picture_as_pdf 2012-12-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13304


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

L E Y :


ARTÍCUL0 1.- Derógase el contenido del Artículo 10 de la Ley 13290.

ARTÍCULO 2.- El Artículo 10 de la Ley 13290 quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 10.- "La jubilación importa el retiro absoluto de las funciones, notariales, quedándoles terminantemente prohibido a los escribanos jubilados dedicarse directa o indirectamente al notariado, a la abogacía, a la procuración, o a cualquier otra profesión afín o tener oficina instalada a esos efectos, bajo pena de pérdida de todos los derechos que esta ley acuerda a ellos y a sus familiares."

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3488


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 NOV 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.304 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Juan Treharne Lewis

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