MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la dudad de Santa Fe.
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 200 m2.
Características del inmueble: para renovación alquiler inmueble de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria en la ciudad de Santa Fe. Deberá contar con 5 o más habitaciones para oficinas, 2 baños, 1 cocina y una sala de espera.
Plazo de la locación: 2 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales,
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 18068 Oct. 6
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0035093-6 y su agregado Expte. Nº 16101-0150200-7 CARATULADOS Acta de Comunicación de Infracción Nº 2520 de fecha 07/09/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º Inc. C) y 29º del Decreto Nº 4174/15, al infractor ARCROP S.A., con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco de lo establecido por la Resolución Nº 750 dictada el 16 de junio de 2015 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, que textualmente en su parte pertinente expresan lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: ARTÍCULO 1º - Rechazar el descargo interpuesto por el Sr ÓSCAR ARIEL BIASOLI, contra el Acta de Infracción Nº 2520 de fecha 07/09/15 por inadmisible en base a los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2520 de fecha 07/09/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 3º - Intimar a CIMA VILLARUEL JOSÉ en carácter de conductor, con domicilio en Libertad 1235 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, a los transportistas CIMA JOSÉ ANTONIO Y OTRO con domicilio en Libertad 1235 de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe y PULQUI PACK S.R.L. con domicilio en Av. Maipú y Ruta 12 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y al cargador ARCROP S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la Presente abonen la suma de $ 10.387,44 (pesos diez mil trescientos ochenta y siete con 44/100). con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para su cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07-, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 4º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo P310 A 4X2. Dominio Chasis HBP 300, Dominio Semirremolque IWK 343, CIMA VILLARUEL JOSÉ con domicilio en Libertad 1335 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, los transportistas CIMA JOSÉ ANTONIO Y OTRO con domicilio en Libertad 1235 de la dudad de San Javier, Provincia de Santa Fe y PULQUI PACK S.R.L. con domicilio en Avda. Maipú y Ruta 12 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y el cargador ARCROP S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 10.387,44 (PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 44/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 18077 Oct. 6 Oct. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL AGUSTÍN JESÚS ROJAS, PABLO NICOLÁS MARTINEZ Y CAMILA VICTORIA PERALTA. LEGAJOS SIGNA Nº 9780, 9781 Y 9782”, Expediente Nº 01503-0003044-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa-; se cita, llama y emplaza al Sr. Ricardo MARTINEZ, con D.N.I. 23.695.810, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000110, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de septiembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar un Cese de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, en relación a los niños AGUSTÍN JESÚS ROJAS, DNI N° 46.039.926, de 12 años de edad, nacido el 22 de julio de 2004; CAMILA VICTORIA PERALTA, DNI N° 47.977.106, de 9 años de edad, nacida el 6 de agosto de 2007; y PABLO NICOLÁS MARTINEZ, DNI N° 43.770.121, de 14 años de edad, nacido el 4 de enero de 2002; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mirta Teresa Rojas, DNI N° 20.403.154, con domicilio en Manzana 5 Casa 10 del Barrio El Pozo de la ciudad de Santa Fe; y en el caso de la niña Camila Peralta, resulta su progenitor el Sr. Sergio Omar Peralta, DNI Nº 17.904.170, con domicilio en Manzana 4 Casa 4 (Planta Alta) del Bº El Pozo de la ciudad de Santa Fe, y en el caso del niño Pablo Martínez, resulta su progenitor el Sr. Ricardo Fabián Martínez, DNI Nº 23.695.810, con domicilio actual desconocido. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integral, a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, en articulación con organismos del primer nivel de intervención involucrados en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico interviniente, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 18085 Oct. 6 Oct. 11
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COLEGIO DE JUECES DE
PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL Nº 1
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición del señor Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 Santa Fe, Dr. Nicolás Falkenberg de Santa Fe, en carpeta judicial “EXHORTO - JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 3 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL ZÁRATE-CAMPANA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE BELÉN DE ESCOBAR, PCIA. DE BUENOS AIRES s/SOLICITA SE NOTIFIQUE RESOLUCIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 129’ DEL CPPBA A: HERNÁNDEZ, EDUARDO RUBÉN - HERRERA, DANIEL ALEJANDRO y GARCÍA, JULIÁN NICOLÁS” CUIJ 21-07008080-7 se ha dispuesto notificar a 1) EDUARDO RUBÉN HERNÁNDEZ, DNI 22.066.810; 2) DANIEL ALEJANDRO HERRERA, DNI 35.197.777; 3) JULIÁN NICOLÁS GARCÍA, DNI 34.301.718, de la resolución dictada por el sefior Juez, Dra. Graciela Adriana Cione, interinamente a cargo (PDS) del Juzgado de Garantías nro 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana, con asiento en la ciudad de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires que en la causa n° 0006503, caratulada “ACOSTA, FEDERICO EZEQUIEL y OTROS s/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (PERSONAL POLICIAL)“, correspondiente a la IPP Nº 959/2013 de la 2. Fiscalía - Escobar - del Dr. José Fabio Christian, la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: “Escobar, 3 de Setiembre de 2013. AUTOS y VISTOS: (...); RESULTA: (...) Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...); SEGUNDO (...); TERCERO (...); RESUELVO: I) NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD del acta de procedimientos de fs. 1/2, incoado por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Beatriz María Ganga, por los motivos expresados en el considerando PRIMERO (arts. 201 a “contrario sensu” 117 y 119 del CPP). II) HACER LUGAR a la oposición incoada por la Defensa Oficial y DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL respecto de los imputados (...) EDUARDO RUBÉN HERNÁNDEZ (...), DANIEL ALEJANDRO HERRERA (...), 3) JULIÁN NICOLÁS GARCÍA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que se les recibiera declaración a tenor de lo normado en el art. 308 del CPP ocurridos el día 12 de Febrero 2013, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar de ésta Provincia de Buenos Aires, calificados legalmente por el Ministerio Publico Fiscal como delitos de ABUSO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO IDEAL ENTRE SI (arts. 45, 54, 104, 189 bis inc 2° y 239 del Código Penal); de conformidad con lo normado en el art. 323 inc 3, 4 y 6 del CPP; III) DESAFECTAR del trámite de la presente causa el arma de fuego del tipo revolver calibre 32, cromado gastado, con numeración 146, debiendo el Ministerio Publico Fiscal remitirla al RENAR, a los efectos de su destrucción. Regístrese, notifíquese, a cuyo fin líbrese exhorto a los Sres. Jueces con igual competencia en la materia de la Provincia de Santa Fe, con jurisdicción en los domicilios de los imputados, a los efectos que se los notifique personalmente a los mismos de la resolución recaída; y devuélvase la I.P.P. a la U.F.I y J. Distrito Escobar, a los fines que estime corresponda. Firmado: Luciano Javier Marino: Juez; ante mi: Julio Andrés Grassi: Secretario.” En cumplimiento de lo normado en el art. 3 de la Ley 22.172, se transcribe a continuación el decreto que ordenará la libranza del presente: “Escobar, 29 de Julio de 2016. Habiéndose llevado a cabo un estudio de las actuaciones labradas con motivo de los exhortos librados en autos, tiénese por notificados del resolutorio de fs. 20/41 en los términos del art. 128 del CPP a los imputados (...) DANIEL ALEJANDRO HERRERA, EDUARDO RUBÉN HERNÁNDEZ y JULIÁN NICOLÁS GARCÍA, resultando sus respectivos domicilios desconocidos, líbrense los correspondientes exhortos a las Judicaturas respectivas a los efectos que se proceda a notificar a los nombrados del resolutorio de fs. 20/41 mediante publicación de edictos en los términos del art. 129 del CPP (...) Fdo.: Dra. Graciela A. Cione: Juez (PDS); Julio Andrés Grassi: Secretario. “.Se le hace saber a los imputados que se encuentra a disposición para su consulta, un ejemplar de la presente resolución en la sede de la Defensoría Oficial Descentralizada de Escobar, del Departamento Judicial de Zárate-Campana, sita en calle Alberdi Nº 643 de la localidad y partido de Escobar, de la Provincia de Buenos Aires. Se publicarán edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de conformidad a lo dispuesto por la ley 11.287. - Santa Fe, 6 de Setiembre de 2016.
S/C 18084 Oct. 6 Oct. 13
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