Registrada bajo el Nº 12062
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Créase el "Programa de Contención Escolar" con el
alcance y las finalidades establecidas en la presente ley, que pasará a formar
parte de la estructura de Programas Provinciales existentes en el área del
Ministerio de Educación, el que será aplicado en todas las instituciones
educativas del nivel inicial y de educación general básica.
ARTÍCULO 2º - Son objetivos del programa:
1.- Disminuir los índices de
analfabetismo, repitencia y desgranamiento escolar.
2.- Procurar la actualización del Censo Escolar Permanente, Decreto Nº
4720/61, Título III, Capítulo XIV; artículos 108, 109 y 110.
ARTÍCULO 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 4º - Las actividades de difusión del contenido y alcances del
programa deberán ser coordinadas entre el órgano de aplicación y los
Ministerios de: Salud y Medio Ambiente; Gobierno, Justicia y Culto; la
Secretaría de Promoción Comunitaria; Juzgado de Menores; organismos no
gubernamentales afines a educación.
ARTÍCULO 5º - Las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, por
intermedio de los supervisores y personal capacitado que determine la autoridad
de aplicación, son las encargadas de cumplir con las tareas de asesoramiento,
seguimiento, control y evaluación de la aplicación del programa.
ARTÍCULO 6º - Las erogaciones que origine la aplicación del programa que se
crea por la presente ley provendrán de:
a) Los convenios que la Provincia de Santa Fe haya suscripto o suscriba con
la Nación, en cumplimiento de planes nacionales vinculados con los fines de
esta ley.
b) Los recursos derivados de organismos internacionales destinados a la
provincia, relacionados con los objetivos del programa.
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de
ciento veinte días a partir de su promulgación e invitará a adherir a los
Municipios y Comunas.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 02 de diciembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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