picture_as_pdf 2013-11-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13361


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase con carácter de Fiesta Provincial a la Fiesta de la Bondiola, que anualmente organiza el Club La Perla del Oeste de la localidad de Recreo, departamento La Capital.

ARTÍCULO 2.- Declárase a la localidad de Recreo, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, como sede permanente de la Fiesta Provincial de la Bondiola.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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