picture_as_pdf 2013-11-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13363


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 7534 y modificatorias, del inmueble ubicado en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, que se identifica como Lotes Nº 1 y 2 de la Manzana Nº 0079, Parcela 0025, Dominio inscripto bajo el Fº 2289 Tº 254, Sección Propiedades, Departamento General Obligado del Registro General de Santa Fe, empadronado bajo la Partida Nº 03 20 00 010468/0001 7, Tomo 254 P, Folio 02289, Número 119386, Planos Nº 57.602, Nº 64.189 y Nº 64.118, sito en Rivadavia 936.

Como asimismo, las maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el Expediente Nº 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10º Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, citados en el artículo 1º, serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada -en formación-, con domicilio en la ciudad de Reconquista, e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo Expediente en trámite, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines operativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley Nº 7534 y sus modifcatorias.

El Poder Ejectivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12167.

ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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