REGISTRADA BAJO EL Nº 12775
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley N° 11530 - Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Santa Fe-, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26: El haber de pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de retiro que gozaba o le hubiera correspondido al causante, salvo que el derecho se originara en el fallecimiento del agente dentro de alguna de las causales contempladas en el Artículo 21 inc. c), en cuyo caso el haber será correspondiente al cien por ciento (100%)."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2520
SANTA FE, 29-10-2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.775 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
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