picture_as_pdf 2002-12-06

DECRETO N° 3202

 

SANTA FE; 28 Noviembre de 2002.-

VISTO:

El Expediente N° 00401-0118376-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone la reglamentación que regulará los postítulos a implementar por los Institutos Superiores de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Cartera Educativa, en el marco de la normativa provincial y nacional, define a esta oferta como una instancia de la formación profesional continua, de estudios formales posteriores al título inicial, destinada a quienes revistan o están en condiciones de revistar como docentes en el Sistema Educativo Provincial, como vía idónea para el mejoramiento permanente de sus competencias y de la calidad de la oferta educativa;

Que esta propuesta responde a las prescripciones de la Ley Nacional N° 24.521 - Ley de Educación Superior-, que en su Artículo 19°, establece que “las instituciones de educación superior no universitaria podrán “proporcionar... actualización, reformulación o adquisición de nuevos “conocimientos y competencias a nivel de postítulo...”;

Que el régimen de suplencias provincial - Decreto N° 1553/97, conforme la modificación incorporada por Decreto N° 231/99, en su Anexo II - Normas Especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular-, CAPITULO IV, Artículo 20°, Punto 3, Inciso 3.5, establece valoraciones a los Certificados de Post-Títulos correspondientes a los Cursos de Actualización Académica de Profesores de Profesorado - Circuito “E”;

Que asimismo, las funciones inherentes a la formación docente continua, en las cuales se inscribe el desarrollo de postítulos por parte de los docentes de Institutos Superiores, conforman los parámetros establecidos por el Decreto N° 939/99 para la acreditación de los Institutos de Formación Docente, acorde con los fundamentos del Documento Serie A-N° 14, de la “Transformación Gradual y Progresiva de la Formación Docente Continua”, que fuera aprobado por Resolución N° 63/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que, a posteriori de la puesta en marcha del proceso de acreditación de los Institutos de Formación Docente Continua provinciales, en el marco del precitado Decreto N° 939/99, dicho Cuerpo Federal, estableció por Resolución N° 151/2000, en el Punto 5 de su Anexo único, los criterios para la presentación de postítulos docentes, permitiendo encuadrar los lineamientos provinciales en el marco de los acuerdos federales;

Que la implementación de postítulos permitirá dar sistematicidad y actualización académica a los recorridos formativos que los agentes del Sistema Educativo Provincial llevan adelante a partir de la puesta en marcha de los procesos de transformación educativa;

Que, a su vez, la Cartera Educativa Provincial, en la aplicación de las políticas educativas, fijará los lineamientos formativos que ella misma estime como condición deseable en el desempeño profesional docente en el ámbito de su jurisdicción;

Que atento a los fundamentos expuestos precedentemente y dado que este proceso de transformación educativa exige respuestas permanentemente actualizadas, para atender los diversos requerimientos que el cumplimiento de los nuevos roles demanda, este Poder Ejecutivo estima, conveniente dinamizar los procedimientos para la aprobación de ofertas que respondan a la misma;

Que ésto conlleva la necesidad de redefinír la categorización de estudios de postítulos prescripta por Decreto Provincial N° 5799/91 conforme modificación introducida por su similar N° 338/99, con el propósito de delimitar y/o diferenciar las distintas acciones que la Jurisdicción recurrente implementa, y en consecuencia, sus futuras valoraciones en el momento de escalafonar para suplencias y/o concursos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante y Fiscalía de Estado se expidieron al respecto mediante Dictámenes N° 545/2002 y N° 930/2002, respectivamente;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependiente de la Cartera Educativa Provincial, prestando su conformidad técnica a la gestión;

Que en el marco de las facultades conferidas por la Constitución Provincial (Artículo 72° - Inciso 4) este Poder Ejecutivo aprueba normas reglamentarias, pudiendo delegar en el Ministerio de Educación, como organismo con competencia, la aprobación de los postítulos en el marco de dichas reglamentaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 338 del 18 de marzo de 1999.

ARTICULO 2. - Modifícase el Decreto N° 5799 del 3 de diciembre de 1991, sustituyendo el texto del punto 2 de su Artículo 7°, por el siguiente:

“2. Cursos complementarios al ejercicio de la docencia”

Estos cursos se caracterizan por ser independientes aún cuando se organice una serie de cursos secuenciados entre sí, ello no implica la pérdida de la autonomía de cada uno. Acreditan mayor idoneidad para el desempeño de la especialidad elegida. La obtención de los certificados de los cursos aludidos no modifican la incumbencia ni las competencias o habilitaciones de los títulos de grado para el ejercicio de la docencia y su correspondiente reconocimiento en otras jurisdicciones, con excepción de lo estipulado en los puntos 2.3.1 y 3. Estos cursos comprenden:

2.1. De Perfeccionamiento:

Consisten en la ampliación de conocimientos referidos a algunas de las temáticas propias de la formación del egresado.

2.2. De actualización:

 Consisten en el estudio de nuevos aportes teóricos o instrumentales que surgen como consecuencia del avance científico tecnológico en el área de su especialidad.

2.3. De capacitación:

 Consisten en el estudio de temas propios de disciplinas no contempladas en la formación del graduado; que aporten conocimientos que complementan dicha formación.

2.3.1. De Capacitación Pedagógica: Consisten en los estudios propios de la instancia de formación pedagógica de profesionales, técnicos superiores y técnicos egresados de Escuelas de Educación Técnica cuyos planes de estudio contemplen 6/7 años de duración, acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación como implementación del sistema de formación continua establecido a partir de la Ley Federal de Educación N° 24.195.

ARTICULO 3. - Incorpórase al Artículo 7° del Decreto N° 5799/91 el punto 4°, conforme el siguiente texto:

4. Postítulo Propuesta académica de formación superior, posterior a la formación inicial, cuya presentación, evaluación y posterior implementación se adecue a la reglamentación específica provincial, que persigue los siguientes objetivos:

* Actualización y especialización en un campo disciplinar o en problemáticas específicas de la formación profesional permanente;

* Profundización de nuevas experticias que permitan fortalecer la capacidad del agente del sistema educativo en su práctica profesional y la profundización de la formación en investigación educativa.

ARTICULO 4. - Apruébase la Reglamentación para la presentación, evaluación y posterior implementación de postítulos diseñados por Institutos del Nivel Superior dependientes de la Cartera Educativa Provincial, la que forma parte del presente como Anexo I - “Líneamientos y Prioridades establecidos por el Ministerio de Educación para la presentación de proyectos de postítulos” y Anexo II - “Pautas generales para la presentación y evaluación de postítulos” en dos (2) y cinco (5) fojas, respectivamente.

ARTICULO 5. - Establécese que los postítulos que se aprobarán en el marco de esta reglamentación, no modificarán las competencias para el ejercicio de la docencia de los títulos de base de los egresados de los mismos.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

R E U T E M A N N

C.P.N. Daniel Germano

 

ANEXO I DEL DECRETO N° 3202

 

“LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE POSTÍTULOS”

 

1- Se denomina Postítulo a una propuesta académica de formación superior, posterior a la formación inicial que persigue los siguientes objetivos:

* Actualización y especialización en un campo disciplinar o en problemáticas específicas de la formación profesional permanente;

* Profundización de nuevas experticias que permitan fortalecer la capacidad del agente del sistema educativo en su práctica profesional y la profundización de la formación en investigación educativa.

2- Se establecen los siguientes tipos de postitulación y correspondiente carga horaria, de conformidad con la Resolución N° 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación:

* Actualización académica: doscientas horas reloj como mínimo.

* Especialización Superior: cuatrocientas horas reloj como mínimo.

* Diplomatura Superior: seiscientas horas reloj como mínimo.

3- Los postítulos que se presenten para la aprobacíón ante la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, deberán responder a los siguientes lineamientos:

3.1.- Recuperar desarrollos teóricos, aportes de investigación educativa y de experiencias innovadoras que se constituyan en marcos de fundamentación del postítulo;

3.2.- Atender a necesidades y demandas del Sistema Educativo Provincial, relevadas y documentadas fehacientemente dando cuenta de:

3.2.1 por qué se propone el postítulo;

3.2.2 qué necesidades de formación profesional docente cubre;

3.2.3 qué ventajas reportará al Sistema Educativo su implementación;

3.2.4 qué otras ofertas similares existen en la región;

3.2.5 qué ventajas comparativas presenta este proyecto,

3.2.6 cuál es la demanda potencial del curso, adjuntando nómina de preinscriptos;

3.2.7 cómo y con qué instrumentos se ha relevado la información para su justificación.

3.3.- Contemplar los requerimientos de quienes se desempeñan en todos los niveles, modalidades y funciones dentro del Sistema Educativo Provincial, respetando las condiciones establecidas como requisitos de inscripción;

3.4.- Priorizar para la organización y dictado del postítulo- el establecimiento de redes interinstitucionales de manera de contribuir a la integración del subsistema de Nivel Superior Provincial y optimizar recursos humanos y materiales;

3.5.- Articular con el Nivel Superior Universitario previendo la firma de los convenios en tiempo y forma, en un todo de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Decreto N° 2439/99, ratificado por Ley Provincial N° 11977;

3.6.- Presentar las propuestas de postitulación y las respectivas actas de acuerdos interinstitucionales, en los plazos y formas previstos en la presente norma, para su evaluación y dictamen correspondiente;

 

ANEXO II DEL DECRETO N° 3202

 

“PAUTAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POSTÍTULOS”

A. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

1. DENOMINACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROYECTO - según puntos 1 y 2 del Anexo I del presente Decreto.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: según punto 3.2. del Anexo I del presente Decreto.

3. DESTINATARIOS:

3.1. Perfil de los destinatarios

3.2.Requisitos de admisión

4. PROPUESTA ORGANIZATIVA PARA SU IMPLEMENTACION

4.1. Institucion/es o red de formación de postítulo que presenta/n el proyecto: caracterización de/los Instituto/s de Nivel Superior; organigrama de/los Instituto/s de Nivel Superior o de la red; convenios que dan marco al proyecto, especificando las modalidades de cooperación y los datos del Director del Instituto que ejercerá la coordinación de la red interinstitucional.

4.2. Propuesta - mediante presentación de datos personales y profesionales- del Director de Postítulo, quien deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones:

- Titulación superior universitaria o no- universitaria, correspondiente a carreras de no menos de 4 años de duración, en el área de conocimiento correspondiente a la del postítulo, o en Ciencias de la Educación.

- Antecedentes en cargos docentes que impliquen tareas de gestión o especialización acreditable en gestión educativa;

- Para los proyectos que incluyan Diplomatura Superior, además: Estudios posteriores a la formación inicial con certificación oficial (posgrados / postítulos), universitarios o no- universitarios. (En todos los casos en que se requieran estudios de postítulos, se considerarán como tales a los cursos del Circuito E de la Red Federal de Formación Docente

Continua.(Dcto.Prov.0231/99)

- Serán tareas específicas del Director de Postítulo:

* Acciones de coordinación de las distintas cátedras especialmente para la gestión del Diseño Curricular del curso de postítulo en general, y de cada uno de los espacios curriculares que lo componen.

* Acciones de coordinación de las distintas cátedras para el establecimiento de criterios de evaluación y acreditación del curso.

* Acciones para la organización general del desarrollo del curso, incluyendo cronograma de actividades y registro de las actividades académicas.

* Acciones de evaluación con informe anual específico que dé cuenta del cronograma previsto (4.6)

4.3. Perfiles docentes requeridos para cada espacio curricular.

- Títulación superior universitaria o no- universitaria, correspondiente a carreras de no menos de 4 años de duración.

- Antecedentes de desempeño en el nivel superior en cátedras

afines al área de conocimiento del espacio curricular correspondiente.

- Antecedentes como capacitador para agentes del nivel del sistema en el cual ejercen los destinatarios del postítulo.

- Para los proyectos que incluyan Especialización Superior, además: antecedentes como investigador en temáticas afines a la del postítulo y/o con publicaciones dentro de la especialidad; y/o producción artística de relevancia en el caso de postitulación docente en arte.

- Para los proyectos que incluyan Diplomatura Superior, además: Estudios posteriores a la formación inicial, en el área de conocimientos correspondiente al espacio curricular, con certificación oficial (posgrados/postítulos), universitarios o no-universitarios.

- Se admitirá la cátedra compartida, a fin de asegurar la calidad y profundidad en el desarrollo de cada espacio curricular.

4.4. Nómina y currículum vitae de los dictantes propuestos.

4.5. Cronograma tentativo de desarrollo de las actividades académícas.

4.6. Recursos presupuestarios para atender la planta docente.

4.7. Infraestructura y equipamiento: se detallará lugar donde se desarrollarán las clases, cantidad y capacidad de las aulas disponibles, aulas especiales (laboratorios, aulas de informática, etc.), otros espacios disponibles para reuniones y tareas administrativas.

4.8. Las tareas administrativas así como el movimiento y/o archivo de documentación que resultaren del desarrollo de los postítulos docentes, serán responsabilidad de la Secretaría del Instituto cuyo Director ejerza la coordinación de la red interinstitucional.

5. PROPUESTA CURRICULAR

4.9. Fundamentación: según 3.1, ANEXO I

4.10. Objetivos

4.11. Estructura de los espacios curriculares: organización general de los espacios, y caracterización en particular de cada uno a través de su:

4.11.1.  Denominación

4.11.2. Carga horaria (no menor a 40 hs. reloj)

4.11.3. Modalidad organizativa (materia, taller, seminario, laboratorio) y estrategias pedagógico-didácticas.

4.11.4. Contenidos

4.11.5. Bibliografía

4.12. Modalidad de cursado (presencial, semipresencial). La modalidad semipresencial se ajustará a la normativa que para acciones a distancia fuera aprobada por Decreto N° 3063/01.

4.13. Evaluación de cada espacio curricular y del postítulo en general según la caracterización de cada tipo de postitulación (ANEXO I, punto 2, del presente decreto)

4.14. Certificación a otorgar. En el caso de una red de Institutos, la firma de dicha certificación será la del Director elegido como coordinador de la red, en cuya institución obra la documentación pertinente.

6. PERÍODOS DE PRESENTACIÓN:

Los Institutos Superiores de gestión pública presentarán sus proyectos de postítulos ante la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, para su aprobación. Los Institutos Superiores de gestión privada, ante el Servicio Provincial de Enseñanza Privada a los efectos de que considere -en el marco de los lineamientos que le son propios- la pertinencia de la prosecución del trámite de aprobación.

Estas presentaciones se efectuarán en dos períodos del año lectivo:

a) Del 1° al 31 de marzo (para las propuestas cuyo comienzo se prevé para el segundo semestre del año en el que se efectúa la presentación).

b) Del 1° al 31 de julio (para las propuestas cuyo comienzo se prevé para el primer semestre del año siguiente al de la presentación).

7. FORMA DE PRESENTACIÓN:

a) Los proyectos se elevarán mediante nota de presentación acompañada de 4 ejemplares impresos y 2 copias en disquetes, sin ser registrados como expedientes.

B. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y AUTORIZACIÓN DEL POSTÍTULO

1. Para la evaluación de los proyectos de postítulos presentados por los Institutos Superiores de la Provincia, tanto oficiales como privados, la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación, conformará una Comisión Evaluadora por proyecto, la que se constituirá por los siguientes agentes del sistema de nivel superior: la Jefatura de Departamento de Perfeccionamiento Docente, los Supervisores de Nivel Superior de gestión oficial y privada, dos Directivos de Instituto de Nivel Superior, y dos profesores en función en el nivel al momento de incorporarse La selección de los directivos y profesores de los Institutos de Nivel Superior que integrarán la Comisión, según el Proyecto de Postítulo a evaluar, se realizará mediante convocatoria abierta, la que será determinada, conjuntamente, por el titular de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular y su simílar del Servicio Provincial de Enseñanza Privada. En el caso de postítulo en arte, se incorporarán dos representantes designados por la Dirección Provincíal de Educación Artística de la Subsecretaría de Cultura.

2. La prestación de los agentes convocados para integrar esta Comisión, tendrá carácter de colaboración académica al sistema educativo provincial, ad-honorem, por lo que no implicará cambios en las relaciones laborales actuales de los mismos con el Estado Provincial. La participación en esta Comisión Evaluadora, constituirá un antecedente específico de la carrera profesional docente del nivel, que el Ministerio de Educación certificará para su oportuna valoración en los escalafones de suplencias y/o concursos.

3. En todos los casos, los miembros no podrán evaluar los proyectos de postítulos presentados por la Institución en la que revistan como agentes.

4. Las condiciones profesionales para integrar la Comisión Evaluadora, acordes a las características de cada proyecto, serán las siguientes:

 a) El Directivo de Instituto de Nivel Superior, miembro de la Comisión Evaluadora de Postítulo tendrá el siguiente perfil:

* Título de nivel superior universitario o no-universitario.

* Estudios posteriores a la formación inicial con certificación oficial (posgrados/postítulos), universitarios o no-universitarios.

* Revistar como directivo de un Instituto de Nivel Superior, en calidad de titular o interino, con un mínimo de 4 años de antigüedad en el cargo.

b) Los profesores de los Institutos de Nivel Superior, miembros de la Comisión Evaluadora de Postítulos, tendrán el siguiente perfil profesional:

* Título de nivel superior universitario o no-universitario afín al área del saber que aborde el postítulo.

* Estudios posteriores a la formación inicial con certificación oficial (posgrados/postítulos), universitarios o no-universitarios;o

* ser profesor universitario titular o adjunto por concurso, en cátedras afines al área del saber correspondiente al postítulo evaluado.

5. Una vez constituida la Comisión Evaluadora que correspondiere a cada proyecto de postítulo, ésta se dará su propia organización, procediendo al análisis del mismo a fin de aprobarlo o no, en un todo de acuerdo a las presentes pautas.

6. La Comisión Evaluadora de Postítulos emitirá un dictamen por proyecto, el que podrá resultar:

a) Favorable. Este dictamen será ratificado por Disposición de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular.

b) Favorable con Observaciones.

c) Desfavorable.

Los proyectos de postítulos con dictámenes b) “Favorables con observaciones” y/o c) “Desfavorables” serán comunicados a la Institución oferente responsable, a través del Servicio de Supervisión, los que no podrán ser ejecutados dentro del ciclo lectivo en que fueron presentados, pudiendo optar por una nueva presentación en el siguiente período lectivo con las modificaciones que corresponda a los efectos de una nueva evaluación.

7. La apertura de un postítulo se autorizará por el lapso necesario para el egreso de dos promociones como máximo, debiendo volver a efectuarse la presentación actualizada y/o modificada del proyecto, en caso de que se considere aconsejable continuar con la oferta por un lapso más prolongado.

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