picture_as_pdf 2002-12-06

Registrada bajo el Nº 12061

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto en fecha 30 de marzo de 2.000, entre las Provincias de Córdoba y Santa Fe; que se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo Convenio Nº 1.175, en fecha 17 de abril de 2.000, Folio 089, Tomo III, el que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 02 de diciembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Reutemann

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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