REGISTRADA BAJO EL Nº 13489
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Otórgase una contribución, en carácter de aporte no reintegrable, al Museo Histórico del Convento San Carlos de la ciudad de San Lorenzo y al Museo Histórico del Convento San Francisco de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- La contribución establecida, por medio del artículo precedente, consistirá en una asignación anual equivalente al 0,0035 % del Cálculo de Recursos de la Administración Central correspondiente al ejercicio anterior.
Dicha contribución se distribuirá mensualmente entre dichos museos, y los fondos deberán ser destinados a trabajos de mantenimiento, restauración y puesta en valor.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fines de ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente Cámara de Diputados
GERMÁN GIACOMINO
Vice-Presidente 1º Provicional- Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 OCT 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
RUBÉN D. GALASSI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
16093
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