picture_as_pdf 2015-11-06

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 180/15


REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA "QUINIELA DE SANTA FE" Y "TÓMBOLA SANTAFESINA", CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2015.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0130113-4, del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" y "Tómbola Santafesina" , proyectada por el Departamento respectivo para el mes de Noviembre 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Sorteos de Quiniela de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de Lunes a Sábados; de Quiniela Nocturna por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe,-Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que por carecer de notificación oficial de la Programación de Sorteos de Quiniela del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo sorteo se utiliza para la resolución de nuestras jugadas y no existiendo situaciones especiales (por ejemplo: días feriados) en la jurisdicción involucrada, teniendo en cuenta asimismo los antecedentes que obran en el área respectiva, relacionados con las Programaciones aprobadas correspondientes al mes de Noviembre de cada año y debido a estrictas razones comerciales, se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Que el día 27/11/2015 al cual se traslada el Feriado Nacional que conmemora el "Día de la Soberanía", se programan únicamente los sorteos de Quiniela El Primero N° 2175 y Quiniela Matutina N° 5567;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S durante el mes de Noviembre/2015, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará ésta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe";

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20:45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1308/15,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" y "Tómbola Santafesina del mes de NOVIEMBRE de 2015, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTÍCULO 4°- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTÍCULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuesta para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional Nº 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 -Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 27 de Octubre de 2015.-

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 16087 Nov. 6

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 186


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2015

Emisión: 3634


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0129408-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe "Navidad 2015";

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.-) al precio de Mil pesos ($ 1.000.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS ($ 37.006.700,00-), lo que representa el Sesenta y uno con Sesenta y ocho por Ciento (61,68%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3634 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2015, a realizarse el día 22 de Diciembre de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.-

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 de Noviembre de 2015.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 16088 Nov. 6

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Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos


RESOLUCIÓN N° 0395


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

30 OCT 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0028052-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la incorporación de los representantes gremiales de U.P.C.N. como integrantes del Jurado conformado para la gestión del Concurso Interno convocado por Resolución N° 0149/15;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0149/15 se convocó a concurso interno para la cobertura de los cargos de Jefatura de División Secretaria Privada y Jefatura de División Administrativo, ambos Niveles. 04, Agrupamiento Administrativo, de la Coordinación General de Secretaria Privada;

Que dicha convocatoria se encuadra en los alcances del Decreto N° 1729/09 que incorpora modificaciones al régimen de concursos previsto en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que oportunamente la entidad gremial U.P.C.N. no comunicó en tiempo y forma quienes integrarían la representación de ella para el mencionado Concurso Interno;

Que mediante Nota N° 1222 de fecha 18 de setiembre de 2015 el Secretario General de U.P.C.N. solicita la incorporación de sus representantes al Jurado del Concurso Interno convocado por Resolución N° 0149/15;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio mediante Dictamen N° 461 de fecha 05 de octubre de 2015;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifícase la Resolución Nº 0149 de fecha 21 de Mayo de 2015, Anexo II, punto I "Composición del Jurado", incorporándose a Miembros por Entidades Sindicales - U.P.C.N. - titulares: Sr. Omar Monserrat, Sr. Alfredo Quiroz y Sra. María Cristina Olmedo y suplentes: Sr. Martín Palacio, Sra. Claudia Vino y Sra. Sonia Eisenacht.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 16091 Nov. 6 Nov. 10

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1957


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 OCT 2015

VISTO:

El Expediente N° 00501-0144046-5 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Planificación Estratégica e Información para la Gestión propicia la adecuación del modelo de Consentimiento Informado aprobado por Resolución N° 1278/11, para aquellos casos de Técnicas de Reproducción Humana Asistida; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo, en el marco de la Ley N° 26.529, este Ministerio aprobó el instructivo relativo al Consentimiento Informado, su formulario y el instructivo para la confección y archivo de Historias Clínicas;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) - Ley N° 26.994, reconoce los derechos y regula las obligaciones derivadas de las técnicas de reproducción humana asistida, estableciendo las reglas generales relativas a la filiación por dichas técnicas, destacándose la importancia asignada al consentimiento previo, informado y libre;

Que el artículo 560 y siguientes del CCyCN, establecen que el centro de salud interviniente, debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones; es revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión; y si la técnica prospera y de ella nace una persona, se asigna carácter filiatorio a la voluntad procreacional inscripta en el consentimiento informado, no siendo admisible su impugnación y con independencia de quién haya aportado los gametos;

Que, asimismo, se consagra el derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero, debiendo constar dicha información en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento, pudiendo a petición de la persona obtenerse dicha información del centro de salud interviniente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar reglas claras y criterios unificados en cuanto al consentimiento informado específicamente en los casos de técnicas de reproducción humana asistida a efectos de poder adecuar el accionar a lo dispuesto por el CCyCN;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sugiriendo incorporar como anexo de la Resolución N° 1278/11 el modelo de consentimiento informado propuesto en autos, a fin de evitar una dispersión normativa (Dictamen N° 871/2015, fs. 17/18);

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11° y 22º de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Incorpórase al modelo de Consentimiento Informado aprobado por Resolución N° 1278/11, en todos aquellos casos de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el siguiente texto al pie del mismo:

"Los abajo firmantes, tienen pleno conocimiento de que de prosperar la técnica de reproducción humana asistida, el parentesco con el nacido deriva de la firma del presente consentimiento informado, no siendo admisible su impugnación, e independientemente de quien haya aportado los gametos".-

ARTICULO 2º.- Apruébase el modelo de Consentimiento Informado de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que se adjunta y forma parte de la presente resolución, quedando el mismo incorporado al Anexo II de la Resolución N° 1278/11.

ARTICULO 3º.- Establécese que los consentimientos informados de técnicas de reproducción humana asistida deberán ser guardados por el establecimiento de salud público o privado donde se realice la práctica. En caso que la técnica no prospere, se conservará por el plazo establecido por la normativa vigente. En caso que la técnica derive en un nacimiento con vida, el establecimiento de salud mencionado deberá conservar el consentimiento informado "in eternum".-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud


CONSENTIMIENTO INFORMADO

DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN

HUMANA ASISTIDA

Hemos tenido la oportunidad de preguntar y aclarar las dudas con relación a los tratamientos.

Así mismo, afirmamos que hemos sido informados y entendemos que:

- Se nos ha brindado información completa por parte del centro tratante en relación a las diferentes prácticas de Reproducción Humana Asistida, con descripción concreta de las etapas que deben cumplimentarse en cada una de ellas, con sus riesgos específicos y las obligaciones a nuestro cargo para la consecución de los objetivos del tratamiento.

- Aunque el propósito del tratamiento es el resultado de un embarazo viable, no es posible dar y no se han dado garantías de éxito, más allá de una descripción de la eficacia relativa de los procedimientos en la consecución de un embarazo y las probabilidades de nacimientos vivos.

- Existen riesgos relacionados a los procedimientos (hiperestimulación ovárica, embarazo tubárico, torsión ovárica y otras patologías).

- Existe riesgo de embarazo múltiple asociado al tratamiento, así como defectos o malformaciones del nacimiento.

- La aplicación de estas técnicas, no incluye la posibilidad de problemas de: gestación, parto, complicaciones maternas o del recién nacido.

- Conocemos y aceptamos que se podría presentar mi retiro voluntario del tratamiento en cualquier momento y por cualquier razón.

- Entendemos que este consentimiento sólo es válido para un ciclo de tratamiento.

- Entendemos los alcances y obligaciones legales y éticos de la utilización de gametos heterólogos.

- Conocemos y aceptamos el marco y alcances de cobertura dispuesto por la obra social en relación a esta problemática.

Por lo tanto damos consentimiento para la realización de (marcar con un círculo lo que corresponda):

Inducción de ovulación Si NO

Inseminación Artificial

Intra Uterina Si NO

FIV/ICSI Si NO

Congelación + Criopreservación

de embriones Si NO

Descongelación + Transferencia

de embriones Si NO

Provisión de semen Si NO

Provisión de ovocitos Si NO

"Los abajo firmantes, tienen pleno conocimiento de que de prosperar la técnica de reproducción humana asistida, el parentesco con el nacido deriva de la firma del presente consentimiento informado, no siendo admisible su impugnación, e independientemente de quien haya aportado los gametos"

Firma, Aclaración y DNI Firma, Aclaración y DNI

Lugar y Fecha:


CERTIFICACIÓN MÉDICA DEL

CONSENTIMIENTO INFORMADO


Certifico que antes del inicio del tratamiento y previamente a que los solicitantes firmen este documento:

- Yo, o alguno de los miembros del equipo ha entregado información sobre la naturaleza, propósito, riesgos y beneficios así como las alternativas al tratamiento propuesto.

- Me he reunido con los solicitantes para discutir la información, dando la oportunidad de preguntar y he respondido satisfactoriamente a todas sus dudas.

- Creo que la información se ha entendido completamente, y se ha consentido en realizar el tratamiento propuesto.

Firma y Sello:

Lugar y Fecha:

S/C 16090 Nov. 6 Nov. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE NOVIEMBRE 2015


En cuanto a lo establecido por e! Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 13,99

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 12,34

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 16089 Nov. 6 Nov. 10

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