picture_as_pdf 2006-11-06

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 1147

 

Santa Fe, 18 de setiembre de 2006

VISTO:

El expediente 00501-0072929-9 en el que la Sección Auditoría Médica de la Zona de Salud VIII plantea la necesidad de modificar la Resolución 324/97, reglamentaria del procedimiento aplicable en los casos de clausura de establecimientos geriátricos por aplicación de la Ley 9.847 y su reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario consolidar el cumplimiento de la Ley y la aplicación del poder de policía a los fines de que se tornen efectivas las medidas dispuestas;

Que en definitiva debe atenderse prioritariamente a preservar la integridad psicofísica de los ancianos alojados en dichas instituciones;

Que atento lo expuesto y conforme lo aconsejado por la Dirección General de Auditoría Médica y lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6) y 21° de la Ley 10.101, corresponde resolver de acuerdo con la propuesta formulada:

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular objeciones al trámite (Dictamen 74.805/06, fs. 9);

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 324 emitida en fecha 12 de mayo de 1997.

ARTICULO 2°.- En los casos de clausura de establecimientos geriátricos, que deban llevarse a cabo de conformidad con lo establecido por la Ley 9847, normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y concordantes, deberá procederse de la siguiente manera: Integrar equipos con médicos auditores o personal designado por Jefatura de Zona, para que se constituyan en el establecimiento y procedan a:

a) Notificar a los propietarios y/o responsables que a partir de la fecha correspondiente, el establecimiento deberá cerrar el ingreso de nuevos pacientes, dejándose constancia de ello en el libro de Registro de Pacientes si fuera habido, y en el acta respectiva que servirá de formal notificación.

b) Relevar la cantidad de pacientes internados, obteniendo sus nombres, direcciones, obra social; nombres, direcciones y teléfonos de las personas responsables de los mismos; datos identificatorios del médico responsable de la institución.

c) Hacer saber por medio fehaciente a las Obras Sociales, Colegios Profesionales, Municipalidad y Juzgado de Faltas competente, que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa.

d) Hacer saber por medio fehaciente a las personas responsables de los pacientes internados que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme lo establecido por la Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa, por lo que deberán proceder al retiro de los ancianos alojados en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días.

ARTICULO 3°.- Hacer saber al médico de la institución que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme la citada Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa, por lo que deberán informar por medio fehaciente a la oficina Auditoría Médica de la Zona de Salud que corresponda en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días, sobre el diagnóstico, evolución y pronóstico de los alojados.

ARTICULO 4°.- Vencido el plazo acordado para el informe del médico de la institución o persona responsable, los auditores designados volverán a constituirse y requerirán de los propietarios responsables informes sobre las altas y/o traslados que hayan determinado.

ARTICULO 5°.- Para el caso de constatar que no se han efectuado los traslados, se elevarán las actuaciones al Sr. Subsecretario de Salud, a los fines de que ordene los medios y lugares para la ejecución de los traslados, con notificación a los familiares responsables, autorizando a solicitar al Sr. Juez de Faltas en turno la respectiva orden judicial de registro (Art. 225 CPP), procediéndose a la clausura con faja del inmueble.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

S/c          29536    Nov. 6 Nov. 7

__________________________________________