picture_as_pdf 2007-12-06

SECRETARÍA DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 0306

SANTA FE, 28 de Noviembre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 02101-0008714-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de arroz se realiza en un medio acuático, siendo el mismo propicio para el asentamiento de poblaciones de especies silvestres, especialmente los patos;

Que productores de los Departamentos Garay y San Javier, han requerido reiteradamente que se permita el ejercicio de actividades de caza deportiva de anátidos en los predios cultivados de la zona, con el objeto de atemperar los daños que provocan sobre los sembradíos;

Que si bien resulta prudente la utilización de los distintos métodos que tiendan a ahuyentar a dichas aves, siendo éstas especies no declaradas plagas, la cantidad de ejemplares y los consiguientes daños verificados por el Area Fauna de esta Secretaría en años anteriores, aconseja la adopción de medidas que resulten más efectivas en un lapso menor;

Que para casos como el presente, el Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 8º, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice "la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado";

Que el artículo 22º de la citada norma facultaba al ex Ministerio de Agricultura y Ganadería (actual Ministerio de la Producción) y hoy a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en virtud de lo establecido en el texto reglamentario de la Ley Nº 11.717, aprobado por Decreto Nº 1.292/04 a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y el Decreto 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza deportiva de las especies PATO CRESTÓN (Netta

peposaca), PATO SIRIRI COMÚN (Dendrocygna bicolor), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius ruficapillus) desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2008, en los predios arroceros de los Departamentos Garay y San Javier.-

ARTÍCULO 2º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTÓN diez (10), PATO SIRIRI COMÚN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de diez (10) piezas en total por cazador, por día y en transporte en el total de la sumatoria de las tres especies. El VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas por cazador, por día y en transporte.-

ARTÍCULO 3º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o

tenencia en negocios de productos y subproductos de las especies que se habilitan para caza deportiva, las cuales están detalladas en el artículo 2º de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Queda exceptuado del artículo anterior el VARILLERO O CONGO, declarado plaga por la Ley Nº 4.390.-

ARTÍCULO 5º.- La Planilla Individual de Caza será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA, la misma deberá exhibirse ante un control de fauna.-

ARTÍCULO 6º.- La violación a las normas de la presente o las contenidas en el texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218 ratificado por la Ley Nº 4830, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, normas modificatorias y complementarias, harán pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado Decreto-Ley.-

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable

S/C 746 Dic. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS N° 7741

Objeto: Reparación de chapa y pintura de la unidad interna n° 1173 - Pick Up Ford F 100, año 1984.

Apertura: 17-12-2007. Hora: 9.30

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - 1° Junta 2558 - 1 Piso - Of. 7. 3000 - Santa Fe - Tel: 0342-4505849

S/C 771 Dic. 6 Dic. 7

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

NOTIFICACION

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. SERGIO FABIAN CABRERA, D.N.I. 23.559.252, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0016068-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 3594/03, por el importe de $ 2.000; que establece como destino solventar los gastos de su cirugía de la vista, se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales demostrativos de los gastos afrontados con los fondos del subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el referido Decreto N° 3594/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 323 del 21 de Junio de 2006, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: "Artículo 1°: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2° Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 762 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SILVIA BEATRIZ VILCHE, D.N.I. 30.487.946, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0015472-9 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 4086/03, por el importe de $ 1.200; que establece como destino solventar los gastos de atención de su hija Celia Beatriz, que es discapacitada y los de subsistencia de su grupo familiar, se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 4086/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 343 del 22 de Junio de 2006, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:.. Resuelve: "Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, C.P.N. Angel J. Espósito. Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 763 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. ADELIA NORMA PALACIOS, D.N.I. 13.287.442, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0013537-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 2440/03, por el importe de $ 800; que establece como destino cubrir gastos de atención de su esposo Antonio Alfredo Figueroa, quien tiene problemas de salud", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 2440/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 1044 del 29 de Diciembre de 2005, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:.. Resuelve: "Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Pcia., CPN Nestor A. Priotti, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II. a/c.

S/C 764 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. RAMONA SERRANO, D.N.I.: 17.850.612, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0015179-9 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 3428/03, por el importe de $ 800; que establece como destino cubrir gastos de subsistencia del grupo familiar", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 3428/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 1118 del 29 de Diciembre de 2005, la cual en su parte pertinente establece: Visto: .... Considerando:.... Resuelve: "Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Pcia. CPN Nestor A. Priotti, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II a/c.

S/C 765 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. HECTOR ROBERTO MEDINA, D.N.I. 16.629.733, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0013544-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe s/Subsidio otorgado por Decreto Nº 2385/03, por el importe de $ 2.500; que establece como destino refaccionar su vivienda acorde al estado de salud de su esposa Liliana Gabriela Yedro, se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto Nº 2385/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 1037 del 29 de Diciembre de 2005, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: "Artículo 1º) Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º) Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia, C.P.N. Horacio Alesandria, Vocal, C.P.N. Néstor A. Priotti, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II a/c.

S/C 766 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION MUTUAL "RE.CO.BA." y afines (Insc. INACYM 20/03/98, RES. 3068/97, Mat. Nac. 1344 y Mat. Prov. 931), que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0016260-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - s/Subsidio otorgado por Decreto Nº 1225/04, por el importe de $ 1.000; que establece como destino "...solventar los gastos necesarios para su normal funcionamiento", se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto Nº 1225/04), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 373 del 24 de Julio de 2006, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: "Artículo 1º) Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º) Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana Sec. Sala II".

S/C 767 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MARIA TERESA GALEANO, D.N.I. 10.863.542, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0012196-1 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - s/Subsidio otorgado por Decreto Nº 1646/03, por el importe de $ 1.200; que establece como destino cubrir los gastos de subsistencia de su grupo familiar, se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido por el importe de la diferencia $ 575,44 (no documentada), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 1001 del 29 de Diciembre de 2005, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: "Artículo 1º) Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º) Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Pcia., CPN. Néstor Priotti, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II a/c.

S/C 768 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. GRISELDA VERONICA QUESADA, D.N.I. 26.460.399, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0016835-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - s/Subsidio otorgado por Decreto Nº 1771/04, por el importe de $ 14.900; que establece como destino llevar a cabo el proyecto de servicio de comunicación por Internet en un local ubicado en calle San José Nº 1453 de la ciudad de Santa Fe...", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto Nº 1771/04), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 398 del 2 de Agosto de 2006, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: "Artículo 1º) Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º) Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos Presidenta, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II".

S/C 769 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION VECINAL YAPEYU OESTE (Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 162/90 del registro de I.G.P.J.), que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0018744-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. S/Subsidio otorgado por Decreto N° 2656/04 por el importe de $ 1.500, que establece como destino cubrir los gastos de la construcción de un galpón de depósito de víveres, se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cual fueron entregados los fondos prevista en el citado Decreto N° 2656/04), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 461 del 17 de Agosto de 2006, la cual en su parte pertinente expresa: "Visto: .... Considerando:.... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 754 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. OLGA BEATRIZ GIULIANO, D.N.I.: 12.884.810, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0016091-5 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 3588/03, por el importe de $ 1.200; que establece como destino solventar los gastos de subsistencia", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios de las adquisiciones realizadas con los fondos del subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 3588/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 321 del 21 de Junio de 2006, la cual en su parte pertinente establece Visto: .... Considerando:.... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 755 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. CLAUDIA LIDIA OVIEDO, D.N.I. 18.478.283, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0012135-2 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 1233/03, por el importe de $ 800; que establece como destino "....solventar los gastos de medicamentos, alimentación especial y estadía en la ciudad de Buenos Aires, durante su tratamiento médico...", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido por el importe de la diferencia $ 723,50 (no documentada), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 991 del 29 de Diciembre de 2005, la cual en su parte pertinente establece "Visto: ... Considerando: .... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. "Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Nestor A. Priotti, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 756 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MARIA GUADALUPE TABORDA, D.N.I. 14.681.465, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0018762-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 2733/04, por el importe de $ 2.650; que establece como destino adquisición silla de ruedas para Reyes Nadia se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cual fueron entregados los fondos prevista en el citado Decreto N° 2733/04) habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 447 del 17 de Agosto de 2006, la cual en su parte pertinente establece "Visto: .... Considerando: .... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 757 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. NORMA TANQUIS, D.N.I.: 16.214.599, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0018763-5 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 2733/04, por el importe de $ 1.159; que establece como destino adquisición silla de ruedas para Tanquis Juan Carlos ...", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cual fueron entregados los fondos prevista en el citado Decreto N° 2733/04), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 448 del 17 de Agosto de 2006, la cual en su parte pertinente establece "Visto: .... Considerando: .... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese, y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 758 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SILVIA ELIZABETH GONZALEZ, D.N.I.: 25.430.819, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0012581-9 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 1865/03, por el importe de $ 1.300; que establece como destino cubrir gastos de la Cirugía papilotomia endoscópica que se le practicó", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 1865/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 1017 del 29 de Diciembre de 2005, la cual en su parte pertinente establece "Visto:.. Considerando:.... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, CPN Néstor Priotti, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II."

S/C 759 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. WALTER ESTEBAN JUAREZ, D.N.I.: 27.418.163, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0016849-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 1780/04, por el importe de $ 13.900; que establece como destino "...llevar a cabo el proyecto de fraccionamiento de carbón vegetal...", se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cual fueron entregados los fondos prevista en el citado Decreto N° 1780/04), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 406 del 2 de Agosto de 2006, la cual en su parte pertinente establece "Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal , C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.".

S/C 760 Dic. 6 Dic. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. ROBERTO RAMON VARAS, D.N.I.: 22.070.892, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0016846-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - s/Subsidio otorgado por Decreto N° 1778/04, por el importe de $ 14.800; que establece como destino "...la realización del proyecto de limpieza de empresas, jardines y parques se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cual fueron entregados los fondos prevista en el citado Decreto N° 1778/04), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 405 del 2 de Agosto de 2006, la cual en su parte pertinente establece "Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 761 Dic. 6 Dic. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 26/17 - GRAL.

Santa Fe, 28 de Noviembre de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 13301-0162927-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita un régimen especial de presentación y pago de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos y de fondos a través de la página web de la AFIP por parte de los sujetos que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Provincial de Impuestos viene, no solo desarrollando distintos mecanismos tendientes a mejorar los sistemas de recaudación haciéndolos eficientes y seguros, sino también en la búsqueda de herramientas que faciliten y hagan menos burocráticos a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, en ese sentido, y de acuerdo con los convenios celebrados entre la Provincia de Santa Fe y la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, se han implementado distintos aplicativos que se ejecutan bajo el entorno de¡ Sistema Integrado de Aplicaciones - SIAP, del organismo tributario nacional,

Que dichos entornos permiten realizar transferencias de datos y de fondos en forma electrónica, mediante el ingreso a la página que la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, posee en Internet;

Que la Administración Provincial de Impuestos mediante las Resoluciones Generales N°s. 18/05 y 01/07 dispuso respectivamente la presentación y transferencia electrónica de datos y de fondos a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la utilización de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.a);

Que esta metodología ha sido puesta en funcionamiento por el Organismo Nacional con todo éxito, en virtud de poseer las medidas de seguridad necesarias a los efectos de tornar inviolable la información que viaja por dicha’ vía electrónica;

Que la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto 3505/01 a través de¡ cual dispuso la cancelación de las obligaciones fiscales mediante cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones, entre las que incluye el pago electrónico (Internet);

Que los sujetos deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde la que ordenan por débito en cuenta el correspondiente a sus obligaciones fiscales

Que esta modalidad de presentación y pago de las declaraciones juradas dan agilidad a los trámites, disponibilidad horaria, evita el traslado de efectivo, el librado de cheques, reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 1231/07, Dirección General de Coordinación General, la Subdirección de Seguridad de Información y la Subdirección de Finanzas;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Disponer que la presentación de las declaraciones, juradas

correspondientes a los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya recaudación está a cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), se efectúe mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP - (http://www.afip.gov.a )

ARTICULO 2° Establécese que los Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Administración Provincial de Impuestos, deberán obligatoriamente efectuar el pago de las Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de fondos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP(http: www.afip.gov.a ).

A los Agentes designados, se les comunicará su incorporación mediante notificación fehaciente en los términos del artículo 97 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTICULO 3° Establécese que los Agentes de Percepción y/o Retención no incluidos en el artículo anterior podrán optar por efectuar el pago de sus obligaciones tributarías de acuerdo a lo establecido en la presente resolución general.

ARTICULO 4° Los Agentes obligados presentarán y pagarán las declaraciones

juradas a través de la transferencia electrónica, utilizando la Clave Fiscal que le otorgó la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - y que los habilita para declarar por este medio.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Público - AFIP - aplicando el procedimiento establecido por ese Organismo Nacional a través de la Resolución General N° 2239/07 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° Quedan obligados a efectuar la presentación dispuesta en el Artículo 1°, los Agentes de Percepción y/o Retención incluidos en las Resoluciones Generales N° 09 y N° 13 del 2002 - API.-

ARTICULO 6° A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas, así como para

cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, deberán observar los requisitos y vencimientos generales dispuestos para dichas obligaciones tributarias.

ARTICULO 7° Las presentaciones podrán realizarse durante las veinticuatro (24)

horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 8° Los Agentes de Percepción y/o Retención obtendrán como constancia de la presentación, el formulario Presentación de DJ por Internet acuse de recibo DJ, que contendrá los datos que se indican en el Anexo I de esta Resolución General. El referido acuse de recibo y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse a través del sistema.

ARTICULO 9° La cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones tributarias presentadas a través de la transferencia electrónica de datos, se realizará generando el volante electrónico de pago (VEP) durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Para su cancelación, el referido volante tendrá una validez de veinticinco (25) días corridos a partir del día siguiente al de su generación. Transcurrido dicho plazo, el mismo expirará debiendo generar otro.

Serán considerados pagados en término, si la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago acredite haberlo concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento general respectivo.

ARTICULO 10° El volante electrónico de pago especificará como mínimo la obligación a cancelar, la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT), período fiscal, impuesto, concepto, subconcepto e importe total a pagar.

ARTICULO 11° Los Agentes deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará por débito en cuenta, el pago correspondiente. a las obligaciones tributarias.

ARTICULO 12° Los Agentes de Percepción y/o Retención que no resulten designados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° y que no opten por la transferencia electrónica de pagos, cancelarán el saldo de las declaraciones juradas presentando en las entidades bancarias habilitadas el acuse de recibo emitido como constancia de la presentación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (http://www.afip.gov.ar)

ARTICULO 13° El ticket emitido por la entidad de pago y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "pagado" generado desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- serán indistintamente las constancias para acreditar el pago de la obligación tributaria.

Dicha constancias deberán contener como mínimo los datos que se indican en el Anexo I de esta Resolución General.

ARTICULO 14° Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos se encuentran obligados

a efectuar la presentación y pago de las respectivas declaraciones juradas en las instituciones bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS, hasta la fecha de vencimiento general dispuesta para las mismas. Dicha contingencia deberá ser probada por el contribuyente ante reclamos por parte de esta Administración.

Asimismo, quedan autorizados aquellos Agentes de Percepción y/o Retención con carácter de excepción a cancelar sus obligaciones mediante el empleo de dinero en efectivo, cuando:

a) Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente.

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las Cuentas Bancarias, quedando obligados los precitados Agentes a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

b) Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

ARTICULO 15° La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de

2007 inclusive. Asimismo será de uso obligatorio a partir de las notificaciones fehacientes que curse esta Administración a los Agentes de Percepción y/o Retención conforme a lo dispuesto en el Artículo 2°. Se considerarán válidas todas aquellas presentaciones que se hayan efectuado utilizando este medio con anterioridad a esta fecha.

ARTICULO 16° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Director Provincial

ANEXO I

ACUSE DE RECIBO

PRESENTACION

El Acuse de Recibo de presentación de las Declaraciones Juradas serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Organismo Recaudador

2. Formulario

3. C.U.l.T.

4. Impuesto

5. Concepto

6. Subconcepto

7. Período Fiscal - Quincena

8. N° Verificador

9. Fecha de Presentación

10. Número de Transacción

11. Código de Control

12. Usuario Autenticado por AFIP

13. Presentada por el usuario C.U.l.T.

14. Número de Rectificativa

NOTA: El campo "Número de Rectificativa" solo se visualiza cuando tiene valor distinto de cero (0).

PAGO

constancia que acredite el pago deberá contener como mínimo los siguientes datos:

1. Entidad Bancaria.

2. Número de transacción.

3. Fecha y hora de pago.

4. Número de volante electrónico de pago (VEP).

5. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

6. Importe.

S/C 745 Dic. 6

 

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL

La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.

Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Alte.Brown Nº 6998 en el horario de 8 a 13 hs.

Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. Hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.

En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.

Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.

LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN A LA LOCALIDAD DE SANTA FE, ELISA, ESPERANZA Y RECREO.

DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA

FECHA DE PAGO: 13 DE DICIEMBRE DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)

PADRON Nº 315 –LEY Nº 12.183

SANTA FE

 

APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 SANCHEZ, Jesica Romina D.N.I. 31.065.766

PADRON Nº 220-DTO.Nº 0341/05 Y 0383/05 –

AUTOMOTORES - SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 TAPIA, José Augusto D.N.I.Nº 25.721.529 1045/07

PADRON Nº 407- DAÑOS ESTRUCTURALES Y COMERCIOS INFORMALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 MONZON, Celina Esther D.N.I.Nº 14.992.593 998/07

PADRON Nº 408 – GALPONES- RESOL.Nº 502/05 - LEY Nº 12.183

Y COMERCIOS INFORMALES - RESOL.Nº 0731/05- SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 FRIERA, Hector Daniel D.N.I.Nº 13.377.320 809/07

PADRON Nº 411 – DTO. 0676/05 Y LEY Nº 12.183

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 AUTOMOVIL CLUB SANTA FE(Beneficiario)

Dr.CIAURRO Miguel (Representante Legal) D.N.I.Nº 27.117.244 995/07

PADRON Nº 412-DTO.Nº 0341/05 Y 0383/05

AUTOMOTORES - SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 ROMERA, Mario Fabián D.N.I.Nº 20.179.887 955/07

PADRON Nº 413 –RESOL.Nº 0610/04 – 0645/04 Y 0311/05

ALQUILERES - SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 CASTRO, Alejandra D. D.N.I.Nº 20.806.387 1002/07

PADRON Nº 320 –DTO. 0676/05

SANTA FE

APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 ACOSTA, Fabián Edgardo (beneficiario) D.N.I. 21.419.665

1 ROBINEAU, Rodolfo Agustín (apoderado) D.N.I. 22.929.879

2 GOMEZ, Ovidio Anibal D.N.I. 8.604.552

3 MOHE, Norma Beatriz D.N.I. 21.049.716

4 VALLEJOS, Soledad Itatí D.N.I. 35.772.622

PADRON Nº 23 – LOCALES COMERCIALES

SANTA FE

APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1

1 DI CINTIO, Antonio D.N.I. 93.626.475

2 DI CINTIO, Antonio D.N.I. 93.626.475

3 HUSER, Miguel Angel D.N.I. 5.408.755

4 HUSER, Miguel Angel D.N.I. 5.408.755

LOCALIDAD: ELISA

PADRON Nº 409 – GALPONES- RESOL.Nº 502/05– LEY Nº 12.183 –

DTO. 0676/05 - ELISA

LOCALIDAD: RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 FARIAS, Mario Alberto D.N.I.Nº16.565.036 858/07

1 GIORDANINO, Omar Lorenzo D.N.I.Nº 06.291.438 858/07

1 GIORDANINO, Omar Lorenzo D.N.I.Nº 06.291.438 858/07

PADRON Nº 410 – GALPONES- RESOL.Nº 502/05 Y LOCALES COMERCIALES –DTO. 0731/05 RESOL.Nº 869/05 Y RESOL.Nº 1064/05 - RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 PANIGO, Zunilda Esther L.C.Nº 01.531.808 992/07

PADRON Nº 321 – DTO. 0676/05 Y LEY Nº 12.183

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

1 DIAZ, Betiana Paola (poseedora) D.N.I.Nº 31.111.186 1042/07

2 SCOTTA, Norma Graciela (propietaria) D.N.I.Nº 14.906.724 1042/07

LOCALIDAD: ESPERANZA

PADRON Nº 310 –LEY Nº 12.183

ESPERANZA

APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 LUQUE, Carlos Alberto D.N.I. 10.715.671

BENEFICIARIOS QUE NO CONCURRIERON A COBRAR OPORTUNAMENTE INCLUIDOS EN LA RESOL. Nº 0522/07, HABILITADOS PARA COBRO

LEY Nº 12.183

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

253 ZANINETTI, María del Carmen D.N.I.Nº 01.960.448 1021/07

Se informa que en lugar de la Sra. Zaninetti, María del Carmen, percibirá el pago el Sr. GONZÁLEZ, Elbio Alberto, D.N.I.Nº 14.707.064.

LEY Nº 12.183

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

286 GONZÁLEZ, Juan Alberto D.N.I.Nº 22.453.180 1009/07

Se informa que el pago correspondiente al Sr. González, Juan Alberto, se depositará en la cuenta de Usuras Pupilares en carácter de herederos, a los menores: GONZÁLEZ, Nicolás Alberto, D.N.I.Nº 35.817.379; GONZÁLEZ, Jackeline, D.N.I.Nº 41.405.665 y GONZÁLEZ, Sabrina Nair Belén, D.N.I.Nº 43.284.089.

PADRON Nº 48 –LEY Nº 12.183 –

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

48 PAREDES, José Luis D.N.I.Nº 10.714.269 815/07

Se informa que el pago correspondiente a esta reparación extraordinaria será depositado por oficio judicial en una cuenta que se abrirá al efecto en la Sucursal de Tribunales a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de esta ciudad y para los autos "López Juan s/Sucesorio-Expte.Nº 1138/092".

LEY Nº 12.183

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

145 ARIAS, Miguel Ernesto Mario D.N.I.Nº 12.358.460 1022/07

Se informa que el pago correspondiente al Sr. Arias, Miguel Ernesto Mario, será depositado en una cuenta judicial a nombre de "Autos Martínez, Delfina y Broggi, Teresa María S/Sumaria Información (Declaratoria de Herederos)".

LEY Nº 12.183

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

250 Autos "FLUSS, Maria Cristina/Sucesorio" Expte.Nº 1590-Año 2001 1020/07

Se informa que el pago correspondiente a esta reparación extraordinaria será liquidado y depositado en la Sección Depósitos Judiciales del nuevo Banco de Santa Fe S.A.Sucursal de Tribunales de la cuidad de Sta.Fe Dpto. La Capital a nombre de los autos "FLUSS, Maria Cristina/Sucesorio" Expte.Nº 1590-Año 2001.

COMERCIOS INFORMALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

174 BARRIOS, Franco Domingo (U.Pupilar) D.N.I.Nº44.025.344 1008/07

DAÑOS ESTRUCTURALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN  INDIVIDUAL

134 CUGNET, Julio Cesar (U.Pupilar) D.N.I.Nº36.627.560 1010/07

134 CUGNET, Carolina Soledad (U.Pupilar) D.N.I.Nº33.077.445 1010/07

S/C .774 Dic. 6