picture_as_pdf 2002-12-06

Registrada bajo el Nº 12063

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los plazos que establece el Artículo 60 de la Constitución Provincial, deberá publicar en el Sitio Web de la Provincia, el texto íntegro de las leyes promulgadas, incluidos sus anexos cuando los hubiere. Asimismo deberá publicar todos los decretos que dicte en ejercicio de sus facultades constitucionales que conforme las normas vigentes deban publicarse en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º -El Poder Ejecutivo  reglamentará la presente ley dentro de los  treinta (30) días de su promulgación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 02 de diciembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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