MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1147
Santa Fe, 18 de setiembre de 2006
VISTO:
El expediente N°
00501-0072929-9 en el que la Sección Auditoría Médica
de la Zona de Salud VIII plantea la necesidad de modificar la Resolución N° 324/97, reglamentaria del procedimiento aplicable en los
casos de clausura de establecimientos geriátricos por aplicación de la Ley
9.847 y su reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario consolidar el
cumplimiento de la Ley y la aplicación del poder de policía a los fines de que
se tornen efectivas las medidas dispuestas;
Que en definitiva debe atenderse
prioritariamente a preservar la integridad psicofísica de los ancianos alojados
en dichas instituciones;
Que atento lo expuesto y conforme lo
aconsejado por la Dirección General de Auditoría
Médica y lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6) y 21° de
la Ley N° 10.101, corresponde resolver de acuerdo con
la propuesta formulada:
Que se ha expedido al respecto la
Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular objeciones al trámite
(Dictamen N° 74.805/06, fs.
9);
POR ELLO:
LA MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Déjase
sin efecto la Resolución N° 324 emitida en fecha 12
de mayo de 1997.
ARTICULO 2°.- En los casos de clausura
de establecimientos geriátricos, que deban llevarse a cabo de conformidad con
lo establecido por la Ley N° 9847, normas
modificatorias, complementarias, reglamentarias y concordantes, deberá
procederse de la siguiente manera: Integrar equipos con médicos auditores o
personal designado por Jefatura de Zona, para que se constituyan en el
establecimiento y procedan a:
a) Notificar a los propietarios y/o
responsables que a partir de la fecha correspondiente, el establecimiento
deberá cerrar el ingreso de nuevos pacientes, dejándose constancia de ello en
el libro de Registro de Pacientes si fuera habido, y en el acta respectiva que
servirá de formal notificación.
b) Relevar la cantidad de pacientes
internados, obteniendo sus nombres, direcciones, obra social; nombres,
direcciones y teléfonos de las personas responsables de los mismos; datos identificatorios del médico responsable de la institución.
c) Hacer saber por medio fehaciente a
las Obras Sociales, Colegios Profesionales, Municipalidad y Juzgado de Faltas
competente, que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar
conforme Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su
clausura administrativa.
d) Hacer saber por medio fehaciente a
las personas responsables de los pacientes internados que el establecimiento no
cuenta con autorización para funcionar conforme lo establecido por la Ley
Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura
administrativa, por lo que deberán proceder al retiro de los ancianos alojados
en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días.
ARTICULO 3°.- Hacer saber al médico de
la institución que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar
conforme la citada Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha
dispuesto su clausura administrativa, por lo que deberán informar por medio
fehaciente a la oficina Auditoría Médica de la Zona
de Salud que corresponda en el término perentorio e improrrogable de cinco (5)
días, sobre el diagnóstico, evolución y pronóstico de los alojados.
ARTICULO 4°.- Vencido el plazo acordado
para el informe del médico de la institución o persona responsable, los
auditores designados volverán a constituirse y requerirán de los propietarios
responsables informes sobre las altas y/o traslados que hayan determinado.
ARTICULO 5°.- Para el caso de constatar
que no se han efectuado los traslados, se elevarán las actuaciones al Sr.
Subsecretario de Salud, a los fines de que ordene los medios y lugares para la
ejecución de los traslados, con notificación a los familiares responsables,
autorizando a solicitar al Sr. Juez de Faltas en turno la respectiva orden
judicial de registro (Art. 225 CPP), procediéndose a la clausura con faja del
inmueble.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dra. SILVIA R. SIMONCINI
Ministra de Salud
S/c 29536 Nov. 6 Nov. 7
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