picture_as_pdf 2006-11-06

DECRETO Nº 2815

 

SANTA FE, 27 de Octubre de 2006

VISTO:

El Expediente 00701-0056971-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el que la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción gestiona la reglamentación de la Ley 12119 y su modificatoria registrada bajo el Nº 12228; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14° de la Ley 12119 establece que el Poder Ejecutivo deberá proceder a su reglamentación;

Que la normativa legal aludida requiere su reglamentación, pues su adecuada aplicación exige el establecimiento de detalles y pormenores;

Que actuando el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la ley, se hace necesario regular supuestos de intervención para el funcionamiento establecido por la ley;

Que las estrategias asociativas entre empresas aceleran el proceso de internacionalización de las PyMES de la Provincia;

Que la Provincia de Santa Fe es una de las que cuenta con la mayor cantidad de consorcios de todo el país;

Que la realidad empresaria demuestra que, previo a la constitución de Consorcios y Cooperativas de Exportación, las empresas conforman Grupos Exportadores;

Que, para potenciar este fenómeno y sumar nuevas empresas que desarrollen este tipo de estrategias asociativas, se hace necesario incentivar la conformación de grupos exportadores;

Que esta situación debe contemplarse mediante la implementación del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las Pequeñas y Medianas Empresas tal como lo dispone la Ley 12119;

Que la filosofía del Gobierno Provincial es que todo estímulo, apoyo o aporte debe ser limitado en el tiempo, debiendo por si mismo generar las condiciones necesarias y suficientes para que los grupos promovidos puedan autosostenerse;

Que se establece la conformación del Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de las PyMES creado por el artículo 12° de la ley fijándose el ámbito y las pautas para su funcionamiento;

Que la gestión se realiza en uso de las facultades que le son propias y las derivadas del artículo 14° de la Ley 12119 y artículo 72° inciso 4 de la Constitución Provincial y cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y Dictamen 0051/06 de Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley 12119 que, como Anexo Unico, integra el presente decreto.

ARTICULO 2.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO UNICO

 

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12119

 

ARTICULO 1º - DEFINICION DE PyME

A los efectos de la aplicación de la ley, son Pequeñas y Medianas Empresas las consideradas como tales por la reglamentación del artículo 1° de la Ley Nacional 25300.

Los consorcios y cooperativas de exportación, cualquiera sea la modalidad adoptada, podrán tener, entre otras finalidades, las siguientes: incorporación de tecnología, la promoción del comercio exterior, el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito, la negociación de las condiciones de compra o venta, el mejoramiento de la calidad, la especialización productiva y toda otra actividad vinculada con el aumento de competitividad del sector.

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.- DE LOS BENEFICIOS

Para acceder a los beneficios dispuestos en el artículo 5° incisos a) y b) de la ley, los consorcios y cooperativas deberán tramitar una constancia extendida por la Autoridad de Aplicación que justifique que la entidad encuadra en el artículo 5° de la Ley 12119.

El otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 5° incisos c) y d), vinculados con la asistencia técnica y científica y la capacitación, deberán efectuarse en el marco del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES.

A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 5° inciso e) de la ley, facúltase a la Autoridad de Aplicación a otorgar aportes no reintegrables a los Consorcios y Cooperativas de Exportación en el marco del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES, hasta el máximo autorizado por la Ley de Presupuesto anual y con la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente que regula el trámite del gasto.

Los consorcios y cooperativas inscriptos en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa que ingresen al Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES podrán acceder a los siguientes beneficios:

A) Reembolso parcial de los honorarios del Coordinador o Gerente del Consorcio o Cooperativa por un plazo máximo de un año y hasta un máximo del 50%, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

B) Reintegro parcial o total de los gastos incurridos por los grupos vinculados con la difusión y promoción de sus exportaciones tales como la confección de catálogos, páginas web, asistencia a ferias, misiones comerciales, entre otras; por el plazo máximo de tres años y según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Los Grupos Exportadores podrán participar de este Programa en la medida que las pequeñas y medianas empresas que los conformen, presenten ante la Subsecretaría de Comercio Exterior, un proyecto asociativo de exportación cuyo plan de actividades incluya la conformación, en el mediano plazo de un consorcio o cooperativa de exportación. Este plan deberá estar avalado por escrito por una o varias instituciones representativas de su zona de influencia.

Los Grupos que quieran acogerse a los beneficios del Programa Provincial de Fomento de la Asociatividad de PyMES Exportadoras deberán inscribirse en el Registro Provincial de Grupos de Exportación creado al efecto. En caso de omitir esta declaración jurada, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11°. Los Grupos que ingresen al Programa, seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 10° obtendrán como beneficio, el reembolso parcial de los honorarios del Coordinador o Gerente por el plazo máximo de un año, hasta un máximo del 50% según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación deberá prever anualmente en su proyecto de presupuesto, una partida destinada al Programa la que se aplicará al otorgamiento de los beneficios a los Grupos, Consorcios y Cooperativas seleccionados por la Autoridad de Aplicación así como también a la capacitación, asistencia y gastos de funcionamiento que origine el Programa.

Los grupos, consorcios y cooperativas podrán ser beneficiarios de otro programa de promoción de proyectos asociativos de exportación en la medida que lo declaren al momento de la presentación al Programa y no soliciten el mismo tipo de beneficio.

ARTICULO 6°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar gestiones que tengan por objeto facilitar el acceso a líneas de crédito a los sujetos comprendidos en la Ley 12119.

ARTICULO 7°.- ASISTENCIA A FERIAS Y MISIONES COMERCIALES

La Subsecretaría de Comercio Exterior informará del calendario de ferias y misiones comerciales a los grupos, consorcios y cooperativas de exportación, priorizando la capacitación y participación de aquellos que manifiesten interés de participar en ellas.

Asimismo, brindará el apoyo necesario tanto desde la perspectiva financiera como organizativa, el que podrá incluir desde la asistencia logística para el envío de muestras, desplazamientos, organización y decoración del pabellón hasta la asistencia directa durante la celebración de la misma.

ARTICULO 8°.- ASISTENCIA Y CAPACITACION

La Autoridad de Aplicación, como uno de los ejes principales del Programa, procurará la formación de los responsables de los grupos, consorcios y cooperativas mediante la organización de actividades tales como seminarios, jornadas y cursos que les permitan acceder al conocimiento y a las metodologías vinculadas con el desarrollo de la asociatividad exportadora. Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley, conformará los equipos técnicos necesarios para brindarles la asistencia técnica que los grupos, consorcios y cooperativas requieran dentro del Programa.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 10°.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de admisión, formalidades y requisitos que deberán cumplimentar los grupos, consorcios y cooperativas de exportación para acceder al Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES. La Subsecretaría de Comercio Exterior u otro organismo que se designe en el futuro determinará las medidas de control de las metas que sirvieron de base para el otorgamiento de beneficios.

ARTICULO 11°.- DE LAS SANCIONES

La Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el artículo 11° de la ley, previa intervención de la Subsecretaría de Comercio Exterior. Cuando se constatare alguna infracción, la autoridad de aplicación notificará al interesado a los efectos de presentar descargo dentro de los diez (10) días hábiles. Recepcionado el responde o vencido el término acordado, se dictará la resolución que correspondiere, contra la cual, procederán los recursos previstos en el Decreto-Acuerdo 10204/58.

ARTICULO 12°.- DEL REGISTRO

La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deben cumplimentar los consorcios y cooperativas para inscribirse en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de la Producción, habilitará este Registro para los Grupos, Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa que se constituyan al efecto del funcionamiento del Programa, y será responsable del control de los requisitos exigidos antes de su inscripción definitiva.

ARTICULO 13°.- AUTORIDAD DE APLICACION

La Autoridad de Aplicación actuará a través de la Subsecretaría de Comercio Exterior u otro organismo que se designe en el futuro.

Esta Subsecretaría será la responsable de la implementación del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las PyMES. Asimismo, ejercerá en forma exclusiva, la fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

ARTICULO 14º - Sin reglamentar.

ARTICULO 15º - Sin reglamentar.

ARTICULO 16º - El Ministerio de la Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley emitirá las disposiciones operativas que hagan a su ejecución.

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