picture_as_pdf 2017-10-06

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 386


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/10/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CONCAMER” de CAMERANESI OSCAR RENE CUIT Nº 23-16097567-9; MELEX ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-67875238-6; “TRANSPORTE MITCHELL” de MITCHELL ALEJANDRO MARCELO CUIT Nº 20-25175208-8; “CULTIVOS RAFAELA” de POSSI OSCAR CARLOS CUIT Nº 20-17514893-1; “BIO SUR” de RODRIGUEZ EDUARDO RAUL CUIT Nº 20-07634672-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HERRERO RICARDO LUIS CUIT Nº 20-08106354-1; “EMPRESA DE SERVICIOS” de NABTE JACOBO ANTONIO CUIT Nº 20-12437887-8; TRANSPORTE BONAVIA S.A. CUIT Nº 30-71101775-1; “DISTRIBUIDORA DARKEN” de YJIAS WALTER FABIAN CUIT Nº 20-17803598-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PRINS MEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-70756822-0; TRILOGÌA S.A. CUIT Nº 30-71156320-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20619 Oct. 6 Oct. 9

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RESOLUCIÓN Nº 385


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de

Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la

siguiente firma: DYNSAI S.A. CUIT Nº 30-70817697-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de

Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las

siguientes firmas: AANTAJ S.R.L. CUIT Nº 30-70999217-8; ETC INTERNACIONAL S.A.

CUIT Nº 30-65677737-7; FARMA KD S.A. CUIT Nº 33-70832242-9; PROLIMP

SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71147424-9; SERVICIOS VIALES DE SANTA FE S.A. CUIT Nº 30-65522556-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20621 Oct. 6 Oct. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposicion Administrativa N° 124/17 del de fecha 31 de agosto de 2017 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11154, 11234,11231 y 11232 referenciados administrativamente como: VILLALBA AYELEN LUDMILA Y OTROS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del equipo interdisciplinario N° 3, sírvase notificar por este medio al Sr. BIENVENIDO VILLALBA con DNI desconocido y sin domicilio conocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de agosto de 2017, DISPOSICION N° 124/17 Y VISTOS ….....CONSIDERANDO.....DISPONE: 1).- DICTE el CESE de la Medida de Protección Excepcional Nro. 28 de fecha 02/03/2016 oportunamente adoptada con relación a los niños CANDELA MAILEN VILLALBA DNI 47.287.044, nacida en fecha 05/07/2006, hija del Sr. Bienvenido Villalba DNI 21.884.099, con domicilio desconocido; ROCIO MAITE OSUNA, DNI 48.539.014, nacida en fecha 26/07/2008, progenitor fallecido, y THIAGO LEONARDO NATANAEL MARTINEZ, DNI 51.283.611, nacido en fecha 06/06/2011; todos hijos de la Sra. Mayra María del Lujan Martínez, DNI 35.449.805, domiciliada en calle Felipe More N° 1953 de esta ciudad. 2).- DICTE DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Nro. 28 de fecha 02/03/2016 adoptada en relación a la adolescente LUDMILA AYELEN VILLALBA, DNI 45414494, nacida en fecha 05/12/2003, hija de la Sra. Mayra María del Lujan Martínez, DNI 35.449.805, domiciliada en calle Felipe More N° 1953 de esta ciudad y el Sr. Bienvenido Villalba DNI 21.884.099, con domicilio desconocido. 3).- SUGIERA al Tribunal Colegiado interviniente, la medida definitiva sugerida fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que, se resuelva judicialmente otorgándose la designación de TUTOR de la adolescente LUDMILA AYELEN VILLALBA en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.4).- DISPONGA: notificar las medida adoptadas a los progenitores de los niños y/o representantes legales.5).- DISPONGA notificar la adopción de las presentes medidas al Tribunal Colegiado interviniente y solicitar el debido control de legalidad una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20625 Oct. 6 Oct. 10

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NOTIFICA


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo Nº 995 - año 2015, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. César Abel Barre, domicilio desconocido, progenitor de la joven MILAGROS ARIANA BARRE, D.N.I. 42.767.370, las siguientes Resoluciones Administrativas: “Nro. 23 bis. 4 de abril de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL EN LA URGENCIA ART. 58 BIS LEY 12967(...): 1. Disponer el alojamiento provisorio, por 90 días, de la joven MILAGROS ARIANA BARRE, D.N.I. N° 42.767.370, en un espacio dentro del sistema de protección integral de derechos; 2. Solicitar a la Policía local proceda a la notificación de la presente en el domicilio de la progenitora de la joven; 3. Reservar la identificación del espacio donde se aloja la joven, para resguardo, hasta que los equipos técnicos intervinientes lo determinen. 4. Proceder a las notificaciones de rigor, solicitar para ello datos fidedignos a la Municipalidad local; 5. Someter la presente resolución, una vez firme, al correspondiente control de legalidad del Juzgado de Familia competente. 6. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido de la Municipalidad

local. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Silvina Bracco - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. “Resolución Nro. 31/2017. - Venado Tuerto, 8 de mayo de 2017. Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1) Ordenar el cambio de lugar de alojamiento de la joven MILAGROS ARIANA BARRE, titular de D.N.I. Nro. 42.767.370, disponiendo su permanencia en la casa de sus tíos Sres. JUAN ALBERTO COCHE, D.N.I. Nº 27.073.766 y FIAMA DANIELA MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 36.831.918, domiciliados en calle Gaspar Di Martino Nº 242 de Venado Tuerto. 2.- Notificar a las partes correspondientes. 3.- Acompañar al Juzgado con competencia en cuestiones de familia la presente resolución, para la realización del correspondiente control de legalidad. Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Dra. Silvina Braceo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Venado Tuerto, 27 de setiembre de 2017.

S/C 337002 Oct 6 Oct. 12

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