MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0279
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 22/07/2013
VISTO :
El expediente Nº 02001-0016844-6 y agregado N° 02001-0017093-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro General con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley N° 8525 – de 16 (dieciséis) Administrativos para cubrir sendos cargos, 7 (siete) en la ciudad de Santa Fe y 9 (nueve) en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones de los Registros Generales, resulta necesario dotar las dependencias de las ciudades de Santa Fe y Rosario, con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal de la mencionada Unidad de Organización, que presenta carencias de recursos humanos;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha Jurisdicción;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido, sin observaciones que formular;
Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09, su modificatorio Decreto Nº 0274/11 y Disposiciones Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Aprobar los perfiles de los puestos y el procedimiento de selección
de personal a aplicarse para la Dirección Provincial del Registro General de Santa Fe y Rosario, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2º- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal
conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir
dieciseis (16) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º - Ley N° 8.525) en la Dirección Provincial de Registro General de Santa Fe y Rosario, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para
Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ANEXO I
PERFILES DE LOS PUESTOS
PERFIL 01
PUESTO A CUBRIR: ADMINISTRATIVOS – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO GENERAL
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 7 (siete)
DEPENDENCIA: Registro General de la ciudad de Santa Fe
HORARIO DE TRABAJO:
Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Realizar las tareas de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.
Verificar si la documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas vigentes.
Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
Poner en conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida dentro de su área.
Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
CONOCIMIENTOS:
Ley Nacional Nº 17.801 – Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias de Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley Provincial Nº 6435 y modificatorias – Creación del Registro General de la Provincia de Santa Fe.
Ley Provincial Nº 8994 – Asistencia Financiera y Técnica a los Registros Generales.
Ley 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Decreto Nº 2773/07 – Estructura Orgánico Funcional del Registro General
Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
Título Secundario. (excluyente)
Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo 1 año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).
CARACTERÍSTICAS:
Trato amable y respetuoso.
Correcta expresión escrita y oral.
Capacidad de atención al público.
Buena predisposición al trabajo en grupo.
Búsqueda constante de mejoras.
Capacidad de concentración.
Buena presentación personal.
PERFIL 02
PUESTO A CUBRIR: ADMINISTRATIVOS – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO GENERAL
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 9 (nueve)
DEPENDENCIA: Registro General de la ciudad de Rosario
HORARIO DE TRABAJO:
Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Realizar las tareas de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.
Verificar si la documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas vigentes.
Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
Poner en conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida dentro de su área.
Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
CONOCIMIENTOS:
Ley Nacional Nº 17.801 – Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias de Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley Provincial Nº 6435 y modificatorias – Creación del Registro General de la Provincia de Santa Fe.
Ley Provincial Nº 8994 – Asistencia Financiera y Técnica a los Registros Generales.
Ley 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Decreto Nº 2773/07 – Estructura Orgánico Funcional del Registro General
Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
Título Secundario. (excluyente)
Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo 1 año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).
CARACTERÍSTICAS:
Trato amable y respetuoso.
Correcta expresión escrita y oral.
Capacidad de atención al público.
Buena predisposición al trabajo en grupo.
Búsqueda constante de mejoras.
Capacidad de concentración.
Buena presentación personal.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
1.Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir puestos de trabajo en la Dirección Provincial de Registro General, según los perfiles establecidos en el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN
- REGISTRO GENERAL DE SANTA FE:
- Administrativo
PUESTOS 7
NIVEL Y AGRUPAMIENTO
01-ADMINISTRATIVO
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN
- REGISTRO GENERAL DE ROSARIO:
- Administrativo
PUESTOS 9
NIVEL Y AGRUPAMIENTO
01 - ADMINISTRATIVO
TOTAL DE PUESTOS A SELECCIONAR: 16 (dieciseis)
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.
2.Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:
El Director Provincial de Registro General, Dr. Facundo Paschetto, obrando de suplente para los puestos de la ciudad de Santa Fe la Directora del Registro General Dra. Nora Mauro y para los puestos de Rosario el Sr. Director del Registro General de Rosario Dr. Miguel Ángel Luvera.
Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.
El Director Provincial de Recursos Humanos: C.P.N. Guillermo Rabazzi, actuando como suplente el Director General de Administración a/c C.P.N. Néstor Cattaneo.
El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato actuando como suplente el Subdirector General de Sistemas C.P.N. Eduardo Cardin.
Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y un (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3.Factores de evaluación y ponderación:
Evaluación de Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación de Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia)
Etapa II: Evaluación Técnica
Etapa III: Evaluación de Personalidad
Etapa IV: Entrevista Personal
Las Etapas son consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100 puntos
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
PERFIL 01 y 02:
Puesto a cubrir: Administrativo – Nivel 01 – Agrupamiento Administrativo
Sectores: Registro General Santa Fe 7 (siete) agentes, Registro General Rosario 9 (nueve) agentes.
a) Educación Formal
Criterio
Estudios secundarios completos
Puntaje 50 puntos
b) Experiencia
Criterio
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas o afines – superior a 1 (un) año.
Puntaje 50 puntos
Criterio
Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas o afines – superior a 2 (dos) años.
Puntaje 40 puntos
Criterio
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas o afines – mínimo de 6 (seis) meses a 1 (un) año.
Puntaje 30 puntos
Criterio
Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas o afines – mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años.
Puntaje 20 puntos
Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.
En caso de que existan postulantes incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (nº 9.325) que posean la educación formal exigida para la cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima exigida, se le adjudicará a los mismos el puntaje mínimo asignado para este último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados en esta Resolución.
5. Planificación y pautas de aplicación:
5.1.-Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2.-Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en:
Para los puestos del registro General de Santa Fe, en calle 3 de febrero 2649 – 2° Piso Casa de Gobierno – Mesa de Entradas Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Santa Fe).
Para los puestos del Registro General de Rosario, en calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario).
Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
En la presente selección se incluye más de un perfil de puestos a cubrir, en consecuencia el postulante podrá inscribirse, en caso que cumpla los requisitos exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles. Deberá hacerlo en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente a cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado para tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se notifique fehacientemente su modificación.
Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.
5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.
5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.
5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.-Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior.
5.10.-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El Orden de mérito tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de publicación del dictamen final.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11.-Notificación del Orden de mérito: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
5.12.-Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en dicho Ministerio
S/C. 9997 Set. 6 Set 10
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MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 472
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”,28 de agosto de 2013.-
VISTO
El Expediente Nº 01201-0005129-1 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo en ámbito del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja de Cayastá; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que se encuentra vacante un cargo Categoría 6 – Jefe Departamento Encargado Parque Arqueológico Ruinas de Cayastá, con financiamiento, vacante a partir del 17 de febrero de 2013, por fallecimiento del señor Enzo Daniel Grand;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que han tomado intervención las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración del Ministerio de Educación, atento lo estipulado en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura del cargo vacante de Categoría 6 - Jefe Departamento Encargado Parque Arqueológico Ruinas de Cayastá.
ARTÍCULO 2º) La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
Provincia de Santa Fe
Anexo I
Cargo a cubrir: Categoría 6 – Jefe Departamento Encargado Parque Arqueológico Ruinas de Cayastá
Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura.
Unidad de Organización: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales
Número de cargos a cubrir: 1 (uno)
Lugar de prestación de servicios: Cayastá.
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.
Misión:
Coordinación y ejecución de las tareas de mantenimiento, atención al público y administración del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja.
Funciones:
Ejecutar y supervisar la ejecución de las tareas planificadas por la Dirección respecto al manejo y atención al público del Parque Arqueológico.
Colaborar con la Dirección en el seguimiento y evaluación de tareas específicas para el mantenimiento general del Parque arqueológico.
Colaborar con la Dirección en la administración de los recursos materiales y humanos disponibles para el desarrollo de las actividades del Parque Arqueológico
Distribuir y asignar tareas al personal del Parque Arqueológico y supervisar su cumplimiento
Supervisar el predio del Parque Arqueológico a los fines de localizar posibles anomalías que afecten a su normal funcionamiento y comunicarlas a la Dirección.
Velar por la integridad y conservación de los bienes culturales que integran el Parque Arqueológico.
Supervisar la aplicación interna de las normativas vigentes.
Conocimientos:
Estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura – Ley 12.817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.
Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 2695/83 y modificatorios. Decretos 291/09 y 1729/09.
- Ley 12955 de Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe y Decreto reglamentario
Requisitos de Estudios:
Ciclo de Enseñanza media completo y aprobado.
Características personales:
Capacidad para organizar y coordinar el personal de su dependencia.
Facilidad de expresión escrita y oral.
Buena presentación personal.
Profunda responsabilidad y compromiso.
ANEXO II
Cargo a cubrir: Categoría 6 – Jefe Departamento Encargado Parque Arqueológico Ruinas de Cayastá.
Composición del Jurado:
Presidente:
Sr. Pedro Cantini, Secretario de Producciones, Industrias y Servicios Culturales
Titulares:
CPN Jorge Varela, Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa
Sr. Roberto Magnin, Director Provincial de Museos
Prof. Alicia Talsky, Directora del Museo Histórico Provincial de Santa Fe.
Arq. Luis María Calvo, Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales
Suplentes :
Dr. Sergio Barberio, Director Provincial de Gestión Técnico Legal
CPN Soledad Álvarez, Directora Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria
Dr. Jorge Mollerach, Secretario del Museo Rosa Galisteo de Rodríguez
Dra. Gabriela Cavigiuri, Directora General de Asuntos Jurídicos
Titulares:
Pablo Bruschi – DNI. Nº 16.512.750 (UPCN)
Fernando Weibel – DNI. Nº 7.675.012 (UPCN)
Alejandro Romero – DNI. Nº 22.526.398 (UPCN)
Carlos Meloni – DNI. Nº 12.882.996 ( ATE)
Suplentes:
Enrique Melnik – DNI. Nº 13.759.574 (UPCN)
Dora Meister – DNI. Nº 10.413.617 (UPCN)
Eradio Bonetti – DNI. Nº 6.251.786 (UPCN)
Alberto Arcuri – DNI. 11.723.101 (ATE)
Procedimiento de Inscripción:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5(cinco) días hábiles después de su finalización, lo que abarca el plazo que va desde el día 28 de agosto de 2013 y hasta el día 17 de septiembre de 2013 en horario de 08.00 a 12.00 hs, en la sede del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de Mayo 1470.
Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrá ser retirado en el lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión.
Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez en cartelera instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Para las distintas categorías del Escalafón 2695/83 que pueden presentarse al concurso se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 1921/10 – Artículo 7º – modificatorio del Artículo 99º del Decreto Nº 1729/09.
Etapas del llamado a concurso interno
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del 23 de septiembre de 2013
Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe
Hora: 8 a 12 horas.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: 17 de octubre de 2013
Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe
Hora: 8
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10.)
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: 6 de noviembre de 2013
Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe
Hora: 8
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha: 20 de noviembre de 2013
Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe
Hora: 8
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para las Categorías 6,7,8,y 9 e igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las Categorías 3, 4 y 5. Artículo 106º Decreto Nº 1729/09.En caso de que ninguno de los postulantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Entrevista psicotécnica 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Toda cuestión no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en dicho Ministerio.
S/C. 9995 Set. 6 Set. 10
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIONES
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030819-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes caratulados: Acta de Constatación de Infracción Nº 2201 de fecha 21/03/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58; a los infractores Sr. LOPEZ EDUARDO, con último domicilio conocido en Bº Nueva Ciudad de la localidad de Alderetes, Provincia de Tucumán y/o A. Lucero 211 de la localidad de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán y LOPEZ EDUARDO ANTONIO y OTROS, con último domicilio conocido en A. Lucero 211 de la localidad de San Miguel de Tucumán - Provincia de Tucumán, de lo establecido en la Resolución Nº 529 dictada el 12 de Julio de 2013 por el Ing. Juan Jóse Bertero, Administrador General de la Dirección, Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto:... y Considerando:... Resuelve: “ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2201 de fecha 21/03/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al Sr. LOPEZ EDUARDO, en su carácter de conductor y transportista, con domicilio en B° Nueva Ciudad de la localidad de Alderetes, Provincia de Tucumán y/o Avda. Lucero 211 de la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y el transportista LOPEZ EDUARDO ANTONIO y OTROS con domicilio en Avda. Lucero 211 de la localidad de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 64.871,89 (Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Uno con 89/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa. Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07; pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo 1633, Dominio Chasis CEI 222, Dominio Acoplado RLP 214, Sr. LOPEZ EDUARDO, con domicilio en Bº Nueva Ciudad de la localidad de Alderetes, Provincia de Tucumán y/o Avda. Lucero 211 de la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y el transportista LOPEZ EDUARDO ANTONIO y OTROS con domicilio en. Av. Lucero 211 de la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, tendiente al cobro de la suma de $ 64.871,89 Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Uno con 89/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9982 Set. 6 Set. 9
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En relación a los autos administrativos Nº 16101-0128914-0 y su agregado por cuerda floja Expediente N° 16101-0129314-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1672 de fecha 30/11/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc, e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, el cargador CANTERA DE ARENA GRUESA con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Tránsito de la provincia de Córdoba, el transportista SANCHEZ JUAN DOMINGO y SANCHEZ OSCAR con último domicilio conocido en Independencia S/N de la localidad El Tío, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución y 1302 dictada el 28 de Diciembre de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente apresa lo siguiente; Visto... y Considerando:... Resuelve... ARTICULO 1° - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Sánchez Oscar Alfredo, el Sr. Sánchez Juan Domingo y Sánchez Juan Domingo y Sánchez Oscar Alfredo Sociedad de Hecho, con apoderada, contra el Acta de Infracción Nº 1672 de fecha 30/11/10 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y disponga elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 2° - Aprobar el Acta de Infracción N° 1672 de fecha 30/11/10, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 3º - Intimar al Sr. GIORDANO DIEGO NICOLAS, en carácter de conductor, con domicilio en Ollocco 32 de la localidad El Tío, provincia de Córdoba, al transportista SANCHEZ JUAN DOMINGO y SANCHEZ OSCAR, con domicilio en Independencia S/N de la localidad El Tío, Provincia de Córdoba y al cargador CANTERA DE ARENA GRUESA con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tránsito de la Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 38.327,83 (pesos treinta y ocho mil trescientos veintisiete con 83/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Director Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso, para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas ARTICULO 4º - La falta de pago en el término acortado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntas Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, modelo L1634, dominio Chasis GFX 072 y Acoplado ADX-483, el Sr. GIORDANO DIEGO NICOLAS, en domicilio en Ollocco 32 de la localidad El Tío, provincia de Córdoba, el transportista SANCHEZ JUAN DOMINGO y SANCHEZ OSCAR, con domicilio en Independencia S/N de la localidad El Tío. Provincia de Córdoba, y el cargador CANTERA DE ARENA GRUESA con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tránsito de la provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 38.327,83 (Pesos treinta y ocho mil trescientos veintisiete con 83/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9983 Set. 6 Set. 9
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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030820-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2200 de fecha 21/03/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. BAUTISTA SAMUEL, con último domicilio conocido en Aguaray Bº 9 de Julio de la localidad de Aguaray, Provincia de Salta, de lo establecido en la Resolución Nº 530 dictada el 12 de Julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de le Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:...
ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2200 de fecha 21/03/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al Sr. BAUTISTA SAMUEL en carácter de conductor, con domicilio en Aguaray Bº 9 de Julio de la localidad de Aguaray, Provincia de Salta y al transportista ROJAS SERGIO ALEJANDRO, con domicilio en Salta de la localidad de P. Salvador Mazza, provincia de Salta, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, la suma de $ 45.952,67 (pesos Cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos con 67/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford, Modelo 1722 Cargo, Domicio Chasis KPK 160, Dominio Acoplado WXD 793, Sr. BAUTISTA SAMUEL, con domicilio en Aguaray Bº 9 de Julio de la localidad de Aguaray, provincia de Salta y el transportista ROJAS SERGIO ALEJANDRO, con domicilio en Salta de la localidad de P. Salvador Mazza, provincia de Salta, tendiente al cobro de la suma de $ 45.952,67 (Pesos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos con 67/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9984 Set. 6 Set. 9
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
CARTA ORGANICA NACIONAL
DEL PARTIDO
NUEVA IZQUIERDA
TITULO I
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION
1.- El presente estatuto constituye la carta orgánica del partido NUEVA IZQUIERDA. El partido NUEVA IZQUIERDA es una agrupación política nacional que promueve el bien público y sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los fines y los principios de la Constitución Nacional. Esta constituido por los Distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales del partido y que someten si accionar a la Constitución Nacional, constituciones y demás leyes y decretos reglamentarios.
TITULO II
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
2.- Son Órganos de Dirección y Administración en el orden nacional:
a. El Congreso
b. El Comité Central
c. La Comisión de disciplina
e. La Comisión fiscalizadora
CAPITULO III
DEL CONGRESO
3.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo absolutamente soberano en cualquiera de sus sesiones – ordinarias y extraordinarias – no quedando constreñido a orden del día o a punto para el que fuera convocado y pudiendo considerar los que crea convenientes.
4.- Participarán del Congreso los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esa Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 1000 afiliados o fracción de 500. Todos los Partidos de Distrito tendrán derecho a elegir un delegado como mínimo.
5.- El mandato de los delegados durara 3 (tres) años. Para ser delegado se requiere una antigüedad en la afiliación no menor a 2 años.
6.- Los delegados del congreso serán electos por el voto directo de los afiliados con una afiliación mayor a 6 (seis) meses.
7.- El Comité Central convocara las elecciones para delegados debiendo fijar fecha y lugares de realización. Dicha convocatoria que será notificada dentro de las 48 horas de producida, a las correspondientes autoridades de Distrito, deberá ser realizada con una anticipación mayor 60 días de la fecha de elección y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.
8.- El Comité Central oficializara el padrón de afiliados de cada Distrito el que será remitido a la Justicia Electoral y puesto a disposición de los afiliados con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo a la fecha en que se efectúen las elecciones.
9.- La convocatoria a elecciones de delegados al Congreso Nacional será publicada como mínimo en el periodo nacional del partido en el Distrito – si lo hubiera – y será anunciada mediante un periódico con ámbito en el Distrito correspondiente; se colocara también en la cartelera de los organismos partidarios.
10.- En los 30 (treinta) días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar lista de candidatos para su oficialización por las Juntas Electorales de Distritos. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes de 5% del padrón partidario de cada Distrito.
11.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultaran validas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral del Distrito. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectué a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 (cinco) días. Si no lo hiciere la lista quedara impugnada.
12.- La Junta Electoral de Distrito solo podrá formular observaciones a la lista cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el art. 10.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por el art. 5 al momento de la presentación de las listas.
13.- Si la Junta Electoral de Distrito no se expidiera, pasados 5 días de la presentación, no considerara automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.
14.- La Junta Electoral de cada Distrito informara, mediante anuncios en carteleras de los Organismos Partidarios, las listas que hubieran quedado oficializadas. Al mismo tiempo, comunicara detalladamente todo lo actuado desde la convocatoria a las elecciones al Comité Central del Partido.
15.- En caso de presentarse una sola lista, al Comité Central del Partido la proclamara automáticamente electa sin necesidad de realizar elecciones.
16.- La distribución de los delegados se hará en las listas en forma proporcional a los votos obtenidos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos obtenidos, por el número de los cargos a cubrir, obteniéndose en esta forma el cociente electoral. Dicho resultado determinara el numero de cargos corresponden a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
17.- El Congreso será el juez único de la validez del diploma de sus miembros. Reunido designara de entre sus miembros la Comisión de Poderes. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos, designara un presidente y los secretarios que estime necesarios.
18.- El Congreso designara las comisiones especiales que considere necesarias.
19.- El Congreso se reunirá anualmente en el lugar y fecha que fije en su última sesión.
Se reunirá en forma automática transcurrido un año a partir de su última sesión ordinaria. Se reunirá en forma extraordinaria:
a) Cuando lo solicite el Comité Central.
b) Cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
c) Cuando lo solicite al Comité Central más de la mitad de los Congresos de Distrito.
20.- De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora, y los afiliados que ejerzan cargos electivos públicos. Los miembros del Comité Central que además sean delegados electos tendrán derecho a voz y voto.
21.- Son atribuciones y deberes del congreso:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Dictar y modificar esta ultima, las bases de Acción Política y Declaración de Principios por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26.571.
d) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y 26.215.
e) Concretar alianzas transitorias en el orden nacional con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
f) Nominar candidatos extrapartidarios para una determinada elección, los que serán elegidos por el voto de los tercios de sus miembros presentes.
g) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.
h) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Distritos e intervenirlos en forma provisoria, designando a tal efecto un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida.
i) Convocar a elecciones internas del partido.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del partido.
l) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
m) Considerar los informes anuales del Comité Central sobre la labor cumplida por el mismo.
n) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones del Comité Central en cuestiones de disciplina.
o) Administrar el patrimonio del partido, llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante diez ejercicios la documentación probatoria.
p) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.
q) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ CENTRAL
22.- El Comité Central es la máxima autoridad del partido en el orden nacional entre las sesiones del Congreso Nacional. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Resoluciones del Congreso.
23.- Estará constituido por el número de miembros titulares y suplentes que fije el Congreso Nacional. La elección de dichos miembros se efectuara mediante el voto directo de los afiliados, en lo que corresponda en los Art. 6 a 15 de esta Carta Orgánica.
24.- El Comité Centra se reunirá en forma automática cada tres meses: Se reunirá en cualquier momento, cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
25.- Las atribuciones y deberes del Comité Centras son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.
b) Determinar la orientación política del partido conforme con las resoluciones del Congreso.
c) Fiscalizar y controlar la conducta de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas, pudiendo – ad referéndum del Congreso Nacional – tomar las medidas que impidan que dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.
d) Fijar la retribución de delegados del partido.
e) Convocar a la elección de delegados del partido.
f) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Distritos y comisiones especiales que designare.
g) Intervenir los Distritos en forma provisoria designando un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida. La intervención y la designación del interventor será resuelta ad-referéndum del Congreso.
h) Ejercer todos los derechos y acciones civiles, penales, comerciales, administrativas, políticas y electorales que competan al partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de los mandatos.
i) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amanecen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
j) Dirigir las campañas electorales del partido.
k) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el orden del día.
l) Entender en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión Nacional de Disciplina.
ll) Deberá elevar anualmente un informe al Congreso sobre la actividad del partido.
CAPITULO V
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS PUBLICOS Y
PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS
26.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias.
27.- Para el caso de concertarse Alianza Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 21 inciso e), el que acordara las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acodar el reglamento electoral y además instrumentos formales.
28.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designara la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.
29.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.
30.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antas de la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las lista deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26.571.
31.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
32.- Cada lista oficializada designara un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26.571.
33.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26.571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia lectoral.
CAPITULO VI
DE LA DISCIPLINA – DE LA COMISION DE DISCIPLINA
34.- Es la obligación de todos los afiliados velar por la buena administración del partido y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y el Comité Central.
35.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina.
36.- Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones:
Amonestación, suspensión del cargo partidario que ocupan y expulsión.
37.- No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos ya sea en el orden nacional o de Distrito.
38.- La comisión de Disciplina será compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. Serán elegidos por el voto directo de los afiliados mediante el procedimiento estatuido en esta Carta Orgánica, en lo que correspondiera.
39.- La Comisión de Disciplina actuara de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el termino de 60 días.
40.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.
41.- Entenderá en los casos individuales y colectivos que se susciten por inconducta de los integrantes de los órganos directivos nacionales y de los representantes del partido en el Congreso Nacional. Conocerá en grado de apelación de las resoluciones dictadas en materia de disciplina por los Congresos de Distrito.
42.- Cuando se cuestione a un miembro de la Comisión de Disciplina imputándole inconducta partidaria, conocerá en la cuestión el Comité Central, quien juzgara dicha conducta ad-referéndum de lo que en definitiva resuelva al Congreso.
43.- Todos los organismos partidarios que entienden en cuestiones de disciplina de conformidad con esta Carta Orgánica Nacional o de las de los Distritos, ante de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado, y producir la prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho a defensa.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO – DE LA COMISION FISCALIZADORA
44.- El patrimonio del partido, en el orden nacional se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
a) Con los aportes de los Distritos
b) Con los subsidios del Estado
c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.
d) Con las donaciones o contribuciones de afiliados y simpatizantes con los limites que establece el Art. 16 de la ley 26.215.
e) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.
45.- El Congreso determinara la manera en que distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en los incisos o) y p) del Art. 21 de esta Carta Orgánica. Designara tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero: llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico – financiera del partido, elevar en término la información requerida por la Ley 26.215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
46.- En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la Alianza y a la orden conjunta de los responsables económicos financieros de la campaña.
47.- Los Ejercicios económicos cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año.
48.- Los fondos del partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de su provincia a su orden y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser presidente y el tesorero.
49.- La Comisión estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y se garantizara en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios duraran tres años en sus funciones.
50.- La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control del patrimonio del partido en el Orden Nacional. Intervendrá en el control y fiscalización del patrimonio del partido en los Distritos a pedido de la Comisión Fiscalizadora de esa jurisdicción o de cualquier organismo partidario del Distrito o a pedido del Comité Central cuando observare grandes irregularidades.
51.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente un informe al Comité Central con un resumen de lo actuado.
52.- La Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.
TITULO III
CAPITULO VIII
DE LOS AFILIADOS
TITULO IV
CAPITULO IX
DE LOS AFILIADOS
53.- Son afiliados al partido NUEVA IZQUIERDA todos aquellos que se hubieran afiliado en un Distrito partidario de acuerdo a la Carta Orgánica del mimo. Tendrán como obligaciones y derechos difundir la doctrina y el pensamiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
CAPITULO X
DE LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES
54.- La denominación ciudadano independiente se aplicara, a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido NUEVA IZQUIERDA o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional como provincial.
TITULO V
CAPITULO XI
DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO
55.- Son órganos de administración y dirección en los distritos:
a) El Congreso
b) El Comité Central
c) La Comisión de Disciplina
d) La Comisión Fiscalizadora.
56.- Todas las autoridades del Distrito se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme con las disposiciones de la Carta Orgánica del Distrito y tendrán los deberes y atribuciones que les acuerdan las mismas.
TITULO VI
CAPITULO XII
57.- Todos los organismo previstos en la presentes Carta Orgánica formaran quórum con la mitad mas uno de sus miembros, tomaran las resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes salvo en los casos en que expresamente se requiera una mayoría especial.
58.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismo partidarios, quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen las condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
59.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicaran las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
60.- Las autoridades de los partidos de Distritos deberán ajustar sus Cartas Orgánicas a esta Carta Orgánica nacional, debiendo hacerlo cada vez que sea necesario dentro de los noventa días de la modificación que pudiera sancionar el Congreso. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de esta Carta Orgánica o del Congreso Nacional tendrán directa inmediata aplicación en lo pertinente en el ámbito de cada Distrito.
TITULO VII
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION
61.- La disolución del partido solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al hospital Garrahan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO XIV
DE LAS REFORMAS
62.- Toda reforma de la Declaración de Principios, Bases de Acción Políticas y Carta Orgánica deberá ser sancionada por el Congreso Nacional reunido en sesión extraordinaria expresamente convocada al efecto y por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.
TITULO VII
CAPITULO XV
INCOMPATIBILIDADES
63.- Los representantes del partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Tampoco podrán tener relación profesional o pecuniaria con organizaciones gremiales patronales.
64.- Los afiliados del partido no podrán ser representantes ni asesores permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patrona en los conflictos colectivos de trabajo.
65.- Los profesionales afiliados al partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados solo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de las autoridades correspondientes del Distrito.
66.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo nacional, provincial y/o municipal, ministerios, secretarias de estado, sub secretarias o en otros cargos similares en colaboración con otros corrientes de opinión ajenas al partido sin el mandato del Congreso partidario.
TITULO IX
CAPITULO XIV
GRUPO PARLAMENTARIO
67.- Los Senadores y Diputados nacionales actuaran de acuerdo, constituyendo el grupo parlamentario que orientara su labor conforme las resoluciones del Congreso nacional y el Comité Central.
Los integrantes del grupo parlamentario designaran de entre ellos un secretario General. Las desavenencias que pudieran producirse serán resueltas por el Comité Central, cuya decisión será de cumplimiento obligatorio sin perjuicio de la resolución que en definitiva adoptare al Congreso nacional. Los integrantes del grupo parlamentario deberán concurrir al seno del Comité Central cuando así sean llamados, facilitando a dichos organismo todos los informes que se le soliciten.
Deberán rendir, asimismo al Congreso nacional del partido un informe detallado de su labor parlamentaria, quien juzgara las conductas del grupo parlamentario y de cada uno de sus miembros.
TITULO X
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
68.- La presente Carta Orgánica regirá desde su aprobación por la Justicia Electoral, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
70.- Por única vez se fija como órgano de dirección y administración del partido la Junta Promotora, por el término de 6 meses plazo en el que se deberán constituir las autoridades definitivas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 junio de 2011.-
DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO
NUEVA IZQUIERDA
Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase capitalista gobernante.
Que esta, dueña como es de los medios de producción, y disponiendo de todas las fuerzas del Estado para defender sus privilegios, se apropia la mayor parte de lo que producen los trabajadores y les deja solo lo que necesitan para poder seguir sirviendo en la producción.
Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y la holgazanería, los que trabajan están siempre en la inseguridad y en la escasez, y muy comúnmente en la miseria.
Que en la Republica Argentina a pesar de la gran extensión de tierra inexplorada, la apropiación individual de todo el suelo del país ha establecido de lleno las condiciones de la sociedad capitalista.
Que estas condiciones están agravadas por la ineptitud y rapacidad de la clase rica y por la ignorancia del pueblo.
Que la clase alta, mientras conserva su libertad de acción, no hará sino explotar cada día mas a los trabajadores, en lo que la ayudan la aplicación de las maquinas y la concentración de la riqueza.
Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es cada día mas esclavizada, o se levanta para defender desde ya sus inmediatos y preparar si emancipación del yugo capitalista.
Que no solo la existencia material de la clase trabajadora exige que ella entre en acción, sino también los altos principios de derecho y justicia, incompatibles con el actual orden de cosas.
Que la libertad económica, base de toda otra libertad, no será alcanzada mientras los trabajadores no sean dueños de los medios de producción.
Que la evolución económica determina la formación de organismos de producción y de cambio cada vez más grandes, en que grandes masas de trabajadores se habitúan a la división del trabajo y a la cooperación.
Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda posibilidad de propiedad privada de sus medios de trabajo, se forman los elementos materiales y las ideas necesarias para sustituir al actual régimen capitalista con una sociedad en que la propiedad de los medios de producción sea colectiva o social, en que cada uno sea dueño del producto de su trabajo, y a la anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad suceden una organización científica de la producción y una elevada moral social.
Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada puede ser llevada a cabo por la fuerza del proletariado organizado.
Que mientras la burguesía respete los actuales derechos políticos y los amplié por medio del sufragio universal, el uso de estos derechos y la organización de resistencia de la clase trabajadora serán los medios de agitación, propaganda y mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.
Que la presente Declaración de Principios se complementa con los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, y las leyes y decretos reglamentarios en el orden nacional.
BASES DE ACCION POLITICA DEL PARTIDO NUEVA IZQUIERDA
El partido NUEVA IZQUIERDA sostiene que el progreso económico y social encontrara su justificación moral profunda en la medida que este en función de la emancipación y la expansión de la persona humana. Se opone a todo régimen de explotación y opresión del hombre por el hombre, porque ellos no solo son incapaces de resolver las necesidades más elementales del ser humano sino que hieren en este su sentimiento de justicia y dignidad humana.
Lucha por liberar a los hombres del miedo y de la incertidumbre, inseparables de la inseguridad económica y política. El socialismo propone colocar a dispocisión de los hombres y mujeres los medios que permiten ascender a una más alta cultura y civilización. Defiende todas las aspiraciones y alienta todas las creaciones del espíritu humano. Por eso postula que los tesoros del arte y la ciencia deben ser accesibles a todos los hombres.
-II-
El objetivo del socialismo es satisfacer las necesidades humanas. El socialismo quiere una sociedad económica en la cual el interés colectivo prevalezca sobre la obtención del lucro.
La socialización constituye el medio para alcanzar el objetivo supremo: la libertad, la justicia y la igualdad.
La finalidad del partido NUEVA IZQUIERDA es impulsar mediante la acción política e institucional amparada por la legislación política y la Constitución Nacional, la transformación del país, hasta llegar al socialismo. Sus metas económicas son: el aumento de la producción, la plena ocupación de los trabajadores, el mejoramiento de su nivel de vida, la seguridad social y la justa distribución de la riqueza.
Sus bases de acción política no son iniciativas aisladas, sino un programa de acción para promover el bienestar de los argentinos, coordinando tres procesos que marchan juntos – como entreviera Alberdi – riqueza, poder y libertad.
El objetivo de su acción es poner fin a la pobreza. Esta no es un fenómeno pasajero, sino un mal constante, crecientemente progresivo que por si solo legitima toda condena contra el modelo de la civilización que no se fundamente el bienestar del hombre. Sin libertad no hay socialismo. El socialismo no puede realizarse sino en la democracia. La democracia no puede expandirse sino en el socialismo. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
En el desarrollo de la democracia el partido NUEVA IZQUIERDA encuentra las bases para el desarrollo de los logros económicos y sociales que postula. No entiende una democracia sin pluralidad de partidos y sin el respeto a la minoría.
Para los socialistas la democracia debe desarrollarse en todos los aspectos de la vida nacional, y entiende que es una necesidad la convocatoria de una asamblea constituyente, de conformidad del articulo 30 de la Constitución Nacional, para dar un cauce democrático a la necesidad de transformar la injusta estructura social actual y asegurar el protagonismo popular en todas las instituciones fundamentales de la Nación.
-III-
DEMOCRACIA POLITICA
A) Plena vigencia de las libertades democráticas, de pensamiento, de culto, de expresión, de asociación y de reunión y el derecho de huelga.
B) Elecciones libres a través del sufragio universal, igual, libre y secreto. Total libertad para elegir y ser elegido.
C) Gobierno de la mayoría y respeto a los derechos de las minorías.
D) Igualdad ante la ley de todos los habitantes sin distinción de raza, sexo, creencias o condición de nacimiento.
E) Ley electoral que asegure la representación proporcional
F) Reconocimiento de todas las corrientes de opinión política suprimiendo todo lo que coarte este derecho.
G) Independencia del Poder Judicial, derecho a todo acusado a ser juzgado por los jueces naturales.
H) Plena e irrestricta vigencia de los derechos humanos. Para su logro se instrumentara la efectiva y total aplicación de los principios y garantías de la Constitución Nacional.
-IV-
DEMOCRACIA ECONOMICA
Los objetivos inmediatos son: la reactivación del aparato productivo, la plena ocupación de los trabajadores el aumento de la producción, el mejoramiento del nivel de vida y de la seguridad social, la justa distribución de la riqueza.
Para alcanzar estos objetivos de la planificación económica en intereses del pueblo resulta un mecanismo indispensable. Esta planificación es incompatible con el despilfarro, la especulación y el vaciamiento económico practicados por una minoría detentadora del poder económico, y el bien público impone la nacionalización de los sectores claves de la economía. La planificación socialista es compatible en cambio con la existencia de la propiedad privada en sectores significativos de la economía. Lo que decide es el interés general.
A fin de resolver la afligente crisis de país y ensanchar y asentar sobre bases firmes la libertad individual, el socialismo propende a dar a todos los habitantes una seguridad económica y social y un continuo desarrollo de su bienestar.
Para ello propone:
a) Decretar una moratoria unilateral de la deuda externa. Estudiar detenidamente, caso por caso, si esos capitales ingresaron realmente al país y determinar si no han sido ya pagado directa o indirectamente. Decretar la disposición del país a pagar el saldo real existente en las condiciones y plazos que le sea posible a la Nación. En todos los casos y por un elemental principio de equidad social se privilegiara la deuda interna con los jubilados – estafados por el Estado y por las empresas evasora – y a los 5 millones de niños con las necesidades básicas insatisfechas; por sobre el pago de la deuda externa.
b) Eliminación del latifundio a fin de aumentar la producción, ocupar la mano de obra actualmente ociosa y promover la inmigración. Ello significa:
1. Reforma y recolonización agraria: Parcelación del latifundio, mediante su expropiación a causa de utilidad publica con previa indemnización, de conformidad con las garantías del art. 17 de la C.N., en unidades tecno-económicas de acuerdo con la zona de ubicación, sin caer en el minifundio y facilitando el cooperativismo agrario. Impuesto progresivo al mayor valor de la tierra libre de mejoras. Apoyo crediticio a las sociedades, comunidades agrícolas y otras unidades cooperativas de producción.
2. Entrega en explotación de tierras fiscales.
3. Protección de las economías regionales. Privilegiar la utilización de productos regionales, sustituyendo importaciones.
4. Promover la formación de villas y pueblos en las zonas de producción agropecuaria con los servicios y recursos fundamentales (viales, eléctricos, educativos de la civilización).
5. Plan de redoblamiento rural, mediante la instalación de las villas mencionadas, entrega de tierras y fomento a la producción, frenando el drenaje de recursos humanos del campo a la ciudad, operado en los últimos cincuenta años.
6. Política agraria para incorporar a una producción cooperativa a los 600.000 indigentes que viven en condiciones precarias en diversas regiones del país, entregándoles tierras aptas y recursos técnicos necesarios.
7. Captación acelerada de argentinos emigrados. Fomento de la inmigración extranjera, particularmente de campesinos. Facilitar su radicación definitiva. Se podrá así superar la variable de la escasez población, que constituye una de las trabas fundamentales del desarrollo argentino.
8. Plan ferroviario nacional para reactivar toda la extensa red ferroviaria argentina y extenderla hacia la Patagonia. Esta es una necesidad urgente para apuntalar el desarrollo del interior.
c) Nacionalización de todos los monopolios y las industrias básicas a fin de colocarlas al servicio de los intereses generales de la comunidad. En todos los casos de expropiación por causa de utilidad pública se abonaran las indemnizaciones con los recaudos previstos en el art. 17 de la Constitución Nacional. De estas últimas se deducirán las deudas fiscales o de otro que las empresas mantengan con el Estado Nacional, Provincial o las Municipales.
d) Se impulsara la investigación, con participación de trabajadores y jubilados, de dos hechos económicos que afectaron profundamente la vida nacional: la estatización de la deuda externa privada en dólares y el vaciamiento de las cajas jubilatorias. Se perseguirá el fin de recuperar el patrimonio perdido, debiendo los responsables responder con sus patrimonios empresarios o personales.
e) Nacionalización de la banca extranjera, de los depósitos bancarios, del sistema de seguros y del comercio exterior, a fin de instrumentar una política de créditos a pequeños y medianos productores, financiar el reequipamiento agrario, terminar con la exacción de los productores por los intermediarios parasitarios y posibilitar la capitalización del país en recursos y divisas. Para las expropiaciones se observará lo expuesto en el inciso anterior.
f) Desarrollar un plan de obras públicas que permita ocupar la mano de obra actualmente excedente y que contemple las urgentes necesidades viales, de vivienda, hospitales y escuelas.
g) Participación de los trabajadores en la dirección de la producción implantando la autogestión y la cogestión según la importancia y tipo de explotación.
h) Supresión del impuesto al Valor Agregado por ser un impuesto al consumo profundamente regresivo e injusto.
i) Financiación del Estado con recursos genuinos, imponiendo impuestos al gran patrimonio y a los ingresos.
j) Planificación de la economía para el desarrollo independiente, pujante y armónico.
k) Reactivación del mercado interno mediante aumentos reales de salarios.
l) Protección integral del medio ambiente considerándolo un patrimonio de las generaciones futuras. Reforestación y limpieza de los reios y lagunas. Establecimiento de severos castigos para quienes dañen el patrimonio común de la tierra sobre la que habitamos. Estricta legislación para eliminación y control de residuos industriales.
-V-
DEMOCRACIA SOCIAL
A) plena igualdad de derechos y deberes para los ciudadanos de ambos sexos, en materia de salarios, educación, oportunidades y posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.
B) Establecer un salario vital y móvil que contemple las necesidades básicas de la familia en materia de alimentación, salud, educación, esparcimiento y turismo.
C) Establecer un seguro de desocupación y organizar el seguro integral que cubra servicios de salud, estudios, sepelios, etc.
D) Defensa, afirmación y mejoramiento del régimen de contratación colectiva de salarios y condiciones de trabajo.
E) Reimplantación de la legislación laboral y social y de los convenios de ellas derivadas favorables a los trabajadores que existían antes del 24/03/1976.
F) Plena vigencia del derecho de huelga para el sector público y privado.
G) Legislación protectora de la actividad artística.
H) Sueldo equiparables al salario mínimo para los soldados conscriptos y un régimen de indemnización por lesiones, incapacidad o muerte.
I) Jubilación automática con el 82 % del sueldo del trabajador en actividad y con la sola acreditación de 30 años de servicios o 60 años de edad.
J) Efectiva jubilación para las amas de casa.
K) Servicio social y gratituito para la asistencia integral de los ancianos.
-VI-
DEMOCRACIA GREMIAL.
A) Plena libertad de agremiación para todos los trabajadores suprimiendo todo lo que coarte este derecho.
B) Propender a la formación libre y democrática de un sindicato por industria y una sola central de trabajadores sin ingerencia estatal o patronal y salvaguardando el derecho al pluralismo sindical. Derogación de la actual ley de asociaciones Profesionales.
C) Fomentar el funcionamiento democrático de los sindicatos y la central de trabajadores, debiendo establecer en sus estatutos, la representación proporcional para los cargos electivos.
D) Amparar la acción de las comisiones internas y cuerpos de delegados en los lugares de trabajo estableciendo la inmunidad legal de sus integrantes.
-VII-
DEMOCRATIZAR LA EDUCACION.
A) Presupuesto de educación combinando equivalente como mínimo al 8% del Producto Bruto Nacional.
B) Papel delegable del Estado Nacional en todos los niveles de la educación. Prohibición del sostenimiento por el Estado de las escuelas y establecimientos privados, con excepción de los totalmente gratuitos.
C) Vigencia y ampliación al ciclo medio de los principios fundamentales de la ley 1420 (Laicidad, gratuidad, y obligatoriedad de la enseñanza). Expansión del régimen de jornada completa. Provisión gratuita de libros y útiles para todos los alumnos de estos ciclos. Comedores escolares gratuitos.
D) Organización federal de la enseñanza primaria y secundaria.
E) Aplicación a una política de alfabetización intensiva designada a erradicar el analfabetismo y el semi analfabetismo del territorio nacional durante la próxima gestión de gobierno. Emprender una campaña global para eliminar la deserción escolar, mediante: la creación de hogares- escuelas en las zonas de escasos desarrollo, atención asistencial completa, provisión gratuita de libros y útiles escolares, alimentación, salud y transporte gratuito.
F) Formación del Magisterio y del Profesorado como función exclusiva del estado.
G) Plena vigencia del estatuto docente. Remuneraciones dignas para maestros y profesores.
H) Programa de edificación de escuelas, dando prioridad a los ámbitos rurales y barrios más pobres de las ciudades.
I) Vigencia de los principios progresivos de la reforma Universitaria de 1918. Autonomía universitaria y participación de los estudiantes, egresados y profesores en el gobierno de las Universidades. Designación de profesores mediante concursos de oposición públicos y democráticos y periodicidad en las cátedras. Ingreso irrestricto. Eliminación de las trabas actuales, cursos de ingreso, cupos, aranceles, etc. Gratuidad de la enseñanza universitaria.
J) Plena libertad de agremiación para los estudiantes y derecho de construir centros y agrupaciones sin ningún tipo de condicionamientos.
K) Impulso de la enseñanza técnica y de la Investigación científica. Estimular el regreso de técnicos y científicos radicados en el exterior.
L) Planificación de la educación física, el esparcimiento y el turismo social en todo el país.
-VIII-
DEMOCRATIZAR LA ASISTENCIA MÉDICO SANITARIA.
A) La atención de la salud es un servicio público.
B) Socialización de la medicina mediante la implantación del seguro nacional de salud, destinando a cubrir en forma igualitaria, eficiente y gratuita, y sin discriminaciones, la atención médica y los medicamentos de la totalidad de la población del país, con el ejercicio de una medicina humanizada que cuente con los mejores recursos técnicos y científicos.
C) El medicamento debe adquirir su calidad de bien social y dejar de ser instrumento de lucro. Investigación sobre la incidencia de los gastos de producción en la determinación del costo y precio de venta de los medicamentos. Elaboración por el Estado y sin fines de lucro de farmacología básica.
D) Retribución directa y reglamentación racional de las tareas médicas y de la necesidad de los profesionales, técnicos y trabajadores de la salud.
-IX-
POR UNA VIVIENDA DIGNA PARA TOODOS LOS HABITANTES.
A) Reordenamiento urbano dirigido a asegurar a todos los habitantes de la República, una vivienda digna. Orientación de la industria de la construcción hacia la edificación de viviendas económicas.
B) Fomento de la adquisición de la vivienda propia con un plan de amortización que no supere el 20% de los ingresos del grupo familiar, como cifra tope destinada al pago de vivienda.
-X-
USO RACIONAL Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
A) Las riquezas del subsuelo constituyen un patrimonio inalienable de la Nación quien debe ejercer el monopolio de su exploración y explotación a través de empresas del Estado.
B) Anulación de todo contrato o concesión a empresas privadas para la exploración y/o explotación de las reservas minerales y energéticas.
C) Monopolio estatal sobre el conjunto de las fuentes de energía (hidroeléctricas, carboníferas, petroleras y nuclear), a fin de lograr el absoluto auto abastecimiento y permitir que la exportación de ellas sean fuentes de desarrollo nacional.
D) Monopolio estatal de la industrialización y comercialización del petróleo, gas y carbón.
E) Uso racional e integral de los recursos hídricos ( consumo, riego y energía).
F) Defensa de la riqueza forestal y plan de reforestación.
G) Preservación de la riqueza de la plataforma marítima y promoción de la industria pesquera.
-XI-
MEJORAR Y EMBELLECER LA CALIDAD DE LA VIDA FAMILIAR.
A) Atención por parte del estado a la madre y al niño. Guarderías gratuitas para todos los niños en edad preescolar. Asesoramiento gratuito en cuestiones de índole familiar. Plena defensa y protección de la infancia por parte del Estado.
B) Posibilitar la formación moral, intelectual y física de los jóvenes, a fin de capacitarse para una vida digna.
C) Reconocimiento de derechos sociales y provisionales en igualdad con los matrimonios legítimos a las personas que se encontraren unidas de hecho en aparente matrimonio.
-XII-
POR UNA POLÍTICA INTERNACIONAL INDEPENDIENTE ORIENTADA HACIA LATINOAMERICA.
A) Retomar las mejores tradiciones de la República, aquellas que nos legaron los formadores de nuestra nacionalidad, las tradiciones de la gesta Sanmartiniana que forjo la hermandad de los pueblos latinoamericanos; La tradición de respeto a la igualdad jurídica de las naciones, la condena al colonialismo y ala intervención de las potencias imperialistas en Latinoamérica.
B) Ruptura de todo pacto económico, político o militar que enajené la soberanía argentina.
C) Por la integración de la Argentina en pactos regionales económicos, políticos o culturales con Latinoamérica, donde este excluido el imperialismo anglo-norteamericano que nos oprime.
D) Por la adopción de medidas económicas, políticas, diplomáticas y todas aquellas que fueran necesarias para lograr la soberanía territorial, económica y política de nuestro país, sobre las Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur.
E) Por la solución pacífica de los conflictos limítrofes con las Repúblicas hermanas de América Latina.
F) Por el combate al imperialismo, al racismo y a toda otra forma de explotación, opresión, discriminación o intolerancia.
AUTO: 0105
SANTA FE, 28 MAY 2013
VISTO:
El expediente N° 0018693-N-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PDO. NUEVA IZQUIERDA S/ RECONOCIMIENTO” ; y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de Orden Nacional denominado “NUEVA IZQUIERDA”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su prsentación, copias certificadas de la documentación partidaria pertinente y Resolución N° 48/2011 dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral por la que se reconoce la personería jurídico-política de la agrupación ocurrente.
A requerimiento de Sr. Secretario Electoral de la provincia, interviene a fs. 22 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor respecto de la documentación presentada por los ocurrentes, adjuntando a fs. 23 informe expedido por la Secretaria Electoral Nacional respecto de los partidos de Orden Nacional con personería jurídico política vigente, en el que se encuentra la agrupación política peticionante.
II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la Ley 6.808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico-política de las agrupaciones que lo solicitaren-, agrega “...Los partidos poíticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N° 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo, a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente articulo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley nacional N° 22.627...”.
Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines del reconociemiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%, de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional, y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de
la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.
En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial N° 6.808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. De Bs. As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...Con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”
Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico-institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal, apostando a favor de un modelo federal de concertación.
La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo
a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones. (Conf. CSJN 278:621).
En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas. (Fallos: t. 137, p. 212, consid. 9°; t. 181, p. 343; t. 209, p. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimiento de las facultades provinciales y viceversa.
En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando de trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el Art. 31 de la Constitucion Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación. (Fallo 305:926).
Ello así, podría calificarse como relativa la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco que la Consitución Nacional confiere, ejercen un poder propio, absoluto y exclusivo, de
legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorber las atribuciones conferidas al gobierno nacional.
Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).
Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento como partido político nacional ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda -conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional N° 23.928- presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la Republica Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y
funcionamiento requiere para participar en elecciones.
Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N° 033/95, Expte. N° 0004454-F-95, N° 287/01, Expte. 0010016-P-01, N° 217/03, Expte. N° 0011269-P-95, N° 1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir con los requisitos por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.
Por ello, y habiendo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
RESUELVE
1. RECONOCER en carácter de partido poítico, con ámbito de actuación circunscrito a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “Nueva Izquierda”, con derecho exclusivo al uso del nombre de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, Ley 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por
un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el articulo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación Sesenta y ocho (68), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).
2 Regístrese, Notifíquese y Archíves
Dra. MARIA ANGÉLICA GASTALDI
PRESIDENTE
Tribunal Electoral de la Provincia
Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCÍA VOCAL
Tribunal Electoral de la Provincia
Dr. NORAH SUSANA ECHARTE
VOCAL
Tribunal Electoral de la Provincia
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN
SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C. 9981 Set. 6
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al menor Precio de venta al Público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF - 1 Litro de Nafta Especial = $ 8,099.
Asimismo, a los fines de los establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor como valor para la unidad fija - (UF-) el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 7,239.
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 9999 Set. 6 Set. 10
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