picture_as_pdf 2015-11-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13489


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Otórgase una contribución, en carácter de aporte no reintegrable, al Museo Histórico del Convento San Carlos de la ciudad de San Lorenzo y al Museo Histórico del Convento San Francisco de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- La contribución establecida, por medio del artículo precedente, consistirá en una asignación anual equivalente al 0,0035 % del Cálculo de Recursos de la Administración Central correspondiente al ejercicio anterior.

Dicha contribución se distribuirá mensualmente entre dichos museos, y los fondos deberán ser destinados a trabajos de mantenimiento, restauración y puesta en valor.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fines de ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

GERMÁN GIACOMINO

Vice-Presidente 1º Provicional- Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 OCT 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

16093

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