picture_as_pdf 2011-12-06

VAUDAGNA HNAS. S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos: “VAUDAGNA HNAS S.R.L. s/ Regularización de sociedad de hecho”, Expte. N° 1461, folio 441, año 11, se publica lo siguiente:

1) Socios: Ema Dominga Paschetta de Vaudagna, viuda, nacida el 29 de mayo de 1918, de apellido materno “Boretto”, de nacionalidad argentina, jubilada, titular del documento nacional de identidad N° 6.101.178, CUIT: 27-06101178-7, domiciliado en Juan de Garay 344 de localidad de San Jerónimo Norte (Provincia de Santa Fe), Mirta Ema Vaudagna, nacida el 29 de marzo de 1945, de apellido materno “Paschetta”, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuaria, titular del documento nacional de identidad N° 4.874.904, CUIT: 27-04874904-1, viuda en primeras nupcias de Rubén Benito Croatto, domiciliada en Juan de Garay 237 de la localidad de San Jerónimo Norte (Provincia de Santa Fe), Nilda Teresa Magdalena Vaudagna, nacida el 07 de julio de 1942, de apellido materno “Paschetta”, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuaria, titular del documento nacional de identidad N° 3.990.509, CUIT: 23-03990509-4, soltera, domiciliada en Juan de Garay 344 de la localidad de San Jerónimo Norte (Provincia de Santa Fe) y Olga Lucia Vaudagna, nacida el 10 de septiembre de 1946, de apellido materno “Paschetta”, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuaria, titular del documento nacional de identidad N° 4.874.918, CUIT: 27-04874918-1, soltera, domiciliada en Juan de Garay 344 de la localidad de San Jerónimo Norte (Provincia de Santa Fe).

2) Fecha de constitución: 24 de octubre de 2011.

3) Denominación: VAUDAGNA HNAS. S.R.L.

4) Domicilio legal: Juan de Garay 344 de la localidad de San Jerónimo Norte (Provincia de Santa Fe).

5) Objeto: a) la explotación agropecuaria en toda su extensión con intervención en los procesos de producción, comercialización y transformación de los productos de la agricultura, ganadería y granja y sus subproductos; b) la prestación de servicios agropecuarios en general; y c) el transporte automotor de cereales y oleaginosas.

6) Plazo de duración: 40 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital social: $ 1.400.000.- (pesos un millón cuatrocientos mil).

8) Administración: A cargo de los socios Nilda Teresa Magdalena Vaudagna y Olga Lucía Vaudagna, quienes revestirán como gerentes.

9) Representación legal: a cargo de los gerentes en forma indistinta.

10) Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Santa Fe, 25/11/2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 30 154185 Dic. 6

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KARLEN GERARDO A. E., GERARDO L. MARIA I. Y SILVIA

S. H.


REGULARIZACION


En cumplimiento del art. 77, punto 4) de la ley 19550, se publica lo siguiente:

1) Fecha de la resolución social que aprobó la regularización: 10 de noviembre de 2011.


2) Fecha del instrumento de regularización: 10 de noviembre de 2011.

3) a) Razón social anterior: KARLEN GERARDO A. E., GERARDO L., SILVIA Y MARIA I. S.H. b) Razón social adoptada: AGROPECUARIA DON BARTOLOME S.R.L.

4) Socios de la sociedad anterior y de la regularizada:

a) De la sociedad anterior: Gerardo Alfredo Eduardo Karlen nacido el 21 de agosto de 1921 de apellido materno “Albrecht”, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuario, titular del documento nacional de identidad Nº 2.396.994, CUIT: 20-02396994-8 casado en primeras nupcias con Eulalia Teresa Banchio, domiciliado en 9 de Julio 1475 de la localidad de Pilar (Provincia de Santa Fe); Silvia Eulalia Karlen nacida el 01 de noviembre de 1947, de apellido materno “Banchio”, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuaria, titular del documento nacional de identidad Nº 5.256.766 CUIT- 27-05256766-7, casada en primeras nupcias con Juan José Negro, domiciliada en Bolivia 194 de la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba); Gerardo Luis Karlen, nacido el 04 de febrero de 1953, de apellido materno “Banchio, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuario, titular del documento nacional de identidad Nº 10.413.836, CUIT: 20-10413836-6, casado en primeras nupcias con Graciela Mónica Klein, domiciliado en Av. Las Heras 1568 de la localidad de Pilar (Provincia de Santa Fe); y María Inés Karlen, nacida el 25 de abril de 1957, de apellido materno “Banchio”, de nacionalidad argentina, de profesión agropecuaria, titular del documento nacional de identidad Nº 13.056.800, CUIT: 27-13056800-4, casada en primeras nupcias con Juan Bautista Delbino. domiciliada en Av. Belgrano 377 de la ciudad de Sunchales (Provincia de Santa Fe).

b) De la sociedad regularizada: El socio Gerardo Alfredo Eduardo Karlen (fallecido) fue reemplazado por sus herederos declarados judicialmente, en consecuencia ésta quedó conformada por: Eulalia Teresa Banchio, nacida el 12 de febrero de 1923, de apellido materno “Beltramino”, de nacionalidad argentina, jubilada, titular de la libreta cívica Nº 1.120.119, viuda de primeras nupcias de Gerardo Alfredo Eduardo Karlen, CUIT- 27-01120119-4, domiciliada en Colonizadores 1208 de la localidad de Pilar (Provincia de Santa Fe); Silvia Eulalia Karlen; Gerardo Luis Karlen y María Inés Karlen.

5) Domicilio legal: Av. Las Heras 1568 de la localidad dé Pilar (Provincia de Santa Fe).

6) Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) la explotación agropecuaria en toda su extensión con intervención en los procesos de producción, comercialización y transformación de los productos de la agricultura, ganadería y granja y sus subproductos; b) la prestación de servicios agropecuarios en general; y c) el transporte automotor de cereales y oleaginosas.

7) Plazo de duración: 40 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

8) Capital social: $ 800.000.- (pesos ochocientos mil).

9) Administración: A cargo del socio Gerardo Luis Karlen, quien revestirá como gerente.

10) Representación legal: a cargo del gerente.

11) Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 40 154184 Dic. 6

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LA INESITA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que, en Expediente Nro. 204, Folio 93 del año 2011, y en cumplimiento en lo dispuesto por el art. 10 inc. a) de la Ley 19.550, se ha dispuesto la siguiente publicación:

Fecha de resolución de la sociedad aprobando la inscripción: Según instrumento de fecha 03/11/2011, los socios de “La Inesita S.R.L.”, han dispuesto la inscripción del Contrato Constitutivo, el que queda redactado de la siguiente forma:

En la localidad de Calchaquí a los tres días del mes de Noviembre de 2011, se reúnen Monzón, Jorgelina Magalí, DNI. 33.640.721, fecha de nacimiento 03/05/1988, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, soltera, domiciliada en la calle Roque Sáenz Peña Nº 1089, Monzón, Fabián Guido, DNI. 29.402.840, fecha de nacimiento 04/05/1982, de profesión empleado, soltero, domiciliado en la calle 25 de Mayo N° 198, Monzón, Verónica Beatriz, DNI. 27.882.043, fecha de nacimiento 06/01/1980, de nacionalidad argentina, de profesión Licenciada en Comunicación Social, soltera, domiciliada en la calle Roque Sáenz Peña N° 1082 y Monzón, Pablo Andrés, DNI. 26.642.064, fecha de nacimiento 11/06/1978, de nacionalidad argentino, de profesión Contador, soltero, domiciliado en la calle Roque Sáenz Peña Nº 1089, todos de la localidad de Calchaquí, provincia de Santa Fe; todos hábiles para contratar y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus leyes modificatorias y las cláusulas que a continuación se establecen.

I) Deniminación, Domicilio, Plazo y Objeto.

Primera: La Sociedad se denomina LA INESITA S.R.L. y tiene su domicilio legal en la localidad de Calchaquí, departamento Vera, provincia de Santa Fe.-

Segunda: El término de duración es de 10 años (diez) contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.

Tercera: La sociedad tiene por objeto la explotación directa o indirecta, por si o por terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, de granja, avícolas, frutícolas; mediante cría, inverne, cruza, mestización, compraventa de ganado y hacienda de todo tipo, recepción y entrega de hacienda a pastaje; y explotación de tambos, estancias, aras y cabañas, así como la compraventa, locación, consignación, comisiones, representaciones, exportaciones e importaciones sobre estos bienes y productos.

Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones.

II) Capital

Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.00,00) dividido en doce mil cuotas de valor nominal Pesos Diez ($ 10,00), cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Monzón, Jorgelina Magalí: Tres mil cuotas de capital por un total de pesos Treinta mil ($ 30.000,00), Monzón, Fabián Guido: Tres mil cuotas de capital por un total de pesos Treinta mil ($ 30.000,00), Monzón, Verónica Beatriz: Tres mil cuotas de capital por un total de pesos Treinta mil ($ 30.000,00) y Monzón, Pablo Andrés: Tres mil cuotas de capital por un total de pesos Treinta mil ($ 30.000,00) integrando los socios la totalidad en este acto y en efectivo.

III) Dirección y Administración.

Quinta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de unsocio - gerente. El mismo, en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, pudiendo actuar ante cualquier ente oficial, Nacional, Provincial o Municipal, con la única excepción de prestar finanzas o garantías de cualquier naturaleza a favor de terceros. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, todas clases de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con todos o cualquier clase de bancos, entidades financieras públicas o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente; o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

El gerente designado depositará en la sociedad, en concepto de garantía, la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00).

IV) Inventarios y Estados Contables

Sexta: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se practicará inventario y se confeccionarán los Estados Contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia; sin perjuicio de los balances parciales que los socios estimen conveniente realizar.

Séptima: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará:

a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social.

Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier motivo no podrá distribuirse ganancia alguna hasta su reintegro;

b) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir y, siempre que las mismas sean razonables y respondan a necesidades de una prudente administración, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.

Octava: La utilidad o pérdida sufrida, se acreditará o debitará según corresponda en la cuenta particular de cada socio, pudiendo retirarse los saldos, en caso de resultar acreedores, dentro de las posibilidades financieras de la sociedad. Los saldos de las cuentas particulares podrán convertirse en moneda extranjera.

Novena: Para sus gastos particulares los socios podrán efectuar retiros de fondos con cargo a sus respectivas cuentas particulares, por montos que se determinarán de común acuerdo.

V) Reuniones de Socios y Deliberaciones - Mayorías

Décima: Los socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días de operado el cierre del Ejercicio, para la consideración de los Estados Contables que establece la cláusula Sexta o en cualquier momento u oportunidad que cualquiera de ellos lo requiera para tratar asuntos de interés social. Todas las resoluciones se adoptarán por la mayoría de capital y se requerirá unanimidad para el caso de modificaciones al presente contrato. De las resoluciones que se adopten deberá dejarse constancia en el libro de actas.

VI) Cesión de Cuotas

Décimo Primera: Ninguno de los socios podrá ceder todas o parte de sus cuotas de capital a terceros extraños a la sociedad, sin conformidad de los socios, quienes se reservan el derecho, de preferencia para adquirirlas. La cesión de cuotas entre los socios podrá realizarse sin restricción alguna. El socio que se propone ceder sus cuotas comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de quince días. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. Regirá sobre el particular lo establecido en los arts. 152 y 153 de la Ley 19.550 (modif. Ley 22.903).

VII) Retiro de Socios

Décimo Segunda: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá informar su determinación a los demás socios, con no menos de tres meses presente contrato será inscripto en el Registro Público de Comercio de conformidad con las prescripciones legales vigentes.

XI) Mandatarios Especiales: Queda autorizado para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio el Contador Público Pablo Andrés Monzón, DNI. 26.642.064, Mat. CPCESF Nro. 13479. Queda asimismo facultado para suscribir la pertinente documentación, aceptar y proponer modificaciones al presente contrato según sugiera el Registro Público de Comercio.

En prueba de conformidad, a un solo efecto, los socios firman al pie del presente en el lugar y fecha arriba indicados.

Reconquista, 24 de noviembre de 2011. Gabriela N. Suárez, secretaria.

$ 196,68 154132 Dic. 6

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SOUTHAM FARMS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dr. Hugo Vigna, Palacio Tribunales, Balcarce 1651 de Rosario, la firma “SOUTHAM FARMS SRL” por ante este Registro, Expediente Nro. 2749/11, a los efectos de la inscripción del aumento del capital social, cesión de cuotas y modificaciones al contrato original, se hace saber:

1.- AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios aprueban el aumento del capital social por pesos quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 534.445.-) que es suscripto e integrado por el socio ARTURO CARLOS SOUTHAM mediante aporte de inmuebles rurales especificados en el inventario dictaminado por el Contador Público Héctor Zamorano.

2.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: los socios aprueban las CESIONES DE CUOTAS SOCIALES que realiza el Socio ARTURO CARLOS SOUTHAM a favor del socio ARTHUR CHARLES PAÚL SOUTHAM por pesos ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve ($ 104.489.-) y del Sr. JAMES LUCAS ROBERT SOUTHAM, que se integra a la sociedad, por pesos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro ($ 55.844.-).

3.- COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: en virtud del aumento de capital y las cesiones aprobadas, la cláusula QUINTA de contrato social queda redactada de la siguiente manera: El Capital Social se fija en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 558.445.-) dividido en quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco cuotas de un pesos ($ 1.-) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma:

ARTURO CARLOS SOUTHAM trescientas ochenta y seis mil ciento doce cuotas por un monto de trescientos ochenta y seis mil ciento doce pesos ($ 386.112.-) equivalentes a un 69.14 % del Capital Social; MARY CATHERINE LEWIS BROOKE cuatro mil ochocientas cuotas por un monto de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.-) equivalentes al 0.86% del Capital Social; ARTHUR CHARLES PAÚL SOUTHAM ciento once mil seiscientos ochenta y nueve cuotas por un monto de ciento once mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 111.689.-) equivalentes al 20%

del Capital Social; y JAMES LUCAS ROBERT SOUTHAM cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 55.844.-) equivalentes al 10% del Capital Social.

4.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Se aprueba la determinación de modificar la duración de la vida social, fijándola en 99 años (noventa y nueve) a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

5 - Se fija el valor de las cuotas sociales en $ 1.- (UN PESO) cada una.

$ 44 154065 Dic 6

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FORZADORES RO-FE S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la sociedad: Señores, FELICIONI FLAVIA ELEONORA , argentina, DNI 25.161.143, CUIT 27-25161143-8, domiciliado en calle CASTRO BARROS 5160 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacida el 08 de Marzo de 1976, de profesión comerciante, de estado civil soltero, FELICIONI ANDREA ANABEL, argentina, DNI 25.161.142, CUIT 23-25161142-4, domiciliado en calle CASTRO BARROS 5160 de la ciudad de ROSARIO, Provincia Se Santa Fe, nacido el 08 de Marzo de 1976, de profesión comerciante, de estado civil casada en primera nupcias con SOTTILE FERNANDO SEBASTIAN, DNI 25.079.425.

Fecha de Constitución: 07/11/2011

Denominación: FORZADORES RO-FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Domicilio: MILÁN 1246 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe

Duración: La sociedad tendrá un plazo de cinco (5) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tiene por objeto la fabricación de motores forzadores para refrigeración. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.

Capital: El capital social será de Pesos CIEN MIL ($120.000.-), representado en doce mi cuotas sociales de Peso Diez ($ 10.-) cada una. Los socios suscriben las cuotas en la proporción que seguidamente se detalla. La Señora FELICIONI FLAVIA ELEONORA suscribe la cantidad de SEIS mil (6000) cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una, es decir un capital de pesos sesenta mil ($ 60.000.-), integrado en este acto en bienes; la Señora FELICÍÓNI ANDREA ANABEL suscribe la cantidad de sesis mil (6000) cuotas de pesos diez ( $ 10.-) cada una, es decir un capital de pesos sesenta mil ($ 60.000.-), integrado en este acto en bienes.

Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de socios gerentes, teniendo el uso de la firma social en forma indistinta, mencionando en cada caso que lo hacen en representación de la sociedad. Los gerentes tendrán todas y cada una de las facultades para representar a la sociedad ante los distintos organismos nacionales, provinciales y/o municipales, como asimismo para realizar todos los actos comerciales tendientes al logro del objeto social. Por unanimidad se resuelve designar como gerente a la señora, FELICIONI FLAVIA ELEONORA, argentina, DNI 25.161.143, comerciante quien acepta en este acto dicho cargo.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios quienes en cualquier momento pueden revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo nombrar profesionales para tales funciones, quienes podrán efectuar balances, compulsas, arqueos y todo lo que fuere necesario de acuerdo a la finalidad para la cual fueron contratados, siendo los honorarios a cargo del socio que lo designe. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualquiera de los socios. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo provisto en el artículo 158 de la citada ley.

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

$ 55 154112 Dic 6

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LABORATORIO CONSULTAR S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Fiscalización y Reunión de Socios: la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

En las deliberaciones por asuntos de sociedad podrán expresar su voluntad en las reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el artículo 160 de la Ley 19.550.

$ 55 154134 Dic 6

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SOMET S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por haberse publicado de manera errónea el número máximo de directores como así también la duración en sus funciones, se aclara que: “La administración y representación: estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.

$ 15 154077 Dic 6

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NUEVO PREMIS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Comunica que con fecha 04 de Mayo de 2011 la socia MARIANA MICAELA MARTINEZ ha cedido las 750 cuotas de capital en esta Sociedad, a la Sra. SILVIA DANIELA TORRES, argentina, comerciante, DNI 21.778.133, nacida el 03 de octubre de 1971 casada en primeras nupcias con Marcelo Coronel, domiciliada en Moreno 69 de la ciudad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe.

$ 15 154144 Dic 6

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KATTA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que en fecha treinta y uno de agosto del 2011, los socios de

KATTA SRL han resuelto ampliar el objeto social y en consecuencia modificar la cláusula tercera del contrato social, que quedó redactado de la siguiente manera: “Tercera: La Sociedad tiene por objeto la explotación por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o del exterior, de las siguientes actividades: a) fabricación e instalación de aparatos electrónicos, de radio y televisión, comunicaciones, telefonía, equipamiento informático y componentes relacionados con éstos; b) fabricación, compraventa, importación y exportación de alimentos para consumo humano; e) prestación de servicios gastronómicos; d) ventas de productos de librería, artículos de computación e insumos para oficinas, mediante una página web por internet. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que se relacionen con su objeto y no sean prohibidos por las leyes o este contrato y se relacionen con su objeto.” Los socios ratifican las demás cláusulas del Contrato Social no modificadas por el presente acto.

$ 20 154197 Dic 6

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BAINORDA S.R.L. en BAINORDA S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Conforme a la Asamblea General Extraordinaria de Transformación Societaria, de fecha 31 de Enero de 2011, 1os socios de “BAINORDA S.R.L.” transformada en “BAINORDA S.A.”. declaran sus datos de identidad:

* Aitor Oiarbide Oiarbide: español, nacido el 21/03/1965, comerciante, casado, domiciliado en calle Moreno n° 856 - Piso 7 de Rosario, con Pasaporte Español nº 15.979.454.-

* Zorion Oiarbide Oirbide: español, nacido el 15/08/1972, ingeniero, soltero, domiciliado en calle Moreno nº 856 - Piso 7 de Rosario, con Pasaporte Español n° AB 888.158.-

$ 15 154168 Dic. 6

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BODEGAS LITORAL S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Se aclara que la Asamblea General Ordinaria por la que se procedió a designar el Directorio de la sociedad es de fecha 25/10/2011.

Que por error se había publicado anteriormente que era de fecha 28/09/2011.-

$ 15 154169 Dic. 6

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EMPRESA DE TURISMO

ROSARINA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Debido a la modificación de1 Contrato Social de “EMPRESA DE TURISMO ROSARINA S.R.L”, se reúnen nuevamente los socios por una modificación en la cesión de cuotas realizadas, a saber:

1) Fecha de Modificación: Rosario, 23 de Noviembre de 2011.

2) Cesión de Cuotas: La socia Miriam Marta Mateo, vende, cede y transfiere al señor Jonatan Ezequiel Barrera, a la fecha socio, la cantidad de 1.800 cuotas, que a la fecha se encuentran totalmente integradas; es decir que a su valor nominal de $ 10,- cada una, totaliza un monto de $ 18.000.- de Capital Social.-

3) Aumento de Capital: Se decide aumentar el capital social a la suma de $ 250.000.- utilizando para ello el saldo de la cuenta Aportes Irrevocables en efectivo, en todo conforme a la certificación del profesional Contador Público.-

Por lo tanto la cláusula 5ª. queda así redactada:

Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000.-), divididos en Veinticinco Mil (25.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10.-) cada una, que los socios tienen suscriptas e integradas de la siguiente manera:

a) Carlos Alberto Barrera: Diecisiete Mil Quinientos (17.500) cuotas que a su valor de $ 10.- cada una totaliza 1a suma de $ 175.000.- de Capital Social, de cuyo monto tiene integrado a la fecha $ 63.000.- y suscribe e integra en este mismo acto $ 112.000.- utilizando la cuenta patrimonial Aportes Irrevocables en efectivo en este mismo acto, que el socio aportara con anterioridad, todo debidamente certificado por Contador Público.-

b) Jonatan Ezequiel Barrera: Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas que a su valor de $ 10.- cada una totaliza la suma de $ 75.000.- de Capital Social, de cuyo monto tiene integrado a la fecha $ 27.000.- y suscribe e integra en este mismo acto $ 48.000.- utilizando la cuenta patrimonial Aportes Irrevocables en efectivo en este mismo acto, que el socio aportara con anterioridad, todo debidamente certificado por Contador Público.

$ 30 154171 Dic. 6

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AGROPEWAY S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Fecha del acta modificativa: 24 de Octubre de 2.011.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la explotación agrícola ganadera, venta de agroquímicos, fertilizantes, semillas y demás insumos destinados a la producción agropecuaria, pudiéndolo hacer mediante canje.

Capital: El capital de la sociedad es de $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) divido en ciento cincuenta mil cuotas de un peso cada una quedando suscripto por los socios en la siguiente proporción: Viviana Noemí Acciardi setenta y cinco mil cuotas de un peso cada una, o sea la suma de $ 75.000,00 (pesos setenta y cinco mil; María Jimena Bernárdez, treinta y seis mil cuotas de un peso cada una, o sea la suma de $ 36.000/00 (pesos treinta y seis mil), Juan Pablo Bernárdez treinta y seis mil cuotas de un peso cada una, o sea la suma de $ 36.000,00 (pesos treinta y seis mil); Juan Carlos Bernárdez mil quinientas cuotas de un peso cada una, o sea la suma de $ 1.500,00 (pesos mil quinientos) y Víctor Hugo Cipriani, mil quinientas cuotas de un peso cada una, o sea la suma de $ 1.500,00 (pesos mil quinientos), que se integran agregando a la suma de capital vigente de ochenta mil pesos el aporte en efectivo de los socios de setenta mil pesos.

La integración del aumento de capital de $ 70.000 se realizará de la siguiente manera: en efectivo el 25% del capital, es decir $ 17.500 (diecisiete mil quinientos) según boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el resto es decir $ 52.500.- (cincuenta y dos mil quinientos pesos) se realizará en el término de un año a contar desde el 08 de Noviembre de 2011 y también en efectivo.

$ 26 154083 Dic. 6

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FIBERCONNECT S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que el 9 de noviembre de 2011 se instrumentó el siguiente cambio contractual:

1) Modificación de objeto social: se considera y resuelve seguidamente la ampliación del objeto social, a fin de incluir actividades relacionadas a la instalación de sistemas eléctricos, quedando redactado: “Artículo Cuarto. Objeto social: La sociedad tendrá por Objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la venta al por mayor e instalación de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, de máquinas y equipos de comunicaciones, control de comunicaciones, control y seguridad, instalación de redes y montaje eléctrico.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantos más actos sean necesarios para el logro del objeto social, que no se encuentren prohibidos por las leyes y/o por este contrato.”

$ 15 154090 Dic. 6

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EL ZAHIR S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes de la Sociedad: Jorgelina Laura Rivilli, de apellido materno Ade, argentina, mayor de edad, divorciada, comerciante, DNI. Nro. 14.729.459, nacida el 08.12.1962, domiciliada en calle Catamarca 1451 Piso 2 Dto. D de la ciudad de Rosario; y Gustavo Domingo Jannicelli, de apellido materno Maldonado, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, DNI. 10.762.419, nacido el 20.04.1953, domiciliado en calle Corrientes 1280 Piso 2 Dto. A de la ciudad de Rosario.

2) Fecha instrumento constitutivo: 09 de Octubre de 2011.

3) Razón Social: EL ZAHIR SRL.

4) Domicilio: San Nicolás 333 de la ciudad de Rosario.

5) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar productos textiles, calzados, accesorios y afines.

6) Plazo de Duración: Veinte Años a contar de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El Capital social será de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.).

8) Administración, Dirección, Representación: La Gerencia, Administración y representación estará a cargo del Socio Gerente Sra. Jorgelina Laura Rivilli, con uso de la firma para todos los actos sociales, debiendo firmar con su firma particular precedida de la denominación de “El Zahir SRL”, que estampará en sello o de su puño y letra. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.-

9) Fecha de cierre de Ejercicio: 30 de Octubre de cada año.-

Se da por cumplimentado el Art. 10 de la ley 19.550.-

$ 25 154098 Dic. 6

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PILARES S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por estar ordenado en los autos: “PILARES SRL s/Prórroga, Modificación cláusula domicilio” Expte. 3762, año 2008, que tramita ante el Registro Público de Comercio de Rosario; y como complemento al edicto publicado el 21/10/2008, se hace saber lo siguiente: Los socios deciden en forma unánime aumentar el capital social a la suma de Pesos Noventa mil ($ 90.000). El incremento de capital de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) será integrado en efectivo, el 25% al momento de la inscripción del presente aumento de capital ante el Registro Público de Comercio, y el saldo restante del 75% dentro de los 2 años posteriores a la citada inscripción.

Solicitud de Publicación: Daniel Brex - DNI. 17.591.279.

$ 15 154149 Dic. 6

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SATELCO INGENIERIA S.A.


NUEVO DIRECTORIO

DOMICILIO ESPECIAL art. 256 ley Soc.


1) En fecha 17 de octubre de 2011 se designa el siguiente nuevo directorio por el término de 3 ejercicios: Presidente: Marcelo Alejandro Martín, arg., DNI. Nº 21.415.656, nac. el 8/01/70, soltero, técnico electrónico, domic: San Nicolás 435 Dpto. 4 de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Vicepresidente: Fernando Gustavo Pioli, arg., DNI. Nº 17.555.976, nac. el 21/05/66, casado, técnico electrónico, domic: Alsina 970 de Rosario, Pcia. de Sta. Fe. Directores Suplentes: Roberto Santiago D’Amelio, arg., DNI. Nº 14.981.742, nac. el 30/06/62, casado, ingeniero electrónico, domic: Ambrosetti 149 bis, de Rosario, provincia de Sta. Fe, y Mariela Noemí Cabral, arg., DNI. Nº 18.520.281 nac. el 21/07/67, casada, médica, domic: Alsina 970, de Rosario, provincia de Sta. Fe. Todos ellos con mandato hasta el 30 de Setiembre de 2014.

2) Todos los directores, tanto titulares como suplentes, constituyen como domicilio especial, ordenado por el art. 256 de la Ley de Sociedades el de calle Sarmiento 1919, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

$ 15 154115 Dic. 6

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VTI S.A.


PUBLICACION ADICIONAL


Administración, dirección y representación: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de nueve, con mandato por un ejercicio. La Asamblea designará igual o menor número de suplentes a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El Directorio en su primera reunión designará un Presidente, y un Vicepresidente, cuando la Asamblea hubiese elegido dos o más Directores Titulares. En el caso de que la Asamblea hubiese designado uno sólo, éste será el Presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio en forma individual o a quienes ejerzan sus funciones por reemplazo.

Directorio:

El Directorio queda integrado de la siguiente manera: Presidente: Diego Pablo Putero. Director Suplente: Alberto Angel Aronna.

$ 18 154120 Dic. 6

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SABRE ROSARIO S.R.L.


CONTRATO


1) Nombre, Edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios: Darío Pablo Reggiardo, argentino, D.N.I. 21.422.149, estado civil casado en primeras nupcias con María Fabiana Alvarez, nacido el 18/01/1970, comerciante, domiciliado en la calle Escauriza Nro. 3734 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y María Fabiana Alvarez, argentina, DNI. 21.415.214, estado casado en primeras nupcias con Darío Pablo Reggiardo, nacida el 08/12/1969, comerciante, domiciliado en la calle Escauriza Nro. 3734 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 28/10/2011.

3) Razón social o denominación de la sociedad: SABRE ROSARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4) Domicilio de la sociedad: Escauriza 3734, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: mandatos y representaciones vinculadas a la industria textil y del calzado.

6) Plazo de duración: 10 años.

7) Capital Social: $ 60.000 (pesos sesenta mil).

8) Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y en su caso, duración en los cargos: La dirección y administración estará a cargo del gerente Darío Pablo Reggiardo. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

9) Organización de la representación legal: La representación legal estará a cargo del gerente. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad, estará a cargo del gerente, quienes usarán su propia firma, en forma individual, precedida por la denominación social que estamparán en sello o de puño y letra.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de septiembre de cada año.

$ 27 154126 Dic. 6

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ROSA BLANCA S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Se hace saber que conforme lo decidido por la Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 5 de Octubre de 2010 (Acta N 10) y por la Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 20 de Septiembre de 2011 (Acta N 13); los socios de la firma Rosa Blanca S.A. han modificado parcialmente su objeto social, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: a) Inmobiliarias: El desarrollo de compra - venta de inmuebles, así como la subdivisión y urbanización de inmuebles y locación de los mismos manifestando bajo declaración jurada que la sociedad no realizará operaciones de las comprendidas por el art. 299 de la ley 19.550.- b) Administración de propiedades rurales y urbanas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar hipotecas y constituirse en fiadora para garantizar obligaciones de terceros y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este estatuto, siendo el Directorio quien tendrá a su cargo la suscripción y celebración de los contratos de fianzas y demás actos que tiendan al cumplimiento de su objeto social. Expresamente se establece que Rosa Blanca S.A. no va a realizar ningún tipo de actividades que impliquen corretaje inmobiliario.

$ 20 154130 Dic. 6

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ALTOS ALLUR S.A.


TRANSFORMACION


Se hace saber a los fines dispuestos por el Artículo 77, Inc. 4° y concordantes, que todos los socios de “ALTOS S.R.L.” han resuelto, según Acta de Socios de fecha 30 de junio de 2.011, y 30 de noviembre de 2011, transformarla en “ALTOS ALLUR S.A.”, no habiéndose producido el retiro ni la incorporación de nuevos socios. A sus efectos se informa la modificación de los siguientes datos: capital social: aumentando a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) representados por doscientas (200) acciones de un mil (1.000) pesos cada valor nominal cada una.

Plazo de Duración: Noventa (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transformada.

Capital Social: doscientos mil pesos ($ 200.000), representado por doscientas acciones de un mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de hotelería. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Administración y fiscalización: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de un director y máximo de tres directores designados por la Asamblea de accionistas, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios y un número igual de directores suplentes quienes durarán en sus funciones el mismo plazo que el titular, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. La asamblea de accionistas designará al director con el cargo de Presidente del Directorio. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.

Han quedado designados en el directorio: Presidente: Tronconi Eduardo Alejo, Director Titular: Tronconi Laura Liliana, y dos Directores Suplentes: Godolfredo Carmelo Tronconi y Graciela Inés Rodríguez. La fiscalización queda a cargo de los accionistas conforme al artículo 55 Ley 19.550.

Sede social: San Juan 1880 Rosario.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Se publica por el plazo y efectos de ley.

$ 42 154173 Dic. 6

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SUDAMERICANA DE PRODUCCION R. L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de Rosario se procede a la publicación de la regularización de

SUDAMERICANA DE PRODUCCION”.

Socios: Carlos Alberto Mucilli, D.N.I. 13.882.119, argentino, con domicilio Ruta 11 kilómetro 335 finca nro. 8 de la localidad de Puerto General San Martín de la Provincia de Santa Fe, soltero, nacido el 16/03/1960, de profesión comerciante y el Sr. Hugo Norberto Peiro, D N.I. 08.112.533, domiciliado en calle Santiago del Estero 1234 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con la Sra. María Adela Ravera, D.N.I. 06.069.668, argentino, nacido 31/10/1950, comerciante.

Todos hábiles para contratar.

Fecha del Instrumento: 31 de Agosto de 2011.

Denominación Social: SUDAMERICANA DE PRODUCCION RESPONSABILIDAD LIMITADA” o su abreviatura.

Domicilio legal: Santiago del Estero 1234 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Objeto social: producción industrial agrícola y comercialización de productos industrializados agrícolas.

Plazo de duración: La sociedad se constituye por el término de 20 (veinte) años a contar desde la fecha del instrumento constitutivo.

Capital Social: El capital social se establece en la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) dividido en 100 cuotas de $ 1000 (pesos mil) cada una, suscripto por los socios de la siguiente manera: El Sr. Mucilli suscribe la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) que representan la cantidad de 50 (cincuenta) cuotas sociales, el Sr. Peiro, la cantidad de $ 50 000 (pesos cincuenta mil) que representan la cantidad de 50 (cincuenta) cuotas sociales, en este acto en dinero en efectivo el 25% del capital en efectivo y obligándose a realizar el aporte restante en el término de 200 días a partir del día de la fecha.

Administración, representación y gerencia: La dirección, representación legal y administración de la sociedad, estará a cargo de un gerente, siendo la gerencia de tipo única, pudiendo obligar solo el gerente designado con su sola firma a la sociedad, seguida de la denominación social. Designándose en este acto como gerente al Sr. Sr. Hugo Norberto Peiro, el que podrá obligar a la sociedad firmando precedido por la denominación “SUDAMERICANA DE PRODUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o su abreviatura, sin este requisito se entenderá que ha contratado por cuenta propia. El término de la gerencia es por 5 (cinco) ejercicios, siendo los cargos renovables por decisión unánime de los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.

Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios quienes tendrán el más amplio derecho de fiscalización y contralor de las operaciones y negocios sociales con facilidad de revisar al momento en que los desearen y les pareciera conveniente, libros papeles y documentos de la sociedad.

$ 56 154172 Dic. 6

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EL ARTE DEL SELLO S.R.L.


PRORROGA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 10° de la L.S.C., se hace saber que la firma EL ARTE DEL SELLO SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en la Sección Contratos en Fecha 04/03/2002, al Tomo 153, Folio 1869, Nº 203, y sus modificaciones inscriptas en Fecha: 19/04/2005, al Tomo 156, Folio 7358, Nº 565 y en Fecha 28/09/2010 al Tomo 161, Folio 24348, Nº 1681, según Acta de Reunión de socios de Fecha: 10/11/2011; aprobó la modificación de la cláusula tercera del contrato social la que queda redactada de la siguiente manera: “La sociedad prorroga el plazo de duración, por el término de diez años, contados desde el día 4 de marzo de 2012.

$ 15 154193 Dic. 6

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AGROZEA S.R.L.


CESION DE CUOTAS Y DESIGNACION DE NUEVO GERENTE


Por disposición de la Sra. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Juez Subrogante, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/ resolución de fecha 11 de Noviembre de 2011.

Por Acta de Asamblea de fecha 22 de Junio de 2011 los Señores Sergio Fabián Pigliapoco, D.N.I. Nº 21.721.498, nacido el 18 de abril de 1971, de estado civil casado en primeras nupcias con Mariana Rafaela Font, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en Av. 51 N° 764, planta alta, de la ciudad de Villa Cañas, provincia de Santa Fe; Gustavo Roñal Serra, D.N.I. N° 20.398.045, nacido el 22 de marzo de 1969, de estado civil casado en primeras nupcias con Malvina Marcela Ledesma, argentino, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio en calle 55 N° 799, de la ciudad de Villa Cañas, provincia de Santa Fe; y Christian Raúl López del Valle, D.N.I. N° 14.070.919, nacido el 14 de junio de 1960, de estado civil casado en primeras nupcias con Laura Miriam Soloa, argentino, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio en calle Marconi N° 350, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; únicos socios de AGROZEA S.R.L.; venden, ceden y transfieren sus respectivas cuotas de capital social, 1.513 cuotas, 1.513 cuotas y 3.026 cuotas, respectivamente, de $ 10 cada una, a los Señores Mauro Dario Torres, D.N.I. N° 23.761.245, nacido el 16 de Agosto de 1974, de estado civil soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Cochabamba N° 3885, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y Cristian Guillermo Reyna, D.N.I. N° 26.203.260, nacido el 21 de Enero de 1978, de estado civil soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Av. del Fundador N° 1400, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis. Como consecuencia de la cesión queda modificada la cláusula quinta del contrato social de AGROZEA S.R.L. que queda redactada de la siguiente manera: “Cláusula Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Sesenta Mil Quinientos Veinte ($ 60.520.-), dividido en Seis Mil Cincuenta y Dos (6.052.-) cuotas de Pesos Diez ($ 10.-) cada una, que los socios poseen en las siguientes proporciones: el socio Mauro Darío Torres la cantidad de Tres Mil Veintiséis (3.026.-) cuotas o sea la suma de Pesos Treinta Mil Doscientos Sesenta ($ 30.260.-), y el socio Cristian Guillermo Reyna la cantidad de Tres Mil Veintiséis (3.026.-) cuotas o sea la suma de Pesos Treinta Mil Doscientos Sesenta ($ 30.260.-)“.

Se ratifica la sede social en Av. 51 N° 764, planta alta, de la ciudad de Villa Cañas, provincia de Santa Fe.

Se designa como nuevo gerente de la sociedad al Señor Mauro Darío Torres, D.N.I. N° 23.761.245.

$ 33 154170 Dic. 6

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ALWA S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez Encargado del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que por Expediente Nº 71.517, Resolución Nº 366 del 19 de mayo de 2011, la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, dio curso favorable a la inscripción del Acta Constitutiva de ALWA S.A., cuyos principales ítems, en cumplimiento del art. 10 de la LSL (18.550 t.o - 1994) se transcriben a continuación:

1) Datos de los socios: Emilio Gerardo Walter, nacido el 25 de diciembre de 1962, de 47 años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con Claudia Susana Albrecht, de nacionalidad argentina, productor agropecuario, domiciliado en calle Williner 512 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, DNI. Nº 16.097.702; Claudia Susana Albrecht, nacida el 3 de enero de 1968, de 42 años de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con Emilio Gerardo Walter, de nacionalidad argentina, de profesión Profesora de Ciencias Económicas, domiciliada en calle Williner 512, Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI. Nº 20.148.901, y Micaela Belén Walter, nacida el 19 de diciembre de 1990, de 19 años de edad, de profesión estudiante, domiciliada en Williner 512, Rafaela, Provincia de Santa Fe, DNI. Nº 35.627.234. Todos ellos han fijado su domicilio especial en donde lo tienen fijado legalmente.

De común acuerdo, han resuelto constituir una Sociedad Anónima.

Fecha del instrumento de constitución: 23 de noviembre de 2010.

Razón Social: “ALWA S.A.”

Domicilio de la Sociedad: Williner 512, Rafaela, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: Explotación directa, por si o por terceros, de establecimientos agrícolas y rurales de propiedad de la Sociedad, o de terceras personas; cría, invernada, mestizaje, venta cruza de ganado, hacienda de todo tipo; explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopios de cereales, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o derivados de la ganadería o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos, así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Asimismo, podrá llevar adelante obras de movimientos de suelos con el objeto de abrir callejones, fosas para efluentes, silos, alcantarillas, cunetas, drenajes, sobre inmuebles propios o de terceros.

Plazo de duración: 30 años, desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: $ 150 000.00.-(Pesos: ciento cincuenta mil.-), representado por 1000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor $ 150.- cada acción.

Administración y representación: La administración estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.

La Asamblea designará entre los Directores electos, en caso de Directorio plural, a un Presidente y a los Directores titulares y suplentes, por tres ejercicios.

Se resuelve integrar el Directorio para los tres primeros ejercicios con un (1) Director Titular y un (1) Director Suplente. Acto seguido se designa para integrar el primer Directorio: a) Director Titular Emilio Gerardo Walter; Directora Suplente: Claudia Susana Albrecht de Walter. Todos los mencionados aceptan en este mismo acto el cargo para el que han sido designados.

Representación Legal: corresponde al Presidente del Directorio.

Sindicatura: La Sociedad prescinde de la Sindicatura.

Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio social cerrará el 30 de septiembre de cada año.

Rafaela, 22 de noviembre de 2011.

$ 40 154103 Dic. 6

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BARGELLINI & CIA. S.A.


REFORMA ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: “Expte. Nº 524, Folio Nº 77, Año 2011: “BARGELLINI & CIA S.A. s/ Reforma Estatuto”, han solicitado la inscripción del acta de asamblea extraordinaria nº 1 de fecha 07 de agosto de 2011, documento en el que se han registrado: a) la prórroga del término de duración de la sociedad, modificando el art. Nº 2) del Estatuto de la siguiente forma:

Artículo 2) Su duración es de cien años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio; b) la modificación y/o adecuación de los art. Nº 5), 9), 10), 11), 12) y 16) del Estatuto, quedando redactados de la siguiente forma: “Artículo 5) Las acciones a emitir serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.- Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Artículo 9): La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete, quienes durarán en sus funciones dos ejercicios.- La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el objeto de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.- Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La asamblea fija la remuneración del Directorio.- Artículo 10) En garantía de sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía que consista en bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000,00).

Artículo 11) El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del Decreto-Ley 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer sucursales y/o agencias u otra forma de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al presidente y al vicepresidente, en su caso, quienes actuarán en forma individual e indistintamente, o a dos Directores en forma conjunta, obligando a la sociedad por todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Artículo 12): La sociedad prescinde de la sindicatura. La fiscalización estará a cargo de todos los socios, quienes poseen el derecho de contralor que les confiere el art. 55 de la ley 19550. Artículo 16) La liquidación de la sociedad será efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia de los socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el art. anterior. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 25 de noviembre de 2011.

$ 40 154189 Dic. 6

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BAZAR AVENIDA S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez Encargado del Registro Público de Comercio de Rafaela se hace saber que los Señores Socios de “Bazar Avenida Sociedad Anónima”, con domicilio legal en Avenida Santa Fe N° 252 Rafaela, provincia de Santa Fe, e inscripta en el Registro Público de la ciudad de Santa Fe el 2 de diciembre de 1975, bajo el N° 272, folio 270/71, Libro 1 de S.A. (luego asentada en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela), el día 21 de septiembre de 2010, en la Asamblea General Extraordinaria Nº 77, de características unánime, de común acuerdo deciden la modificación de los artículos N° 9 y N° 12, los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de Tres (3) y un máximo de Nueve (9), quienes durarán en sus funciones dos ejercicios. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con e fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los Directores, en su primer sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Artículo 12: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo autoriza el art. 84 de la Ley de Sociedades Comerciales - t.o 1984. Cuando por aumento de capital la sociedad quedará comprendida en el art. 299 inciso 2do. de la ley citada, en ese ejercicio, la Asamblea deberá elegir un Síndico titular y uno suplente, por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este Estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, de acuerdo al Derecho de contralor que les confiere el Artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales t.o. 1994.

Rafaela, 22 de noviembre de 2011.

$ 26 154105 Dic. 6

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ARE S.A.


NUEVO DIRECTORIO


De acuerdo a lo dispuesto por el Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 29, de fecha 20 de septiembre de 2011, los accionistas de ARE S.A., han resuelto designar los integrantes del nuevo Directorio, y determinar la distribución de cargos como sigue: Titulares: Presidente: Hugo Alberto Audoglio, D.N.I. N°: 6.074.362; Vicepresidente: Marcos Andrés Audoglio, D.N.I. Nº 22.730.677; 1° Vocal: Juan José Audoglio, D.N.I. Nº 13.479.889; Suplentes: Edmundo Oscar Audoglio, DNI. N° 6.137.970; Lisandro Audoglio, DNI. Nº 29.921.665 y Franco Audoglio, D.N.I. N° 25.353.786.

Los Directores se desempeñarán en sus cargos durante 3 ejercicio comerciales y fijan el domicilio especial del artículo 256 la ley 19.550 en calle 1º de Mayo Nº 865 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe.

$ 18 154196 Dic. 6

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ESTABLECIMIENTO MAICERO CASILDENSE S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORES


De acuerdo a la resolución de la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el día 3 de octubre de 2011, se ha designado la composición del nuevo Directorio de la Sociedad, quedando integrado como sigue:

1) Directores Titulares: Presidente: Néstor Antonio Fraccaro, DNI. 10.169.137; Vicepresidente: Alejandro Néstor Fraccaro, DNI. 28.153.167.

2) Director Suplente: Julieta Silvia Fraccaro, DNI. 31.099.639.

La totalidad de los directores fija como domicilio especial del art. 256 de la ley 19.550 el establecido en Santa Fe Nº 65 - Parque industrial - Ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe.

$ 18 154195 Dic. 6

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ROGIRO ACEROS S.A.


PROGRAMA GLOBAL DE VALORES

REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE

CORTO PLAZO EN FORMA DE

OBLIGACIONES NEGOCIABLES

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I


Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 03-10-2011 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables simples en los términos de la Ley Nro. 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme al régimen especial vigente para valores de deuda de corto plazo,-y por su directorio en reunión del 03-10-11, se aprobó la emisión de la primera serie de obligaciones negociables de corto plazo (“ON Serie I”), conforme a los siguientes datos: I. Condiciones del Programa: Emisor: Rogiro Aceros S.A.. Monto de las ON: El monto de capital total de todas las Series de ON en circulación no superará el monto revolvente de $ 30.000.000 (pesos treinta millones) o su equivalente en otra moneda. Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. Plazo de las ON a emitir: Entre 30 (treinta) días y 1 (año) desde la Fecha de Integración (conforme dicho término se define en el prospecto). Tasa de Interés: Las tasas de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicables a cualquier Serie de las ON se indicarán en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. El interés se computará sobre la base de un ano de 360 días (12 meses de 30 días) salvo que se indique una base distinta en cada Serie o Clase. Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa flotante. Para determinar la tasa flotante podrá tomarse como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional admitido por el BCRA. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. Amortización: Las ON se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 1 (un) año, según lo que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor -o el Fiduciario en su caso-ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las ON allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Reembolso anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforma a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. Garantía: Se emitirán con o sin garantía. Podrán estar subordinadas en forma total o parcial a otros pasivos. Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie se establezca lo contrario, o se agreguen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital, o Montos Adicionales adeudados respecto de las ON de la Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de diez (10) días; o (b) Si el Emisor no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada diez (10) días después de que cualquier inversor, o el Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley 23.576 (“Ley de Obligaciones Negociables” (“LON”)), en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a el Emisor; (c) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por el Emisor conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON; (d) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra el Emisor, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; (e) El Emisor solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (f) Si el Emisor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (g) Fuera solicitada la quiebra de el Emisor y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (h) Si la Bolsa de Comercio donde cotizaran las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de cotización; (i) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (j) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Emisor no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (k) el Emisor figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 y 5). Entonces, en cada uno de esos casos, .cualquier titular o grupo de titulares de ON de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación - o el agente de los obligacionistas, en los términos del art. 13 de la ley 23.576, en su caso- que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazo, mediante envío de aviso por escrito a el Emisor, a la CNV, a las bolsas y otros mercados donde coticen las ON, y en su caso al Fiduciario, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie. Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tomado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales permanentes depositadas en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes que éstos podrán trasladar a los beneficiarios. II CONDICIONES DE EMISION de las Obligaciones Negociables Serie I (las “Obligaciones Negociables Serie I” u “ON Serie I”): Monto: Hasta $ 10.000.000. 2.- Vencimiento: a los 360 días desde la Fecha de Integración (el 2do. Día Hábil posterior al cierre del período de colocación), salvo que de otro modo se establezca en el suplemento de prospecto a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON Serie I coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar) (la “AIF”) (el “Suplemento de Prospecto”). Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $1. Intereses: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Periodo de Colocación. El Suplemento de Prospecto podrá indicar un interés mínimo y/o uno máximo. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) - para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”) y se pagaran en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 360 días. Las Fechas de Pago de Servicios se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. “Tasa de Referencia”: se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el periodo que se inicia el 7mo. Día Hábil anterior al inicio de cada Periodo de Interés, y finaliza el 7mo. Día Hábil anterior el último día del Periodo de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de Internet (www.bcra.gov.ar). Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)“. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa. sustituía indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los 5 primeros bancos privados de la Argentina, considerando el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA “Diferencial de Tasa”: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través del sistema determinado en el capítulo “Colocación” del Suplemento de Prospecto, al finalizar el Período de Colocación. Amortización: salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, el capital de las ON Serie I se pagará en cuatro cuotas consecutivas de la siguiente forma: 25% del capital en la Primera Fecha de Pago de Servicios, 25% del capital en la Segunda Fecha de Pago de Servicios, 25% del capital en la Tercera Fecha de Pago de Servicios y el 25% restante en la Cuarta Fecha de Pago de Servicios- Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés compensatorio. B. DATOS DEL EMISOR: Rogiro Aceros S.A. (a) Domicilio social: Limite del Municipio 4515 A-Rosario-Pcia. de Santa Fe (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 12 de junio de 1979 inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 26 de julio de 1979 al Tomo 60, Folio 1202 Nro. 525. (c) Plazo: 75 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario; (d) Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) COMERCIALES E INDUSTRIALES: Compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos; b) INMOBILIARIAS: Construcción de obras privadas o públicas. Compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, así como también su explotación. En todos estos casos, para cumplimentar las disposiciones legales pertinentes se contará con la asistencia de profesionales de la matricula correspondiente. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontal y c) FINANCIERAS: Mediante aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada y celebrar contratos de colaboración empresaria todo dentro de los marcos legales respectivos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras. La actividad principal de la sociedad es Siderometalúrgica: distribución, comercialización y transformación de hierros, aceros y perfiles para la industria y la construcción, (e) Capital social al 30 de septiembre de 2011 $ 20.000.000,00 (pesos veinte millones), (f) Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2010: $ 46.690.361,98 (pesos cuarenta y seis millones seiscientos noventa mil trescientos sesenta y uno con 98/100) (g) La emisora no tiene en circulación obligaciones negociables. H) Préstamos con garantía real: Prenda para operatoria comercial a favor de Siderar S.A.I.C. de una máquina enderezadora marca Cirmaq, por el valor de U$S 200.000,00 (dólares estadounidenses doscientos mil)

$ 348 154188 Dic. 6

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