picture_as_pdf 2002-12-06

DECRETO Nº 3203

 

SANTA FE, 28 NOV. 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0124338-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación gestiona modificaciones al Anexo V del Decreto Nº 4762/82, incorporado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1553/97, bajo texto de su Anexo II “Normas especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular”; y

CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, los docentes que ejercen en el nivel superior, acreditan no sólo el título que es requisito básico para ingresar al mismo, tal como lo prevé el Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia (Decreto Nº 798/86), sino que además cuentan con otros títulos, como así también, con postítulos;

Que en el proceso de acreditación institucional de los Institutos de Formación Docente, que emana de la aplicación de los Documentos Serie A-Nº 14 y Serie E-Nº 2, aprobados respectivamente por Resoluciones Nros. 63/97 y 83/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación, se consideran como parámetro a valorar, las titulaciones y postitulaciones que los docentes reúnan; y en particular y en ese marco, en el año 2000 dicho Consejo Federal aprobó la norma general que regula los Postítulos Docentes por Resolución Nº 151/00 para su correspondiente validación nacional;

Que para responder a los requerimientos de los documentos antes citados, los docentes en ejercicio, se abocaron a cursar nuevas carreras y postitulaciones, entendiendo el Ministerio de Educación Provincial que debe acompañar normativamente la formación docente continua a los efectos de jerarquizar los escalafonamientos en materia de suplencias;

Que consecuentemente, la formación y actualización de los profesionales docentes redunda en beneficio de la calidad del sistema educativo, y por lo tanto es responsabilidad de la Cartera Ministerial actuante incentivar la participación de los mismos en tales actividades;

Que las normas especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular -Anexo V del Decreto Nº 4762/82, conforme texto contenido en el Anexo II del Decreto Nº 1553/97, no contemplan la valoración de otros títulos (de grado) y postítulos, con excepción de los Cursos de Actualización Académica de Profesores de Profesorado - Circuito “E”, incluida por Decreto Nº 0231/99;

Que contemplar estas nuevas titulaciones no sólo implica la ampliación sino fundamentalmente una modificación del Punto 3 -Títulos, del Artículo 20º -Capítulo IV- De la confección de los escalafones del citado Anexo Reglamentario, con el fin de establecer una escala de valoración ordenada y justa atendiendo a los distintos niveles y exigencias de titulación;

Que dicha modificación comprende también enmarcar al Decreto Nº 0231/99, por tal motivo se sugiere su derogación con el fin de establecer un texto modificatorio único y ordenado;

Que se ha expedido favorablemente la Fiscalía de Estado Provincial en Dictamen Nº 955/02;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72° incisos 1) y 4) respectivamente otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar las previsiones modificatorias objeto de regulación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifícase el Anexo V del Decreto Nº 4762/82, incorporado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1553/97, bajo texto de su Anexo II “Normas especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior; Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular” en su Capítulo IV - De la confección de los escalafones - Artículo 20º - Punto 3. Títulos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3. Títulos:

La posesión de títulos de carácter superior al exigido reglamentariamente como requisito para la inscripción a las distintas cátedras o cargos, serán calificados con el siguiente puntaje:

3.1. Título de Posgrado “Doctorado”, expedido por Institución Universitaria: seis (6) puntos.

3.2. Título de Posgrado “Maestría, Master, Magíster, expedido por Institución Universitaria: cinco (5) puntos.

3.3. Postítulo de “Diplomatura Superior”, expedido por Institución de Educación Superior: cuatro (4) puntos.

3.4.a. Título de Posgrado “Especialización”, expedido por Institución Universitaria: tres (3) puntos.

3.4.b. Postítulo de “Especialización Superior”, expedido por Institución de Educación Superior: tres (3) puntos.

3.5.a. Postítulo de “Actualización Académica”, expedido por Institución de Educación Superior: dos (2) puntos.

3.5.b. Certificados de Postítulo, correspondientes a los Cursos de Actualización Académica de Profesores de Profesorados -Circuito “E” expedidos por la Cabecera Nacional de la Red Federal de Formación Docente Continua- R.F.F.D.C., que cuentan con una carga horaria de trescientas (300) horas cátedra y con evaluación final: dos (2) puntos.

3.6. Certificados de Capacitación Docente, expedidos por Instituto Superior o Universitario, con dos (2) años como mínimo de duración: dos (2) puntos.

Se valorará esta capacitación únicamente cuando se agrega a un Título Técnico Superior o Profesional y en escalafones donde todos los aspirantes posean Títulos de Grado Técnicos Superiores o de Profesionales Universitarios.

3.7. Certificados de Capacitación Docente para cargos directivos o de supervisión, con una duración mínima de dos (2) años y expedidos por Institución Superior o Universitaria: dos (2) puntos. Se valorará únicamente en los escalafones de cargos directivos y de supervisión.

3.8. Otro Título de Grado “Licenciado”: dos (2) puntos.

ARTICULO 2º: Derógase el Decreto Nº 0231/99.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

CARLOS A. REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

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