picture_as_pdf 2010-12-06

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

VALORES UNIDADES FIJAS PARA

 EL MES DE DICIEMBRE DE 2010

 

En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF - 1 Litro de Nafta Especial - $ 4,049. Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09 se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oíl tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF - 1 Litro de Gas Oíl Ultra Diesel - $ 3,339.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C             5548       Dic. 6 Dic. 20

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SPA “ALMA”

 

COMUNICADO

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el Señor Juez de Ira. Instancia en lo Civil y Comercial  a cargo del R.P.C, se comunica por este medio el número de CUIT del Vendedor del Spa “ALMA” (Córdoba 1781 Rosario), Sr. Eduardo Santilli (D.N.I. 20.269.201): CUIT 20-20.269.201-0.- Rosario, Noviembre de 2010.-

$ 75             120469   Dic. 6 Dic. 13

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CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION CAMARA II - N° 07/10

 

TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS

 

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 Inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que si durante la vigencia del préstamo, se produjera el fallecimiento del adjudicatario, hasta los 60 años de edad inclusive, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto para los Préstamos Personales CSS- Tasa Variable Base BADLAR”.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos Indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tasa de Interés.

 a)  Fijar como tasa de interés para las distintas líneas de préstamos las siguientes:

 

LINEA DE PRESTAMO TASA DE INTERES

Resolución Nº 13/08: “Préstamos Personales - Tasa Variable      17%

Resolución Nº 14/08: “Préstamos para Beneficiarios de la caja de Seguridad Social - Tasa Variable”           17%

Resolución Nº 15/08: “Préstamos para Post Grados - Tasa Variable         8,5%

Resolución Nº 16/08: “Préstamos para el Personal - Tasa Variable”          17%

Resolución Nº 17/08: “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales”       0%

Resolución Nº 18/08: “Préstamos para cancelar deudas con la CSS - Tasa Variable”         17%

Resolución Nº 06/10: “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base Badlar”   1 1/2 Tasa BADLAR

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una Tasa Máxima’ para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”, equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”, la tasa de Interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Gastos.

Fijar, para todas las líneas de préstamos indicadas en el artículo anterior, un tres 3% (tres por ciento) por ciento en concepto de reintegro de gastos administrativos, sellados y cobertura por incobrabilidad del saldo no vencido por fallecimiento de los adjudicatarios de hasta 60 años de edad inclusive), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”.

Artículo 3°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2010, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4º: Publicidad.

Comunicar el Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 27 de setiembre de 2010

Dra. Ana M. Fiol

Contadora Pública

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Contadora Pública

Secretaria

$ 15             120409               Dic. 6

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RESOLUCION CAMARA II Nº 06/10

 

PRESTAMOS PERSONALES CSS -

 TASA VARIABLE BASE BADLAR

 

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior aprobó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones diferenciales, exclusiva para los afiliados activos a la CSS.

Que el Consejo Superior solicitó a Cámara Segunda instrumentar, a través de su Departamento de Servicios Sociales, una línea de préstamos similar, de modo de homogeneizar la totalidad de líneas de préstamos ofrecidas en ambas Cámaras.

Que dicha línea de préstamos será únicamente para los profesionales aportantes de la CSS de la Cámara Segunda y financiada exclusivamente con fondos de la misma.

Que resulta apropiado revisar y ajustar el monto máximo a otorgar en calidad de préstamos.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil), siempre en múltiplos de $ 5.000.- (pesos cinco mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta mil).

Artículo 2do.: El plazo de amortización será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.

Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el articulo 11mo. de la presente Resolución.

e) No ser titular de otro préstamo de esta linea.

f) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6to.: Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 3 (tres) profesionales, quienes se constituyen en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular o sea beneficiario de la Caja de Seguridad Social, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 11mo. de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante ni de los restantes fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

f) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. En esta línea de préstamos no se admiten solicitudes cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10mo.: La mora por falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas produce la caducidad de todos los plazos no fenecidos y hace exigible el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, se adoptarán todas las medidas que se estimen necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 11mo. Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y pnncipales pagadores salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 12do.: Sólo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 13ro.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 14to.: La CSS de la Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 11do.

Artículo 15to.: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán presentar, cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 16to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de la liquidación del préstamo.

Artículo 17mo.: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 18vo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 19no.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, no queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, debiendo hacerse cargo del mismo los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 20mo.: El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y/o realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para los solicitantes, como para los adjudicatarios, deudores, codeudores, garantes, y/o terceros interesados.

Artículo 21ro: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 22do.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 23ro.: Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 27 de Setiembre de 2010

Dra. Ana M. Fiol

Contadora Pública

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Contadora Pública

Secretaria

$ 15             120406               Dic. 6

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