DECRETO Nº 2804
SANTA FE, 27 de Octubre de 2006
VISTO:
El expediente Nº 00201-0116412-0 del
Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nºs.
2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95,
1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97,
1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99,
3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001,
2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03,
3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04; 1949/04, 0053/05; 0717/05; 1623/05;
2442/05; 0145/06 0887/06 y 1852/06 que sirven de antecedentes del presente,
dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de
seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se
otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no
Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Nº 0485/99 a partir del 1º de abril de 1999, incrementó el beneficio en
la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $
98;
Que resulta procedente disponer el pago
mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE, de
2006” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza
al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio
Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las
disposiciones del artículo 48º de la Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada
por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580;
POR ELLO:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Dispónese
el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o
pago de reconocimientos salariales Trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de 2606” de $
98,00 (PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1º de Octubre de
2006 y por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2º) Dicha compensación operará
a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se
establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por
reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º) El beneficio dispuesto en
el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional,
suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4º) El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1-Subsector
1- Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00 Fuente de Financiamiento
111 -Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica
82-996-0-Finalidad 2- Función 10.
Sector 1-Subsector
1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 17-Actividad 00- Fuente de Financiamiento
111-Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica
82-996-0-Finalidad 2-Función 20.
Sector 1-Subsector
1-Carácter 2- Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00- Fuente de
Financiamiento 111-Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica
82-105-0-Finalidad 2-Función 20.
ARTICULO 5º) Refréndese el presente
decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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