TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 004
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
02-DIC-2010
VISTO:
El Decreto N°
3067/2008 y su modificatorio N° 1552/10 que reglamenta el mecanismo de
Selección de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, y
dispone la creación del Consejo de Selección a sus efectos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81°
de la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé que los miembros del
Tribunal de Cuentas de la Provincia son nombrados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo de la Asamblea Legislativa;
Que el artículo 193°
de la Ley N° 12510 establece que el Tribunal de Cuentas se integra con cinco
(5) vocales, de los cuales tres deben poseer título de Contador Público y dos
el de Abogado;
Que por Resolución
552/10 de fecha 21 de septiembre del corriente año, el Señor Ministro de
Economía, siguiendo expresas instrucciones del Señor Gobernador de la
Provincia, procedió a solicitar la nómina de representantes de las entidades
profesionales y académicas, para que participen en la integración del Consejo
de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que a la fecha, esta
Presidencia ha recibido las designaciones efectuadas por las respectivas
instituciones y la aceptación de la invitación cursada a las personalidades de
reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Financiera y/o de Control
Gubernamental, y/o en el campo del Derecho Público, provincial, nacional o
internacional.
Que por ende, están
dadas las condiciones para integrar el Consejo de Selección de Vocales del
Tribunal de Cuentas y, en consecuencia, realizar la convocatoria al concurso
para conformar la terna de candidatos que serán elevadas al Poder Ejecutivo, a
fin de cubrir la vacante de Vocal Abogado del Tribunal de Cuentas de la
Provincia;
Que tanto los
artículos 9°, 10°, 11° y el Anexo I del Decreto N° 3067/2008 modificado por su
similar N°1552/10, como los artículos 193° y 195° de la Ley N° 12.510
establecen los requisitos de inscripción que los postulantes deberán
cumplimentar en este llamado a concurso;
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4° incisos 2) y
3), articulo 9º y siguientes de la mencionada reglamentación;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SELECCIÓN DE VOCALES DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° : Convocatoria.
Llámese a concurso para la selección de una terna, a fin de cubrir el cargo
vacante de Vocal Abogado del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° : Composición
del Consejo de Selección de Vocales del Tribunal
de Cuentas de la Provincia:
- Intégrese el
Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Santa Fe con los siguientes miembros:
Presidente: C.P.
Ángel José Sciara (Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe)
Secretario: Dr. Diego
Emilio Echen (Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado de la Provincia de Santa Fe)
Personalidad de
reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Financiera y/o de
Control Gubernamental, y/o en el campo del Derecho Público, provincial,
nacional o internacional
- C.P.N. Marcos Makon
(titular)
- C.P.N. José Alberto
Bonifacio (suplente)
Representantes de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del
Litoral:
- Dr. Horacio Daniel Rosatti (titular)
- Dr. Francisco Alberto Fernandez (suplente)
Representantes de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario:
- Dr. Mario
Saccone (titular)
- Dra. Gabriela Inés
Tozzini (suplente)
Representantes por
los Colegios de Abogados de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe:
- Dr. Juan Pablo
Burich (titular)
- Dr. Sergio Hernán
Más Varela (titular)
- Dr. Elías Roberto
Salum (suplente)
- Dr. Javier Enrique
Gallo (suplente)
ARTÍCULO 3° : Lugar
de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes:
La inscripción se
deberá llevar a cabo a través del sitio web oficial de la Provincia:
www.santafe.gov.ar > Convocatorias > Selección de Vocales del Tribunal de
Cuentas, en el cuál podrá obtenerse la ficha de inscripción correspondiente la
que deberá presentarse junto con los antecedentes debidamente documentados, en
la “Subsecretaría General del Ministerio de Economía” (Oficina 133), sita en
calle 3 de Febrero N° 2649 - Casa de Gobierno - 1° piso - Santa Fe (S3000DEE).
Teléfonos: 0342-4573564/5/6 (Internos 1240/1). E-mail:
seleccionvocalestcp@santafe.gov.ar
ARTÍCULO 4° : Fecha
y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes:
La recepción de las
solicitudes de inscripción se realizará desde el viernes 10 de diciembre de
2010 hasta el lunes 03 de enero de 2011 inclusive, en días hábiles
administrativos durante el horario de 08:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5° : Requisitos
de Inscripción:
A los efectos de la
inscripción al Procedimiento de Selección, los candidatos deberán cumplir con
las siguientes exigencias:
I. Requisitos de
inscripción:
a) Título de Abogado.
b) Ser argentino
nativo o por opción;
c) Tener treinta (30)
años de edad como mínimo y cinco (5) años de antigüedad mínima en el título;
d) Tener domicilio
real en la Provincia.
II. No pueden ser
vocales del Tribunal de Cuentas:
a) Los inhabilitados
judicialmente, los inhibidos y los declarados incapaces;
b) Los que se
encuentren procesados por delitos dolosos;
c) Los condenados por
delito doloso. Este impedimento se extenderá por el término de la pena y otro
tanto;
d) Los fallidos no
rehabilitados;
e) Los que hayan
desempeñado cargos, en los últimos dos años inmediatos anteriores a su
designación, cuyas funciones sean materia de contralor por parte del Tribunal
de Cuentas y que manifiestamente los coloquen en estado de incompatibilidad.
III.En la solicitud
de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran en el
Anexo I del Decreto N° 3067/2008:
1. Datos personales y
familiares:
a) Nombres y
apellidos completos del postulante.
b) Domicilio real y
legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los
tuviere.
c) Lugar y fecha de
nacimiento.
d) Si es argentino
nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.
e) Tipo y número de
documento de identidad.
f) Estado civil.
g) Nombres y
apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.
h) Los profesionales
que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la
profesión, deberán agregar una constancia del o de los Tribunales de Disciplina
de los entes encargados de regular la matrícula profesional donde se encuentren
matriculados que acredite que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o
sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos
diez (10) años en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.
i) Los postulantes
que se desempeñen o se hubieran desempeñado en la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, los Poderes Judiciales de la Nación, de las
Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán agregar un
certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que
registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de
egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los
últimos 5 (cinco) años y constancia que no se le aplicaron sanciones
disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren
aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.
j) Acreditación de
los requisitos exigidos por la Constitución Provincial, las leyes respectivas y
no estar incluido dentro de lo preceptuado en el Artículo 195° de la Ley 12510,
por declaración jurada.
k) Empresas
comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones
civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que
participe o integre de cualquier modo.
l) Declaración jurada
acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados,
en la Administración Pública Provincial y sus organismos descentralizados y/o
el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
ll) Informe del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del
Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla
sus mismas funciones.
m) Declaración jurada
respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos
dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.
n) Informe del
Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a
los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o
quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o
como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia
ideal.
ñ) Domicilio y número
de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del
concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que
el Consejo le curse.
o) Informe relativo
al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración
Provincial de Impuestos y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
p) Informe expedido
por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
2. Antecedentes
científicos y profesionales.
a) Título de Abogado
o Contador Público, según se requiera en el puesto que se concursa. Antigüedad
y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que
corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el
Colegio Profesional o Consejo Profesional.
b) Estudios cursados:
Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado y en general todos
aquellos estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros
estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que
aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con
la certificación pertinente.
c) Empleos o
funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o
rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter
(titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de
cese.
d) Libros publicados,
debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de
imprenta e inscripción en el ISBN de cada uno. Cuando se trate de artículos
publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra,
página y/o tomo en que aparecieron.
e) Nómina de las
conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con
certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.
f) Congresos,
jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en
que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino,
fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema
desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la
función o cargo a cubrir.
g) Premios,
distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos
recibidos.
h) Ejercicio de la
Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad,
especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato
que pueda resultar de interés.
i) Los Abogados o
Contadores Públicos, que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el
ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades
públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las
sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya
desempeñado actividades vinculadas al campo de su profesión. Podrán acompañar
además, copia de sus escritos, ensayos o proyectos que consideren más
importantes, hasta un número máximo de 10 (diez).
j) Becas, pasantías o
similares obtenidas en el país o en el extranjero.
k) Trabajos de
investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.
l) Instituciones
científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre,
domicilio, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos
desempeñados.
ll) Iniciativas y
obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite
fehacientemente.
m) Todo otro
antecedente que considere valioso.
ARTÍCULO 6° :
Apruébese el “Formulario de
Inscripción”, y su correspondiente
Instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente,
cuyos términos, condiciones y formas deberán ser debidamente cumplimentadas por
los candidatos a los fines de su inscripción al concurso.
ARTÍCULO 7° : Notifíquese a los miembros del Consejo
de Selección de ___________ _ VVocales del Tribunal de Cuentas, a las
Facultades de Derecho y a los Colegios de Abogados de la Provincia, para su
conocimiento y a los fines de dar a conocer el presente llamado a concurso, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10°, 2° párrafo del Decreto N°
3067/2008 modificado por su similar N° 1552/10.
ARTÍCULO 8° : Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
ANGEL JOSÉ SCIARA
Pte. del Consejo de Selección de Tribunal
de Cuentas
Nota. Se publica sin
los anexos correspondientes que podrán consultarse en la web del Ministerio.
S/C 5555 Dic. 6 Dic. 9
__________________________________________