AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE
DICIEMBRE DE 2010
En cuanto a lo
establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el
valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de
las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta
especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).
1 UF - 1 Litro de
Nafta Especial - $ 4,049. Asimismo, a los fines de lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09 se fija como valor para la unidad fija -UF-
el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oíl tipo Ultra
Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
1 UF - 1 Litro de Gas
Oíl Ultra Diesel - $ 3,339.
Estos precios se
publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus
estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 5548 Dic. 6 Dic. 20
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SPA “ALMA”
COMUNICADO
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Señor Juez de Ira. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del R.P.C, se comunica por este
medio el número de CUIT del Vendedor del Spa “ALMA” (Córdoba 1781 Rosario), Sr.
Eduardo Santilli (D.N.I. 20.269.201): CUIT 20-20.269.201-0.- Rosario, Noviembre
de 2010.-
$ 75 120469 Dic. 6 Dic. 13
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CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION CAMARA II - N°
07/10
TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS
VISTO
Las facultades
delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras
establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en
particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 Inc. f) y 42 inc.
f).
Lo dispuesto en el
Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar
préstamos a sus afiliados.
La Resolución del
Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para
Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09
La Resolución del
Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales
establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a
los profesionales.
CONSIDERANDO
Que existen diferentes
líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo
Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una
de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.
Que la tramitación y
el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos
y de sellados.
Que si durante la
vigencia del préstamo, se produjera el fallecimiento del adjudicatario, hasta
los 60 años de edad inclusive, automáticamente queda extinguido el saldo no
vencido del préstamo, excepto para los Préstamos Personales CSS- Tasa Variable
Base BADLAR”.
Que las resoluciones
que reglamentan las distintas líneas de préstamos Indican que la tasa de
interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la
Cámara.
Que corresponde
revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera
del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Tasa de
Interés.
a)
Fijar como tasa de interés para las distintas líneas de préstamos las
siguientes:
LINEA DE PRESTAMO TASA DE INTERES
Resolución Nº 13/08:
“Préstamos Personales - Tasa Variable 17%
Resolución Nº 14/08:
“Préstamos para Beneficiarios de la caja de Seguridad Social - Tasa Variable” 17%
Resolución Nº 15/08:
“Préstamos para Post Grados - Tasa Variable 8,5%
Resolución Nº 16/08:
“Préstamos para el Personal - Tasa Variable” 17%
Resolución Nº 17/08:
“Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales” 0%
Resolución Nº 18/08:
“Préstamos para cancelar deudas con la CSS - Tasa Variable” 17%
Resolución Nº 06/10:
“Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base Badlar” 1 1/2 Tasa BADLAR
b) Tasa BADLAR: a
estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio
ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35
días de plazo de más de $1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por
bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos
Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación
de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima:
Establecer una Tasa Máxima’ para todas las líneas de préstamos indicadas en el
inciso a), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable
Base BADLAR”, equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para
depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de
préstamos, excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable
Base BADLAR”, la tasa de Interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa
Máxima”, la que sea menor.
d) Variabilidad de la
tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la
vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso
anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas
tasas.
Artículo 2°: Gastos.
Fijar, para todas las
líneas de préstamos indicadas en el artículo anterior, un tres 3% (tres por
ciento) por ciento en concepto de reintegro de gastos administrativos, sellados
y cobertura por incobrabilidad del saldo no vencido por fallecimiento de los adjudicatarios
de hasta 60 años de edad inclusive), excepto para la línea de “Préstamos
Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”.
Artículo 3°:
Vigencia.
Establecer que la
presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2010,
quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 4º:
Publicidad.
Comunicar el Consejo
Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda,
publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, registrar y
archivar.
Rosario, 27 de setiembre de 2010
Dra. Ana M. Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 15 120409 Dic. 6
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RESOLUCION CAMARA II Nº
06/10
PRESTAMOS PERSONALES CSS -
TASA VARIABLE
BASE BADLAR
VISTO
Las facultades
delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras
establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en
particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).
Lo dispuesto en el
Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a
otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.
La Resolución de
Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales,
establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a
los profesionales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo
Superior aprobó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones
diferenciales, exclusiva para los afiliados activos a la CSS.
Que el Consejo
Superior solicitó a Cámara Segunda instrumentar, a través de su Departamento de
Servicios Sociales, una línea de préstamos similar, de modo de homogeneizar la
totalidad de líneas de préstamos ofrecidas en ambas Cámaras.
Que dicha línea de
préstamos será únicamente para los profesionales aportantes de la CSS de la
Cámara Segunda y financiada exclusivamente con fondos de la misma.
Que resulta apropiado
revisar y ajustar el monto máximo a otorgar en calidad de préstamos.
Que se hace necesario
reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que
deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.
Que es potestad de
las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1ro.:
Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”
de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 35.000.- (pesos
treinta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil),
siempre en múltiplos de $ 5.000.- (pesos cinco mil). El monto máximo de
préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las
líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios
para Prestaciones Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 60.000.-
(pesos sesenta mil).
Artículo 2do.: El
plazo de amortización será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.
Artículo 3ro.: Las
cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.
El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se
liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara
Segunda.
Artículo 4to.: Los
préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación,
debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos
administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los
fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 5to.: Podrán
ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado a la
CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que
abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiario de la Caja de
Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia
de Santa Fe.
b) Acreditar 3 (tres)
años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.
c) Hallarse al día
con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de
Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los
conceptos adeudados.
d) No estar
sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el
articulo 11mo. de la presente Resolución.
e) No ser titular de
otro préstamo de esta linea.
f) No estar inhibido,
concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en
delitos comunes.
g) Ser merecedor, a
criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6to.: Los
préstamos se otorgan mediante fianza personal de 3 (tres) profesionales,
quienes se constituyen en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales
pagadores.
Para ser fiador
solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado a la
CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que
abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea
un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de
Registro Matricular o sea beneficiario de la Caja de Seguridad Social, sus
fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán ser en todos
los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone
el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiadores solidarios,
lisos, llanos y principales pagadores podrá ser un profesional que abone la
Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.
b) Acreditar 6 (seis)
años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara.
c) Hallarse al día
con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de
Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar
sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el
artículo 11mo. de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del
solicitante ni de los restantes fiadores solidarios, lisos, llanos y
principales pagadores.
f) No estar inhibido,
concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en
delitos comunes.
g) Ser merecedor, a
criterio de la institución, de la calidad de codeudor.
Los fiadores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de
excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7mo.: Un
profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal
pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un
mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos
disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones
Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta
mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos
garantizados. En esta línea de préstamos no se admiten solicitudes cuyo
solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
El Directorio del
Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías
adicionales cuando lo considere necesario.
Artículo 8vo.: Las
cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario
o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 9no.: Los
pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio,
cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que
se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 10mo.: La
mora por falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los
plazos y formas fijadas produce la caducidad de todos los plazos no fenecidos y
hace exigible el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses
correspondientes al momento de su efectivo pago sin necesidad de resolución o
notificación previa. En tal caso, se adoptarán todas las medidas que se estimen
necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados
más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 11mo. Los
obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las
siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total
del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de
suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término
entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de
suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término
13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de
suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada
como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría
Letrada.
d) 24 (veinticuatro)
meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda
reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la
Asesoría Letrada.
Este régimen de
sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y
pnncipales pagadores salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada
por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente
acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se
reducirán a la mitad.
Artículo 12do.: Sólo a
los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se
considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad
a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La
suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá
duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 13ro.: Los
adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores
que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán
motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica,
sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes
para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos
correspondientes.
Artículo 14to.: La
CSS de la Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá
las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el
orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en
tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos
de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 11do.
Artículo 15to.: Una
vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán
presentar, cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del
mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su
solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el
préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a
los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 16to.: El
vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente
al de la liquidación del préstamo.
Artículo 17mo.: El
impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a
lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 18vo.: Los
adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos y
sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por
la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 19no.: Si
durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total
y permanente del adjudicatario, no queda extinguido el saldo no vencido del
préstamo, debiendo hacerse cargo del mismo los fiadores solidarios, lisos,
llanos y principales pagadores.
Artículo 20mo.: El
Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda expresamente facultado
para resolver situaciones particulares no contempladas y/o realizar la
interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias,
tanto para los solicitantes, como para los adjudicatarios, deudores, codeudores,
garantes, y/o terceros interesados.
Artículo 21ro: A los
efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos,
llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de
Rosario.
Artículo 22do.: La
presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010, fecha
a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la
misma.
Artículo 23ro.:
Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los
matriculados de Cámara Segunda, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia
de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 27 de
Setiembre de 2010
Dra. Ana M. Fiol
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Lidia Giovannoni
Contadora Pública
Secretaria
$ 15 120406 Dic. 6
__________________________________________