REGISTRADA BAJO EL Nº 12483
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- La Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional
Nº 25.422 referida al régimen para la "Recuperación de la Ganadería
Ovina", a su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1031/02 y demás normas
complementarias.
ARTICULO 2.- Se establece como
autoridad de aplicación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos
Naturales del Ministerio de la Producción, la que tendrá a su cargo la
implementación de la presente ley en vista a su efectivo cumplimiento,
coordinando las funciones y servicios con las autoridades nacionales designadas
al efecto.
ARTICULO 3.- Invitase a las
Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente y sancionar,
en consecuencia, las Ordenanzas y actos administrativos que correspondan en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 22-último párrafo- de la Ley
Nacional Nº 25.422.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 01 de diciembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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