picture_as_pdf 2002-12-06

DECRETO Nº 3200

 

SANTA FE; 27 NOV 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0111778-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Subsecretaría de Cultura, por iniciativa de la Dirección Provincial de Educación Artística, solicita la adopción de medidas relacionadas con la implementación de la Educación Polimodal en establecimientos de Educación Artística dependientes de dicha Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2001 se ha dado inicio al Nivel Polimodal, aprobado por el Artículo 10º de la Ley Nacional Nº 24.195 Ley Federal de Educación-, de aplicación en nuestra Provincia por Decreto Nº 0254/96 y su modificatorio Nº 2137/97, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar la continuidad del proceso de transformación del sistema educativo en el nivel polimodal, inspirado en los fines y valores consagrados en la citada ley;

Que el Decreto Nº 4052/00 previó las pautas relacionadas con la Educación Polimodal en general y su articulación con los Trayectos Técnicos Profesionales (T.T.P.) para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, como asimismo en lo referido a la reubicación del personal docente;

Que existen en la órbita de la Dirección Provincial de Educación Artística de la Subsecretaría de Cultura, Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en Educación Artística (Decreto Nº 3159/95) en las cuales se aplican las normas reglamentarias que sobre aspectos técnicos pedagógicos y administrativos rigen con carácter general el sistema educativo (Decreto Nº 1250/88 y Disposición Nº 116/96 de la Subsecretaría de Cultura);

Que por ello en dichos establecimientos se aplican el 3º Ciclo de la EGB y la Educación Polimodal prevista en el Acuerdo Marco Series A 10 y A 17 en su modalidad “Comunicación, Arte y Diseño”;

Que el Acuerdo Marco para la Educación Artística, Serie A 20 aprobado en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación establece que la E.G.B. en todos sus niveles y la Educación Polimodal en cualquiera de sus modalidades, podrá articularse con Trayectos Artísticos Profesionales (T.A.P.) organizados en función de distintas alternativas orientadas al desarrollo de competencias necesarias para el desempeño en ámbitos específicos del quehacer artístico, pudiendo asimismo, promoverse la inclusión en la estructura curricular de la Educación Polimodal de módulos integrados en Itinerarios Formativos completos;

Que la transformación de los 1º y 2º Años del Ciclo Básico vigente en las Escuelas de Nivel Medio, en 8º y 9º Años de E.G.B. 3, implicó la necesidad de establecer la reubicación del personal docente para cubrir de manera conveniente cada servicio educativo, incluyéndose en dicho proceso las Escuelas con la modalidad de Educación Artística por tratarse de Escuelas de Enseñanza Media de gestión oficial;

Que en idéntico sentido el Decreto Nº 4052/00 estableció las pautas para el personal docente que se desempeñe en el Nivel Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales en las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica;

Que es menester entonces normar solamente los aspectos particulares de la modalidad Educación Artística que no fueron alcanzados por el mencionado texto legal, fundamentalmente respecto del personal docente que se desempeña en el Nivel Polimodal y Trayectos Artísticos Profesionales en Escuelas de Educación Artística a fin de preservar sus derechos sin descuidar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles dentro del contexto general del sistema educativo;

Que la realización de este proceso de transformación y el resguardo de las garantías laborales del personal docente titular e interino, protagonista de esta transición, requieren que se adopten medidas provisorias y/o extraordinarias-,

 Que por lo expuesto, en primer lugar corresponde declarar la aplicabilidad de las normas generales contenidas en el mencionado Decreto Nº 4052/00 en las Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en Educación Artística;

Que, en segundo lugar, debe suspenderse el régimen ordinario de traslados bajo las disposiciones del Decreto Nº 1088/60 y Resolución del Ministerio de Educación Nº 246/96, correspondiente a Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en Educación Artística, cuyas solicitudes debieron presentarse en el mes de octubre de 2001, hasta tanto se concluya la reubicación del personal docente, de acuerdo con las determinaciones de esta reglamentación;

Que finalmente para facilitar el proceso gradual y progresivo de implementación de la Educación Polimodal, se estima conveniente facultar a la Cartera Educativa Provincial a establecer un régimen de transición que responda a las nuevas situaciones coyunturales que se irán generando en el orden pedagógico, administrativo y laboral, mediante la adopción de medidas que tendrán carácter transitorio, hasta tanto culmine el proceso de transformación que impone la aplicación de la Ley Federal de Educación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa y Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente, mediante Dictámenes Nros. 268/01 y 461/02, respectivamente;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72º Inciso 5º otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar las normas de ejecucion necesarias en materia educativa;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º: Ratifícase la aplicación de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 13º, 14º, 18º y 20º del Decreto Nº 4052/00 en las Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en Educación Artística, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística de la Subsecretaría de Cultura de la Cartera Educativa Provincial.

ARTICULO 2º: Determínase que la Educación Polimodal, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo Marco, Serie A 20 del Consejo Federal de Cultura y Educación, podrá articularse con Trayectos Artísticos Profesionales (T.A.P.), conforme a las pautas que a tal efecto dicte el Ministerio de Educación.

ARTICULO 3º:  Establécese con tal finalidad que tanto el personal docente titular o interino de los establecimientos de gestión oficial que actualmente se desempeñan en el 5º Año del Nivel Medio y Ciclos de Capacitación y Magisterio, según corresponda, de las Escuelas de Educación Artística, como los docentes de 8º y 9º Años de E.G.B. 3 y de 1º y 2º Años de Nivel Polimodal que no hubieran tenido ubicación definitiva por aplicación de los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 2088/98 y del Artículo 7º del Decreto Nº 4052/00, serán reubicados en el Nivel Polimodal y/o en los Trayectos Artísticos Profesionales (o Itinerarios Formativos) que se habiliten en cumplimiento de los Artículos 2º del presente y 3º del Decreto Nº 4052/00, de acuerdo con las pautas que a tales fines determine el Ministerio de Educación.

ARTICULO 4º: Facúltase a la Cartera Educativa Provincial a dictar pautas que permitan la reubicación de los docentes titulares o interinos, cuyas disciplinas modifiquen su carga horaria o no estén incorporadas en la nueva estructura curricular, en espacios curriculares del nuevo plan, en tareas especiales afines a su rol docente, en ofertas complementarias o profesionales que defina la institución en su Proyecto Educativo, en igual condición de revista, durante todo el proceso de implementación del Nivel Polimodal y los Trayectos Artísticos Profesionales.

ARTICULO 5º:  Para la reubicación de los docentes en nuevos espacios curriculares y/o módulos de Trayectos Artísticos Profesionales que demandan conocimientos especializados y/o de nuevas tecnologías, se tendrá en cuenta la valoración de las incumbencias de títulos, incumbencias profesionales y competencias docentes que realice la Comisión Provincial Permanente de Títulos -Decreto Nº 5799/91, con participación, en caso de resultar necesario, de especialistas en las distintas áreas del conocimiento que prevé el Artículo 2º de la citada reglamentación, y con intervención de la Dirección Provincial de Educación Artística.

ARTICULO 6º:  Las horas-cátedra ocupadas por personal que revista en condición de interino, correspondientes a establecimientos de Educación Artística, continuarán afectadas a los movimientos de traslados, a concursos en sustanciación o a nuevas convocatorias que se efectúen conforme a las normas reglamentarias de aplicación, salvo desafectación expresa dispuesta por el Ministerio de Educación, la cual deberá ser fundada y tener por finalidad la mejor instrumentación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 7º:  A los fines de los movimientos de personal, el docente conservará su designación de origen hasta tanto esté implementada la Educación Polimodal y los Trayectos Artísticos Profesionales y/o Itinerarios Formativos completos, momento en el cual se tramitará, mediante los actos decisorios correspondientes, su ubicación definitiva en los nuevos espacios curriculares, módulos, tareas u ofertas docentes complementarias, o de formación artística, transfiriéndosele a ella su situación de revista, titular o interino, según el caso. Para esta ubicación definitiva se fija un plazo máximo de cinco años.

ARTICULO 8º: Los derechos escalafonarios, a los fines de la carrera docente se respetarán estrictamente. Para ello la antigüedad correspondiente a espacios curriculares o módulos de Trayectos Artísticos Profesionales o Itinerarios Formativos en que se hubiere desempeñado el docente, se sumará a la acumulada en las disciplinas afines del plan caducado.

ARTÍCULO 9º: Amplíanse los alcances del Decreto Nº 1171/90 haciéndolos extensivos al personal interino comprendido en el presente decisorio, únicamente a los fines de la implementación del Nivel Polimodal, Trayectos Artísticos Profesionales y/o Itinerarios Formativos hasta tanto se dicten los actos decisorios correspondientes a su ubicación definitiva en los nuevos espacios curriculares, módulos, tareas u ofertas docentes complementarias o de formación artística.

ARTICULO 10º: Suspéndese, con carácter transitorio y extraordinario el movimiento de traslados correspondiente a Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en Educación Artística, en los términos y condiciones establecidos en las previsiones del Decreto Nº 1088/60 y Resolución del Ministerio de Educación Nº 246/96, cuyas solicitudes debieron presentarse en el mes de octubre del año 2001, hasta que se concluya la reubicación del personal docente titular e interino, de acuerdo con las determinaciones del presente decreto.

ARTICULO 11º: Facúltase al Ministerio de Educación a suspender con carácter transitorio y extraordinario, hasta tanto se efectivice el movimiento de traslados suspendido bajo la previsión del artículo precedente, la apertura de inscripciones para traslados que corresponderían formalizarse en el año 2002 y cuya concreción operaría en el año 2003, todo ello previo informe de competencia producido por la Dirección Provincial de Educación Artística, conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, ambas de la Jurisdicción Educativa.

ARTICULO 12º: Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DANIEL GERMANO

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