ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. FIORI DANIEL LUIS, DNI. N° 16.486.572, cuenta N° 021-268137-8 con domicilio fiscal y legal en Av. Arijón 750 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 279/07 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0257871-1 "FIORI DANIEL L.":
Santa Fe, 21 de Junio de 2007.
Visto: ... Considerando: ... Resuelve:
Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1193-4/03 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Daniel Luis Fiori, DNI. N° 16.486.572, con domicilio fiscal y legal constituido en Av. Arijón 750 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021-268137-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.
Artículo 2°: Requerir al Sr. Daniel Luis Fiori, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 393.458,60 (pesos trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho con sesenta ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión Res. Gral. 04/98 - API, correspondiente a los anticipos 01 a 12/98; 01 a 12/99; 01 a 12/00; 01 a 12/01; 01 a 07/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por iguales conceptos por los anticipos 12/01 y 01 y 07/02 e intereses por pago fuera de término de los anticipos 01, 02, 03, 04 y 05/98; 02 y 06/99 y 09/01 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los anticipos 01, 04, 06, 08 y 12/98, 01, 02, 03 y 06/99; 01 a 04, 06 a 09, 11 y 12/00; 06, 07, 08, 09, 10 y 11/01 y 02, 04, 05 y 06/02 de Aportes Sociales Ley 5110 y multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa N° 3 de Administración Regional Rosario, obrantes a fs. 406 y que forma parte de la presente.
Artículo 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario Subdirección de Fiscalización Externa N° 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.
C.P.N. SILVIA C. PACHECO
a/c Admin. Prov. De Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: ARIJON 750 - ROSARIO Cta. N°: 021-268137-8
FIORI DANIEL Expte. 13302-0257871-1
Concepto Diferencias de
Impuestos Multas
liquidadas al
06/07/07 Calificación % Monto Intereses Totales
Ing. Brutos - 1998 01 a 12 24.383,35 Resol. 04/98 Art. 5° 94,57 23.059,33 65.443,82 112.886,50
Ing. Brutos - 1999 01 a 12 21.941,12 Resol. 04/98 Art. 5° 94,57 20.749,72 51.602,84 94.293,68
Ing. Brutos - 2000 01 a 12 19.985,98 Resol. 04/98 Art. 5° 94,57 18.900,74 39.596,40 78.483,12
Ing. Brutos - 2001 01 a 12 22.430,24 Resol. 04/98 Art. 5° 94,57 21.212,28 36.536,58 80.179,10
Ing. Brutos - 2002 01 a 07 8.262,81 Resol. 04/98 Art. 5° 94,57 7.814,14 10.974,60 27.051,55
Ley 5110 2001 12 7,71 Resol. 04/98 Art. 5° 10,00 0,77 11,26 19,74
Ley 5110 2002 01 y 07 12,32 Resol. 04/98 Art. 5° 10,00 1,24 16,41 29,97
Ing. Brutos P.F.T. 1998 1, 2, 3, 4 y 5 0,00 0,00 163,29 163,29
Ing. Brutos P.F.T. 1999 02 y 06 0,00 0,00 12,48 12,48
Ing. Brutos P.F.T. 2001 09 0,00 0,00 6,04 6,04
Ley 5110 P.F.T. 1998 1, 4, 6, 8 y 12 0,00 0,00 1,03 1,03
Ley 5110 P.F.T. 1999 1, 2, 3 y 6 0,00 0,00 1,57 1,57
Ley 5110 P.F.T. 2000 1 a 4, 6 a 9, 11 y 12 0,00 0,00 23,28 23,28
Ley 5110 P.F.T. 2001 6, 7, 8, 9, 10 y 11 0,00 0,00 5,02 5,02
Ley 5110 P.F.T. 2002 2,4,5 y 6 0,00 0,00 2,23 2,23
Infracción deberes formales 0,00 Res. 06/93 art. 1° 300,00 0,00 300,00
TOTALES 97.023,53 92.038,22 204.396,85 393.458,60
SON PESOS: Trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 60/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL N° 279
FECHA: 21 JUNIO 2007
S/C 14811 Nov. 6 Nov. 12
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Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma ANOCHECER SRL., con domicilio fiscal en Av. Rivadavia 2541, cuenta N° 021-307936-5 y/o al Sr. JOSE RAFAEL LOBOS, D.N.I. N° 13.449.703, con domicilio real en calle Gaboto 5671, en su carácter de Socio Gerente y/o a la firma ANOCHECER SRL. Sociedad Irregular y/o al Sr. JOSE RAFAEL LOBOS, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 446/07 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0201642-8 "ANOCHECER SRL": Santa Fe, 3 de Septiembre de 2007.
Visto: ... Considerando: ... Resuelve:
Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1371-8/06 de Administración Regional Rosario, por el Sr. José Rafael Lobos, DNI. N° 13.449.703, con domicilio real en calle Gaboto 5671, en su carácter de socio gerente de la firma ANOCHECER SRL, con domicilio fiscal en Av. Rivadavia 2541, cuenta N° 021-307936-5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 y por derecho propio y en representación del Sr. Angel Mariano Carrizo, DNI. N° 17.597.160, con domicilio real en calle Amenabar 4344, todos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.
Artículo 2°: Requerir a la firma ANOCHECER SRL. y/o al Sr. José Rafael Lobos, en su carácter de Socio Gerente durante la vigencia de la sociedad y/o ANOCHECER SRL. Sociedad Irregular y/o al Sr. José Rafael Lobos, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 62.545,54 (pesos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco con cincuenta y cuatro ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión Res. Gral. N° 04/98 A.P.I., correspondiente a los anticipos 06 a 12/00; 01 a 12/01; 01 a 08/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por iguales conceptos por los anticipos 01 a 12/01 y 01 a 08/02 de Aportes Sociales Ley 5110 y multa por infracción a los deberes formales Res. Gral. 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajustes confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa N° 1 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 209 y que forma parte de la presente.
Artículo 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario Subdirección de Fiscalización Externa N° 1, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario, para su conocimiento, notificación en los domicilios particulares de los socios y fiscal de la firma y demás efectos.
C.P.N. SILVIA C. PACHECO
a/c Admin. Prov. De Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: AV. RIVADAVIA 2541 - ROSARIO Cta. N° 021-307936-5
ANOCHECER S.R.L. Expte. 13302-0201642-8
Concepto Diferencias de
Impuestos Multas
liquidadas al
21/09/07 Calificación % Monto Intereses Totales
ING. BRUTOS 06 A 12/2000 5.596,37 Res. 04/98 art. 5° 96,96 5.426,24 10.902,44 21.925,05
ING. BRUTOS 01 A 12/2001 5.139,13 Res. 04/98 art. 5° 96,96 4.982,90 8.496,51 18.618,54
ING. BRUTOS 02 A 08/2002 4.525,42 Res. 04/98 art. 5° 96,96 4.387,85 6.052,98 14.966,25
APORTES SOC. LEY 5110 01 A 12/2001 833,67 Res. 04/98 art. 5° 100,00 833,67 1.395,22 3.062,56
APORTES SOC. LEY 5110 01 A 08/2002 1.099,31 Res. 04/98 art. 5° 100,00 1.099,31 1.474,52 3.673,14
Infracción a los Deberes Formales RESOL. 06/91 300,00 300,00
TOTALES 17.193,90 17.029,97 28.321,67 62.545,54
SON PESOS: Sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco con 54/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL N° 446
FECHA: 03 SEPTIEMBRE 2007
S/C 14814 Nov. 6 Nov. 12
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Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma LA SENSACION S.A., cuenta Nº 021-310315-6 con domicilio fiscal en calle San Martín 5270 y domicilio especial constituido en calle Rueda 659 y a la Sra. María Cristina Martín, DNI Nº 5.588.345 en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio real en Av. Desvío Arijón 654 todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 476/07 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0506919-7 "LA SENSACION S.A. "Santa Fe, 19 de Septiembre de 2007.
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 525-4/07 de Administración Regional Rosario, por la señora María Cristina Martín, DNI Nº 5.588.345, con domicilio real en Av. Desvío Arijón 654 por derecho propio y en representación de la firma LA SENSACION S.A., cuenta N° 021-310315-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, con domicilio fiscal en calle San Martín 5270 y domicilio especial constituido en calle Rueda 659, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Requerir a la firma LA SENSACION S.A. y/o a la señora María Cristina Martín, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 30.579,64 (Pesos treinta mil quinientos setenta y nueve con 64/100) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión por omisión, correspondiente a los anticipos 02 a 12/01; 01 a 10 y 12/02; 01 a 08 y 10 a 12/03; 01 a 04 y 06 a 12/04 y 01 a 12/05 e intereses por pago fuera de término de los anticipos 09 y 12/01 y 03, 04, 06, 08 y 10/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales Res. Gral. Nº 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 178 y que forma parte de la presente.
Artículo 3º: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal, especial constituido y particular la Sra. Presidenta de Directorio y demás efectos.
C.P.N. SILVIA C. PACHECO
a/c Admin. Prov. De Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: SAN MARTIN 5270 - ROSARIO Cta. Nº: 021-310315-6
LA SENSACION S.A. Expte. 13302-0506919-7
Concepto Diferencias de
Impuestos Multas
liquidadas al
31/10/07 Calificación % Monto Intereses Totales
ING. BRUTOS ANO 2001 02 a 12 1.459,64 Resol. 04/98 art. 50 75.53 1.102,47 2.336,84 4.898,95
ING. BRUTOS AÑO 2002 01 a 10 y 12 1.775,83 Resol. 04/98 art. 5º 75.53 1.341,29 2.229,32 5.346,44
ING. BRUTOS AÑO 2003 01 a 08 y 10 a 12 3.534,03 Resol. 04/98 art. 5º 75.53 2.669,26 2.944,10 9.147,39
ING. BRUTOS AÑO 2004 01 a 04 y 06 a 12 2.835,36 Resol. 04/98 art. 5º 75.53 2.141,54 1.433,13 6.410,03
ING. BRUTOS AÑO 2005 01 a 12 2.188,10 Resol. 04/98 art. 5º 75.53 1.652,66 630,34 4.471,10
5,73 5.73
ING BRUTOS Fuera de Término 09 y 12/2001
03, 04, 06, 08 y 10/2002
Multa por Infracción Deberes Formales Res. 06/93 art. 1º d) 300.00 300.00
TOTALES 11.792,96 9.207,22 9.579,46 30.579,64
SON PESOS: Treinta mil quinientos setenta y nueve con 64/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 476
FECHA: 19 SEPTIEMBRE 2007
S/C 14813 Nov. 6 Nov. 12
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Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma EHMA S.R.L. con domicilio fiscal en Combate de los Pozos 976 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta Nº 901-049021-1, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 490/07 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0282982-2 "EHMA S.R.L.":
Santa Fe, 26 de Septiembre de 2007.
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 211-2/07 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Juan Carlos Leotta, DNI Nº 11.873.665, con domicilio particular en calle Pasco 3972 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, en su carácter de socio gerente de la firma EHMA S.R.L., con domicilio fiscal y legal en calle Combate de los Pozos 976 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta Nº 901-049021-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Requerir a la firma EHMA S.R.L. y/o al Sr. Juan Carlos Leotta, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 29.887,64 (pesos veintinueve mil ochocientos ochenta y siete con 64/100) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 05 a 12/03; 01 a 05, 07, 09 a 12/04; 01 a 12/05, 01 a 06/06 e intereses por pago fuera de término de los anticipos 01 a 12/04 y 01 a 03/05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, e impuestos, intereses y multas por omisión correspondiente a los anticipos 06 y 07/03; 10 y 11/04; 01 a 12/05; 01 a 06/06 e intereses por pago fuera de término de los anticipos 01 a 09 y 12/04; 01 a 03 y 09/05 de Aportes Sociales - Ley 5110, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 540 y que forma parte de la presente.
Artículo 3º: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario, para su conocimiento, notificación en los domicilios fiscal y legal de la firma y particular del recurrente y demás efectos.
C.P.N. SILVIA C. PACHECO
a/c Admin.. Prov. De Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: RIOJA 2631 -ROSARIO Cta. Nº: 901-049021-1
EHMA S.R.L. Expte. 13302-0282982-2
Diferencia de Multas Intereses Total
Concepto Diferencias de
Impuestos Multas
liquidadas al
26/10/07 Calificación % Monto Intereses Totales
ING. BRUTOS 05 a 12/2003 509,08 Res. 04/98 art. 5 32,11 163,47 413,46 1.086,01
ING. BRUTOS 01 a 05, 07, 09 a 12/2004 1.083,10 Res. 04/98 art. 5 32,11 347,78 551,21 1.982,09
ING. BRUTOS 01 a 12/2005 9.337,21 Res. 04/98 art. 5 32,11 2.998,18 2.597,67 14.933,06
ING. BRUTOS 01 a 06/2006 4.580,90 Res. 04/98 art. 5 32,11 1.470,92 809,59 6.861,41
ING. BRUTOS PFT 01 a 12/2004 0,00 0,00 115,08 115,08
ING. BRUTOS PFT 01 a 03/2005 0,00 0,00 30,21 30,21
APORTES SOC. LEY 5110 06 y 07/2003 1,63 Res. 04/98 art. 5 36,32 0,59 1,40 3,62
APORTES SOC. LEY 5110 10 y 11/2004 249,50 Res. 04/98 art. 5 36,32 90,62 108,90 449,02
APORTES SOC. LEY 5110 01 a 12/2005 1.576,48 Res. 04/98 art. 5 36,32 572,58 429,89 2.578,95
APORTES SOC. LEY 5110 01 a 06/2006 1.149,41 Res. 04/98 art. 5 36,32 417,48 202,16 1.769,05
AP.SOC LEY 5110 PFT 01 a 09 y 12/2004 0,00 0,00 0,00 0,00
01 a 03 y 09/2005 0,00 0,00 79,14 79,14
totales 18.487,31 6.061,62 5.338,71 29.887,64
SON PESOS: Veintinueve mil ochocientos ochenta y siete con 64/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 490
FECHA: 26 SEPTIEMBRE 2007
S/C 14815 Nov. 6 Nov. 12
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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA
DECRETO Nº 1853/06
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN
EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL
La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.
Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Juan de Garay 3323 en el horario de 8 a 13 hs.
Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.
En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.
Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.
LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN A
LA LOCALIDAD DE SANTA FE y RECREO
DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA
FECHA DE PAGO: 13 DE NOVIEMBRE DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)
PADRON Nº 188 - COMERCIOS INFORMALES
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 ARREDONDO, Claudio Conrado 6.148.436 753/07
2 BELIZAN, Pedro Mariano 6.309.674 753/07
3 CORBALAN, Perfecto 21.411.297 753/07
4 ECHEVERRIA, Juan Carlos 11.316.439 753/07
5 FIORDOMO, Pablo Antonio 14.305.796 753/07
6 GRASSO, Alberto Daniel 4.571.566 753/07
7 HERNANDEZ, Norma Isabel 5.206.951 753/07
8 LEIVA, América Beatriz 5.116.655 753/07
9 MAIDANA, Margarita 6.213.097 753/07
10 MARQUEZ, Belkys Gladys 6.254.762 753/07
11 MONZON, Félix Aureliano 21.489.206 753/07
12 RODRIGUEZ, Felipe Santiago 5.650.655 753/07
13 SEGOVIA, Gustavo Ramon 22.967.491 753/07
14 VELAZQUEZ, Fermín Antonio 13.676.715 753/07
15 VILLANUEVA, Patricia Claudia 6.148.436 753/07
16 ZEBALLOS, Hugo Agustín 6.309.674 753/07
PADRON Nº 105 - GALPONES
RECREO
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 BAZAN, Carmen Guadalupe L.C. Nº 3.989.230 777/07
EDICTOS
"Cítense para que comparezcan ante el Programa de Reparación Emergencia Hídrica de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, sito en calle Juan de Garay Nº 3323, en el horario de 12 a 13 hs. y por el término de 3 días hábiles a partir del 6 de Noviembre de 2007, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58" A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1. Sr. GABRIEL FRANCO BRACCIA; Sra. SANDRA FABIANA VERA y/o TERCEROS INTERESADOS, en referencia al VEHICULO AUTO MARCA FIAT DUNA, MODELO 1997, DOMINIO BKG 947. Expediente Nº: 00140-0030556-6. Iniciador: BONESSA, HELVIO V.
2. Sra. BEATRIZ SANCHEZ, D.N.I. Nº 14.438.725; Sr. JUAN CARLOS SANCHEZ y/o TERCEROS INTERESADOS, en referencia al VEHICULO AUTO MARCA FORD SIERRA, MODELO 1985, DOMINIO VSF 147. Expediente Nº: 00140-0051385-5. Iniciador: CORDOBA, CARLOS C.
SE INFORMA QUE:
UNICAMENTE LAS PERSONAS QUE DEBÍAN PERCIBIR SU PAGO A PARTIR DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, Y NO LO HUBIERAN CONCRETADO, PUEDEN PRESENTARSE EN NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA EN EL HORARIO DE 8,15 A 9,15 HS. CADA VEZ QUE SE REALICEN PAGOS.
SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA
S/C 521 Nov. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 074
SANTA FE, 23 de Octubre de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00703-0001144-4 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Luis Palacios implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Luis Palacios ha manifestado su interés de continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 21, dentro de su ejido urbano;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 366/06;
Que con fecha 21 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte delegó en la Comuna de Luis Palacios la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;
Que mediante Resolución N° 053/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;
Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Luis Palacios, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específica del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 08/08/07;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST N° 366/2006;
Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST N° 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Luis Palacios a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34 en el km. 21, dentro de su ejido urbano.
ARTICULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:
- Marca Sertran; Modelo L2; Número de Serie 121; Resolución de Aprobación de Modelo N° 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 Km. 21, cuyas cámaras 1 y 2 controlan el tránsito en el sentido de circulación Lucio V. López Ibarlucea, y las cámaras 3 y 4 en el sentido de circulación Ibarlucea Lucio V. López.
ARTICULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 8 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales N° 8/00, 15/06 y 19/06;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral. d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
S/C 581 Nov. 6 Nov. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 075
SANTA FE, 23 de Octubre de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00703-0001007-6 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Municipalidad de Pérez implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Pérez ha manifestado su interés de continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33 en el Km. 783, dentro de su ejido urbano;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 366/06;
Que con fecha 3 de enero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte delega en la Municipalidad de Pérez la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;
Que mediante Resolución N° 045/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;
Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Municipalidad de Pérez, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específica del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 09/08/07;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST N° 366/2006;
Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST N° 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Pérez a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en el km. 783, dentro de su ejido urbano.
ARTICULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:
- Marca Sertran; Modelo L2; Número de Serie 120; Resolución de Aprobación de Modelo N° 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 Km. 783, cuyas cámaras 1 y 2 controlan el tránsito en el sentido de circulación Casilda/Zavalla, y las cámaras 3 y 4 en el sentido de circulación Zavalla/Casilda.
ARTICULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 9 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Municipales N° 2245/06 y 2249/06;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral. d) cuando la Municipalidad y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
S/C 582 Nov. 6 Nov. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 077
SANTA FE, 22 de Octubre de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00703-0000133-3 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Landeta implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Landeta ha manifestado su interés de continuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del Km. 91 al Km. 93;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 366/06;
Que con fecha 1° de noviembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte delega en la Comuna de Landeta la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;
Que mediante Resolución N° 047/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;
Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Landeta, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específico del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 17/08/07;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST N° 366/2006;
Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST N° 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Landeta a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo comprendido entre los km. 91 y km. 93, que atraviesa su ejido urbano.
ARTICULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:
- Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie DTV-0003; Resolución de Aprobación de Modelo N° 037/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N° 66 Km., en el Km. 91 y Km. 93; cuyas cámaras controlan el tránsito en los dos sentidos de circulación (Las Varillas / Cañada Rosquín y Cañada Rosquín / Las Varillas).
ARTICULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 17 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales N° 009/06, 010/06 y 017/06;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral. d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
S/C 584 Nov. 6 Nov. 8
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 076
SANTA FE, 22-10-2007
VISTO:
El expediente N° 00703-0000134-4 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Casas implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Casas ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 119,7;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;
Que con fecha 18 de octubre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Casas la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;
Que mediante Resolución Nº 058/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;
Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Casas, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específico del equipo instalado en su jurisdicción, el cual fue realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 16/08/07;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;
Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Casas a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34 dentro de su ejido urbano, precisamente en el km. 119,70.
ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:
- Marca ANCA; Modelo DTV; Número de Serie DTV-0001; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 037/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 119,70; cuyas cámaras controlan el tránsito en los dos sentidos de circulación (Centeno / Cañada Rosquín y Cañada Rosquín / Centeno).
ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 16 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 009/06, 010/06 y 014/06;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral;
d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 583 Nov. 6 Nov. 8
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 073
SANTA FE, 22-10-2007
VISTO:
El expediente N° 00703-0000132-2 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Centeno implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Centeno ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 95,40;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;
Que con fecha 19 de octubre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Centeno la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;
Que mediante Resolución Nº 054/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;
Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Centeno, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específico del equipo instalado en su jurisdicción, el cual fue realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 16/08/07;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;
Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34 dentro de su ejido urbano, precisamente en el km. 95,40.
ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:
- Marca ANCA; Modelo DTV; Número de Serie DTV-0004; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 037/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 95,40; cuyas cámaras controlan el tránsito en los dos sentidos de circulación (Rosario / Casas y Casas / Rosario).
ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 16 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 236/06, 237/06 y 240/06;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 580 Nov. 6 Nov.8
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REMATE POR:
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/RIOJA OSCAR (cuit N° 20060489247) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 30397 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 22 de noviembre de 2007 a las 15 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en esta ciudad de Rosario, señalado como lote N° 25 de la manzana letra B del plano respectivo inscripto en el Registro General bajo el Nº 8.633 del año 1931, ubicado dicho terreno en la calle Presidente Quintana entre el Boulevard. Avellaneda y la calle Lavalle, a los 25,98 metros del Boulevard Avellaneda en dirección al Este, mide 8,66 metros de frente al Norte por 25,98 metros de fondo o sea una superficie de 225 metros cuadrados, lindando por el frente al Norte con calle Presidente Quintana, por el Este con lote 24, por el Oeste con lotes Nº 26 y 3 y por el Sud con lote Nº 7, todos de igual manzana y plano. Dominio Inscripto a Tº 619, Fº 266, Nº 253529 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 115 E, Fº 8933, Nº 406708 de fecha 23/11/06 por $ 42.348,44, embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 42.348,44 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25%, de persistir la falta de oferentes con la última base del 20% de la base y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 30% del precio de su compra como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de desocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 20 y 21 de noviembre de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 22 de octubre de 2007. Fdo. Dra. Silvia Ainsa, Agente Fiscal.
S/C 14705 Nov. 6 Nov. 7