picture_as_pdf 2007-11-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12775

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley N° 11530 - Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Santa Fe-, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 26: El haber de pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de retiro que gozaba o le hubiera correspondido al causante, salvo que el derecho se originara en el fallecimiento del agente dentro de alguna de las causales contempladas en el Artículo 21 inc. c), en cuyo caso el haber será correspondiente al cien por ciento (100%)."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2520

SANTA FE, 29-10-2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.775 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

572