picture_as_pdf 2013-11-06

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3618


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0129403-2 y sus agregados Nros. 15201-0138649-2, 15201-0142219-6 y 15201-0157620-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 180 - (Falucho 1551) - (1D) - Nº DE CUENTA 0064-0180-3 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores VILLARREAL, EMILIO ANTONIO y JUAREZ, SARA PAULINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 34, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090351 (fs. 103) manifiesta que en fecha Septiembre/08 había emitido el Dictamen Nº 74237 (fs. 37/38);

Que sin que se hubiera dictado la resolución aconsejada, el expediente continuó con tramitaciones internas que dan cuenta de antecedentes que se fueron agregando con el transcurso del tiempo referidos a la irregularidad ocupacional. El más reciente es el Expediente Nº 15201-0157620-2 iniciado por los actuales ocupantes, interviniendo la Secretaría General de Servicio Social a fs. 95/102. La cuenta siguió acumulando deuda;

Que así las cosas, aconseja el dictado de la resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 180 - (Falucho 1551) - (1D) - Nº DE CUENTA 0064-0180-3 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores VILLARREAL, EMILIO ANTONIO (L.E. Nº 6.279.865) y JUAREZ, SARA PAULINA (L.C. Nº 6.337.677), por infracción de los Artículos 29 y 37 del

Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1996/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10397 Nov. 6 Nov. 8

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RESOLUCIÓN N° 3621


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0156893-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización contractual y de la deuda de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 – (1D) – Nº de cuenta 0098 0034-8 - PLAN 0098 – 16 VIVIENDAS – SAN JUSTO – (Dpto. San Justo), adjudicada por Resolución Nº 1163/90 a la señora DOVIS, MARÍA LUISA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 24;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089933 (fs. 29) manifiesta que según aclaran los iniciadores del expediente en su carácter de ocupantes, la señora Dovis ha fallecido, solicitando ellos la asignación a su favor (fs. 1/10);

Que en consecuencia, dadas las constancias de autos, sin que esté documentado el fallecimiento, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato) y, a los efectos de la notificación del acto, aplicar la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, garantizando al administrado su derecho de defensa y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme se indicó, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 – (1D) – Nº de cuenta 0098 0034-8 - PLAN 0098 – 16 VIVIENDAS – SAN JUSTO – (Dpto. San Justo), a la señora DOVIS, MARÍA LUISA (L.C. Nº 6.445.584), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1163/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10398 Nov. 6 Nov. 8

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución del MJyDH Nº 0153/13, Exptes. Nros. 02001-0019220-3, 02001-0019217-7, 02001-0019218-8, 02001-0019222-5, 02001-0019211-102001-0019212-2 y Resoluciones de la Presidenta del Consejo de la Magistratura Nros. 45/13, 46/13, 47/13, 48/13, 49/13 y 50/13, se convoca a concursos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir los siguientes cargos definitivos:

DEFENSOR PÚBLICO: 1 CARGO

Sede SAN LORENZO

Miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: atento a la renuncia del Dr. Mauricio Martelossi por motivos personales asume el Suplente 1º en tal carácter Dr. Néstor Oroño, Suplente 1º: Dra. Claudia Bressan. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento a la renuncia del Dr. Diego Di Siena por motivos personales asume el Suplente 1º en tal carácter el Dr. Juan Carlos Gemignani, Suplente 1º: Dr. Juan Carlos Gemignani (h). Por el SPPDP- Titular: el Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon y Suplente: el Defensor Regional Dr. Gustavo Franceschetti.-

Miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Javier Bolatti, Suplente 1º: Dr. Sergio Raffa. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento a la renuncia de la Dra. Irmagrd Lepennies por motivos personales asume el Suplente 1º: Dr. Francisco Fernández, Suplente 2º: Dra. Adriana Molina. Por el SPPDP miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-

DEFENSOR PÚBLICO ADJUNTO: 10 CARGOS

Sedes: 6 SANTA FE, 1 ESPERANZA, 1 CORONDA, 1 SAN JUSTO y 1 SAN JAVIER

CONCURSO MULTIPLE

Artículo 7º inciso 7)- Decreto Nº 3904/12

Miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Enrique Sirio y Suplente 1º: Dra. Claudia Bressan. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento a la renuncia del Dr. Víctor Corvalán por motivos personales asume el Suplente 1º en tal carácter el Dr. Jorge Baclini, Suplente 2º: Dr. Guillermo Llaudet Massa. Por el SPPDP- Titular: el Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon y Suplente: el Defensor Regional Dr. Sebastián Amadeo.-

Miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Elías Salum, Suplente 1º: Dr. Javier Bolatti, Suplente 2º: Dr. Guillermo Zenklusen. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Analía Antik, Suplente 1º: Dra. Adriana Taller. Por el SPPDP miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-

DEFENSOR PÚBLICO ADJUNTO: 10 CARGOS

Sedes: 8 ROSARIO, 1 CAÑADA DE GOMEZ y 1 SAN LORENZO

CONCURSO MULTIPLE

Artículo 7º inciso 7)- Decreto Nº 3904/12

Miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Néstor Oroño, Suplente 1º: Dr. Daniel Ferrero. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento a la renuncia del Dr. Diego Di Siena por motivos personales asume el Suplente 1º en tal carácter el Dr. Leandro Ríos. Por el SPPDP- Titular: el Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon y Suplente: el Defensor Regional Dr. Gustavo Franceschetti.-

Miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia por razones personales del Dr. Enrique Aragón asume el Suplente 1º en tal carácter el Dr. Elías Salum, Suplente 2º: Dr. Enrique Soffietti Berger. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Suplente 1º: Dra. Selva De Giorgio. Por el SPPDP miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-

DEFENSOR PÚBLICO ADJUNTO: 1 CARGO

Sede RAFAELA

Miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Fernando Mellado, Suplente 1º: Dr. Néstor Oroño, Suplente 2º: Dr. Luis Juan Rodriguez. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Jorge Funes,

Suplente 1º: Dr. Jorge Baclini, Suplente 2º: Dr. Guillermo Llaudet. Por el SPPDP- Titular: el Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon y Suplente: la Defensora Regional Dra. Estrella Moreno.-

Miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia por razones personales del Dr. Enrique Aragón asume el Suplente 1º en tal carácter la Dra. Gertrudis Pocoví, Suplente 2º: Dr. Elías Roberto Salum. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Adriana Taller, Suplente 1º: Dra. Analía Antik y Suplente 2º Dra. Raquel Alianak. Por el SPPDP miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-

FISCAL ADJUNTO: 11 CARGOS

Sedes: 8 SANTA FE, 1 CORONDA, 1 SAN JORGE y 1 SAN JUSTO

CONCURSO MULTIPLE

Artículo 7º inciso 6)- Decreto Nº 3904/12

Miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia de la Dra. Sonia Spessot por razones personales asume el Suplente 1º en tal carácter el Dr. Claudio Puccinelli, Suplente 2º Dr. Arsenio Omar Dominguez. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Jorge Funes, Suplente 1º: Dr. Jorge Baclini. Por el MPA: el Fiscal Regional Dr. Ricardo Fessia.

Miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Enrique Soffieti Berger, Suplente 1º: Dr. Elías Roberto Salum, Suplente 2º: Dr. Javier Bolatti. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Terrile, Suplente 1º: Dra. Analía Antik, Suplente 2º: Dra. Raquel Alianak. Por el MPA miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-

FISCAL ADJUNTO: 22 CARGOS

Sedes: 18 ROSARIO, 1 CAÑADA DE GOMEZ, 2 SAN LORENZO y 1 CASILDA

CONCURSO MULTIPLE

Artículo 7º inciso 6)- Decreto Nº 3904/12

Miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia de la Dra. Sonia Spessot por razones personales y del Suplente 1º el Dr. Mauricio Martelossi, asume en tal carácter el Suplente 2º la Dra. Claudia Bressan. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Juan Manuel Oliva, Suplente 1º: Dr. Ricardo Alvarez, Suplente 2º Dr. Juan Carlos Gemignani. Por el MPA: el Fiscal Regional Dr. Jorge Baclini.-

Miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Guillermo Zenklusen, Suplente 1º: Dra. Gertrudis Pocoví, Suplente 2º: Dr. Sergio Raffa. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Adriana Molina, Suplente 1º: Dr. Benjamín Guberman, Suplente 2º: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena. Por el MPA miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 a las 08,00hs. Fecha de cierre de inscripción MARTES 03 DE DICIEMBRE DE 2013 a las 12,00hs.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán realizar la inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completa deberán entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Calle Amenábar Nº 2689 (3.000) Santa Fe ó en la delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Calle Santa Fe Nº 1950 en horario de 08.00 a 12.00hs. y dentro del plazo de inscripción, el formulario de declaraciones juradas y presentación de acreditaciones que el mismo sitio web le genera para imprimir y llenar respetando el instructivo existente.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dra. María Cecilia Vranicich

Presidenta Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C: 10388 Nov. 6 Nov. 8

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIO Nº 9568


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo utilitario tipo furgón chico c/chofer, modelo 2006 en adelante por 1000 horas, para el servicio en Unidad Comercial Sucursal Ciudadana Santa Fe Norte.-

APERTURA DE PROPUESTAS: Fecha: 21/11/13 - HORA: 10,00

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Primera Junta 2558 – 1er. Piso – Of. 4.- SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849

S/C. 10407 Nov. 6 Nov. 7

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