picture_as_pdf 2002-12-06

Registrada bajo el Nº 12062

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Créase el "Programa de Contención Escolar" con el alcance y las finalidades establecidas en la presente ley, que pasará a formar parte de la estructura de Programas Provinciales existentes en el área del Ministerio de Educación, el que será aplicado en todas las instituciones educativas del nivel inicial y de educación general básica.

ARTÍCULO 2º - Son objetivos del programa:

1.-  Disminuir los índices de analfabetismo, repitencia y desgranamiento escolar.

2.- Procurar la actualización del Censo Escolar Permanente, Decreto Nº 4720/61, Título III, Capítulo XIV; artículos 108, 109 y 110.

ARTÍCULO 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 4º - Las actividades de difusión del contenido y alcances del programa deberán ser coordinadas entre el órgano de aplicación y los Ministerios de: Salud y Medio Ambiente; Gobierno, Justicia y Culto; la Secretaría de Promoción Comunitaria; Juzgado de Menores; organismos no gubernamentales afines a educación.

ARTÍCULO 5º - Las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, por intermedio de los supervisores y personal capacitado que determine la autoridad de aplicación, son las encargadas de cumplir con las tareas de asesoramiento, seguimiento, control y evaluación de la aplicación del programa.

ARTÍCULO 6º - Las erogaciones que origine la aplicación del programa que se crea por la presente ley provendrán de:

a) Los convenios que la Provincia de Santa Fe haya suscripto o suscriba con la Nación, en cumplimiento de planes nacionales vinculados con los fines de esta ley.

b) Los recursos derivados de organismos internacionales destinados a la provincia, relacionados con los objetivos del programa.

ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de ciento veinte días a partir de su promulgación e invitará a adherir a los Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique 

Presidente Provisional

 Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  02 de diciembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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