia habilitante para la pesca comercial y con artes prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10595 Dic. 6 Dic. 9

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos ZEBALLOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3912 Ley Nº 12212 y 12722 Sr. ZEBALLOS, Juan Carlos”, se ha dictado la Resolución Nº 1016 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080580-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos ZEBALLOS, D.N.I. Nº 16.561.200, con domicilio en zona urbana de la localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de cinco (5) redes y dieciocho (18) dorados, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Ley Nº 12722 sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes prohibidas para la pesca y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.-sdxc ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10594 Dic. 6 Dic. 9

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº. 001121


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,02 DIC. 2013

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0064707-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona el llamado a Concurso Interno a fin de cubrir diversos cargos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, vacantes en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, que se detallan en el Artículo 2° de la presente resolución;

que el Decreto N° 1729 del 21 de septiembre de 2009, entre otras cuestiones, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón General; derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar el llamado a concurso;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales de U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que se trata de cargos vacantes conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, aprobada por Decreto N° 4257/12, siendo las coberturas de los mismos necesarias y esenciales para el normal funcionamiento del organismo;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos detallados en el presente acto administrativo, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos para tales fines;

que constan las intervenciones previas de las Direcciones Generales de Despacho, de Administración y de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, como asimismo la conformidad de la Subsecretaría Legal y Técnica de este Ministerio;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes en la Dirección General de Despacho de este Ministerio que a continuación se detallan:

Un (1) cargo Jefe Sección Redactor dependiente de la División Elaboración de Proyectos Contable–Presupuestario -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe Sección Redactor dependiente de la División Elaboración de Proyectos Reclamos, Recursos y Sumarios Administrativos -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe Sección Redactor dependiente de la División Elaboración de Proyectos Personal -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe Sección Procesamiento de Datos dependiente de la División Registro y Sistema de Información Digital -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe División Elaboración de Proyectos Personal -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe División Elaboración de Proyectos Reclamos, Recursos y Sumarios Administrativos -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe División Registro y Sistema de Información Digital -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

Un (1) cargo Jefe División Expedición del Despacho -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV – Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3°: Establecer que en caso de ser declarado desierto dicho concurso se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102°- Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I”, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en el “Anexo III” y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

LIC. MONICA SILVIA BIFARELLO.

MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL.

S/C. 10602 Dic. 6

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Intimaciones


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora Mónica Guadalupe Ávalos - DNI 27.063.321 - y al Señor Miguel Foigelman - DNI 7.676.358 -, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052896-8 y 00901-0063101-1 TCP, Cargo 2007-S-004207 en concepto de Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas - Resolución N° 001286/07, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0242/13 de fecha 12 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Señora Mónica Guadalupe Ávalos – DNI 27.063.321 – y al Señor Miguel Foigelman – DNI 7.676.358 -, por la suma de pesos dieciseis mil novecientos ochenta y dos con cincuenta y ocho centavos ($16.982,58), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0052896-8 y 00901-0063101-1 – Expte. MDS 01501-0034318-3 – Cargo 2007-S-004207 - Resolución Emplazamiento S.I. 050/13 – Importe $16.651,00 – Importe al 07/10/13 $16.982,58. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a los responsables para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 06/05/2008: 77,9174 – Tasa de Actualización del Cálculo al 07/10/2013: 81,4604 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 06/05/2008 – Fecha Final: 07/10/2013 – Monto Inicial: 16.651,00 - Intereses: 331,58 - Monto Total: 16.982,58. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10587 Dic. 6 Dic. 9

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Señores César Enrique Vera - DNI 26.276.868 - y Segundo Enrique Vera - DNI 13.925.778 -, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052908-2 TCP (00901-0063098-6) y jurisdiccional 01501-0034318-3 s/Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas – Resolución Nº 001286/07, Cargo N° 2007-S-004208 del 05/02/08 que integrara el Balance de Movimiento de Fondos 4to. Trimestre 2009, se ha resuelto emplazarlos para que presenten los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $7.000,00 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0047/13 de fecha 29 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, CPN Germán Luis Huber – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10593 Dic. 6 Dic. 9

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Señores Ramón Fabián Tincatti - DNI 20.167.075 - y Marcelo Maximiliano Martínez - DNI 23.496.304 -, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052908-2 TCP (00901-0063100-0) y jurisdiccional 01501-0034318-3 s/Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas – Resolución Nº 001286/07, Cargo N° 2007-S-004211 del 05/02/08 que integrara el Balance de Movimiento de Fondos 4to. Trimestre 2009, se ha resuelto emplazarlos para que presenten los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $9.500,00 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0049/13 de fecha 29 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, CPN Germán Luis Huber – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10589 Dic. 6 Dic. 9

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora María del Carmen Pepe y al Señor Carlos Rodrigo Arregui, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052896-8 y 00901-0063099-7 TCP, Cargo 2007-S-004205 en concepto de Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas - Resolución N° 001286/07, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0241/13 de fecha 12 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Señora María del Carmen Pepe – DNI 14.538.231 – y el Señor Carlos Rodrigo Arregui – DNI 29.848.849 -, por la suma de pesos cinco mil treinta y dos con veinticinco centavos ($5.032,25), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0052896-8 y 00901-0063099-7 – Expte. MDS 01501-0034318-3 – Cargo 2007-S-004205 - Resolución Emplazamiento S.I. 048/13 – Importe $4.934,00 – Importe al 07/10/13 $5.032,25. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a los responsables para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 06/05/2008: 77,9174 – Tasa de Actualización del Cálculo al 07/10/2013: 81,4604 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 06/05/2008 – Fecha Final: 07/10/2013 – Monto Inicial: 4.934,00 - Intereses: 98,25 - Monto Total: 5.032,25. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10590 Dic. 6 Dic. 9

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Señores César Enrique Vera y Segundo Enrique Vera, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052896-8 y 00901-0063098-6 TCP, Cargo 2007-S-004208 en concepto de Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas - Resolución N° 001286/07, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0240/13 de fecha 12 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a los Señores César Enrique Vera – DNI 26.276.868 – y Segundo Enrique Vera – DNI 13.925.778 –, por la suma de pesos siete mil ciento treinta y nueve con cuarenta centavos ($7.139,40), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0052896-8 y 00901-0063098-6 – Expte. MDS 01501-0034318-3 – Cargo 2007-S-004208 - Resolución Emplazamiento S.I. 047/13 – Importe $7.000,00 – Importe al 07/10/13 $7.139,40. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a los responsables para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 06/05/2008: 77,9174 – Tasa de Actualización del Cálculo al 07/10/2013: 81,4604 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 06/05/2008 – Fecha Final: 07/10/2013 – Monto Inicial: 7.000,00 - Intereses: 139,40 - Monto Total: 7.139,40. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10592 Dic. 6 Dic. 9

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Señores Ramón Fabián Tincatti y Marcelo Maximiliano Martínez, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052896-8 y 00901-0063100-0 TCP, Cargo 2007-S-004211 en concepto de Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas - Resolución N° 001286/07, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0239/13 de fecha 12 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a los Señores Ramón Fabián Tincatti – DNI 20.167.075 – y Marcelo Maximiliano Martínez – DNI 23.496.304 -, por la suma de pesos nueve mil seiscientos ochenta y nueve con dieciocho centavos ($9.689,18), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0052896-8 y 00901-0063100-0 – Expte. MDS 01501-0034318-3 – Cargo 2007-S-004211 - Resolución Emplazamiento S.I. 049/13 – Importe $9.500,00 – Importe al 07/10/13 $9.689,18. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a los responsables para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 06/05/2008: 77,9174 – Tasa de Actualización del Cálculo al 07/10/2013: 81,4604 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 06/05/2008 – Fecha Final: 07/10/2013 – Monto Inicial: 9.500,00 - Intereses: 189,18 - Monto Total: 9.689,18. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10591 Dic. 6 Dic. 9

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Emplazamientos


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora Mónica Guadalupe Avalos - DNI 27.063.321 - y al Señor Miguel Foigelman - DNI 7.676.358 -, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052908-2 TCP (00901-0063101-1) y jurisdiccional 01501-0034318-3 s/Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas – Resolución Nº 001286/07, Cargo N° 2007-S-004207 del 05/02/08 que integrara el Balance de Movimiento de Fondos 4to. Trimestre 2009, se ha resuelto emplazarlos para que presenten los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $16.651,00 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0050/13 de fecha 29 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, CPN Germán Luis Huber – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10588 Dic. 6 Dic. 9

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AVISO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CASILDA


LICITACION OFERTA BAJO SOBRE


Juez 1ra. Inst. Distrito Judicial 7 Civ. Y Com. 2ª. Nom. Casilda (S. Fe) Secretario suscripto hace saber autos: “VICTORIO RESCHINI e HIJOS S.A. s/INC. REAL BIENES” (Expte. 18/2013). “Nro. 1530. Casilda 20 Nov. 2013. Atento lo solicitado por la Sindicatura y constancias obrantes en este incidente de realización de bienes procédase a la venta por LICITACION BAJO SOBRE c/MEJORA DE OFERTA 18 Diciembre 2013 Sede Juzgado, sito en Casado Nro. 2060-P.A. Casilda (S Fe) de lo siguientes inmuebles de propiedad de la fallida “Victorio Reschini e Hijos S.A. y/o Sociedad “Victorio-Reschini e Hijos S.R.L. con todo lo edificado, clavado y plantado: Lote N° 1 a las 10 Hs: Señalado en la Propuesta de Licitación como Casa de Familia Base de $ 65.000.- Descripción: Un lote de terreno situado en el pueblo Sanford Pcia. S. Fe, comprendido Manzana 9 señalado con el 15, ubicado con frente calle 4 a los 40 mts. de la esquina de calle 3 hacia el E y se compone: 10 mts. frente al N por 40 mts. de fondo. S. Total: 400 mts2 y linda frente al N con calle 4; al E con lote 17, al S con parte lote 8 y al O con lote 13, todos misma manzana y plano”- Inscripción de Dominio; T° 245 Fº 465 Nro. 126777- Dpto. Caseros.

Lote Nº 2 a las 10:30 Hs: Señalado en la Propuesta de Licitación como Cañadon Base de $ 90.000.- Descripción: Una manzana terreno s/mejoras situado en Sanford Dpto. Caseros (S Fe) designado con Nro. 36 compuesto de 135 mts. en cada uno de sus costados E y O por 35 mts. en cada uno de sus lados N y S.S. Total: 4.725 mts2 y linda: por el O con Bv. Gral. Las Heras; por el N con calle Nro. 16 por el S con calle 14 y al E con Vías fel FF CC Gral. Mitre”.- Inscripción de Dominio: T° 196-Fº 491-Nro. 147505-Dpto. Caseros

Hipoteca: T° 571 B-F° 225 Nro. 342198-03/06/2002- $ ley 18188 $ 300.000.000-Y.P.F.SA-E. Ríos 150-5to P “A”-Rosario- (Observ: 03/07/2002-Cambio Acreedor: YPF S.A. al T° 38-F° 328-Nro. 352251-Subsistente) Embargo: 1) T° 117E- F° 4277-Nro. 369626- 30/07/08 $ 86.976,6300.-Autos: YPF S.A. c/Fallida s/E Hipotecaria_Expte. 1726/02-Orden: Juzg Distrito CC 15ta Nom. Rosario.-2) T° 122E-F° 229-Nro.310525- 08/02/13-$ 86.976,6300.-Autos: YPF S.A. c/Fallida s/E Hipotecaria_Expte. 1728/02-Orden: Juzg Distrito CC 15ta Nom. Rosario.-

Lote N° 3 a las 11 Hs: Señalado en la Propuesta de Licitación como Correo Base de $ 350.000 Descripción: Una fracción de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado pueblo Sanford, Dpto. Caseros, Pcia. S Fe, comprendida en la Manzana 45 ubicada en la Av. Europa a los 25 mts. de calle 9 hacia el O compuesto de 25 mts. de frente al S por 50 mts. de fondo, lindando al S. con Av. Europa, al N con José Amioni; al O con Sola Pía y al E con Di Mottino.-(Sup. Total: 971 mts en menor área) y (1.250 mts en mayor aérea).- Inscripción de Dominio: T° 124-F°424 Nro. 117.734 Dpto. Caseros-

Lote Nº 4 a las 11:30 Hs: Señalado en la Propuesta de Licitación como Oficina Base de $ 320.000.- Descripción: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en Sanford, Dpto. Caseros, Pcia S Fe comprendido en la Manzana 45 individualizado como lote 2 según plano 95404/1978 y esta ubicado con frente al SO a los 12,56 mts de calle Rivadavia hacia el NO se compone de:12,44 mts de frente por 27,10 mts de fondo. S. Total: 340,38 mts2 y linda: por su frente al SO con Av. S. Martín, al SE con lote 1 ;al NE con lote 3; y al NO con la adquirente”.- Inscripción de Dominio: T° 229-F° 461 -Nro. 159380-Dpto Caseros-

Lote N° 5 a las 12 Hs: Señalado en la Propuesta de Licitación como Terreno Surtidor compuesto de dos lotes (“C” y “D o E”): Base de $ 80.000.- Descripción: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en el Pueblo de Sanford, Dpto Caseros; Pcia Santa Fe, ubicado en la Manzana Nro. 45, compuesto de 25 mts de frente por 50 mts de fondo. Lindando s/título al O y N con R Sastre de Casado; al Sud con Av Europa, al E con calle Nro. 9, y s/ plano febrero de 1947 se enajena con las dimensiones perimetrales expresadas. S. total: 1.250 mts2 y linda: al S con Av. Europa; fondo y frente al E con calle 9 al N con Agustín Ciampieri y al O con Domingo Risso.- (S. Total: 1.250 mts en mayor aérea) y (Según plano año 1997 Lote E : 67,07 mts2-Lote D: 66,43 mts2-Lote C 383 mts2 en menor área) Se deja constancia que sobre el Polígono ABCDA con una S. Total de: 128,31 mts constituye servidumbre de paso al lote B para acceso a calle Rivadavia).- Inscripción de Dominio: T° 120-F° 211-Nro. 116436 y/o T° 124-F0 424- Nro. 117734-Ambos-Dpto. Caseros- Todos: Consta dominio a nombre de la Fallida -(100%-CUIT: 30-53146872-0). Inhibiciones: 1) Tº 22 IC- F° 83- Nro. 324629-Fecha 27/03/12-Sin Monto.-Autos: Del Rubro. Orden: Este Juzgado 2) T° 12 IC-F° 201-Nro. 319007- Fecha 25/03/02-Sin Monto.- Autos: Del Rubro. Orden: Este Juzgado.- Embargos u Otras afectaciones al dominio: no se registran - Presentación Ofertas Deberán ser ‘presentadas en sobre cerrado, por Mesa de Entrada del Juzgado se deberá presentar un sobre por cada lote, conteniendo una sola oferta.- En el exterior del sobre solo se deberá hacer constar “Oferta Para Licitación Autos Victorio Reschini e Hijos S.A. s/Incidente de Realización de Bienes”, Expte. N° 18/2013- identificando a que Lote refiere la oferta, Lote 1 (Casa de Familia), Lote 2 (Cañadón), Lote 3 (Correo), Lote 4 (Oficinas) y Lote 5 (Terreno Surtidor).- En el interior sobre, deberá contener garantía mantenimiento (ver infra) y escrito donde conste la oferta que se realiza en letras y números, consistente en un precio único, consignando los siguientes datos del oferente: a) Nombre y apellido completos, DNI, domicilio real y legal en la jurisdicción del Tribunal, condición fiscal frente a la AFIP-DGI o constancia de CUIT (adjuntar comprobante). Si la oferta la realiza una persona jurídica, deberá acreditar dicha condición, con copia “certificada” del contrato social o estatuto, y la copia certificada del acta de asamblea conste la condición de representante legal de la oferente) Contra la presentación del sobre se le entregara una copia que certificara el ingreso donde conste el Nro. De cargo que se le dio a la oferta. Se deberá presentar una oferta por cada lote, debiéndose indicar en el sobre por cual lote se está ofertando.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: Conjuntamente a la oferta que se realice, se deberá adjuntar Boleta de Depósito Judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe SA -Sucursal Casilda por una suma fija del 40% del precio propuesto por cada uno de los Lotes en efectivo y/o transferencia bancaria en cuenta judicial Nro. 7055/6, abierta para estos autos y a la orden de este Tribunal dicha garantía es obligatoria. Exhibición de los Bienes: Los martilleros colaboradores serán juntamente con el Juzgado actuante quienes propondrán los días y horarios de exhibición de los inmuebles a los terceros interesados.-

Plazo para Formalizar las Ofertas Bajo Sobre: La fecha tope hasta la cual se puedan ingresar ofertas al Tribunal bajo sobre se establece hasta el día 13 de diciembre de 2013 o el día hábil anterior si este resultare inhábil en el horario de 8 a 12 hs.- Audiencia de Apertura y Mejoramiento finalizado el plazo para formular las ofertas se llevara a cabo la Audiencia de apertura de sobres en la fecha designada al efecto, (18/12/2013) Se deja constancia que dicho acto se realizará en la Sala de Audiencias del Tribunal con la presencia de la Sindicatura, los terceros oferentes y estará a cargo de los Martilleros las evacuaciones de las consultas a requerir. Las ofertas que no cumplan con la garantía obligatoria o cualquier otro requisito establecido en la Resolución Nº 1530 de fecha 20/11/2013 serán descartadas en dicho acto no pudiendo participar de la puja de mejoramiento En el acto no se admitirán impugnaciones ni recursos de ningún tipo contra las decisiones del Tribunal y/o Sindicatura siendo la aceptación de esta condición esencial para participar en la licitación y así se considerará Aceptada y Consentida Sin Derecho A Reclamo Alguno al presentarse propuesta -El procedimiento será el siguiente: Se comenzarán abriendo los sobres de las ofertas que se hayan presentado por “Lotes en sus respectivos órdenes.-Primariamente, se determinará la oferta de mayor valor. En caso de existir empate entre una o más ofertas, se entenderá como oferta mayor la primera de todas ellas que haya sido presentada al Tribunal.- Seguidamente se comenzará a requerir a los restantes oferentes si desean mejorar la misma, y quien a su turno no lo haga, será excluido de la puja, y perderá la posibilidad de reintentarlo en las sucesivas etapas debiendo retirarse del acto licitatorio.- Las posturas individuales que formulen los interesados no podrán ser inferiores a los $5.000.-Este sistema de mejoramiento de las ofertas se realizará en dicho acto hasta obtener una única oferta de mayor valor.-En el acto deberá abonarse el 40% del precio ofertado todo ello en efectivo y/o cheque certificado, conforme normas del B.C.R.A.- El importe depositado como garantía para intervenir en el acto de la licitación, será imputado a cuenta del 40% a abonar en el acto, si se superara la base propuesta -Anotación Marginal de Liquidación. Adjudicación y Posesión de los Bienes: En el mismo acto de apertura y mejoramiento de ofertas la Sindicatura deberá expedirse respecto de las ofertas formuladas en autos una vez cumplimentado con dicho extremo las actuaciones pasaran a resolver debiendo SS dictar resolución de aprobación y adjudicación a las ofertas de mayor valor debiendo previamente al dictado de la resolución de la licitación los martilleros colaboradores mediante oficio a librarse por el Juzgado inscribir en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario las actas de licitación con copia certificada de las mismas por el Juzgado y presentar en el término de ley la rendición de cuentas y planilla de gastos efectuados.- El tercero que resulte adjudicado deberá depositar a la orden de SS y para estos el saldo de precio en el N. Banco de Santa Fe S.A. (Suc. Casilda) dentro de los cinco días de notificada la resolución que así lo declara bajo apercibimiento de dar por decaída su oferta con perdida de la seña abonada. Integrado del saldo de precio la Sindicatura y/o el martillero designado en autos se encargaran (dentro de los treinta días) de diligenciamiento del oficio al Registro de la Propiedad con asiento Rosario (S Fe) a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos dejándose constancia que la misma no implicara transferencia del dominio.-En cuanto a la transferencia del dominio la misma se ordenará en la medida en el que el adquirente acredite el pago del saldo de precio y la cancelación de los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos a su cargo, (que se devengaron desde la sentencia de Quiebra). -Publíquense edictos en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Fe (sin cargo) y en el Diario El Tribunal de Comercio de Rosario, ambos por el término de cinco días.-

Condición de Ocupación: Los inmuebles saldrán a la venta con la condición de desocupados y desocupable (Art. 504 CPCC) y que surge de la posesión de los mismos por la Sindicatura al momento del desapoderamiento.- Impuestos. Tasas. Contribuciones y Gastos de Transferencia:

Los impuestos, tasas, contribuciones (nacionales, provinciales, municipales creados y/o a crearse) medianerías, mensuras, planos, etc. y demás tributos, serán a cargo de los adquirentes desde el auto declarativo de quiebra en adelante.- Que en consecuencia y de conformidad con lo ordenado en el apartado 17 de la Resolución Nº 132 de fecha 1° de Marzo de 2012 que declara la quiebra de la fallida”.-Exhibición: Días 09 y 10 de diciembre de 2013 en el horario de 09 a 12 hs desde/Oficinas” de Sanford (S. Fe) y/o a convenir con la CPN Sra. Graciela Soldi Tel: 0341-4483060 y/o martillero colaborador al Cel: 0341-156-393601 y 153-394148.-Fdo: Dr. Gerardo Marzi-Juez.- Fdo: Dr. Carlos Tamaño-Secretario.- Secretaria, 29 Noviembre de 2013.- Publicar sin cargo en el Boletín Oficial.-

S/C 217874 Dic. 6 Dic. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


PEDIDO DE COTIZACION


OBJETO: Adquisición de un inmueble que posibilite cumplimentar las tareas administrativa-técnica-comercial, que hacen a la prestación del servicio eléctrico bajo responsabilidad de la Agencia Esperanza y Sucursal Territorial Centro de la EPESF.:

UBICACIÓN : Ejido urbano de la ciudad de Esperanza - Dpto. Las Colonias - en un radio comprendido por las calles, al Este (Primero de Mayo), al Oeste (Janssen), al Sur (9 de Julio), y al Norte (Amado Aufranc).-

DESCRIPCION : Superficie total no menor de 2.500 m²; con playa de estacionamiento exclusiva; un área de aproximadamente 600 m², con división acorde para sectores de la administración-atención al público-comercial-distribución-guardia técnica-, etc., contando de buena aireación y entrada de luz natural, con sus respectivas áreas de servicio, núcleos sanitarios y accesos desde la vía pública para personas y vehículos; un galpón de aproximadamente 800 m² con cubierta completa e ingresos apropiados para vehículos, entre ellos de gran porte para el traslado de equipos y materiales, con cerramiento perimetral de mampostería completa, pisos de alta transitabilidad y con la posibilidad de flexibilizar espacios para áreas cubiertas y no cubiertas, por ejemplo de depósitos de materiales, lugares de resguardo de movilidades y núcleo sanitario independiente..

Las propuestas deberán ser entregadas en edificio de la EPESF sito en calle Rivadavia 2504, (3080) ESPERANZA (Sta. Fe), en el horario de 7,30 hs. a 13 hs., de Lunes a Viernes, hasta el día 20 de Diciembre del corriente año.-

CONSULTA E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA SF

Rivadavia Nº 2504 Tel: (03496) 428514–420106- 420301 – Esperanza (Sta. Fe)

S/C. 10582 Dic. 6 Dic. 10

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACIONES


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “SOBRE MEDIDA EXCEPCIONAL EN RELACION A LA NIÑA SANCHEZ, VERONICA CEFERINA”, Expediente SIE Nº 01503-0000955-6, SIGNA Nº 0277 ; se cita, llama y emplaza a la Sr. Martín Omar Sánchez D.N.I. Nº 12.369.008, con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 2833, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Noviembre de 2013, DISPOSICION Nº 000020. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven Verónica Ceferina Sánchez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 39.456.713, de 7 años de edad, nacida el 19 de enero de 1.996, siendo sus progenitores, la Sra. Patricia Argentina Barraza, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 18.517.070, con último domicilio conocido en calle Larrea al 7900 del Barrio Abasto de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Martín Omar Sánchez, quien acredita identidad con D.N.I. N° 12. 369.008, desconociéndose su paradero y domicilio actual. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, siendo las misma alojada temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional.- ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medica adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de !a problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. -ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento desuñado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese- Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. “Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Noviembre de 2013.

S/C 217993 Dic. 6 Dic. 10

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Por disposición de la Señora Directora de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “Coronel Lionel Raúl Ariel” Expediente SIE Nº 01503-0001712-0, se cita, llama y emplaza a la Sra. Eva Inés Pereyra D.N.I. 16.690.037, sin domicilio conocido, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición Nº 000008 de fecha 15 de octubre de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 15 de octubre de 2013. DISPOSICION N° 000008. VISTO. CONSIDERANDO. LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE:

ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Coronel, Lionel Raúl Ariel, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 50.451.809, nacido el 17 de julio del 2.010, de 3 años de edad, siendo su progenitora la joven Vanina Noemí Coronel, de 16 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.781.078, quien se domicilia en calle Fray de Oro N° 8300 de Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, los Sres. Aldo Ramón Coronel, con D.N.I. N° 13.839.256 y Eva Inés Pereyra, con D.N.I. N° 16.690.037, ambos sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora y sus abuelos matemos, manteniendo el alojamiento temporal acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Alternativo Familiar. -

ARTICULO N° 2: La adopción de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.

ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-

ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo, de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada, la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000008 que se adjunta de fecha 15 de octubre de 2013.- Salúdale atte.-

S/C 217996 Dic. 6 Dic. 10

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “SOBRE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -CORONEL LIONEL RAÚL ARIEL”, Expediente SIE Nº 01503-0001712-0, SIGNA N° 6855; se cita, llama y emplaza a la Sra. VANINA NOEMI CORONEL D.N.I. Nº 40.781.078 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe,... 15 de Octubre de 2013. DISPOSICION N° 000008. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Coronel, Lionel Raúl Ariel, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 50.451.809, nacido el 17 de julio del 2010, de 3 años de edad, siendo su progenitora la joven Vanina Noemí Coronel, de 16 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.781.078, quien se domicilia en calle Fray de Oro N° 8300 de Barrio los Troncos de la ciudad de Santa Fe, Dto. La Capital, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, los Sres. Aldo Ramón Coronel, con D.N.I. N° 13.839.256 y Eva Inés Pereyra, con D.N.I. N° 16.690.037, ambos sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora y sus abuelos maternos, manteniendo el alojamiento temporal acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiar.- ARTICULO Nº 2: La adopción de la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. -ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese -Fdo.: M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Noviembre 2013 . Atte.

S/C 217994 Dic. 6 Dic. 10

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Por disposición de la Señora Directora de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “Coronel Lionel Raúl Ariel” EXPEDIENTE SIE N° 01503-0001712-0, se cita, llama y emplaza a la Sr. Aldo Ramón Coronel D.N.I. 13.839256, sin domicilio conocido, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición N° 000008 de fecha 15 de octubre de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 15 de octubre de 2013. DISPOSICIÓN N° 000008. VISTO. CONSIDERANDO. LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE:

ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Coronel, Lionel Raúl Ariel, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 50.451.809, nacido el 17 de julio del 2.010, de 3 años de edad, siendo su progenitora la joven Vanina Noemí Coronel, de 16 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.781.078, quien se domicilia en calle Fray de Oro N° 8300 de Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, los Sres. Aldo Ramón Coronel, con D.N.I. N° 13.839.256 y Eva Inés Pereyra, con D.N.I. N° 16.690.037, ambos sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora y sus abuelos maternos, manteniendo el alojamiento temporal acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Alternativo Familiar. - ARTICULO N° 2: La adopción de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa -Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.

ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-

ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán, dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000008 que se adjunta de fecha 15 de octubre de 2013.- Salúdale atte.-

S/C 217999 Dic. 6 Dic. 10

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2013

-TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 98.196.878,81

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 94.418.353,57

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 3.778.525,24

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 917.656.780,05

11.3.5.00, Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 121.176.760,26

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 796.480.019,79

11.5.0.00. Otros Tributos 2.773.266,77

TOTALES 1.018.626.925,63


NOTAS

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 121.226.260,26. Se deduce el importe de $ 49.500,00 correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -

Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1280/2013, publicados en el Boletín Oficial Nº 24.856 del 06/06/2013, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2012 y provisorios para el ejercicio 2013.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 1.869/2012, para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007684-8 de fecha 21 de Mayo de 2013 que son aplicados a partir del 1ero. de Julio del año 2013.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2013—

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 27 de Noviembre de 2013.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2013


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548

I- COPARTICIPACION FEDERAL 1.358.234.275,73

II- AFECTACIONES -133.010.836,58

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.225.223.439,15


B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 330.406.852,10

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 27 de Noviembre de 2013.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1280/2013, publicados en el Boletín Oficial N° 24.856 del 06/06/2013, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2012 y provisorios para el ejercicio 2013.-


TRANSFERENCIAS

MES: OCTUBRE 2013


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 252.707.127,70

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 252.641.627,70

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 133.557.054,78

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 1.165.611,31

17.2.4.00. de Ot.Inst-Pcas.Nac. 117.918.961,61

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Publicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 65.500,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 65.500,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 75.157.984,15

22.2.0.00. De La Administración Nacional 67.046.756,88

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 67.046.756,88

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 8.111.227,27

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 8.111.227,27

TOTALES 327.865.111,85

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre 2013.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 27 de Noviembre de 2013

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 10584 Dic. 6

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