picture_as_pdf 2006-11-06

DECRETO Nº  2804

 

SANTA FE, 27 de Octubre de 2006

VISTO:

El expediente Nº 00201-0116412-0 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nºs. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03, 3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04; 1949/04, 0053/05; 0717/05; 1623/05; 2442/05; 0145/06 0887/06 y 1852/06 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1º de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;

Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE, de 2006” de $ 98;

Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de 2606” de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1º de Octubre de 2006 y por el término de tres (3) meses.

ARTICULO 2º) Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.

ARTICULO 3º) El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4º) El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:

Sector 1-Subsector 1- Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00 Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2- Función 10.

Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 17-Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2-Función 20.

Sector 1-Subsector 1-Carácter 2- Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-105-0-Finalidad 2-Función 20.

ARTICULO 5º) Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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