REGISTRADA BAJO EL Nº 13304
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
L E Y :
ARTÍCUL0 1.- Derógase el contenido del Artículo 10 de la Ley 13290.
ARTÍCULO 2.- El Artículo 10 de la Ley 13290 quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 10.- "La jubilación importa el retiro absoluto de las funciones, notariales, quedándoles terminantemente prohibido a los escribanos jubilados dedicarse directa o indirectamente al notariado, a la abogacía, a la procuración, o a cualquier otra profesión afín o tener oficina instalada a esos efectos, bajo pena de pérdida de todos los derechos que esta ley acuerda a ellos y a sus familiares."
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3488
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 NOV 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.304 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Juan Treharne Lewis
9579
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