DECRETO Nº 3200
SANTA FE; 27 NOV 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0111778-2 del registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual su Subsecretaría de Cultura, por iniciativa de la Dirección
Provincial de Educación Artística, solicita la adopción de medidas relacionadas
con la implementación de la Educación Polimodal en establecimientos de
Educación Artística dependientes de dicha Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2001 se ha dado inicio al Nivel Polimodal, aprobado por el
Artículo 10º de la Ley Nacional Nº 24.195 Ley Federal de Educación-, de
aplicación en nuestra Provincia por Decreto Nº 0254/96 y su modificatorio Nº
2137/97, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar la continuidad
del proceso de transformación del sistema educativo en el nivel polimodal,
inspirado en los fines y valores consagrados en la citada ley;
Que el Decreto Nº 4052/00 previó las pautas relacionadas con la Educación
Polimodal en general y su articulación con los Trayectos Técnicos Profesionales
(T.T.P.) para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, como
asimismo en lo referido a la reubicación del personal docente;
Que existen en la órbita de la Dirección Provincial de Educación Artística
de la Subsecretaría de Cultura, Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en
Educación Artística (Decreto Nº 3159/95) en las cuales se aplican las normas
reglamentarias que sobre aspectos técnicos pedagógicos y administrativos rigen
con carácter general el sistema educativo (Decreto Nº 1250/88 y Disposición Nº
116/96 de la Subsecretaría de Cultura);
Que por ello en dichos establecimientos se aplican el 3º Ciclo de la EGB y
la Educación Polimodal prevista en el Acuerdo Marco Series A 10 y A 17 en su
modalidad “Comunicación, Arte y Diseño”;
Que el Acuerdo Marco para la Educación Artística, Serie A 20 aprobado en el
seno del Consejo Federal de Cultura y Educación establece que la E.G.B. en
todos sus niveles y la Educación Polimodal en cualquiera de sus modalidades,
podrá articularse con Trayectos Artísticos Profesionales (T.A.P.) organizados
en función de distintas alternativas orientadas al desarrollo de competencias
necesarias para el desempeño en ámbitos específicos del quehacer artístico,
pudiendo asimismo, promoverse la inclusión en la estructura curricular de la
Educación Polimodal de módulos integrados en Itinerarios Formativos completos;
Que la transformación de los 1º y 2º Años del Ciclo Básico vigente en las
Escuelas de Nivel Medio, en 8º y 9º Años de E.G.B. 3, implicó la necesidad de
establecer la reubicación del personal docente para cubrir de manera
conveniente cada servicio educativo, incluyéndose en dicho proceso las Escuelas
con la modalidad de Educación Artística por tratarse de Escuelas de Enseñanza
Media de gestión oficial;
Que en idéntico sentido el Decreto Nº 4052/00 estableció las pautas para el
personal docente que se desempeñe en el Nivel Polimodal y Trayectos Técnicos
Profesionales en las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica;
Que es menester entonces normar solamente los aspectos particulares de la
modalidad Educación Artística que no fueron alcanzados por el mencionado texto
legal, fundamentalmente respecto del personal docente que se desempeña en el
Nivel Polimodal y Trayectos Artísticos Profesionales en Escuelas de Educación
Artística a fin de preservar sus derechos sin descuidar el aprovechamiento de
los recursos humanos disponibles dentro del contexto general del sistema
educativo;
Que la realización de este proceso de transformación y el resguardo de las
garantías laborales del personal docente titular e interino, protagonista de
esta transición, requieren que se adopten medidas provisorias y/o
extraordinarias-,
Que por lo expuesto, en primer
lugar corresponde declarar la aplicabilidad de las normas generales contenidas
en el mencionado Decreto Nº 4052/00 en las Escuelas de Enseñanza Media con
Modalidad en Educación Artística;
Que, en segundo lugar, debe suspenderse el régimen ordinario de traslados
bajo las disposiciones del Decreto Nº 1088/60 y Resolución del Ministerio de
Educación Nº 246/96, correspondiente a Escuelas de Enseñanza Media con
Modalidad en Educación Artística, cuyas solicitudes debieron presentarse en el
mes de octubre de 2001, hasta tanto se concluya la reubicación del personal
docente, de acuerdo con las determinaciones de esta reglamentación;
Que finalmente para facilitar el proceso gradual y progresivo de
implementación de la Educación Polimodal, se estima conveniente facultar a la
Cartera Educativa Provincial a establecer un régimen de transición que responda
a las nuevas situaciones coyunturales que se irán generando en el orden
pedagógico, administrativo y laboral, mediante la adopción de medidas que
tendrán carácter transitorio, hasta tanto culmine el proceso de transformación
que impone la aplicación de la Ley Federal de Educación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa y
Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente, mediante Dictámenes Nros.
268/01 y 461/02, respectivamente;
Que la Constitución Provincial en su Artículo 72º Inciso 5º otorga
atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar las normas de ejecucion necesarias
en materia educativa;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1º: Ratifícase la aplicación de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º,
13º, 14º, 18º y 20º del Decreto Nº 4052/00 en las Escuelas de Enseñanza Media
con Modalidad en Educación Artística, dependientes de la Dirección Provincial
de Educación Artística de la Subsecretaría de Cultura de la Cartera Educativa
Provincial.
ARTICULO 2º: Determínase que la Educación Polimodal, en consonancia con lo
establecido en el Acuerdo Marco, Serie A 20 del Consejo Federal de Cultura y
Educación, podrá articularse con Trayectos Artísticos Profesionales (T.A.P.),
conforme a las pautas que a tal efecto dicte el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3º: Establécese con tal
finalidad que tanto el personal docente titular o interino de los
establecimientos de gestión oficial que actualmente se desempeñan en el 5º Año
del Nivel Medio y Ciclos de Capacitación y Magisterio, según corresponda, de
las Escuelas de Educación Artística, como los docentes de 8º y 9º Años de
E.G.B. 3 y de 1º y 2º Años de Nivel Polimodal que no hubieran tenido ubicación
definitiva por aplicación de los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 2088/98 y del
Artículo 7º del Decreto Nº 4052/00, serán reubicados en el Nivel Polimodal y/o
en los Trayectos Artísticos Profesionales (o Itinerarios Formativos) que se
habiliten en cumplimiento de los Artículos 2º del presente y 3º del Decreto Nº
4052/00, de acuerdo con las pautas que a tales fines determine el Ministerio de
Educación.
ARTICULO 4º: Facúltase a la Cartera Educativa Provincial a dictar pautas
que permitan la reubicación de los docentes titulares o interinos, cuyas
disciplinas modifiquen su carga horaria o no estén incorporadas en la nueva estructura
curricular, en espacios curriculares del nuevo plan, en tareas especiales
afines a su rol docente, en ofertas complementarias o profesionales que defina
la institución en su Proyecto Educativo, en igual condición de revista, durante
todo el proceso de implementación del Nivel Polimodal y los Trayectos
Artísticos Profesionales.
ARTICULO 5º: Para la reubicación de
los docentes en nuevos espacios curriculares y/o módulos de Trayectos
Artísticos Profesionales que demandan conocimientos especializados y/o de
nuevas tecnologías, se tendrá en cuenta la valoración de las incumbencias de
títulos, incumbencias profesionales y competencias docentes que realice la
Comisión Provincial Permanente de Títulos -Decreto Nº 5799/91, con
participación, en caso de resultar necesario, de especialistas en las distintas
áreas del conocimiento que prevé el Artículo 2º de la citada reglamentación, y
con intervención de la Dirección Provincial de Educación Artística.
ARTICULO 6º: Las horas-cátedra
ocupadas por personal que revista en condición de interino, correspondientes a
establecimientos de Educación Artística, continuarán afectadas a los
movimientos de traslados, a concursos en sustanciación o a nuevas convocatorias
que se efectúen conforme a las normas reglamentarias de aplicación, salvo
desafectación expresa dispuesta por el Ministerio de Educación, la cual deberá
ser fundada y tener por finalidad la mejor instrumentación de lo dispuesto en
el presente decreto.
ARTICULO 7º: A los fines de los
movimientos de personal, el docente conservará su designación de origen hasta
tanto esté implementada la Educación Polimodal y los Trayectos Artísticos
Profesionales y/o Itinerarios Formativos completos, momento en el cual se
tramitará, mediante los actos decisorios correspondientes, su ubicación
definitiva en los nuevos espacios curriculares, módulos, tareas u ofertas
docentes complementarias, o de formación artística, transfiriéndosele a ella su
situación de revista, titular o interino, según el caso. Para esta ubicación
definitiva se fija un plazo máximo de cinco años.
ARTICULO 8º: Los derechos escalafonarios, a los fines de la carrera docente
se respetarán estrictamente. Para ello la antigüedad correspondiente a espacios
curriculares o módulos de Trayectos Artísticos Profesionales o Itinerarios
Formativos en que se hubiere desempeñado el docente, se sumará a la acumulada
en las disciplinas afines del plan caducado.
ARTÍCULO 9º: Amplíanse los alcances del Decreto Nº 1171/90 haciéndolos
extensivos al personal interino comprendido en el presente decisorio,
únicamente a los fines de la implementación del Nivel Polimodal, Trayectos
Artísticos Profesionales y/o Itinerarios Formativos hasta tanto se dicten los
actos decisorios correspondientes a su ubicación definitiva en los nuevos
espacios curriculares, módulos, tareas u ofertas docentes complementarias o de
formación artística.
ARTICULO 10º: Suspéndese, con carácter transitorio y extraordinario el
movimiento de traslados correspondiente a Escuelas de Enseñanza Media con
Modalidad en Educación Artística, en los términos y condiciones establecidos en
las previsiones del Decreto Nº 1088/60 y Resolución del Ministerio de Educación
Nº 246/96, cuyas solicitudes debieron presentarse en el mes de octubre del año
2001, hasta que se concluya la reubicación del personal docente titular e
interino, de acuerdo con las determinaciones del presente decreto.
ARTICULO 11º: Facúltase al Ministerio de Educación a suspender con carácter
transitorio y extraordinario, hasta tanto se efectivice el movimiento de
traslados suspendido bajo la previsión del artículo precedente, la apertura de
inscripciones para traslados que corresponderían formalizarse en el año 2002 y
cuya concreción operaría en el año 2003, todo ello previo informe de
competencia producido por la Dirección Provincial de Educación Artística,
conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, ambas de la
Jurisdicción Educativa.
ARTICULO 12º: Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas
complementarias que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Decreto.
ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N.
DANIEL GERMANO
_________________________________________