picture_as_pdf 2011-09-06

MUNICIPALIDAD DE PUERTO

GRAL. SAN MARTIN


NOTIFICACION


Sres. Pte. de RAISER S.A y/o quien resulte jurídicamente responsable: “Puerto General San Martín, 31 de agosto de 2011.-Carlos Alberto de Grandis, en mi carácter de intendente Municipal de la Municipalidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, Refrendada su actuación por el Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Dantes R. Gómez, con domicilio legal en calle Juan Bautista Alberdi Nº 101 de la ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, por medio de la presente me dirijo a Uds. con relación al contrato de alquiler de depósito, suscripto entre vuestra firma y Esta administración municipal, en fecha 31 de marzo de 2006 y aprobado por el Honorable Concejo Municipal mediante ordenanza Nº 039/05, sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Puerto General San Martín en fecha 30 de noviembre de 2005, a los efectos de notificarle en forma fehaciente que a partir del día 31 del mes de agosto de 2011, se rescinde dicho contrato, en virtud de las siguientes Causales: a) falta de pago del pago del canon locativo correspondiente a los meses de septiembre de 2010 a julio de 2011, en un todo de acuerdo al informe suscripto por la contaduría general de este municipio y b) incumplimiento de vuestra parte en la ejecución de las obras comprometidas, conforme al informe suscripto por la Secretaría de Urbanismo municipal. La rescisión que a Uds. se notifica fehacientemente por la presente carta documento, encuentra fundamento legal en lo estipulado en las cláusulas séptima y décima quinta del mentado contrato de locación, las cuales rezan textualmente: “séptima: la falta de pago de cualquiera de los precios fijados en el presente contrato y la documentación que lo integra en la fecha convenida y/o fijada, significará la mora automática del deudor sin requerimiento alguno previo y en tal caso “La Municipalidad” intimará la Desocupación inmediata y retiro de la mercadería en depósito por parte de la Contratista y podrá dar por automáticamente rescindida la contratación disponiendo libremente de los predios objeto de la misma. (...). Asimismo el incumplimiento por parte de “La Contratista” de la obligación de ejecutar y/o realizar las obras comprometidas, es considerado causal de rescisión del presente Contrato...” Décima Quinta: son causales de rescisión del contrato: A) la mora en el pago del canon anual fijado. B) incumplimiento en la ejecución de las obras Comprometidas...”. Quedan Uds. debidamente notificados. Reservo derechos.

$ 77,22 144497 Set. 6 Set. 8

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ENTE ADMINISTRADOR PUERTO VILLA CONSTITUCION - PUERTO CABOTAJE


LLAMADO A EXPRESAR

MANIFESTACIONES DE INTERES Y

FORMULAR PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS

Objeto: Habiendo recibido por parte de varias empresas privadas propuestas concretas para la explotación de diferentes actividades en la unidad portuario N° 1 del puerto de esta ciudad, el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución (Santa Fe), invita a expresar manifestaciones de interés y formular propuestas técnicas y económicas para la selección de ofertas para la concesión de un espacio portuario de 13.789,36m2. destinado para tal fin.

Modalidad - Plazo: El predio se otorgará mediante la modalidad de permiso de uso precario y oneroso, por un período no superior a diez años, prorrogable por un lapso compatible con la amortización de la inversión propuesta.

Oferentes: Podrán participar las empresas argentinas y/o extranjeras que, poseyendo capacidad suficiente y acreditando los antecedentes necesarios, estén en condiciones de usar y explotar con éxito el espacio portuario que se ofrecen.

Las personas o firmas que lo hagan, podrán intervenir individualmente o constituyendo consorcios o Uniones Transitorias de Empresas.

Obras: Los interesados deberán proponer las obras que consideren necesarios para la explotación conforme al uso que se proponen hacer de los espacios portuarios que el ente pone a disposición, para lo cual deberán estimar el movimiento de cargas esperado en los años de la explotación.

El permisionario estará obligado a ejecutar el conjunto de las obras que resultan imprescindibles para obtener la habilitación de las instalaciones portuarias, recuperando la operatividad del sector en condiciones de absoluta seguridad debiendo respetar las normas legales vigentes, en el ámbito nacional, provincial y municipal, preservando el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Canon: La base de la oferta será un Canon Fijo mensual garantizado equivalente a U$S 0,25 (veinticinco centavos de dólares estadounidenses) por metro cuadrado.

Plazo Presentación Ofertas: el plazo para la presentación de ofertas vence el día 30 de septiembre 2011 a las 10 hs.

Consultas: Las consultas relacionadas con el presente llamado deberán efectuarse por escrito a la Gerencia del Ente, Sr. Juan Luis Molchiodi. Se encuentran a disposición de los interesados en secretaría del ente copia del tarifario vigente, así como los planos del lugar ofrecido.

Ente Administrador Puerto Villa Constitución - Puerto Cabotaje (2919) Villa Constitución - Santa Fe - Argentina

Tel/Fax: (+54) (3400) 475012.

Para mayor información se encuentra a disposición de los oferentes el tarifario vigente, plano del predio ofrecido y la disposición 011011/03, normas que regirán tanto la oferta como la contratación.

$ 330 144463 Set. 6 Set. 19

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