CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROV.
DE SANTA FE
RESOLUCIONES
Anexo III - Acta Nº 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II Nº 07/12
PRESTAMOS PERSONALES
TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de prestamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO:
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Articulo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), o ser Beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (CSS).
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad, de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facilitado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10º: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia pe una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.
Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con mas los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 321 186294 Dic. 6
__________________________________________
Anexo II - Acta Nº 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II Nº 06/12
PRESTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA - TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35, Inc. f) y 42, Inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 aprobó la habilitación de una línea de préstamos a sola firma.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1° Establecer una línea de “Préstamos Personales a Sola Firma” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 10.000.- (pesos diez mil).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el Art. 26, Inc. a) de la Ley 11085 (t.o);
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula;
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;
d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona, o el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios y Asociaciones), en caso que correspondiere;
e) Haber abonado en término la totalidad de sus obligaciones de pago indicadas en los incisos c) y d) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;
f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 10º de la presente Resolución;
g) No ser titular de otro préstamo de esta línea;
h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 7°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 8°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 9°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 10°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Artículo 11°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 12°: Los adjudicatarios que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 13°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 14°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante debe cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 15°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 16°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 17°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 18°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.
Artículo 19°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario y terceros interesados.
Artículo 20º: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 21°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 22°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 253 186290 Dic. 6
__________________________________________
Anexo IV - Acta Nº 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II Nº 08/12
PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL -TASA VARIABLE-
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° l/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 1.000.- (pesos un mil) y hasta un máximo de $ 10.000.- (pesos diez mil).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derecho habiente a falta de este.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley N° 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.
b) Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12° de la presente Resolución.
e) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
f) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requiere la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derecho habiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $100.000.- (pesos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 9°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 10°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 11º: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 12°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad
Artículo 13º: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 14°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 15º: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5to. inc. e), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 12°.
Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la extinción del beneficio jubilatorio o pensión por muerte del adjudicatario y su cónyuge o derecho habiente, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.
Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 24°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 25°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 382 186297 Dic. 6
__________________________________________
Anexo V - Acta N° 1355 -10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II N° 09/12
PRESTAMOS PARA POST GRADOS - TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35, inc. f) y 42 inc. h) y k).
Que la Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.
Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 25.000.- (pesos veinticinco mil), el menor de ellos.
Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Articulo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II sea que abone el DAEP o la CAMRM.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos, los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servido de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14°: Sólo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Articulo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 24°: La liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo es aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 347 186300 Dic. 6
__________________________________________
Anexo VII - Acta Nº 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II Nº 11/12
PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35, Inc. f) y 42 Inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su articulo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura del DSS.
Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados al DSS para afrontar dichos gastos.
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales” en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico- asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: Estos préstamos son sin interés compensatorio.
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado al DSS.
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
f) Presentar los comprobantes que solicite la Auditoría Médica u Odontológica del DSS para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.
Artículo 6°: Para los préstamos de hasta $ 5.000.- no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 5.001 hasta $ 50.000 se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.
Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20º: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012 fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 321 186302 Dic. 6
__________________________________________
Anexo VIII - Acta N° 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II N° 12/12
PRESTAMOS PARA CANCELAR DEUDAS CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
VISTO:
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS).
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de Setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Establecer una línea de “Préstamos para cancelar deudas con la CSS” en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).
Artículo 2: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés será anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II y con el DSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13ra. de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7º: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados. No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12º: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14º: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16º: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el Artículo 13º.
Artículo 18º: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20º: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Articulo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años- de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25°: La liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la CSS. El importe del préstamo es aplicado a la cancelación de la deuda que el profesional mantenga con la CSS, comenzando desde la deuda más antigua hasta agotar el monto del préstamo. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la CSS.
Artículo 26°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 27°: Comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese. Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 331 186304 Dic. 6
__________________________________________
Anexo IX - Acta N° 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II Nº 13/12
PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley Nº 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 55.000.- (pesos cincuenta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 100.000.- (pesos cien mil).
Articulo 2°: El plazo máximo de amortización es de sesenta (60) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser beneficiario de la CSS.
b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.
e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matrícular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deben ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que abone el DAEP, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores puede ser un profesional que abone la CAMRM.
b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.
e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el Artículo 13° de la presente Resolución.
f) No ser cónyuge del solicitante ni del restante fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de esta línea más las restantes líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La CSS de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. f), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el Artículo 13°.
Articulo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20°: El impuesto de sellos es a carga del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 344 186306 Dic. 6
__________________________________________
Anexo X - Acta Nº 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II N° 14/12
PRESTAMOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS O ASOCIACIONES DE GRADUADOS - TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.
Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 9.500.- (pesos nueve mil quinientos).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no pueda superar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.
Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 334 186309 Dic. 6
__________________________________________
Anexo XI - Acta Nº 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II Nº 15/12
PRESTAMOS PARA POST GRADOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE GRADUADOS
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f y 42 inc. h) y k).
Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.
Que es interés de esta Cámara, de los Colegios y de las Asociaciones de Graduados fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados para Socios de Colegios y Asociaciones de Graduados”, en pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas con sede estable y permanente en la 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 9.500.- (pesos nueve mil quinientos) el menor de ellos.
Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.
Artículo 3°: El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será variable y fijada por la Cámara II.
Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario liso llano y principal pagador.
Artículo 5°: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no podrá superar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computarán los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 50.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 19°: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Articulo 20°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara II y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 24°: La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matricula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.
Artículo 25°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 362 186311 Dic. 6
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Anexo XII - Acta N° 1355 - 10.09.2012
RESOLUCION CAMARA II - N° 16/12
TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley Nº 8738 en sus artículos 35 inc. f).
Las atribuciones conferidas por la Ley Nº 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su Art. 42 inc. h) y k).
Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley Nº 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.
La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas Nº 34-Ago/09
La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.
Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.
Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.
Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos
a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguros de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:
LINEA DE PRESTAMO TASA DE GASTOS
INTERES
Resolución N° 6/12: “Préstamos Personales
a Sola firma” Tasa Variable” 17% 3%
Resolución N° 7/12: “Préstamos Personales
Tasa Variable” 17% 3%
Resolución N° 8/12: “Préstamos para Beneficiarios
de la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable” 8,5% 3%
Resolución N° 9/12: “Préstamos para Posf Grados
Tasa Variable” 8,5% 3%
Resolución N° 11/12: “Préstamos Solidarios
para Prestaciones Médico-Asistenciales” 0% 3%
Resolución N° 12/12: “Préstamos para cancelar
deudas con la CSS - Tasa Variable 17% 3%
Resolución N° 13/12: “Préstamos Personales
CSS- Tasa Variable Base BADLAR” Tasa
BADLAR x 1,6 4%
Resolución Nº 14/12: “Préstamos para
Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados
Tasa Variable” 17% 3%
Resolución Nº 15/12: “Préstamos para Post Grados
para Socios de Colegios o Asociaciones
de Graduados - Tasa Variable” 8,5% 3%
b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.
d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.
Artículo 2°: Vigencia.
Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 3°: Publicidad.
Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publicar en el BOLETIN OFICIAL registrar y archivar.
Rosario, 10 de Setiembre de 2012.
Dra. Ana M. Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 134 186312 Dic. 5
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MUNICIPALIDAD DE VERA
ORDENANZA Nº 1612/12
OBRA: AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGUES CLOACALES.
Apertura Registro de oposición:
A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición de la Obra Ampliación del sistema de Desagües Cloacales de Vera, según la Ordenanza Municipal Nº 1612/12, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 12 hs. 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas bajo sanción de tenerlas por no hechas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en calle Sarmiento entre Colón y Juan de Garay. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble, es el que se detalla a continuación:
a) Por cada Unidad Tributaria: $ 2.730 (Pesos Dos Mil Setecientos Treinta).
b) Por cada metro excedente: $ 39 (Pesos Treinta y Nueve).
c) Por Unidad Sanitaria excedente: $ 58,50 (Pesos Cincuenta y Ocho con cincuenta centavos).
d) Por cada conexión excedente al sistema: $ 407,65 (Pesos Cuatrocientos Siete con sesenta y cinco centavos) Art. 5) El pago podrá realizarse de la siguiente forma: a) Pago contado anticipado efectivo, entendiéndose por tal al que se realice dentro de los 30 días corridos luego de cerrado el Registro de Oposición. El mismo tendrá un descuento del 10% sobre la liquidación neta. b) En tres cuotas iguales mensuales y consecutivas sin interés. c) En doce cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés del 12% anual. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la Obra y se liquide conforme se ha especificado. Vera, 30 de Noviembre de 2012.
$ 33 186554 Dic. 6 Dic. 7
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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROV N° 18
CONSORCIO PUBLICO
PROVINCIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO 06-12
Objeto: Adquisición de cajas navideñas.
Presupuesto Oficial: $ 33.000 (Pesos Treinta y tres mil).
Recepción de Ofertas: Hasta el 12 de diciembre de 2012, a las 14,30 hs.
Lugar de Apertura, Venta y Consulta del Pliego: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Provincia Santa Fe, Te: 03460-420612/686.
Corredor4ruta18@unidadejecutora4.arnetbiz.com.ar
Corredorvialn4@interonda.com.ar
Comprasruta18@steel.com.ar
$ 45 186477 Dic. 6
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LELIO H. TRIULZI
COMUNICADO
De mi consideración:
Informo al Sr. Averze Gustavo, que el día 19 de Diciembre de 2012, a las 16 hs., daré comienzo a la mensura para información posesoria de un terreno en posesión del Sr. Juan Carlos Mena situado en la calle Santa Fe 676 del Pueblo de Oliveros, siendo usted lindero a dicha propiedad queda debidamente notificado. En caso de mal tiempo la misma se realizara el día siguiente a la misma hora.
$ 45 186539 Dic. 6
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