picture_as_pdf 2012-12-06

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 626


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Noviembre de 2012.

VISTO:

El expediente N° 00321-0000084-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), relacionado con la obra: “CONSTRUCCION DE DEFENSAS DEL PARQUE ARQUEOLOGICO DE SANTA FE LA VIEJA, PROTECCIONES COSTERAS EN CAYASTA Y OBRAS DE REGULACION MODIFICACION RESOLUCION 340/12” en el marco de las acciones del Programa Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano - PIDU - Préstamo BIRF N° 7382-AR aprobado por Ley N° 12.809, modificada por la Ley N° 12.852; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 340 de fecha 20/07/12 se adjudicó la Licitación Pública Internacional N° 01/2011 para la ejecución de la Obra “DEFENSAS DEL PARQUE ARQUEOLOGICO DE SANTA FE LA VIEJA, PROTECCIONES COSTERAS EN CAYASTA Y OBRAS DE REGULACION”, en el marco del Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU) - Préstamo BIRF N° 7382-AR, en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 87.354.480,68), con un plazo de ejecución de 540 días;

Que en fecha 12/09/12 se firmó el contrato de obra pública con la empresa adjudicataria “Dragados y Obras Portuarias S.A.”;

Que de la resolución citada, surge un error material involuntario en el Artículo 2° referido al monto de la adjudicación, por el cual se expresó la suma de Pesos OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 87.354.480,68), y debió consignarse la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 87.351.480,68), en un todo de acuerdo al monto de la oferta presentada y del informe de adjudicación aprobado por el artículo primero de la misma;

Que consecuentemente corresponde efectuar una Adenda al contrato firmado, que modifique el primer párrafo de la cláusula Segunda, donde se indica el monto total del contrato erróneamente, y consecuentemente la cláusula cuarta donde se detalla el monto de la garantía de cumplimiento de contrato y el porcentaje del 30% correspondiente al monto contractual según pliego de licitación;

Que el Area Legal de la Secretaría de Finanzas, ha tomado debida intervención aconsejando la continuación del trámite;

Que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía ha intervenido no encontrando observaciones al acto administrativo cuya aprobación se gestiona;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 340 de fecha 20/07/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2° Adjudíquese la Licitación Pública Internacional Nº 01/2011 a la Empresa “Dragados y Obras Portuarias S.A.” en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 87.351.480,68), con un plazo de ejecución de 540 días.”

ARTICULO 2°.- Modifíquese el primer párrafo de la Cláusula SEGUNDA del Contrato Nº 012113 firmado en fecha 12/09/12 con la Empresa Dragados y Obras Portuarias S.A., la que quedará redactada de la siguiente manera: “El Contratante se obliga a pagar a El Contratista por la total y correcta ejecución de la obra mencionada en la cláusula primera, la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 87.351.480,68) “

ARTICULO 3°.- Modifíquese la cláusula CUARTA del Contrato citado en el artículo precedente, la que Quedará redactada de la siguiente manera: “El Contratista avala el presente contrato mediante Póliza de Seguro de Caución N° 797.556 de la Empresa Aseguradora CHUBB Argentina S.A. por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 26.206.345,00), suma que supera el 30% del monto del contrato exigido por pliego.”

ARTICULO 4°.- Suscríbase la Adenda Nº 1 al Contrato de Obra Pública Nº 012113 que como Anexo “I” forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía


ANEXO “I”


ADENDA Nº 1 - Contrato de Obra Pública

Nº 012113


Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el señor Ministro de Economía, CPN. Angel José Sciara, L.E. Nº 6.042.257, en carácter de Coordinador General de la Sub-Unidad Ejecutora Provincial - SUEP (Leyes Prov. N°s 12809 y 12852) correspondiente al Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU), Préstamo BIRF N° 7382-AR, en adelante llamado “El Contratante”, por una parte y por la otra, Empresa “Dragados y Obras. Portuarias S.A.”, cuyo contrato constitutivo se encuentra inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro bajo el N° 554, al Folio 5, del Libro 71, Tomo A de Estatutos Nacionales; representada en este acto por el Ing. Civil Luis Roberto Núñez D.N.I. N° 10.832.010, en su carácter de apoderado especial según poder otorgado por medio de la Escritura Pública N° 159 pasada por ante el Escribano Jacobo Eduardo Aguirre Claret, titular del Registro Notarial N° 86 de la ciudad de Buenos Aires en adelante llamado “El Contratista”, se conviene en celebrar la presente Adenda al contrato de obra pública Nº 012113, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan modificar el primer párrafo de la cláusula Segunda del contrato citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Contratante se obliga a pagar a El Contratista por la total y correcta ejecución de la obra mencionada en la cláusula primera, la suma de Pesos Ochenta y Siete Millones Trescientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta con Sesenta y Ocho Centavos ($ 87.351.480,68).”

SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar la cláusula Cuarta del contrato citado, la que quedará redactada de la siguiente forma:

El Contratista avala el presente contrato mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 797.556 de la Empresa Aseguradora CHUBB Argentina S.A., por la suma de Pesos veintiséis Millones Doscientos Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco ($ 26.206.345,00), suma que supera el 30% del monto del contrato exigido por pliego.”

TERCERA: Quedan subsistentes las demás cláusulas del contrato original.

Previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe a los días del mes de Noviembre de 2012.

S/C 9567 Dic. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Resolución N°130/12 del 3 de diciembre de 2012, el Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° N° 6848, 6847, 6849, 6850 y 6851 2269, referenciados administrativamente como: G M VALDIVIA, DNI: 40.970.482, M G VALDIVIA, DNI: 41.790.965 y las niñas M J VALDIVIA, D R VALDIVIA, DNI: 46.446.477 y M M MARTINO, DNI: 46.040.062, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario Sur, sírvase notificar por este medio a la Sra Natalia Martino, DNI: 29,047,417, con domicilio actual desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente haciéndole saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza: “Nro. 130. Rosario, 3 de diciembre de 2012. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVE:

1) Dictar el Acto Administrativo de Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida, como marco regulatorio de la situación jurídica de los adolescentes GIMENA MARLENE VALDIVIA, DNI: 40.970.482, MARIANO GABINO VALIDIVIA, DNI: 41.790.965 y las niñas MILAGROS JAZMIN VALDIVIA, DALILA ROSARIO VALDIVIA, DNI: 46.446.477 y MELINA MAIRA MARTINO, DNI: 46.040.062, hijos del Sr. Pedro Mariano Valdivia, fallecido el 14 de Junio de 2007 y de Natalia Martino, DNI: 29,047,417, con domicilio actual desconocido; consistente en la convivencia temporal de Mariano Gabino Martino y Gimena Marlene Valdivia, en el domicilio familiar de los Sres. Ezequiel Valdivia y Rocío Soledad Gutierrez, y de Melina Martino, en el domicilio familiar de la Sra. Elsa Valdivia y en lo que respecta a Milagros Jazmín Valdivia y Dalila Rosario Valdivia en la Institución con convenio del Sistema de Protección Integral “ANIDE”, sito en la ciudad de San Lorenzo; por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Art. 51 - Art. 52 inc. a de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237, más Decreto Reglamentario.-2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales de los adolescentes y niñas. 3) DISPONER Notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta, al Tribunal Competente en materia de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967 y su decreto reglamentario.- 4)Otorguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE”- Fdo. TS Lautaro D'Anna Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y de su Decreto Reglamentario 619/2010:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C: 9587 Dic. 6 Dic. 10

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MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ


COMUNICADO


La Municipalidad de Carcarañá comunica y hace saber que por disposición de la Ordenanza Municipal Nº 2135/12 y Decreto N° 136/12, se ha dispuesto la venta en Pública Subasta de bienes muebles que se detallarán, para el día 18 de diciembre de 2012 a las 10 horas en el domicilio de calle Schmidlin 22 bis de Carcarañá. Dicha subasta se realizará por los martilleros sorteados en fecha 28/08/12 de la Lista de Inscripción para Remates Oficiales de San Lorenzo Año 2012, martilleros Narciso Amancio Quiriconi y Martín Gustavo Aguiló como titulares, actuando como suplentes los martilleros Gustavo Ariel Monteferrante y Elida Beatriz Muñiz de Di Benedetti. Los bienes a subastar son los siguientes: 1) Una Barredora arrastre marca BICUPIRO Modelo 1986. Nº chasis BDA150-118, en desuso. 2) Una Barredora marca Wayne 660 en desuso. 3) Una Motoniveladora marca Leyland 4800 Modelo 1952, chasis Black Now, Nº motor GAU5629EN, en funcionamiento, sin frenos. 4) Un Tractor marca FIAT 411R. Modelo 1959. N° de chasis OM572588, en desuso, a reparar. 5) Una desmalezadora de arrastre sin marca visible, en desuso. 6) Un Tractor marca FIAT U 25 Modelo 1960 Nº de chasis 141349. Nº de motor 62399 en desuso. 7) Una Hormigonera sin marca visible, grande, de 2 ejes, ruedas de hierro, en desuso. 8) Una Motoniveladora marca ADAMS 330, Modelo 1960, en funcionamiento, sin frenos. 9) Un tanque para riego de 2 ejes, 8.000 lts., en desuso. 10) Un Motocultivador sin marca visible, en desuso. 11) Un Tractor con Retroexcavadora marca FIAT 60 Modelo 1962. N° de chasis 604020-201100. N° motor 55R604071. Falta radiador. 12) Un acoplado tipo batea, sin marca visible. 13) Un Camión marca DODGE D400 Modelo 1964, Nº motor 2488294/30572 en desuso. 14) Un Tractor marca FIAT SOMECA M45 Nº 1 Modelo 1958, desarmado, en desuso. 15) Tres cortadoras de césped a explosión desarmadas, en desuso. 16) Dos chasis de carros metálicos de arrastre de 1 eje, en desuso. 17) Un arado de nueve discos sin marca visible, en desuso. 18) Una bloquera doble, sin marca visible. Los bienes saldrán a la venta sin base, al contado y al mejor postor. En caso de no registrarse ofertas, el bien mueble de que se tratare será retirado de la subasta. Serán íntegramente a cargo de los compradores los gastos de traslados, el 10% de comisión de los martilleros actuantes, así como toda deuda y/o gravamen originado por la estadía y/o deposito de los bienes adquiridos, una vez vencido el plazo para el retiro de los mismos. Los adquirentes de los bienes subastados sólo podrán retirarlos una vez abonado el precio íntegro por el fueran adjudicados, en días hábiles en el horario de 7 a 12 hs, no pudiendo exceder el plazo para el retiro los 30 (treinta) días hábiles administrativos contados a partir del Decreto de aprobación de la subasta. Deberán exhibir al personal municipal encargado de la entrega de los bienes, el respectivo recibo de pago cancelatorio del precio de compra y de la comisión del martillero actuante. Todo lo precedentemente transcripto, se hace saber a todos los efectos legales, publicándose en el BOLETIN OFICIAL a todos los efectos legales.

S/C 186511 Dic. 6

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