REGISTRADA BAJO EL Nº 12776
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 4, primer párrafo; 7 inc. 5), sub inc. 5.3); 77; 84; 87; 90; 100; 106; 109 y 112 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:c.1) Circuitos Judiciales
"Artículo 4.- Los Circuitos Judiciales son treinta y seis y sus números y sedes son los siguientes:"
c.4) Planta Judicial
Artículo 7.-
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5)................................................................................................................................................
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"5.3) Nº 3 a 36: un juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9, 32 y 35."
DE LOS JUECES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
a) Asiento y competencia territorial
"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
DE LOS JUECES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN
a) Asiento y competencia territorial
"Artículo 84.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, el juez del Distrito Judicial Nº 8 extiende su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 16."
DE LOS JUECES EN LO PENAL DE SENTENCIA
a) Asiento y competencia territorial
"Artículo 87.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 5, 8, 10 y 13 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1, extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11; los del Distrito Judicial Nº 2, a los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 12 y 14; el del Distrito Judicial Nº 10, al Distrito Judicial Nº 15; el del Distrito Judicial Nº 8 a los Distritos Judiciales Nº 3, 9 y 16; y el del Distrito Judicial Nº 13, al Distrito Judicial Nº 4 y 17."
DE LOS JUECES EN LO PENAL CORRECCIONAL
a) Asiento y competencia territorial
"Artículo 90.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.- Sin perjuicio de ello, el juez del Distrito Judicial Nº 8, extiende su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 16; el del Distrito Judicial Nº 13, a las Comunas Nº 1, 3, 5 y 10 del Circuito Judicial Nº 4 y el del Distrito Judicial Nº 4 no tiene competencia territorial en las Comunas Nº 1, 3, 5 y 10 del Circuito Judicial Nº 4."
DE LOS JUECES DE MENORES
a) Asiento y competencia territorial
"Artículo 100.- Tienen su asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 14 y 15 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.
Sin perjuicio de ello, los Jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11; los del Distrito Judicial Nº 2, al Distrito Judicial Nº 6; el del Distrito Judicial Nº 3, a los Distritos Judiciales Nº 8, 9 y 16; el del Distrito Judicial Nº 4, a los Distritos Judiciales Nº 13 y 17 y el del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10."
DE LOS JUECES DE EJECUCION PENAL
a) Asiento
"Articulo106.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2 y 13 y los respectivos despachos se ubican dentro de los mayores establecimientos carcelarios.
Los jueces del Distrito Judicial Nº 1 ejercen su competencia material en los Distritos Judiciales Nº 1, 5, 10, 11 y 15.
El Juez del Distrito Judicial Nº 2 ejerce su competencia material en los Distritos Judiciales Nº 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 16.
El juez del Distrito Judicial Nº 13 ejerce su competencia material en los Distritos Judiciales Nº 4 y 17."
DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO
a) Asiento y competencia territorial
"Artículo 109.- Tienen asiento en las sedes de todos los Circuitos Judiciales, y ejercen su competencia material, cuantitativa y funcional dentro de sus respectivos territorios, excepto en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9, 32 y 35 donde son ejercidos por los jueces de primera instancia de distrito correspondiente a los mismos."
d) Competencia cuantitativa
"Artículo 112.- Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a quince unidades jus. A los jueces de los Circuitos Nº: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 36 les compete, además, el conocimiento de todo asunto laboral cuya cuantía no supere la suma establecida precedentemente."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2521
SANTA FE, 29-10-2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.776 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
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