DECRETO Nº 2815
SANTA FE, 27 de Octubre de 2006
VISTO:
El Expediente N°
00701-0056971-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el que la
Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción gestiona la
reglamentación de la Ley N° 12119 y su modificatoria
registrada bajo el Nº 12228; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14° de la Ley N° 12119 establece que el Poder Ejecutivo deberá proceder a
su reglamentación;
Que la normativa legal aludida requiere
su reglamentación, pues su adecuada aplicación exige el establecimiento de
detalles y pormenores;
Que actuando el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la ley,
se hace necesario regular supuestos de intervención para el funcionamiento
establecido por la ley;
Que las estrategias asociativas entre
empresas aceleran el proceso de internacionalización de las PyMES
de la Provincia;
Que la Provincia de Santa Fe es una de
las que cuenta con la mayor cantidad de consorcios de todo el país;
Que la realidad empresaria demuestra
que, previo a la constitución de Consorcios y Cooperativas de Exportación, las
empresas conforman Grupos Exportadores;
Que, para potenciar este fenómeno y
sumar nuevas empresas que desarrollen este tipo de estrategias asociativas, se
hace necesario incentivar la conformación de grupos exportadores;
Que esta situación debe contemplarse
mediante la implementación del Programa de Reestructuración Empresarial y de
Apoyo a la Exportación de las Pequeñas y Medianas Empresas tal como lo dispone
la Ley N° 12119;
Que la filosofía del Gobierno
Provincial es que todo estímulo, apoyo o aporte debe ser limitado en el tiempo,
debiendo por si mismo generar las condiciones necesarias y suficientes para que
los grupos promovidos puedan autosostenerse;
Que se establece la conformación del
Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de las PyMES creado por el artículo 12° de la ley fijándose el
ámbito y las pautas para su funcionamiento;
Que la gestión se realiza en uso de las
facultades que le son propias y las derivadas del artículo 14° de la Ley N° 12119 y artículo 72° inciso 4 de la Constitución
Provincial y cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de la Producción y Dictamen N°
0051/06 de Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase
la reglamentación de la Ley N° 12119 que, como Anexo Unico, integra el presente decreto.
ARTICULO 2.- Refréndese por los señores
Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese,
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12119
ARTICULO 1º - DEFINICION DE PyME
A los efectos de la aplicación de la
ley, son Pequeñas y Medianas Empresas las consideradas como tales por la
reglamentación del artículo 1° de la Ley Nacional N°
25300.
Los consorcios y cooperativas de
exportación, cualquiera sea la modalidad adoptada, podrán tener, entre otras
finalidades, las siguientes: incorporación de tecnología, la promoción del
comercio exterior, el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito, la
negociación de las condiciones de compra o venta, el mejoramiento de la
calidad, la especialización productiva y toda otra actividad vinculada con el
aumento de competitividad del sector.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- DE LOS BENEFICIOS
Para acceder a los beneficios
dispuestos en el artículo 5° incisos a) y b) de la ley, los consorcios y
cooperativas deberán tramitar una constancia extendida por la Autoridad de
Aplicación que justifique que la entidad encuadra en el artículo 5° de la Ley N° 12119.
El otorgamiento de los beneficios
establecidos en el artículo 5° incisos c) y d), vinculados con la asistencia
técnica y científica y la capacitación, deberán efectuarse en el marco del
Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES.
A los fines de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 5° inciso e) de la ley, facúltase
a la Autoridad de Aplicación a otorgar aportes no reintegrables a los
Consorcios y Cooperativas de Exportación en el marco del Programa de
Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES, hasta el máximo autorizado por la Ley de Presupuesto
anual y con la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo establecido por la
normativa vigente que regula el trámite del gasto.
Los consorcios y cooperativas
inscriptos en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de
Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa que ingresen al Programa de
Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES podrán acceder a los siguientes beneficios:
A) Reembolso parcial de los honorarios
del Coordinador o Gerente del Consorcio o Cooperativa por un plazo máximo de un
año y hasta un máximo del 50%, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
B) Reintegro parcial o total de los
gastos incurridos por los grupos vinculados con la difusión y promoción de sus
exportaciones tales como la confección de catálogos, páginas web, asistencia a ferias, misiones comerciales, entre
otras; por el plazo máximo de tres años y según lo establezca la Autoridad de
Aplicación.
Los Grupos Exportadores podrán participar
de este Programa en la medida que las pequeñas y medianas empresas que los
conformen, presenten ante la Subsecretaría de Comercio Exterior, un proyecto
asociativo de exportación cuyo plan de actividades incluya la conformación, en
el mediano plazo de un consorcio o cooperativa de exportación. Este plan deberá
estar avalado por escrito por una o varias instituciones representativas de su
zona de influencia.
Los Grupos que quieran acogerse a los
beneficios del Programa Provincial de Fomento de la Asociatividad
de PyMES Exportadoras deberán inscribirse en el
Registro Provincial de Grupos de Exportación creado al efecto. En caso de
omitir esta declaración jurada, serán pasibles de las sanciones previstas en el
artículo 11°. Los Grupos que ingresen al Programa, seleccionados conforme a lo
dispuesto en el artículo 10° obtendrán como beneficio, el reembolso parcial de
los honorarios del Coordinador o Gerente por el plazo máximo de un año, hasta
un máximo del 50% según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá
prever anualmente en su proyecto de presupuesto, una partida destinada al
Programa la que se aplicará al otorgamiento de los beneficios a los Grupos,
Consorcios y Cooperativas seleccionados por la Autoridad de Aplicación así como
también a la capacitación, asistencia y gastos de funcionamiento que origine el
Programa.
Los grupos, consorcios y cooperativas
podrán ser beneficiarios de otro programa de promoción de proyectos asociativos
de exportación en la medida que lo declaren al momento de la presentación al
Programa y no soliciten el mismo tipo de beneficio.
ARTICULO 6°.- Facúltase
a la Autoridad de Aplicación a realizar gestiones que tengan por objeto
facilitar el acceso a líneas de crédito a los sujetos comprendidos en la Ley N° 12119.
ARTICULO 7°.- ASISTENCIA A FERIAS Y MISIONES COMERCIALES
La Subsecretaría de Comercio Exterior
informará del calendario de ferias y misiones comerciales a los grupos,
consorcios y cooperativas de exportación, priorizando la capacitación y
participación de aquellos que manifiesten interés de participar en ellas.
Asimismo, brindará el apoyo necesario
tanto desde la perspectiva financiera como organizativa, el que podrá incluir
desde la asistencia logística para el envío de muestras, desplazamientos,
organización y decoración del pabellón hasta la asistencia directa durante la celebración
de la misma.
ARTICULO 8°.- ASISTENCIA Y CAPACITACION
La Autoridad de Aplicación, como uno de
los ejes principales del Programa, procurará la formación de los responsables
de los grupos, consorcios y cooperativas mediante la organización de actividades
tales como seminarios, jornadas y cursos que les permitan acceder al
conocimiento y a las metodologías vinculadas con el desarrollo de la asociatividad exportadora. Asimismo, en cumplimiento con lo
dispuesto por el artículo 8° de la ley, conformará los equipos técnicos
necesarios para brindarles la asistencia técnica que los grupos, consorcios y
cooperativas requieran dentro del Programa.
ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10°.- La Autoridad de
Aplicación establecerá las condiciones de admisión, formalidades y requisitos
que deberán cumplimentar los grupos, consorcios y cooperativas de exportación
para acceder al Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la
Exportación de las PyMES. La Subsecretaría de
Comercio Exterior u otro organismo que se designe en el futuro determinará las
medidas de control de las metas que sirvieron de base para el otorgamiento de
beneficios.
ARTICULO 11°.- DE LAS SANCIONES
La Autoridad de Aplicación aplicará las
sanciones establecidas en el artículo 11° de la ley, previa intervención de la
Subsecretaría de Comercio Exterior. Cuando se constatare alguna infracción, la
autoridad de aplicación notificará al interesado a los efectos de presentar
descargo dentro de los diez (10) días hábiles. Recepcionado
el responde o vencido el término acordado, se dictará la resolución que
correspondiere, contra la cual, procederán los recursos previstos en el
Decreto-Acuerdo N° 10204/58.
ARTICULO 12°.- DEL REGISTRO
La Autoridad de Aplicación establecerá
los requisitos que deben cumplimentar los consorcios y cooperativas para
inscribirse en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de
Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Subsecretaría de Comercio Exterior,
dependiente del Ministerio de la Producción, habilitará este Registro para los
Grupos, Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana
Empresa que se constituyan al efecto del funcionamiento del Programa, y será
responsable del control de los requisitos exigidos antes de su inscripción
definitiva.
ARTICULO 13°.- AUTORIDAD DE APLICACION
La Autoridad de Aplicación actuará a
través de la Subsecretaría de Comercio Exterior u otro organismo que se designe
en el futuro.
Esta Subsecretaría será la responsable
de la implementación del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a
la Exportación de las PyMES. Asimismo, ejercerá en
forma exclusiva, la fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos
necesarios para su aplicación.
ARTICULO 14º - Sin reglamentar.
ARTICULO 15º - Sin reglamentar.
ARTICULO 16º - El Ministerio de la
Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley emitirá las
disposiciones operativas que hagan a su ejecución.
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