Registrada bajo el Nº 12063
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los plazos que
establece el Artículo 60 de la Constitución Provincial, deberá publicar en el
Sitio Web de la Provincia, el texto íntegro de las leyes promulgadas, incluidos
sus anexos cuando los hubiere. Asimismo deberá publicar todos los decretos que
dicte en ejercicio de sus facultades constitucionales que conforme las normas
vigentes deban publicarse en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º -El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 02 de diciembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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