picture_as_pdf 2005-12-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12483

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- La Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 25.422 referida al régimen para la "Recuperación de la Ganadería Ovina", a su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1031/02 y demás normas complementarias.

ARTICULO 2.- Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, la que tendrá a su cargo la implementación de la presente ley en vista a su efectivo cumplimiento, coordinando las funciones y servicios con las autoridades nacionales designadas al efecto.

ARTICULO 3.- Invitase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente y sancionar, en consecuencia, las Ordenanzas y actos administrativos que correspondan en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 22-último párrafo- de la Ley Nacional Nº 25.422.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

 Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  01 de diciembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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