picture_as_pdf 2014-11-06

MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


NOTIFICACION DE EDICTO


DECRETO N° 3289 - SANTA FE, 24 DE SETIEMBRE DE 2014 - VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el reclamo administrativo previo deducido por el agente JULIO ANTONIO ALVAREZ (C.U.I.L. Nº 20-06140897-6), por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio real en calle San Martín Nº 1274, de la localidad de Romang, y legal en calle Cándido Pujato N° 2891 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra el Decreto N° 2652/07, requiriendo la aplicación del Convenio Colectivo N° 18/75, conforme lo dispone el artículo 13° de la Ley N° 11.387, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Notifíquesele la existencia de una última posibilidad de adherir, por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto, por el plazo de 30 (treinta) días desde la notificación del presente acto. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”.

S/C 12162 Nov. 6

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DEL NIÑO RAMIREZ ANGEL URIEL”, Expediente Nº 01503-0002670-4, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa N° 8412, 8415, 8417, 8418, 8419 y 8421), Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza a la progenitora del niño ANGEL URIEL RAMIREZ, la Sra. Rosa Nélida Ramírez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 28.736.269 domiciliada realmente en s/c Barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 08 de septiembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ANGEL URIEL RAMIREZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.865.417, de 11 años de edad, nacido el 29 de mayo de 2003; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Rosa Nélida Ramírez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.736.269, domiciliada en el barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a la Salud (arts. 9, 10 y 13 Ley 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales desde fecha 12 de junio de 2014.- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61. NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12163 Nov. 6 Nov. 10

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA MANSILLA MARLEN AILEN, el Expediente Nº 01503-0002601-4, del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 9157)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al progenitor de la niña MANSILLA MARLEN AILEN, a la Sra. RAMS Mirta Beatriz, con domicilio real en calle Bv. Oroño y vías del ferrocarril de la ciudad de Coronda; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000146, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 02 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña MARLEN AILEN MANSILLA, de 10 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 45.493.668, nacida el 14 de febrero de 2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mirta Beatriz Rams, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 20.194.050, domiciliada realmente en calle Bv. Oroño y Vías del Ferrocarril de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y el Sr. Miguel Angel Mansilla, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.684.418, con domicilio desconocido; ante la vulneración de derechos y garantías sufrido desde el seno familiar, tales como el Derecho a la Integridad Personal, a la Vida, a la Salud y a la Educación (Arts. 9,10,13 y 14 de la Ley Provincial N° 12.967).- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60. RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61. NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000146, de fecha 02 de octubre de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12164 Nov. 6 Nov. 10

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - ESCOBAR LUCILA, BRISA Y LUCAS (LEG. SIGNA N° 6936, 6937, 6938)“, Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0001773-9. Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza a la progenitora de los niños ESCOBAR LUCAS ESEQUIEL, ESCOBAR BRISA AGUSTINA y ESCOBAR LUCILA GUADALUPE, la Sra. Sánchez Luisa Laura, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 38.898.476 domiciliada realmente en Barrio La Tablada Vieja, lindando con la ladrillería de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000151, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 21 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ESCOBAR LUCAS ESEQUIEL, con D.N.I. N° 47.767.955, fecha de nacimiento 15 de marzo de 2007, de 7 años de edad, ESCOBAR BRISA AGUSTINA, con D.N.I. N° 46.297.218, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 2004, 9 años de edad y ESCOBAR LUCILA GUADALUPE, con D.N.I. N° 44.676.984, fecha de nacimiento 8 de marzo de 2003, de 11 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Sánchez Luisa Laura, con D.N.I. N° 38.897.476, domiciliada en Barrio La Tablada Vieja, lindando a la Ladrillera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Escobar Oscar, (D.N.I. N° 31.111.066), fallecido en fecha 13 de mayo de 2007. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia de su progenitora, quedando los mismos dentro de su familia ampliada, sugiriendo una guarda judicial en favor de sus abuela paterna, la Sra. Krumbein Mirta Beatriz, quien acredita identidad con DNI. N° 14.113.697, domiciliada en calle Hugo Wast 6700, de la ciudad de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de ECINA y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá, hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Disposición de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.-

S/C 12165 Nov. 6 Nov. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 511


VISTO:

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la rectificación de la fecha de baja de inscripción de una (01) firma proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que mediante Disposición Nº 136 del 27/03/2014, se dispuso la baja en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe a la firma “San Jorge S.H.”, de NORA MABEL VICENZI Y SERGIO OMAR BRUNI atento a la transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada, encontrándose su conformación societaria integrada por los dos socios de la sociedad de hecho en calidad de socios gerentes de esta última;

Que sin perjuicio de dicha baja, se autorizaron los pagos por “facturación al cobro” que ésta tuviere;

Que la firma en cuestión mantiene vigente un contrato suscripto con el Estado Provincial para la prestación del Servicio de Limpieza en el Edificio 25 de Mayo 168/78 – Capital Federal, de la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Capital Federal, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que el vencimiento de dicho contrato opera el 31/10/2014, habiéndose agotado las instancias de prórrogas del mismo;

Que correspondería la cesión del contrato por parte de la sociedad de hecho a favor de la nueva empresa;

Que atento la proximidad del vencimiento dicha cesión resultaría en un trámite que dilataría los procesos administrativos innecesariamente;

Que el Registro Oficial de Proveedores sugiere rectificar la fecha de baja de la firma “San Jorge S.H”, determinando la misma a partir del 31/10/2014;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la

respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Dése de baja en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe a la firma “San Jorge S.H.”, de NORA MABEL VICENZI Y SERGIO OMAR BRUNI S.H. CUIT Nº 33-69285907-9, a partir del 31/10/2014; sin perjuicio de proceder a autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 12168 Nov. 6 Nov. 7

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2 F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretraría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/PRINCIPE JORGE s/Ejecución Fiscal, Exp. Nº 82.024-F, Boleta de Deuda Nº 5802/2013, se ha dispuesto que la martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 19 de Noviembre de 2014, a las 14 hs. La que se llevará a cabo en el local cedido de Bv. Balcarce Nº 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, situada en el Pueblo Villa Eloisa, Dpto. Iriondo de esta Provincia, que es parte del lote letra “Q” de la manzana Nº 26, siendo dicha fracción la señalada con la letra “Q1” en el plano de subdivisión confeccionado por el agrimensor César Torriglia en diciembre de 1973, archivado en la Dirección Gral. de Catastro, Dpto. Topográfico de esta Pcia., Delegación Rosario, bajo el Nº 76.911 del año 1974, ubicada la referida fracción sobre calle Hipólito Irigoyen, entre las calles 25 de Mayo y 9 de Julio, a los 20,28 m. de esta última calle hacia el Sud-Oeste y se compone de 9,72 m. de frente al Sud-Este, por 25 m. de fondo, encerrando una superficie total de 243 m2; lindando al Sud-Este, con la calle Hipólito Irigoyen; al Nord-Este, con la fracción letra “P1” del mismo plano; al Nord-Oeste, con Luis La Civita Vda. de Maccar, y al Sud-Oeste, con Alfredo Juan Tomassini. Inscripción Dominio: Tº 249, Fº 206, Nº 315.136 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% indiviso del demandado, registrándose lo siguiente: Hipoteca: Al Tº 505 A, Fº 82, Nº 317.563 por $ 170.000 del 11/03/2009, en 1º Grado, Escritura 20 de fecha 06/02/2009, Esc. Albonico, Leandro Alberto, acreedor Nueva Banco Bisel S.A.; Embargos: Al Tº 123 E, Fº 652, Nº 321.303 por $ 44.545,10 del 19/03/2014 o/los presentes autos; y al Tº 123 E, Fº 2416, Nº 359.852 por $ 16.169,18 del 30/07/2014 o(Juz. Federal Nº 2 – B de Rosario, Exp. Nº 84.662/2013, autos Fisc. Nac. AFIP c/Principe Jorge Alberto s/Ej. Fiscal: e Inhibiciones: Al Tº 126 I, Fº 4279, Nº 344.052 del 05/06/2014 por $ 10.755,65 o/Juz. Federal Nº 2-B de Rosario, Exp. Nº 79.008/2013, autos Fisc. Nac. (AFIP) c/Principe Jorge Alberto s/Ej. Fiscal; Al Tº 126 I, Fº 4280, Nº 344.053 del 05/06/2014 por $ 72.914,50 o/Juz. Federal Nº 2-B de Rosario; Exp. Nº 62.960/2011, autos Fic. Nac. (A.F.I.P.) c/Principe Jorge Alberto s/Ej. Fiscal; Al Tº 126 I, Fº 4281, Nº 344.055 del 05/06/2014 por $ 16.893,41 o/Juzg. Federal Nº 1 de Rosario, Exp. Nº 95.459/2013, autos Fisc. Nac. (AFIP) c/Principe Jorge Alberto s/Ej. Fiscal; Al Tº 126 I, Fº 4282, Nº 344.058 del 05/06/2014 por $ 12.363,84 o/Juz. Federal Nº 1 de Rosario, Exp. Nº 97.731/2013, autos Fisc. Nac. (AFIP) c/Principe Jorge Alberto s/Ejec.; al Tº 126 I, Fº 4283, Nº 344.059 del 05/06/2014 por $ 71.640,27 o/Juzg. Federal Nº 1 de Rosario, Exp. Nº 95.266/2012, autos Fic. Nac. (AFIP) c/Principe Jorge Alberto s/Ej. Fiscal y Al Tº 126 I, Fº 4284, Nº 344.060 del 05/06/2014 por $ 15.957,50 o/Juz. Federal Nº 1 de Rosario, Exp. Nº 100.366/2013, autos Fisc. Nac. (AFIP) c/Principe Jorge Alberto s/Ej. Fiscal. El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta con la condición de Ocupado según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. Y C.N., con la base de $ 700.00. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con la Retasa del 25% de la Base o sea $ 525.000 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la martillera, todo en dinero efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. Si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03/07/2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la martillera Te. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. Se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. Del ejecutado es 20-13585869-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27.04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 28 de octubre de2014. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y sus modificatorias – Decreto 65/2005.

S/C 246028 Ab. 6 Ab. 7

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POR

MIRTA NORA CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1 A de Rosario, a cargo de la Dr. Héctor Zucchi, Secretaría del Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/CONSTRUCTORA BAZAN HNOS. S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Exp. Nº 73.647-A, Boleta de Deuda Nº 6488/2010, se ha dispuesto que la martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 17 de Noviembre de 2014, a las 10,30 hs. la que se llevará a cabo en el galpón sito en calle José Hernández Nº 529 de Capitán Bermúdez, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, Dominio JRQ 473, marca Fiat, modelo Strada Trekking 1.4., tipo pick-up cabina simple, año 2011, motor marca Fiat Nº 310a20119681895, chasis marca Fiat Nº 0BD27830NB730513. Informe del Registro Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de San Lorenzo: Consta inscripto el Dominio a nombre de la forma demandada, no registrándose prendas, pero sí lo siguiente: Inhibición: Anotación Nº 816.225 del 10/05/2010 o/Juz. Federal Nº 2-F, Exp. Nº 50.029/2010 por $ 9.160,93; y Embargo: De fecha 09/05/2012 por $ 7.487,32 o/los presentes autos. Saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una Base Unica de $ 15.000 de no haber postores por la Base, la subasta se declara desierta. En el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el 10% de comisión a la martillera actuante, todo en dinero efectivo o cheque certificado de plaza. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o a crearse, asimismo son a cargo del adquirente los gastos que demande efectuar el alta de inscripción en la Municipalidad de Capitán Bermúdez para el pago de las patentes por no estar registrada y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, y el informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de San Lorenzo, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Para mayores informes comunicarse con la martillera, Tel. 440-2392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la firma demandada es 30-70996842-0, y de la martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (monotributista). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 27 de octubre de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.) Todo conforme Ley Nac. 25.239 y sus modificatorias – Decreto 65/2005.

S/C 246029 Ab. 6 Ab. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE NOVIEMBRE 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios Y.P.F. del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 13,20

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 11,59

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio Y.P.F. dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 12178 Nov. 6 Nov. 10

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