picture_as_pdf 2013-09-06

DECRETO Nº 2470


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 AGO 2013

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0234106-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el día 06/08/2013 se produjo un siniestro de proporciones en la ciudad de Rosario, como consecuencia de una pérdida de gas en el edificio de departamentos ubicado en calle Salta 2141 de la mencionada ciudad;

Que como consecuencia del mismo, se produjeron pérdidas materiales de distinta magnitud. Con el objeto de paliar las mismas el Poder Ejecutivo ha decidido tomar distintas medidas para los damnificados;

Que en ese marco y en este estado, corresponde postergar los vencimientos de los Impuestos: Inmobiliario Urbano, Ingresos Brutos, Patente Única sobre Vehículos y Sellos, todo con las limitaciones y alcances consignados en el presente;

Que la determinación de los inmuebles afectados la realizará el Servicio de Catastro e Información Territorial, quien generará los padrones de las partidas del Impuesto Inmobiliario que resultaron afectadas por el siniestro mencionado;

Que el artículo 107 del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley 13260 establece: “Prórrogas de vencimientos. El Poder ejecutivo podrá conceder con carácter general, o a determinados grupos o categorías de contribuyentes, prórrogas para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios, debiendo en tales casos fijar un término que no podrá exceder de un año. Esta limitación no rige para el supuesto de tratarse de contribuyentes comprendidos en zonas que el Poder Ejecutivo declare de desastre.”;

Que se ha expedido la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Prorróganse por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Patente Única sobre Vehículos, que operen entre el 01/08/2013 y el 31/07/2014 -el que se computará a partir de cada vencimiento que se produzca entre las mencionadas fechas- para los contribuyentes que resultaron damnificados por el siniestro del 06/08/2013 producido en calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario y que se encuentran comprendidos en la zona de calle Salta al 2100 (manzana norte y sur) y que se extiende hacia Bv. Oroño y Balcarce al 100 y al 200 y Catamarca, Salta y Jujuy al 2.100.

ARTICULO 2º - Prorróganse por el término de ciento ochenta (180) días corridos los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, que operen entre el 01/08/2013 y el 31/01/2014 el que se computará a partir de cada vencimiento que se produzca entre las mencionadas fechas, para los contribuyentes que resultaron damnificados por el siniestro del 06/08/2013 producido en calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario y que se encuentran comprendidos en la zona que abarca Bv. Oroño, entre Catamarca y Salta, frentistas vereda Oeste; Bv. Oroño, entre Salta y Jujuy, frentistas vereda Oeste; Jujuy, entre Bv. Oroño y Balcarce, frentistas vereda norte; Balcarce, entre Salta y Jujuy, frentistas vereda este; Balcarce, entre Salta y Catamarca, frentistas vereda este; y Catamarca entre Bv. Oroño y Balcarce, frentistas vereda sur.

ARTICULO 3º- Prorrógase hasta el 31/12/2013 el pago del Impuesto de Sellos que se devengue en relación a todos los actos, contratos y operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles o vehículos en el que intervenga un sujeto que acredite haber sido damnificado en forma directa por el siniestro acaecido en fecha 06/08/2013 en el edificio de calle Salta 2141, y en tanto dicho acto se realice a los fines del reemplazo de la vivienda, local comercial y/o vehículo que resultare afectado como consecuencia del mismo. Para la acreditación correspondiente será valida toda documentación que emita la Municipalidad de Rosario y/o oficina del ámbito Provincial que haya intervenido en las operaciones de relevamiento de los damnificados.

ARTICULO 4º - Dispónese que el Servicio de Catastro e Información Territorial remitirá en soporte magnético a la Administración Provincial de Impuestos los archivos con los registros correspondientes a los inmuebles afectados directa e indirectamente y en la zona comprendida por calle Salta al 2100 (manzana norte y sur) y que se extiende hacia Bv. Oroño y Balcarce al 100 y al 200; Catamarca, Salta y Jujuy al 2100; Bv. Oroño, entre Catamarca y Salta, frentistas vereda Oeste; Bv. Oroño, entre Salta y Jujuy, frentistas vereda Oeste; Jujuy entre Bv. Oroño y Balcarce, frentistas vereda norte; Balcarce, entre Salta y Jujuy, frentistas vereda este; Balcarce, entre Salta y Catamarca, frentistas vereda este; y Catamarca entre Bv. Oroño y Balcarce frentistas vereda sur.

ARTICULO 5º - La prórroga prevista en los artículos 1º y 2º del presente, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos damnificados por el siniestro, corresponderá solamente para aquellos casos en donde las actividades respectivas tengan un único lugar de explotación comercial, industrial o de servicios y que el mismo se encuentre ubicado en las zonas arriba delimitadas.

ARTICULO 6º - Suspéndese por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la iniciación y sustanciación de los juicios y/o acciones administrativas por el cobro de tributos provinciales, a los contribuyentes que resultaron damnificados por el siniestro del 06/08/2013 producido en calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 7º - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar todos los aspectos de materia tributaria concernientes a la presente normativa y a fijar las fechas de vencimientos de los tributos prorrogados.

ARTICULO 8º - Refréndese por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

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