JUZGADO FEDERAL
El Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Aurelio A. Cuello Murua, (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 11814/2016 la Sra. MONTERO MONTERO ALEXANDRA, nacida el 23/07/1977 en Azua, República Dominicana D.N.I. Nº 95.012.875 domiciliada en calle Jujuy 615, Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 27 Marzo de 2017. Mercedes Andrada, secretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Primera Inst. Distrito Civil y Comercial Nº 14 de Rosario, por el presente hace saber que dentro de los autos “GULISANO RAMONA y Otros s/Declaratoria de Herederos” 21-01555431-9 se ha dictado lo siguiente: “Nº 2954. Rosario, 28 de octubre de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:... RESUELVO: Regular honorarios correspondientes a las Dras. Analía Badaró y Natacha Linares en la suma de 6 Jus, equivalentes a $ 8.303,70... y en la suma de 6 Jus, equivalente a 8.303,70... Los estipendios se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por el art. 32 ley 6767 (ley 12.851) y debrerán ser abonados dentro del plazo de 5 días de haber quedado firmes, al valor actualizado a la fecha de pago. En caso de no verificarse se aplicará un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago”. Se hace saber la solicitud de pago de los mismos y los aportes de ley con el capital de los presentes.- 29 de agosto de 2017. Dra. M. Jimena Bazán, Prosecretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nom. de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, se hace saber que en los autos caratulados: “CICAO, LUIS MARÍA s/Concurso Preventivo”, CUIJ 21-02848120-6, se ha dictado la siguiente resolución: “Nro. 1046. Rosario, 29/05/17. Y VISTOS:- CONSIDERANDO:- RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo preventivo propuesto, continuando la Sindicatura como controlador de su cumplimiento, debiendo reponer el sellado y la tasa de actuación judicial correspondiente. 2) ... 3) Publíquense los edictos de ley. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dra. Lucas Menossi (Secretario)“. Secretaría, 21 de Agosto de 2017. Lucas Menossi, secretario.
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª. Nominación de Rosario Juez a cargo, Secretaría Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/MARINA NORTE S.A. s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 1197/12) hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia: “N° 817. Rosario, 19/04/2017. Y VISTOS: ...; Y CONSIDERANDO: ...; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra Marina Norte S.A. hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma reclamada de Pesos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco con 46/100 ($43.525,46.-), con mas los intereses indicados precedentemente. Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C). Los honorarios se regularán una vez practicada la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, Jueza; Dra. Marianela Godoy, Secretaria.” Publíquese por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto por el art. 70 Código Fiscal Rosario, de Mayo de 2017. Dra. Marianela Godoy, Secretaria. Fdo. Aldana Viele, Prosecretaria.
S/C 333376 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Sr. Juez de lera. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “BRAMBILLA, HILDA EMMA c/AUDIOMENSAJE S.R.L. y otros s/Demanda Ordinaria (Expte. N° 401/01)“, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o sucesores de Mario Agra (LE 4.302.922) y Ricardo José Agra (DNI 4.189.240), a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C. Rosario, 29 de Agosto de 2017. Silvio Pasotti, Prosecretario.
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El Juzgado de Circuito de la 4ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Alejando Lanata, Secretaría de la Dra. Marcela Norma Barro, en autos caratulados “Merlach, José Luis c/López Norberto Germán y Ot. s/Cobro de Pesos” Cuij. N° 21-00142300-9 ha dispuesto declarar la rebeldía del Sr. Norberto Germán López D.N.I. 25.979.737 y designa fecha de audiencia para sorteo de Defensor de Oficio para el día 18 de octubre de 2017 a las 10:30 hs. Rosario, Secretaría, 31 de Agosto de 2017.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, el Secretario que suscribe emplaza a los Herederos del Sr. DI MARCO DOMINGO DNI 5.975.523, a fin de que comparezcan en estos autos caratulados “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/DI MARCO DOMINGO y Otros s/Ejecución Fiscal” Expte. Nº 21-02851396-5, en los que se ha dictado lo siguiente: “Nro. 120. Rosario, 11 de Febrero de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado que deberá certificar (Art.35 CPCC). Por iniciada la acción que expresa. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si no opone excepción legítima dentro del término de ley se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada de $ 86.038,19.- con más la suma de $ 25.812.- estimada provisoriamente para intereses y costas. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Autorízase a los Oficiales de Justicia ad-hoc a diligenciar las notificaciones correspondientes. Notifíquese en el domicilio real denunciado y en el lugar donde se encuentra el bien afectado por la obligación. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dr. Quaglia -juez- Dra.- Entrocasi-secretaria. Todo ello bajo apercibimiento de que si no comparecen se designara curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda y el procedimiento Publíquese sin cargo por cinco (5) días. Código Fiscal. Rosario, de 2017. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLIS DANIELA VERÓNICA y Ot. s/Apremio” (Expte. 574/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1635. Arroyo Seco, 28 de Jul. 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Solis Daniela Verónica y Ot. s/Apremio” (expte. 574/171.- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia/darle cursó.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4, Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título, que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Solis Daniela Verónica en el Banco Credicoop Cooperativo limitado en cualquiera de sus sucursales; por la suma de $ 1l.473,28.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.736;- estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde .primero se detecten que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse uña vez-intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; 9. Al oficio, de apertura de cuenta, judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Solis Daniela Verónica y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado. Dominio: OQS-143. Arroyo Seco, 22/08/2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333340 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro dé los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIRIBE JUAN PABLO y Ot. s/Apremio” (Expte. 566/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1630. “Arroyo Seco, 28 de Julio 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Ciribe Juan Pablo y ot. s/Apremio (expte. 566/171.- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Ciribe Juan Pablo en el Banco de la Nación Argentina S.A. en cualquiera de sus sucursales; por la suma de $13.345,64.-, en concepto de capital, con mas la suma de $ 6.672.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal, y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras, cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPQ.- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución-si no lo hiciere.- 7- Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra; Mariana Cattani (Secretaria.-); En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ciribe Juan Pablo y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante, y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio: PFI-609. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333339 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de. Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia; de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI PAOLO ANTONIO BENITO y Ot. s/Apremio” (Expte. 445/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1357. “Arroyo Seco 29 de Jun 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Di Paolo Antonio Benito y Ot. s/Apremio” (expte. 445/17).- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escriturado mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el tramite: previsto en la ley 5066 de esta provincia;- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Di Paolo Antonio Benito en el Banco Santander Río S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 16.418,98.-, en concepto de capital, con más la suma de. $ 8.209,49.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente; Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere, tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán, publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. 9; Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza) Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Di Paolo Antonio Benito y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agentes autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio; NOQ-915. Arroyo Seco, 22/08/2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333338 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESCHI CRISTIAN ALEJANDRO y Ot. s/APREMIO” (Expte. 463/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1359. “Arroyo Seco 29 de Junio 2017. VISTA; la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Ceschi Cristian Alejandro y ot. s/Apremio” (Expte. 463/17).- RESUELVO: 1, Admitirla y, en consecuencia, darte curso.- 2. Autorizar la participación .del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general qué exhibe y se le devuelve, dejando copia en, autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar, en forma el título que se agrega, ordenar embargo: peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Ceschi Cristian Alejandro en el Banco de la Nación Argentina en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $13.797,45.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.898,72.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose, el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días; bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado/oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).”En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ceschi Cristian Alejandro y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante .y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en; el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de ía Provincia, dé Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio: KUH-599. Arroyo Seco, 22/08/2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333336 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLIS DANIELA VERÓNICA y Ot. s/Apremio” (Expte. 574/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1635. Arroyo Seco, 28 de Jul. 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Solis Daniela Verónica y Ot. s/Apremio” (expte. 574/171.- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia/darle cursó.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4, Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título, que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Solis Daniela Verónica en el Banco Credicoop Cooperativo limitado en cualquiera de sus sucursales; por la suma de $ 1l.473,28.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.736;- estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde .primero se detecten que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse uña vez-intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; 9. Al oficio, de apertura de cuenta, judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Solis Daniela Verónica y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado. Dominio: OQS-143. Arroyo Seco, 22/08/2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333340 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro dé los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIRIBE JUAN PABLO y Ot. s/Apremio” (Expte. 566/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1630. “Arroyo Seco, 28 de Julio 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Ciribe Juan Pablo y ot. s/Apremio (expte. 566/171.- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Ciribe Juan Pablo en el Banco de la Nación Argentina S.A. en cualquiera de sus sucursales; por la suma de $13.345,64.-, en concepto de capital, con mas la suma de $ 6.672.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal, y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras, cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPQ.- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución-si no lo hiciere.- 7- Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra; Mariana Cattani (Secretaria.-); En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ciribe Juan Pablo y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante, y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio: PFI-609. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333339 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de. Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia; de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI PAOLO ANTONIO BENITO y Ot. s/Apremio” (Expte. 445/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1357. “Arroyo Seco 29 de Jun 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Di Paolo Antonio Benito y Ot. s/Apremio” (expte. 445/17).- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escriturado mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el tramite: previsto en la ley 5066 de esta provincia;- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Di Paolo Antonio Benito en el Banco Santander Río S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 16.418,98.-, en concepto de capital, con más la suma de. $ 8.209,49.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente; Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere, tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán, publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. 9; Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza) Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Di Paolo Antonio Benito y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agentes autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio; NOQ-915. Arroyo Seco, 22/08/2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333338 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESCHI CRISTIAN ALEJANDRO y Ot. s/APREMIO” (Expte. 463/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1359. “Arroyo Seco 29 de Junio 2017. VISTA; la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Ceschi Cristian Alejandro y ot. s/Apremio” (Expte. 463/17).- RESUELVO: 1, Admitirla y, en consecuencia, darte curso.- 2. Autorizar la participación .del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general qué exhibe y se le devuelve, dejando copia en, autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar, en forma el título que se agrega, ordenar embargo: peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Ceschi Cristian Alejandro en el Banco de la Nación Argentina en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $13.797,45.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.898,72.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose, el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretaciónarmónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días; bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado/oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).”En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ceschi Cristian Alejandro y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante .y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en; el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de ía Provincia, dé Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio: KUH-599. Arroyo Seco, 22/08/2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333336 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación, de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PANNOCCHIA MARÍA V. y OT. s/Apremio” Expte. 568/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1678. Arroyo Seco, 28 de JUL 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PANNOCCHIA MARÍA V y Ot. s/Apremio” (Expte. 568/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Pannocchia María V. en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 12.468,41.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.234.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse, de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere/tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán: publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso duplicidad de términos peticionada; A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza.), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate, en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a PANNOCCHiA MARÍA V. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/ó agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por Impuesto de PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS al rodado Dominio; OLW-932. Arroyo Seco, 18/08/2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 333334 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TENAGLIA STELLA MARIS. y Ot. s/Apremio; (Expte. 569/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1678. Arroyo Seco 28 de Jul 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TENAGLIA STELLA MARIS y Ot. s/Apremio; (Expte. 569/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se de devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el, trámite previsto en la Ley 5066.de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Tenaglia Stelia Maris en el Banco de la Nación Argentina en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 8.226,27, en concepto, de capital, con más la suma de $ 4.113, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargó a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre, el cual se ha ordenado embargo (en la Sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras, cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate, al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho cías, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a TENAGLIA STELLA MARIS, y/o contra quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o. mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PNT-172. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 333333 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALGUERO MARCELO A. Y Ot. s/Apremio” (Expte. 576/17) se ha ordenado lo siguiente; N° 1637. Arroyo Seco 28 de Jul 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALGUERO MARCELO A Y OÍ. s/Apremio” (Expte. 576/17). Resuelvo; 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar, el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que sé agregar ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular SALGUERO MARCELO A. en el Banco Patagonia S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 9.608,46.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.804, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de Que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítimamente el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este procesó la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese, y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Salguero Marcelo A. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante, y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de: la Provincia de Santa Fe, por impuesto de PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS al rodado Dominio: PAN-292. Arroyo Seco, 18/08/2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 333332 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STANGONI GABRIEL A. y Ot. s/Apremio” (Expte. 561/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1644. Arroyo Seco 28 de JUL 2017. VISTA; la demanda incoada en estos autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STANGONI GABRIEL A y Ot. s/Apremio” (Expte. 561/17); Resuelvo: 1-. Admitiría y en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el dominio ad litem constituido. 4. Imprimir a esté proceso el trámite previsto en la Ley.5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen/en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular STANGONI GABRIELA en el Banco Macro S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $12.855,80.-; en concepto de capital, con más la suma de $6.427, estimados, provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual .multiplicidad de la .medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen, fondos suficientes); el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener: fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica. art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hubiere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a esté proceso de duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martilleros téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese, y hágase saber – Fdo.: Mariana Alvarado (Juez) Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, el Sr. Stangoni Gabriel A. y/o contra quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o concesionario y/o fabricante y/o agentes autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PFI-570. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 333331 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ABROYO SECO c/LURASCHI VERÓNICA GABRIELA y Ot. s/Apremio” (Expte. 559/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 164S. Arroyó Seco 28 de Jul. 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Luraschi Verónica Gabriela y ot. s/Apremio (Expte. 559/17).- RESUELVO: 1. Admitirla y, en Consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Luraschi Verónica Gabriela en el Banco de la Nación Argentina en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $9.389,48, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.694, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7º y II L5066, arts 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula; Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate, en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Luraschi Verónica Gabriela, y/o contra .quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario s/o poseedor, y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores,.remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS al rodado Dominio: POU-276. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 3333328 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NIEVES PAULA MARÍA y Ot.-s/Apremio; (Expte. 464/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1354. Arroyo Seco 29 de Junio 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Nieves Paula María y ot. s/Apremio (Expte. 464/17).- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Nieves Paula María en el Banco Santander Río S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 10.269,97, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.134,98, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art, 7 y 11 L5b66, arts 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su Oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase, saber Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani; (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Nieves Paula María y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor, y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios, y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal dé la Provincia de Santa Fe; por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio: NMS-100. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333326 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición, del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STAMBONI JESÚS MARÍA y Ot. s/Apremio; (Expte. 553/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1646. Arroyo Seco 28 de JUL 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Stamboni Jesús María y ot. s/Apremio” (Expte. 553/17).-RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem, constituido.- 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre tos fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Stamboni Jesús María en el Banco Macro S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 6.737,83.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.368.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose.el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras; cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art- 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento, de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.- 8. Aplicara, este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9, Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaría.) En tal sentido; intima al pago y se cita de remate en los término del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias; bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Stamboni Jesús María, y/o contra quien resulte titular regisfral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PAN-330. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017.- Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333324 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCI JORGELINA ANAHI y Ot. s/Apremio; (Expte. 571/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1640. Arroyo Seco 28 de JUL 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Ricci Jorgelina Anahí y ot. s/Apremio” (Expte. 571/17).-RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad lítem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Ricci Jorgelina Anahí, en el Banco de Santa Fe S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma ce $ 8.849,65.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.424.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art- 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria) En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los término del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias; bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ricci Jorgelina Anahí, y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: ONW-970. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017.- Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 333323 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCI LEANDRO ARIEL y Ot. s/Apremio” (Expte; 567/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1643. “Arroyo Seco, 28 de JUL 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCI LEANDRO ARIEL y Ot. s/Apremio” (Expte. 567/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren: depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Ricci Leandro Ariel en el Banco Macro S.A. en cualquiera de sus sucursales por la suma de $11.431,12.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.715, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado el pago del deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso, la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate entes términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ricci Leandro Ariel y/o contra quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PJB-636. Arroyo Seco, 18 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 333320 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de .la Décimo Quinta Nominación, de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARIAS NELIDA ESTER y Ot. s/Apremio” (Expte. 460/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1356. “Arroyo Seco, 29 de JUN 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARIAS NELIDA ESTER y Ot. s/Apremio” (Expte. 460/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar él domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la .que sea titular Arias Nelida Ester en el Banco Santander Río S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $2.334,04.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.167,02.-, estimados provisoriamente por Intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de citar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse, deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse, de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11 L5065, arts 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente. Notifíquese por cédula, insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza); Dra. Mariana Cattani (Secretaria. En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Arias Nélida Ester y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente, y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: NYH-247. Arroyo Seco, 22 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 333319 Sep. 6 Sep. 8
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de BANFI, JOSEFA LEONILDA - DNI Nº 5.566.903 - para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.)- (Expte: CUIJ: 21-02883796-5). Rosario, 30 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 45 333294 Sep. 6
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de Siryi, Jorge Antonio - DNI Nº 6.024.014para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.)- (Expte: CUIJ: 21-02879936-2). Rosario, 30 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 45 333293 Sep. 6
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de REDONDO, JUAN - L.E. Nº 2.182.543 y de DESUMVILA, GERMANA DOMINGA - L.C. Nº 1.102.828, para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.)- (Expte.: CUIJ: 21-02884985-8). Rosario, 30 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 45 333292 Sep. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: “GASPARRI GLADIS VIRGINIA s/Sucesorio” CUIJ: 21-02885214-9, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña Gladis Virginia Gasparri, DNI 10.181.901, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 29 de Agosto de 2017, Dra. M. Jimena Bazán (Prosecretaria).
$ 45 333354 Sep. 6 Sep. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: “BRIOZZO OSCAR HUGO s/Declaratoria de herederos” CUIJ: 21-02885378-2, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por don Oscar Hugo Brioso, DNI 6.051.451, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 30 de Agosto de 2017, Dra. M. Jimena Bazán (Prosecretaria).
$ 45 333352 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados BERCOFF, ALBERTO RUBEN s/Sucesorio; Expte. N° 21-02881698-4 (480/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Alberto Rubén Bercoff D.N.I. N° 6.009.532, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333412 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados RODRIGUEZ, JUANA JOSEFA s/Sucesorio; Expte. N° 21-02884395-7 (646/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Juana Josefa Rodríguez D.N.I. N° 2.314.570, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333411 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados COLON EDUARDO FRANCISCO s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02884272-1 (639/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Eduardo Francisco Colon L.E. Nº 2440073, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333410 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados PEREZ, ARMANDO VALENTIN y Otros s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02884926-2 (680/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Armando Valentín Pérez, D.N.I. Nº 5.978.210 y María Nelly Loustau, D.N.I. Nº 1.792.753, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333409 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados LALLANA, EUGENIA LUCRECIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02882969-5 (559/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Eugenia Lucrecia Lallana D.N.I. Nº 5.831.213, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333408 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados LALLANA, ROSALBA MERCEDES s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02882968-7 (557/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Rosalba Mercedes Lallana D.N.I. Nº 2.827.551 por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333407 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados ALARCON, ELVIRA SILVERIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02880398-9 (399/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Elvira Silveria Alarcon D.N.I. N° 1.499.374 por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333406 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados ACOSTA, CRISTINA CELESTINA s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02883255-6 (574/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Cristina Celestina Acosta D.N.I. N° 5.336.670 por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Sergio Antonio González, secretario.
$ 45 333405 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, se hace saber que en los autos caratulados RODRIGUEZ, HÉCTOR RAÚL s/Sucesorio; Expte. N° 21-02883377-3, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Héctor Raúl Rodríguez, D.N.I. N° 11.124.629, por el término de un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Rosario, 31 de Agosto de 2017. Fdo. Dr. Santiago Marcelo Malé Franch, Secretario.
$ 45 333404 Sep. 6
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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Juárez, Secretaría Dr. Santiago Malé Franch, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Alfredo Martí (DNI 21.962.733), para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. MARTI, ALFREDO s/Declaratoria de Herederos; (Expte. CUIJ 21-02877715-6). Rosario, 28 de Agosto de 2017. Santiago M. Malé Franch, secretario.
$ 45 333303 Sep. 6
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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Matías Javier Cano (DNI 31.161.750), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. CANO, MATIAS s/Declaratoria de Herederos (Expte. CUIJ 21-02881572-4). Rosario, 29 de Agosto de 2017. Silvio Pasotti, Prosecretario.
$ 45 333304 Sep. 6 Sep. 19
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados MORA, OLGA s/Sucesorio; Expte. 21-02884685-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Mora Olga (DNI 3.067.841), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 28 de Agosto de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 333418 Sep. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 18a. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados CORUBOLO, AMADEO Y OTROS s/Sucesorio; Expte. 21-02880175-8, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Corubolo Amadeo (Cl 434.528), de Corubolo Ricardo Alberto (DNI 10.987.281), de Luque Graciela Ana (DNI 10.807.950) y de Carlini Maria (Cl 776.443) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 28 de Agosto de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 333412 Sep. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados PEREZ, CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02884961-0, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Pérez Carlos Alberto (DNI 10.987.579) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 29 de Agosto de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 333424 Sep. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados MENOYO, ANA MARÍA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02883500-8, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Menoyo Ana María (DNI 5.784.541) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 29 de Agosto de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 333425 Sep. 6
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Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación, Dra. Verónica Gotlieb, en los autos caratulados TAMAGNO, MARÍA MAGDALENA s/Declaratoria de Herederos, CUIJ N° 21-02883590-3 se hace saber que se ha dispuesto: “Estando acreditado el fallecimiento de María Magdalena Tamagno con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 333316 Sep. 6
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría Dr. Lucas Menossi, dentro de los autos caratulados: “TENAGLIA, Bruno s/Sucesorio -Sucesión” Cuij 21-02884042-7, cita a los herederos, sucesores o legatarios de Bruno Tenaglia, titular de DNI. 93.573.100, Hijo de José Tenaglia y Antonieta Ferrante, nacido en Atessa-Chieti, Italia en fecha 07-02-1940, fallecido en Rosario, Santa Fe, el 20/11/2016, a comparecer a estar a derecho por el término de ley (30 días) y bajo los apercibimientos de ley.” Rosario, 18 de Agosto de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 333423 Sep. 6
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Cristina Pozzi, secretaria a cargo de Dra. Laura M. Barco, en los autos caratulados MARTÍN, SANTIAGO FÉLIX s/Declaratoria de Herederos” (Expte. Nro. 1013/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de Santiago Félix, Martín, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. 18 de Agosto de 2017.- Dra. Laura M. Barco - Secretaria.
$ 45 333305 Sep. 6 Sep. 12
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaria del autorizante, Dr. Agustín M. Crosio, en los autos caratulados “DI GIOVANNI, ROGELIO MIGUEL s/Quiebra” - Expte. Nro. 789/1996 en trámite por ante este Juzgado se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: “Nro. 248. Casilda, 6 de Marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: (...) RESULTA: (...) Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: Dejar sin efecto la regulación de honorarios N° 757 de fs. 559 del 29 de agosto del 2003 y la resolución N.° 257 del 01 de abril del 2014 de fs 696 por los motivos expresados en el considerando y dictar una nueva regulación integrativa de todo el trámite falencial.- 2) Regular los honorarios de la Sindicatura el CPN Juan Antonio Micheletti en la suma de $4.288 y los del CPN Daniel Castiglioni en la suma de $38.600,48 y los correspondientes al letrado de la fallida Dr. Armando Reschini y Diego Haro Martínez en la suma de $ 10.722,12. Insértese y hágase saber. (Expte. Nro. 789/1996) Firmado: Dra. Gómez Clelia Carina (Jueza) - Dr. Agustín M. Crosio (Secretario).- Casilda, 8 de Agosto de 2017.
S/C 333403 Sep. 6 Sep. 7
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Por disposición de la señora Juez de 1° Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral, 2° Nominación de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados: MARINUCCI CARMEN s/Sucesión Expte. N° 335/2017, se ha ordenado la publicación del presente por un día para que dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento se presenten en autos los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por,el causante MARINUCCI CARMEN (art. 2340 C.C.C.) a hacer valer sus derechos. Casilda, 11 de Agosto de 2017. SAndra S. González, Secretaria subrogante.
$ 45 333342 Sep. 6 Sep. 19
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CAÑADA DE GÓMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación a cargo del Dr. José María Fidelibus, Secretaría del Dr. Guillermo Coronel, se ha dictado la siguiente providencia: Estando acreditado el fallecimiento de ANALÍA INÉS MAURELLI, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de Declaratoria de Herederos: Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 2340 CCyCN) y Estrados del tribunal (Art. 67 CPCC modificado por ley 11291): Fdo: Dr. Guillermo Coronel (Secretario) - Dra. María Laura Aguaya (Jueza).
$ 45 333430 Sep. 6
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante Don Jannetti Mario Vicente y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados “JANNETTI MARIO VICENTE c/PIOTTO RUBÉN OSVALDO y Otros s/Prescripción Adquisitiva Expte. 715/14. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 6/7/17. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo.
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “MOREYRA JORGE A. s/Declaratoria de Herederos” Expte. Nº 1019/16, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Jorge Agustín Moreyra por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 29 de Agosto de 2017. Melisa Peretti, secretaria subrogante.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Juez, Secretaría del Dr. Mauro R. Bonato, hacen saber que en los autos caratulados: “FREGGIARO REINALDO - POLLINI IRMA MARÍA s/Declaratoria de Herederos”, Expte. Nº 878/2015, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Reinaldo Freggiaro y de la Sra. Irma María Pollini, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley (Artículo 67 CPCC modificado según Ley 11.287).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Villa Constitución, 22 de Mayo de 2017. Mauro R. Bonato, secretario.
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “CAVALLI FLORENTINO - ALMIRÓN MARÍA HILDA s/Declaratoria de Herederos”; Expte. N° 846/15, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Florentino Nitti Cavalli y María Hilda Almiron por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 29 de Agosto de 2017. Melisa Peretti, secretaria subrogante.
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “MANATTINI LIDA ELVIRA s/Declaratoria de Herederos” Expte. N° 293/16, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Lida Elvira Manattini por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 29 de Agosto de 2017. Melisa Peretti, secretaria subrogante.
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Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Mauro R. Bonato, dentro de los autos caratulados: “NOVILLO, RUBEN DARIO s/Sucesión”, Expte. Nº 229/17, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Rubén Darío Novillo, por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Dr. Bonato, Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “POGGIO ADRIANA SILVIA s/Declaratoria de herederos” Expte. Nº 480/17, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Adriana Silvia Poggio, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 29 de Agosto de 2017. Dra. Peretti, Secretaria Subr.
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría de la Dra. Luciana Parenti, en autos caratulados: “TOLENTINATI JUAN CARLOS s/Sucesorio” (Expte. Nro. 684/2017) se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Carlos Tolentinati, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, Rufino, 18 de Agosto de 2017. Dra. Parenti, Secretaria Subr.
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MELINCUÉ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dra. Irrazabal, Secretaría del Dr. Carozzo, se ha ordenado dentro de los autos caratulados Romero Ana Mirta c/ Romero Beatriz Gladys s/ División de Condominio (Expte N° 903/2016), se notifique por edictos el siguiente decreto: Melincué, 25 de Julio de 2017. Agréguese. Atento el informe que antecede declárese rebelde a la demandada, debiendo continuar el juicio sin su representación. Fdo. Dra. Irrazabal (Jueza) - Dra. Carozzo (Secretario). Rosario, 10 de Agosto de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, el Secretario que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante don Víctor Omar Zamarini, por un días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos “ZAMARINI, VICTOR OMAR s/Sucesión” (Expte. N° 897-2017). Melincué, 22 de Agosto de 2017.
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
A los efectos legales que hubiere lugar se hace saber que en los autos caratulados: “SINDICATURA BID C.L. s/Quiebra s/Incidente de realización de cartera Nº 15” - N° 314/2017, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2a. Nominación de esta ciudad, a cargo del Dr. Federico G. Bertram, Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot, se ha dispuesto, mediante Resolución Judicial Nº 592 de fecha 07 de Julio de 2017, llamar a mejoramiento de oferta para la adquisición del siguiente bien: Descripción: cartera activa de créditos cuya composición consta en el CD rotulado como “Venta de Cartera Activa 15-1 Juzgado”, que se encuentra reservado en Secretaría de este Juzgado.- Precio Base Ofrecido: $ 100.000- (pesos cien mil). Forma de Pago: de contado dentro de los 10 días corridos siguientes a la comunicación de la preadjudicación. Recepción de Ofertas: En Sede de Sindicatura Concursal, calle Brown 1744 de la Ciudad de Venado Tuerto (CP 2600), en días hábiles de 8,30 hs. a 12 hs. en sobre cerrado, hasta el 20 de Setiembre de 2017, a las 10,00 horas, debiendo reclamar constancia de recepción. La apertura de sobres se realizará el día de cierre, en la sede de la Sindicatura Concursal, y a continuación de ese acto. En caso de resultar necesario, se efectuarán las Rondas Complementarias de Mejoramientos de Ofertas, con la presencia de todos los oferentes habilitados a participar del proceso. Se computarán únicamente las ofertas efectiva y materialmente recibidas en término. Las ofertas deberán ser presentadas en formulario oficial provisto por la Sindicatura, acompañadas de un ejemplar del pliego (firmado por el oferente), con constancia de su adquisición. Valor del Pliego: $3.000.- (Pesos tres mil). Ofertas: Sólo se aceptará UNA (1) oferta por cada oferente. Días y horas de consultas: A acordar con la Sindicatura. Mayores datos: a los Tel. (03462) 432234 - 420291, Fax (03462)420768. La adjudicación provisoria será comunicada por la Sindicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes al de cierre de recepción de ofertas (o de último acto de mejoramiento); exclusivamente al adjudicado, sin dar derecho a reclamo alguno a los terceros oferentes, y se tendrá por definitiva una vez aprobada por el Juez de la Quiebra. Se deja constancia que el presente estará exento del previo pago de aranceles y sellado y será sin cargo en virtud de lo estipulado por el artículo 182 de la Ley 24.522. Venado Tuerto, 17 de Agosto de 2017. Dr. A. Walter Bournot, Secretario.
S/C 333357 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto, Dr. Jorge Verna, Secretaría que suscribe, dentro de los autos caratulados SOSA CARLOS RAUL C HAD PEDRO ELIAS y/o s/demanda laboral (Expte. 253/2016) se cita a los herederos y sucesores del causante Sr. Carlos Raúl Sosa, DNI 5.531.526 a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley (arts. 45/47 C.P.C.C.); a tales fines publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Juzgado por el término de tres (3) días. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena. Venado Tuerto, 26 de Julio de 2017; Proveyendo el escrito cargo Nro.: 10287 — año 2017: Agréguese en autos copia certificada de partida de defunción que se acompaña. Téngase por cumplimentado con lo ordenado a fs. 114. Cítese a los herederos y/o sucesores del causante a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley (arts. 45/47 C.P.C.C.); a tales fines publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Juzgado por el termino dfc tres (3) días.- Hágase saber a la Dra. Viti que deberá continuar con su gestión hasta tanto se provea su reemplazo o culmine el término de la citación de los herederos referida. Notifíquese el presente al domicilio real del actor oportunamente constituido en autos. Notifíquese. (Expte. N°: 253 - año 2016).- Fdo. Dr. Jorge Verna, juez, Dra. Ana Clara Grabowski, Secretaria. Venado Tuerto, 23 de Agosto de 2.017. Dra. Ana Clara Grabowski, Secretaria. Dra. Pessarello, Prosecretaria.
S/C 333392 Sep. 6 Sep. 12
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia: de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Federico G. Bertram (Juez), Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot (Secretario), dentro de los autos caratulados: “QUIÑA, PEDRO HUGO s/Sucesión” (Expte. Nº 143/2017), se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios del Sr. Pedro Hugo Quiña, DNI Nº 6.110.840, para que comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Venado Tuerto, 29 de Agosto de 2017. Dr. Bournot, Secretario.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3ra Circunscripción en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto- Secretaria del autorizante; en autos caratulados “DOMÍNGUEZ RUBÉN OSVALDO s/Declaratoria de Herederos” (Expte. Nº 558/2017) cita y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos por el termino causante: Domínguez Rubén Osvaldo (D.N.I. 12.399.079) para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de Ley Publíquese por el termino de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 29 de Agosto de 2017. Dr. Bertram, Juez; y el Dr. A. Walter Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 29 de Agosto de 2017. Dr. Bournot, Secretaria.
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