picture_as_pdf 2012-12-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEANDRO MACAYA


Por orden del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 5ª. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/Otros s/Apremio Expte. Nº 1343/11, se ha dispuesto que el Mart. Leandro G. Macaya (Mat. 1746-M-171), venda al último y mejor postor el día 13 de Diciembre de 2012 a las 10 hs., en las puestas del Juzgado Comunal de Roldán, en caso de resultar el día señalado inhábil o feriado se efectuará el día hábil siguiente posterior a la misma hora y lugar, lo siguiente: Un terreno en el mismo punto que el anterior siendo el lote seis manzana ochenta siete. Se compone de diez mts. Sesenta y seis centímetros al oeste la Avenida Central: treinta y dos mts. noventa y tres centímetros al sud sobre calle n° ocho; diez mts. cuarenta y cinco centímetros al Este, lindando con el lote quince y treinta mts. ochenta y cuatro centímetros al norte, lindando con el lote siete. Inscripto al Tº 17 Fº 8va. Nº 242 Dpto. San Lorenzo. Saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación desocupado y con la Base de $ 25.000, seguidamente en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados a continuación el 20% de la primera base. Informa el Reg. Gral. de la Propiedad.: libre de Hipotecas e Inhibiciones pero si el siguiente embargo: Insc. Al Tº 121 E Fº 1172 Nº 330071 por $ 16.573,63 de fecha 17/04/12, de estos autos y juzgado. Asimismo impónese como condiciones de subastas que: 1) Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. Art. 19 inc. 11º) del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe e I.V.A. si correspondiere quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma supra mencionada supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal Rosario, caja de abogados, a la orden de este juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con apercibimiento del art. 497 C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplimiento dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. El saldo aludido deberá depositarse conforme lo ordenado precedentemente en el Banco Municipal de Rosario suc. 80 caja de abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos. 2) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participo personalmente en el acto de remate. 3 Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. 4 El adquirente en subasta deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Hágase saber que el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la realización de la subasta y a los fines previstos por los art. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Todo se hace saber a los efectos legales. Rosario, de diciembre de 2012. Alfredo Farias, secretario.

S/C 186760 Dic. 6 Dic. 10

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POR

GRACIELA ESTER HEIDEL


Por disposición Señora Jueza Primera Instancia Distrito Civil, Comercial de la 18° Nominación Rosario, hace saber que en autos: “CONSORCIO EDIFICIO BV. OROÑO 836 c/Otros s/Demanda Ejecutiva”(Expte. Nº 601/11) se ha dispuesto que la Martillera Graciela Ester Heidel, CUIT: 27-24223854-6, venda en pública subasta el día 13 de Diciembre de 2012, a las 17.30 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, el siguiente inmueble. “La parte proindivisa proporcional del terreno y de las cosas comunes y el departamento CERO-SIETE del edificio sito en esta ciudad en el Boulevar Oroño Nº 836, ubicado en el 7° piso, compuesto de: hall, living-room, comedor, escritorio, tres dormitorios, baño, toillet, cocina, office, pieza y baño de servicio, dos galerías y terraza, con una superficie de propiedad exclusiva de 197,54 metros cuadrados, fijándosele un valor proporcional del 14,2857% del conjunto del inmueble”. Inscripto el dominio al Tomo 973, Folio 200 - Nº 344.544, Depto: Rosario P-H - Del Registro General de Propiedades se informa: que el Dominio consta a nombre de la demandada (LC. Nº 3.192 444). Hipoteca: no consta. Embargos: Tº 117 E, Fº 4986 N° 380.638 de fecha 29/08/08 por $ 12.211,76 orden Juzgado Distrito 2ª. Nom. autos: “Consorcio Edificio Bv. Oroño 836 c/ otros s/ Ejecutivo, (Expte. 734/08); T° 119 E, F° 3322, Nº 362.137 (Nota anterior: T° 114 E, F 6988, Nº 374 112 del 06/09/05), sin monto, orden Juzgado Distrito 13° Nom., autos: “Benetti Federico Leandro c/Otros s/Declaratoria de Pobreza” (Expte. Nº 731/05), T° 120 E F° 5539, Nº 404.789, de fecha 05/12/11, por $ 32.318.-, orden Juzgado Distrito 13° Nom., autos: “Ivancich, Jorge Enrique c/Otra s/ Apremio Honorarios” (Expte. 695/10).- Tº 121 E, F° 1865, N° 344.816 del 31/05/12 por $ 48.424,90 orden Juzgado actuante y en autos que se ejecutan. Inhibición no consta.- Saldrá a la venta Desocupado, con la Base de $ 1.200.000 - y en caso de no haber postores se sacará en segunda subasta con la retasa del 25%, es decir la suma de $ 900.000.-, y de persistir la falta de oferentes, en última subasta con la base equivalente al 50% de la primera, es decir la suma de $ 600.000.- El comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos cheque certificado o cheque cancelatorio; para el caso que dicha suma supere el valor de $.30.000.- no podrá realizarse en efectivo optándose por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del BCRA según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.10. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del Art. 497 C.P.C.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la transferencia del dominio, deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, tasas, contribuciones y demás concepto que adeude el inmueble, que son a exclusivo cargo del comprador; siendo también a su cargo los gastos, sellados y honorarios notariales e IVA si correspondiere; como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto Provincial sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. f Código Fiscal). Para el caso de compra en comisión, se deberá indicar los datos de identificación del comitente en el acto de subasta. Se encuentran agregados a autos, copia de los títulos de propiedad y Acta de Constatación realizada en el inmueble, a disposición de los interesados, para ser revisados en la Secretaría del Juzgado, no admitiéndose luego de la subasta ningún tipo de reclamo por falta o insuficiencia de los mismos. Para la Exhibición del inmueble, se fijan los tres días hábiles previos a la subasta en el horario de 17 a 18 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 30 de noviembre de 2012. Myrian R. Huijich, secretaria.

$ 670 186543 Dic. 6 Dic. 10

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POR

VICTOR HUGO J. PINASCO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de la 1ª. Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “BICHERE, MARINA E. c/ Otros s/ Apremio” Expte. Nº 5699/09, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender en pública subasta el día 13 de diciembre de 2012 a las 11,15 horas en la puerta de la Comuna de Ibarlucea (en caso de resultar feriado el día fijado y/o por razones de fuerza mayor no se pudiera subastar, la misma se efectuará en día hábil inmediato posterior en el mismo lugar y hora indicados), el siguiente inmueble: “Un lote de terreno situado en Ibarlucea, Depto. Rosario, designado en el plano N° 78257/74 como lote 6 de la manzana 28; en mayor área se describe como: “Cinco fracciones de terreno de campo situadas en Estación Ibarlucea, Distrito Ludueña, Depto. Rosario: Primero: una que esta designada con el número Uno en el plano respectivo, compuesto de 286,825 mts. de frente al Norte, 247,80 mts. en su costado Este, 246,623 mts. en el lado Oeste y 296,185 mts. En su contrafrente al Sud, encerrando una superficie libre de caminos de Ha 07 As 48 Cs 7226 dm2, linda al Norte, camino en medio con los Sres. Pedro Ibaldi, Venancio Jaime y Lorenzo Colli, al Sud con los Srs. Grondona, Carnevalle y Rodríguez, al Este con José Gatti y al Oeste con el lote dos de Antonio Gatti. Segundo: otra fracción designada con el N° Dos en el mismo plano y se compone de 291,505 mts. de frente al Norte por 247,623 mts. de fondo, comprendiendo una superficie libre de caminos de 7 Ha 07 As 25 Cs 8176 dm2, linda al Norte, camino en medio con los Srs. Pedro Ibaldi, Venancio Jaime y Lorenzo Colli, al Sud con los Srs. Grondona, Carnevalle y Rodríguez, al Este con el lote uno descripto anteriormente y al Oeste con el lote tres de Catalina Gatti Vda. De Ciuro. Tercera: otra fracción compuesta de 291,505 mts de frente al Norte por 247,623 mts de fondo, encerrando una superficie libre de caminos de 7 Ha 07 As 25 Cs 8176 dm2, linda al Norte, camino en medio con los Srs. Pedro Ibaldi, Venancio Jaime y Lorenzo Colli, al Sud con los Srs. Grondona, Carnevalle y Rodríguez, al Este con lote tres de Catalina Gatti Vda. De Ciuro y al Oeste con el inmueble que se deslinda a continuación. Cuarta: una fracción ubicada al Oeste de la anteriormente deslindada unida a la misma, la que de acuerdo a su título mide: 501,179 mts en sus costados Norte y Sud, por 254,40 mts en los lados Este y Oeste, encerrando una superficie libre de caminos de 12 Ha 75 As, linda al Oeste con Antonio Gatti, al Este con la fracción antes descripta, al Norte con Nicolás Torelli, Pedro Ibaldi, Venancio Jaime y Lorenzo Colli, al Sud con los Srs. Grondona, Carnevalle y Rodríguez. Este inmueble de acuerdo al plano del Ing. Lucio X. Bernard practicado en febrero de 1937 que cita su título de compone de: 502 mts en su cortado Norte, línea AB por 247,75 mts en el lado Este, línea BC normal a la anterior, 502,19 mts en el lado Sud, línea CD normal a la anterior, y 247,75 mts en el costado Oeste, línea DA, que forma con la anterior Sud un ángulo de 89° 57’30” y con la perimetral citada del Norte un ángulo de 90° 0230’“, encerrando una superficie total de l2 Ha 43 As 94 Cs 03 dm2, linda al Norte, camino vecinal de por medio con Nicolás Torelli y Pablo Ibaldi, al Este, con la fracción anteriormente descripta, antes Adela Gatti de Acosta, al Sud camino vecinal de por medio con Grondona y Carnevalle, al Oeste con Antonio Gatti. Quinto: otra fracción compuesta de 291,505 mts de frente al Norte por 247,623 mts de fondo, encerrando una superficie libre de caminos de 7 Ha 07 As 25 Cs 8176 dm2, linda al Norte, camino en medio con los Srs. Pablo Ibaldi, Venancio Jaime y Lorenzo Colli, al Sud con los Srs. Grondona, Carnevalle y Rodríguez, al Este con Antonio Gatti y al Oeste con sucesión de Casimiro Mintegui, antes Adela Gatti de Acosta. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al T° 354 B F° 1103 Nº 104178 Depto. Rosario y T° 161 A F° 602 N° 50781 Depto. Rosario, registra los siguientes embargos: a) al T° 118 E F° 1528 N° 325360 por $ 2.060,61 de fecha 08/04/09 en autos Comuna de Ibarlucea c/ Otro s/ Apremio que tramita por ante este Juzgado; b) al T° 119 E F° 1691 N° 330565 por $ 2.064.- de fecha 27/04/10 en éstos autos que tramitan por ante éste Juzgado. Sale a la venta con la base de $ 124,45, en el supuesto de no haber postores por dicho monto, se retasará un 25% y si tampoco hubiere oferentes, saldrá a la venta sin base. Para el caso de que la compra se efectúe en comisión deberá en el acta de remate consignarse los datos identificatorios de las personas para quién realiza la compra y su número de documento. Los impuestos, tasas, contribuciones adeudadas y los gastos que demande la toma de posesión, levantamiento de gravámenes, transferencia dominial del inmueble, como así también los que resulten de nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso, impuesto a la venta e IVA si correspondiere, serán a cargo del comprador. Respecto de las deudas por tasa municipal deberá estarse a la ordenanza 280/02. Quien resulte adquirente abonará el 20% del precio al momento de la subasta más el 3% de comisión, el saldo de precio deberá depositarse al aprobarse la subasta. Notifíquese con las prevenciones del art. 492 tercer párrafo del CPCC. La transferencia de dominio se efectuará por acta notarial y/o transferencia judicial. El inmueble saldrá a la venta en carácter de desocupado. A los fines de cumplimentar lo requerido por la AFIP se desconoce si los demandados poseen CUIT, sus documentos son LC. 580.302, LE. 5.958.389, LC. 3.218.205, LC. 3.742.888, LC. 4.252.384 y el CUIT del martillero es 20-06143687-2. Más informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5° Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 29 de noviembre de 2012. Patricia Silvestri, secretaria.

$ 1035 186528 Dic. 6 Dic. 10

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

MARIA DEL CARMEN MORETTA


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2ª. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo del Juez Dra. María Laura Aguaya; Secretaría autorizante Dr. Mariano Jesús Navarro (S).- Se hace saber que en los autos caratulados: “CACERES; HUGO GUALBERTO s/ Propia Quiebra” (Expte. Nº 30/09), se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, D.N.I. Nº 11.124.839, Monotributo Nº 27-11124839-2, Matricula Nº 1642-M-160.- Venda en pública subasta el 100% del inmueble de propiedad en su totalidad del Fallido (cfme. fs. 219/224) y desapoderado en los presentes: Lote “A” de la Manzana 40 Norte situado en la ciudad de Carcarañá en Callejuela San Víctor, inscripto al Tomo 242 Folio 313 Nro. 155527- descripto a fs. 219, 224 y 226/227 vía.- El día 18 de Diciembre de 2012 a las 10 Hs., la que se llevará a cabo en el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Carcarañá, Pcia. Santa Fe; y de ser feriado o inhábil el fijado y/o por cualquier otro motivo y/o causa de fuerza mayor no pudiere realizarse en la fecha establecida, se efectuará la misma el día hábil siguiente a la misma hora y lugar.- El inmueble saldrá a la venta con carácter de o ocupación que surge de la constatación (v. fs. 226) y en el estado en que se encuentra (v. fs. 227/227 vta.).- Siendo la 1ª. base de subasta de $150.000, si no hubiere postores saldrá a la venta en 2ª. subasta con una retasa del 25% o sea de $ 112.500, y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta en 3ª. y última subasta al 50% del valor de la primigenia o sea de $ 75.000.- Adjudicándose al último y mejor postor debiendo abonar quien resulte comprador el 20% del precio de compra como seña, todo en dinero efectivo o cheque certificado de plaza en pesos; con más el 3% de comisión sobre el precio efectivamente obtenido en la venta, a la Martillera actuante, o el mínimo fijado por ley, en dinero efectivo y/o cheque certificado de plaza en pesos.- El saldo de precio deberá ser depositado en una cuenta judicial dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta en el Nuevo Bco. de Santa Fe -Sucursal Cañada de Gómez - a la orden de este juzgado y para estos autos y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC.- Informes del Registro General de la Propiedad de Rosario: Embargos Bco. Santa Fe S.A.P.E.M c/ Cáceres Hugo Gualberto s/ Demanda Ejecutiva, Expte. Nº 215/2009 Juzgado C.C. y Laboral de la 2ª. Nominación de Cañada de Gómez.- Inhibiciones: A) Bco. Santa Fe S.A.P.E.M c/ Cáceres Hugo Gualberto s/ Demanda Ejecutiva Expte. Nº 215/2009 Juzgado C.C. y Laboral de la 2ª. Nominación de Cañada de Gómez.- B) Cáceres Hugo Gualberto s/ Propia Quiebra, Expte. Nº 30/2009, Juzgado C.C. y Laboral de la 2ª. Nominación de Cañada de Gómez.- Para el caso de compra por comisión, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere.- La Martillera actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas conformadas por servicios y/o impuestos Provinciales, Municipales y/o privados creados, debiendo dejarse constancia de ello en el acto de remate.- Estos serán: a) íntegramente a cargo de quien resulte comprador a partir del acto de Subasta y b) a cargo de la Quiebra los comprendidos desde la declaración de Falencia hasta el acto de remate.- Serán a cargo del adjudicado además, los servicios y/o impuestos a crearse, transferencia de dominio y sus impuestos, honorarios profesionales y/o notariales, impuestos que la afecten y cualquier otro gasto, el IVA si correspondiere y los gastos de sellados notariales, como así también serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f código fiscal).- El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC.- El expediente permanecerá en el juzgado a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C.C- Líbrense los despachos que correspondan en orden a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C.C. de aplicación supletoria, debiendo acompañarse diligenciados antes del acto de subasta bajo la responsabilidad de la Martillera.- Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados en autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad.- Los oferentes deberán concurrir con DNI. y fotocopia del mismo además el correspondiente formulario de inscripción como contribuyente ante la AFIP y fotocopia.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial, diario judicial “El Forense” y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Reformado por la Ley Provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de Ley.- Notifíquese por cédula al Fallido.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales.- Cañada de Gómez, 29 de noviembre de 2012. Mariano Jesús Navarro, secretario.

S/C 186566 Dic. 6 Dic. 12

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