picture_as_pdf 2012-09-06

DECRETO N° 2431


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 29 de Agosto de 2012

V I S T O:

El Expediente N° 01804-0007228-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de tarifas reconocido a los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499 fue por Decreto N° 2422 del 7 de noviembre de 2011;

Que desde entonces hasta la actualidad se han producido variaciones en los costos de explotación afectándose significativamente todos los rubros a saber: salarios, gasoil, chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos y seguros del personal, entre otros, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Subsecretaría de Transporte cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que él Área de Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente;

Que ante esta situación, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que gradualmente en los últimos cuatro años las empresas han demostrado su esfuerzo en la mejora de los servicios tanto con el incremento de la flota afectada como en la modernización de la misma;

Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos del Decreto N° 2422/11, en función a la realidad socioeconómica, se ha mantenido un seguimiento en la evolución de los costos, de la producción y de los subsidios nacionales que permiten evaluar el estado de situación del Sistema;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 7345/12;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas por el Artículo 53° de la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades conferidas por el Artículo 72°, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fíjase a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el siguiente cuadro de valores unitarios (pesos por pasajero-kilómetro) y demás parámetros para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:

A-Líneas Interurbanas de Pasajeros (Corta, Media y Larga Distancia):

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 0,2192

Caminos sin pavimento: $/km 0,3314

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) $ 3,50

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero $ 1,3965

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio 6 x Tarifa Mínima


B-Líneas Urbanas Interjurisdiccionales:

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU): $/km 0,2110

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) $ 3,50

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero $ 1,0072

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%


ARTICULO 2º: La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:

Tarifa Básica TB= (CFE + TU * km del recorrido)

Tarifa = [TB * ( 1 + adicional aire acondicionado) ] + IVA

La alícuota por el Impuesto al Valor Agregado es del 10,5 %.

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.

ARTICULO 3º: Las tarifas resultantes de la aplicación de los Artículos 1° y 2°, serán las máximas aplicables en cada caso. El prestador del servicio podrá establecer tarifas en montos inferiores, previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto. Para la determinación de las tarifas correspondientes a las franquicias se aplicará el cuadro tarifario aprobado.

ARTICULO 4º: Las empresas deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte, sus nuevos cuadros tarifarios, conjuntamente con los cuadros de longitud de recorridos de aplicación, con carácter de Declaración Jurada, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto a partir de su publicación en Boletín Oficial, para su control y aprobación, y bajo apercibimiento de ley. Las empresas podrán ajustar sus tarifas dentro de los sesenta días calendario de la fecha de aplicación del incremento dispuesto. Vencido dicho plazo, quedan suspendidos los ajustes hasta el dictado de un nuevo decreto como el presente. Copia del cuadro tarifario aprobado para cada concesión y permiso precario, debidamente intervenida por la Subsecretaría de Transporte, deberá exhibirse a bordo de cada uno de los vehículos.

ARTICULO 5º: Cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio


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