DECRETO N° 3202
SANTA FE; 28 Noviembre de 2002.-
VISTO:
El Expediente N° 00401-0118376-3 del registro del Ministerio de Educación,
en cuyas actuaciones se propone la reglamentación que regulará los postítulos a
implementar por los Institutos Superiores de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Cartera Educativa, en el marco de la normativa provincial y
nacional, define a esta oferta como una instancia de la formación profesional
continua, de estudios formales posteriores al título inicial, destinada a
quienes revistan o están en condiciones de revistar como docentes en el Sistema
Educativo Provincial, como vía idónea para el mejoramiento permanente de sus
competencias y de la calidad de la oferta educativa;
Que esta propuesta responde a las prescripciones de la Ley Nacional N°
24.521 - Ley de Educación Superior-, que en su Artículo 19°, establece que “las
instituciones de educación superior no universitaria podrán “proporcionar...
actualización, reformulación o adquisición de nuevos “conocimientos y
competencias a nivel de postítulo...”;
Que el régimen de suplencias provincial - Decreto N° 1553/97, conforme la
modificación incorporada por Decreto N° 231/99, en su Anexo II - Normas
Especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular-, CAPITULO IV, Artículo 20°, Punto 3,
Inciso 3.5, establece valoraciones a los Certificados de Post-Títulos
correspondientes a los Cursos de Actualización Académica de Profesores de
Profesorado - Circuito “E”;
Que asimismo, las funciones inherentes a la formación docente continua, en
las cuales se inscribe el desarrollo de postítulos por parte de los docentes de
Institutos Superiores, conforman los parámetros establecidos por el Decreto N°
939/99 para la acreditación de los Institutos de Formación Docente, acorde con
los fundamentos del Documento Serie A-N° 14, de la “Transformación Gradual y
Progresiva de la Formación Docente Continua”, que fuera aprobado por Resolución
N° 63/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que, a posteriori de la puesta en marcha del proceso de acreditación de los
Institutos de Formación Docente Continua provinciales, en el marco del
precitado Decreto N° 939/99, dicho Cuerpo Federal, estableció por Resolución N°
151/2000, en el Punto 5 de su Anexo único, los criterios para la presentación
de postítulos docentes, permitiendo encuadrar los lineamientos provinciales en
el marco de los acuerdos federales;
Que la implementación de postítulos permitirá dar sistematicidad y
actualización académica a los recorridos formativos que los agentes del Sistema
Educativo Provincial llevan adelante a partir de la puesta en marcha de los
procesos de transformación educativa;
Que, a su vez, la Cartera Educativa Provincial, en la aplicación de las
políticas educativas, fijará los lineamientos formativos que ella misma estime
como condición deseable en el desempeño profesional docente en el ámbito de su
jurisdicción;
Que atento a los fundamentos expuestos precedentemente y dado que este
proceso de transformación educativa exige respuestas permanentemente
actualizadas, para atender los diversos requerimientos que el cumplimiento de
los nuevos roles demanda, este Poder Ejecutivo estima, conveniente dinamizar
los procedimientos para la aprobación de ofertas que respondan a la misma;
Que ésto conlleva la necesidad de redefinír la categorización de estudios
de postítulos prescripta por Decreto Provincial N° 5799/91 conforme
modificación introducida por su similar N° 338/99, con el propósito de
delimitar y/o diferenciar las distintas acciones que la Jurisdicción recurrente
implementa, y en consecuencia, sus futuras valoraciones en el momento de
escalafonar para suplencias y/o concursos;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante y
Fiscalía de Estado se expidieron al respecto mediante Dictámenes N° 545/2002 y
N° 930/2002, respectivamente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior,
Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular y el Servicio
Provincial de Enseñanza Privada dependiente de la Cartera Educativa Provincial,
prestando su conformidad técnica a la gestión;
Que en el marco de las facultades conferidas por la Constitución Provincial
(Artículo 72° - Inciso 4) este Poder Ejecutivo aprueba normas reglamentarias,
pudiendo delegar en el Ministerio de Educación, como organismo con competencia,
la aprobación de los postítulos en el marco de dichas reglamentaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 338 del 18 de
marzo de 1999.
ARTICULO 2. - Modifícase el Decreto N° 5799 del 3 de diciembre de 1991,
sustituyendo el texto del punto 2 de su Artículo 7°, por el siguiente:
“2. Cursos complementarios al ejercicio de la docencia”
Estos cursos se caracterizan por ser independientes aún cuando se organice
una serie de cursos secuenciados entre sí, ello no implica la pérdida de la
autonomía de cada uno. Acreditan mayor idoneidad para el desempeño de la
especialidad elegida. La obtención de los certificados de los cursos aludidos
no modifican la incumbencia ni las competencias o habilitaciones de los títulos
de grado para el ejercicio de la docencia y su correspondiente reconocimiento
en otras jurisdicciones, con excepción de lo estipulado en los puntos 2.3.1 y
3. Estos cursos comprenden:
2.1. De Perfeccionamiento:
Consisten en la ampliación de conocimientos referidos a algunas de las
temáticas propias de la formación del egresado.
2.2. De actualización:
Consisten en el estudio de nuevos
aportes teóricos o instrumentales que surgen como consecuencia del avance
científico tecnológico en el área de su especialidad.
2.3. De capacitación:
Consisten en el estudio de temas
propios de disciplinas no contempladas en la formación del graduado; que
aporten conocimientos que complementan dicha formación.
2.3.1. De Capacitación Pedagógica: Consisten en los estudios propios de la
instancia de formación pedagógica de profesionales, técnicos superiores y
técnicos egresados de Escuelas de Educación Técnica cuyos planes de estudio
contemplen 6/7 años de duración, acordados en el seno del Consejo Federal de
Cultura y Educación como implementación del sistema de formación continua
establecido a partir de la Ley Federal de Educación N° 24.195.
ARTICULO 3. - Incorpórase al Artículo 7° del Decreto N° 5799/91 el punto
4°, conforme el siguiente texto:
4. Postítulo Propuesta académica de formación superior, posterior a la
formación inicial, cuya presentación, evaluación y posterior implementación se
adecue a la reglamentación específica provincial, que persigue los siguientes
objetivos:
* Actualización y especialización en un campo disciplinar o en problemáticas
específicas de la formación profesional permanente;
* Profundización de nuevas experticias que permitan fortalecer la capacidad
del agente del sistema educativo en su práctica profesional y la profundización
de la formación en investigación educativa.
ARTICULO 4. - Apruébase la Reglamentación para la presentación, evaluación
y posterior implementación de postítulos diseñados por Institutos del Nivel
Superior dependientes de la Cartera Educativa Provincial, la que forma parte
del presente como Anexo I - “Líneamientos y Prioridades establecidos por el
Ministerio de Educación para la presentación de proyectos de postítulos” y
Anexo II - “Pautas generales para la presentación y evaluación de postítulos”
en dos (2) y cinco (5) fojas, respectivamente.
ARTICULO 5. - Establécese que los postítulos que se aprobarán en el marco
de esta reglamentación, no modificarán las competencias para el ejercicio de la
docencia de los títulos de base de los egresados de los mismos.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
R E U T E M A N N
C.P.N.
Daniel Germano
ANEXO I DEL DECRETO N° 3202
“LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES ESTABLECIDOS POR EL
MINISTERIO DE EDUCACION PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE POSTÍTULOS”
1- Se denomina Postítulo a una propuesta académica de formación superior,
posterior a la formación inicial que persigue los siguientes objetivos:
* Actualización y especialización en un campo disciplinar o en
problemáticas específicas de la formación profesional permanente;
* Profundización de nuevas experticias que permitan fortalecer la capacidad
del agente del sistema educativo en su práctica profesional y la profundización
de la formación en investigación educativa.
2- Se establecen los siguientes tipos de postitulación y correspondiente
carga horaria, de conformidad con la Resolución N° 151/00 del Consejo Federal
de Cultura y Educación:
* Actualización académica: doscientas horas reloj como mínimo.
* Especialización Superior: cuatrocientas horas reloj como mínimo.
* Diplomatura Superior: seiscientas horas reloj como mínimo.
3- Los postítulos que se presenten para la aprobacíón ante la Dirección
Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de
Educación, deberán responder a los siguientes lineamientos:
3.1.- Recuperar desarrollos teóricos, aportes de investigación educativa y
de experiencias innovadoras que se constituyan en marcos de fundamentación del
postítulo;
3.2.- Atender a necesidades y demandas del Sistema Educativo Provincial,
relevadas y documentadas fehacientemente dando cuenta de:
3.2.1 por qué se propone el postítulo;
3.2.2 qué necesidades de formación profesional docente cubre;
3.2.3 qué ventajas reportará al Sistema Educativo su implementación;
3.2.4 qué otras ofertas similares existen en la región;
3.2.5 qué ventajas comparativas presenta este proyecto,
3.2.6 cuál es la demanda potencial del curso, adjuntando nómina de
preinscriptos;
3.2.7 cómo y con qué instrumentos se ha relevado la información para su
justificación.
3.3.- Contemplar los requerimientos de quienes se desempeñan en todos los
niveles, modalidades y funciones dentro del Sistema Educativo Provincial,
respetando las condiciones establecidas como requisitos de inscripción;
3.4.- Priorizar para la organización y dictado del postítulo- el
establecimiento de redes interinstitucionales de manera de contribuir a la
integración del subsistema de Nivel Superior Provincial y optimizar recursos
humanos y materiales;
3.5.- Articular con el Nivel Superior Universitario previendo la firma de
los convenios en tiempo y forma, en un todo de acuerdo al Convenio Marco
aprobado por Decreto N° 2439/99, ratificado por Ley Provincial N° 11977;
3.6.- Presentar las propuestas de postitulación y las respectivas actas de
acuerdos interinstitucionales, en los plazos y formas previstos en la presente
norma, para su evaluación y dictamen correspondiente;
ANEXO II DEL DECRETO N° 3202
“PAUTAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POSTÍTULOS”
A. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
1. DENOMINACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROYECTO - según puntos 1 y 2 del
Anexo I del presente Decreto.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: según punto 3.2. del Anexo I del presente
Decreto.
3. DESTINATARIOS:
3.1. Perfil de los destinatarios
3.2.Requisitos de admisión
4. PROPUESTA ORGANIZATIVA PARA SU IMPLEMENTACION
4.1. Institucion/es o red de formación de postítulo que presenta/n el
proyecto: caracterización de/los Instituto/s de Nivel Superior; organigrama
de/los Instituto/s de Nivel Superior o de la red; convenios que dan marco al
proyecto, especificando las modalidades de cooperación y los datos del Director
del Instituto que ejercerá la coordinación de la red interinstitucional.
4.2. Propuesta - mediante presentación de datos personales y profesionales-
del Director de Postítulo, quien deberá reunir como mínimo las siguientes
condiciones:
- Titulación superior universitaria o no- universitaria, correspondiente a
carreras de no menos de 4 años de duración, en el área de conocimiento
correspondiente a la del postítulo, o en Ciencias de la Educación.
- Antecedentes en cargos docentes que impliquen tareas de gestión o
especialización acreditable en gestión educativa;
- Para los proyectos que incluyan Diplomatura Superior, además: Estudios
posteriores a la formación inicial con certificación oficial (posgrados /
postítulos), universitarios o no- universitarios. (En todos los casos en que se
requieran estudios de postítulos, se considerarán como tales a los cursos del
Circuito E de la Red Federal de Formación Docente
Continua.(Dcto.Prov.0231/99)
- Serán tareas específicas del Director de Postítulo:
* Acciones de coordinación de las distintas cátedras especialmente para la
gestión del Diseño Curricular del curso de postítulo en general, y de cada uno
de los espacios curriculares que lo componen.
* Acciones de coordinación de las distintas cátedras para el
establecimiento de criterios de evaluación y acreditación del curso.
* Acciones para la organización general del desarrollo del curso,
incluyendo cronograma de actividades y registro de las actividades académicas.
* Acciones de evaluación con informe anual específico que dé cuenta del
cronograma previsto (4.6)
4.3. Perfiles docentes requeridos para cada espacio curricular.
- Títulación superior universitaria o no- universitaria, correspondiente a
carreras de no menos de 4 años de duración.
- Antecedentes de desempeño en el nivel superior en cátedras
afines al área de conocimiento del espacio curricular correspondiente.
- Antecedentes como capacitador para agentes del nivel del sistema en el
cual ejercen los destinatarios del postítulo.
- Para los proyectos que incluyan Especialización Superior, además:
antecedentes como investigador en temáticas afines a la del postítulo y/o con
publicaciones dentro de la especialidad; y/o producción artística de relevancia
en el caso de postitulación docente en arte.
- Para los proyectos que incluyan Diplomatura Superior, además: Estudios
posteriores a la formación inicial, en el área de conocimientos correspondiente
al espacio curricular, con certificación oficial (posgrados/postítulos),
universitarios o no-universitarios.
- Se admitirá la cátedra compartida, a fin de asegurar la calidad y
profundidad en el desarrollo de cada espacio curricular.
4.4. Nómina y currículum vitae de los dictantes propuestos.
4.5. Cronograma tentativo de desarrollo de las actividades académícas.
4.6. Recursos presupuestarios para atender la planta docente.
4.7. Infraestructura y equipamiento: se detallará lugar donde se
desarrollarán las clases, cantidad y capacidad de las aulas disponibles, aulas
especiales (laboratorios, aulas de informática, etc.), otros espacios
disponibles para reuniones y tareas administrativas.
4.8. Las tareas administrativas así como el movimiento y/o archivo de
documentación que resultaren del desarrollo de los postítulos docentes, serán
responsabilidad de la Secretaría del Instituto cuyo Director ejerza la
coordinación de la red interinstitucional.
5. PROPUESTA CURRICULAR
4.9. Fundamentación: según 3.1, ANEXO I
4.10. Objetivos
4.11. Estructura de los espacios curriculares: organización general de los
espacios, y caracterización en particular de cada uno a través de su:
4.11.1. Denominación
4.11.2. Carga horaria (no menor a 40 hs. reloj)
4.11.3. Modalidad organizativa (materia, taller, seminario, laboratorio) y
estrategias pedagógico-didácticas.
4.11.4. Contenidos
4.11.5. Bibliografía
4.12. Modalidad de cursado (presencial, semipresencial). La modalidad
semipresencial se ajustará a la normativa que para acciones a distancia fuera
aprobada por Decreto N° 3063/01.
4.13. Evaluación de cada espacio curricular y del postítulo en general
según la caracterización de cada tipo de postitulación (ANEXO I, punto 2, del
presente decreto)
4.14. Certificación a otorgar. En el caso de una red de Institutos, la
firma de dicha certificación será la del Director elegido como coordinador de
la red, en cuya institución obra la documentación pertinente.
6. PERÍODOS DE PRESENTACIÓN:
Los Institutos Superiores de gestión pública presentarán sus proyectos de
postítulos ante la Dirección Provincial de Educación Superior,
Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, para su
aprobación. Los Institutos Superiores de gestión privada, ante el Servicio
Provincial de Enseñanza Privada a los efectos de que considere -en el marco de
los lineamientos que le son propios- la pertinencia de la prosecución del
trámite de aprobación.
Estas presentaciones se efectuarán en dos períodos del año lectivo:
a) Del 1° al 31 de marzo (para las propuestas cuyo comienzo se prevé para
el segundo semestre del año en el que se efectúa la presentación).
b) Del 1° al 31 de julio (para las propuestas cuyo comienzo se prevé para
el primer semestre del año siguiente al de la presentación).
7. FORMA DE PRESENTACIÓN:
a) Los proyectos se elevarán mediante nota de presentación acompañada de 4
ejemplares impresos y 2 copias en disquetes, sin ser registrados como
expedientes.
B. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y AUTORIZACIÓN DEL POSTÍTULO
1. Para la evaluación de los proyectos de postítulos presentados por los
Institutos Superiores de la Provincia, tanto oficiales como privados, la
Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación,
conformará una Comisión Evaluadora por proyecto, la que se constituirá por los
siguientes agentes del sistema de nivel superior: la Jefatura de Departamento
de Perfeccionamiento Docente, los Supervisores de Nivel Superior de gestión
oficial y privada, dos Directivos de Instituto de Nivel Superior, y dos
profesores en función en el nivel al momento de incorporarse La selección de
los directivos y profesores de los Institutos de Nivel Superior que integrarán
la Comisión, según el Proyecto de Postítulo a evaluar, se realizará mediante
convocatoria abierta, la que será determinada, conjuntamente, por el titular de
la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular y su simílar del Servicio Provincial de
Enseñanza Privada. En el caso de postítulo en arte, se incorporarán dos
representantes designados por la Dirección Provincíal de Educación Artística de
la Subsecretaría de Cultura.
2. La prestación de los agentes convocados para integrar esta Comisión,
tendrá carácter de colaboración académica al sistema educativo provincial,
ad-honorem, por lo que no implicará cambios en las relaciones laborales
actuales de los mismos con el Estado Provincial. La participación en esta Comisión
Evaluadora, constituirá un antecedente específico de la carrera profesional
docente del nivel, que el Ministerio de Educación certificará para su oportuna
valoración en los escalafones de suplencias y/o concursos.
3. En todos los casos, los miembros no podrán evaluar los proyectos de
postítulos presentados por la Institución en la que revistan como agentes.
4. Las condiciones profesionales para integrar la Comisión Evaluadora,
acordes a las características de cada proyecto, serán las siguientes:
a) El Directivo de Instituto de
Nivel Superior, miembro de la Comisión Evaluadora de Postítulo tendrá el
siguiente perfil:
* Título de nivel superior universitario o no-universitario.
* Estudios posteriores a la formación inicial con certificación oficial
(posgrados/postítulos), universitarios o no-universitarios.
* Revistar como directivo de un Instituto de Nivel Superior, en calidad de
titular o interino, con un mínimo de 4 años de antigüedad en el cargo.
b) Los profesores de los Institutos de Nivel Superior, miembros de la
Comisión Evaluadora de Postítulos, tendrán el siguiente perfil profesional:
* Título de nivel superior universitario o no-universitario afín al área
del saber que aborde el postítulo.
* Estudios posteriores a la formación inicial con certificación oficial
(posgrados/postítulos), universitarios o no-universitarios;o
* ser profesor universitario titular o adjunto por concurso, en cátedras
afines al área del saber correspondiente al postítulo evaluado.
5. Una vez constituida la Comisión Evaluadora que correspondiere a cada
proyecto de postítulo, ésta se dará su propia organización, procediendo al
análisis del mismo a fin de aprobarlo o no, en un todo de acuerdo a las
presentes pautas.
6. La Comisión Evaluadora de Postítulos emitirá un dictamen por proyecto,
el que podrá resultar:
a) Favorable. Este dictamen será ratificado por Disposición de la Dirección
Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular.
b) Favorable con Observaciones.
c) Desfavorable.
Los proyectos de postítulos con dictámenes b) “Favorables con
observaciones” y/o c) “Desfavorables” serán comunicados a la Institución
oferente responsable, a través del Servicio de Supervisión, los que no podrán
ser ejecutados dentro del ciclo lectivo en que fueron presentados, pudiendo
optar por una nueva presentación en el siguiente período lectivo con las
modificaciones que corresponda a los efectos de una nueva evaluación.
7. La apertura de un postítulo se autorizará por el lapso necesario para el
egreso de dos promociones como máximo, debiendo volver a efectuarse la
presentación actualizada y/o modificada del proyecto, en caso de que se
considere aconsejable continuar con la oferta por un lapso más prolongado.
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