picture_as_pdf 2011-09-06

I.Se.P.


NOTIFICACION


En relación al Expediente letra “N” Nº 6679/10 I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Señor COBOS JOSE MAXIMILIANO D.N.I. 35.131.797, de conformidad al Dictámen Nº 052/11 de fecha 23/02/11, emanada por la Asesoría Letrada I.Se.P. de la Provincia de Santa Fe, que se dispone su presentación a la Regencia Zona Centro Norte I.Se.P. sito en calle 9 de Julio 1756 de la ciudad de Santa Fe, a los fines de ser notificado de fecha de una nueva Junta Psicológica; correspondiente, a los exámenes de ingreso a la Carrera de Auxiliar en Seguridad.

S/C 144432 Set. 6 Set. 8

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 080


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 Ago 2011

VISTO:

El expediente Nº 02101-0012040-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11.717 en su capítulo VI hace referencia a la educación ambiental formal y no formal con participación de la comunidad en lo referente a la protección y mejoramiento del medio ambiente;

Que mediante la Resolución Nº 214/10 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se aprueban las pautas para la presentación de proyectos de capacitación;

Que los proyectos presentados ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente cuentan con los requisitos exigidos por la mencionada Resolución Nº 214/10;

Que es función de la Dirección General de Relaciones Institucionales, asistir a Ias autoridades en la elaboración de las acciones de comunicación y capacitación en relación con la comunidad y con el sector público, como así también la de formalizar las actividades de capacitación y registrar las certificaciones correspondientes;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar los cursos de capacitación que se detallan en el Anexo I el cual forma parte integrante del presente decisorio.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección General de Relaciones Institucionales a coordinar, asistir administrativamente y registrar datos y otorgar la certificación correspondiente inscripta en el libro de acta destinado a tal fin.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente


ANEXO I

NOMBRE DEL PROYECTO DE CAPACITACIÓN

AUXILIAR PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS

Objetivos Generales:

Generar conocimiento sobre la dinámica de la contaminación de los cursos de aguas superficiales y de los recursos subterráneos.

Generar conocimientos específicos sobre tratamiento de efluentes líquidos

Reforzar la sociedad civil como actor en el tratamiento de efluentes líquidos

Objetivos Específicos:

- Generar capacidades sobre la contaminación de los recursos hídricos y las formas de prevenirlo

- Conocer las diferentes alternativas de tratamiento de efluentes líquidos, sus ventajas y desventajas, metodologías de selección y complementariedad.

- Capacitar agentes para colaborar con la gestión de tratamiento de efluentes líquidos

Población Objeto:

Personal del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y otras reparticiones con incumbencia en la temática ambiental o protección de recursos hídricos.

Contenidos conceptuales:

Evaluación de Calidad

Determinaciones comunes en efluentes, que análisis solicitar y por que, como se evalúan los resultados. Importancia de las mediciones in situ para complementar la evaluación de laboratorio. Balance de los sólidos de un efluente. Evaluación de la carga orgánica (Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Oxígeno Consumido, otros). Evaluación de contaminantes inorgánicos y orgánicos.

Monitoreo

Generalidades, Objetivos de los Monitoreos. Evaluaciones a realizar según la fuente y objetivo del monitoreo. Evaluaciones de Caudal, Calidad, Puntos de Generación, Posibilidades de Separación y/o unión de corrientes, Posibilidades de reducción y/o recuperación de corrientes. Sitio de Vertido. Diagramas Simplificados de interpretación de la generación de vertidos, diagramas conceptuales para toma de decisión. Evaluación de Calidad. Evaluación de Caudales. Interpretación de resultados.

Dinámica de la Contaminación de las Aguas Superficiales

Características de los cursos de aguas superficiales, Contaminantes, Parámetros de interés, vias de contaminación, dinámica de la contaminación en los cursos de agua. Balances de masa y ecuación de conservación de la masa, Contaminación por materia orgánica, Demanda de Oxígeno, curva de deoxigenación, curva de reoxigenación, crecimiento bacteriano, curva de oxígeno disuelto explicación, Modelo de Streeter Phells. Formas de proteger un curso de agua.

Cuencas Cerradas, características, modelo de mezcla completa, eutrofización: características, causas, efectos negativos, Indicadores de eutrofización.

Modelización de acuerdo al nutriente limitante. Experiencia Laguna La Salada (Rufino – Santa Fe)

Dinámica de la Contaminación de las Aguas Subterráneas

Ciclo del agua, estratos subterráneos, corte esquemático de la llanura santafesina, Esquema de funcionamiento hidrológico de Santa Fe, Ambientes Hidrogeológicos de Santa Fe. Estudios geofísicos, perfilajes información de importancia. Diseño de perforaciones. Funcionamiento de perforaciones. Acuíferos y su contaminación. Monitoreo de Perforaciones. Salinización de perforaciones, Contaminación Urbana. Vulnerabilidad, Carga Contaminante y Perímetros de protección (Ej Campo de Captación ASSA Firmat). Modelo GOD .

Tratamiento Primario de Efluentes

Composición de los efluentes, su importancia en la selección de los tratamientos. Esquema general de una planta de tratamiento de efluentes líquidos. Distintos tips de tratamientos, características, eficiencias, ventajas y desventajas. Tratamientos Preliminares (Físicos: desarenadotes, rejas, tamices, hidrociclones, desaceitadotes, desgrasadotes; Químicos: Ajuste de pH, Ajuste Redox). Ecualización necesidad ventaja y problemas, calculo. Tratamiento Primario: Sedimentadotes, Decantadores-Interceptores, Flotación (CAF, IAF, DAF). Sedimentación asistida: coagulación floculación. Ensayo de Jarras.

Tratamientos Secundario de Efluentes

Sistemas de remoción de materia orgánica de biomasa suspendida y de biomasa fija, aeróbicos y anaeróbicos. Lechos Percoladores. Biodiscos. Reactores Anaeróbicos UASB. Lodos Activados. Lodos Activados con Soporte. Lagunas de Estabilización. Características, Eficiencias, Ventajas y Desventajas. Parámetros de Cálculo y Diseño. Selección de Tratamientos.

Tratamientos Naturales y Desinfección

Sistemas Naturales para terminación de efluentes (reducción de nitrógeno, fósforo y sustancias suspendidas (Irrigación, Infiltración, Terrenos Pantanosos, Tratamientos con plantas acuáticas flotantes, fitofiltros). Desinfección: Generalidades, Factores que gobiernan la desinfección. Desinfección por Cloro (Cloro Líquido y Cloro Gas) derivados del Cloro, Demanda de Cloro. Calculo Cámara de Contacto. Desinfección por Ozono.

Duración total del curso en horas cátedra: 40 (cuarenta)

Modalidad Teórico/ Trabajo Práctico

Requisitos de acceso:

Estudios secundarios aprobados

Ser mayor de 21 años

Certificado de conducta extendido durante el año en curso

Completar solicitud de inscripción

Fotocopia del D.N.I.

Buenas condiciones físicas y psíquicas para que el capacitando pueda desempeñar las tareas correctamente

Mecanismos de evaluación:

Se realizarán evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso (talleres, prácticas)

La evaluación final de los contenidos será escrita, individual y presencial.

Condiciones de egreso:

Porcentaje mínimo de asistencia: 75%

Calificación Mínima a obtener: aprobado – 6 (seis)

Datos del capacitador

Nombre y apellido: Ing. Edgardo Seguro -Especialista en Ingeniería Sanitaria

e-mail:eseguro@santafe.gov.ar

NOMBRE DEL PROYECTO DE CAPACITACION

ARBOLADO PÚBLICO Y TÉCNICAS DE PODA

Objetivos Generales:

Formar agentes de la administración pública como podador.

Lograr el cumplimiento de la Ley Nº 9004 de Arbolado Público

Objetivos Específicos:

Adquirir conocimiento teórico y práctico en las técnicas de poda.

Conocer especies autorizadas para su plantación y/o reemplazo en espacios verdes

Crear un registro oficial de podadores entrenados.

Población Objeto:

Personal municipal, comunal y habitantes que se dediquen a trabajos de poda y extracción en la actividad privada u otros organismos oficiales.

Contenidos conceptuales

- Marco Institucional. Ley Provincial Nº 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Participación Ciudadana y Educación Ambiental. Educación No Formal.

- Descripción de la Ley Nº 9.0004 sobre “Arbolado Público”.

- Descripción del Decreto N1 0763/83.

- Descripción de los elementos que componen los árboles y arbusto.

- Descripción botánica.

- Clasificación botánica.

- Descripción de las especies habituales..

- Fisiología del árbol.

- Medio Ambiente Urbano.

- Protección que debe usar el operario para evitar riesgo de caída.

DURACIÓN TOTAL DEL CURSO EN HORAS CÁTEDRA: 40 ( cuarenta)

Modalidad: Presencial- Teórico/Práctico

Requisitos de acceso:

Estudios primarios aprobados

Ser mayor de 21 años;

Certificado de conducta extendido durante el año en curso

Completar solicitud de inscripción

Fotocopia del D.N.I.

Buenas condiciones físicas y psíquicas

Desempeñarse como podador de la municipalidad o empresa.

Aval institucional del municipio / comuna

Mecanismos de evaluación:

Se realizarán evaluaciones parciales de práctica “ in situ” durante el desarrollo del curso ( taller, practicas personales).

La evaluación final de los contenidos será escrita , individual y presencial.

Condiciones de egreso:

Porcentaje mínimo de asistencia: 75%

Calificación Mínima a obtener: aprobado 6 (seis)

Datos del capacitador

Apellido y Nombre:Ing. Agron. Susana Sylvester

Dirección General: Zona Sur- Recursos Naturales

email: susanasylvester@yahoo.com.ar

NOMBRE DEL PROYECTO DE CAPACITACIÓN

NORMATIVA AMBIENTAL DE APLICACIÓN PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

Objetivos Generales:

Capacitar a los agentes de las fuerzas de seguridad a acerca de la normativa existente en relación a la fauna y flora de nuestra provincia.

Sensibilizar y promover el cuidado la protección y el mejoramiento del ambiente.

Objetivos Específicos:

- Unificar criterios de trabajo en la aplicación de la normativa y los operativos de inspección y control.

- Reforzar la actividad conjunta de control y fiscalización sobre la utilización de los recursos naturales.

Población Objeto:

Agentes de las fuerzas de seguridad nacional y provincial

Contenidos conceptuales:

Marco institucional. Modalidad de la capacitación .Ley de Ministerios – Decreto Nº 025/ 07. Presentación de la SMA- Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable- Participación Ciudadana y Educación Ambiental. Capacitación no formal. Ley 4830-normas modificatorias y complementarias de la misma. Definición de Caza Deportiva, Comercial y con fines científicos. Características diferenciales de cada una. Especies habilitadas. Fechas. Características biológicas de las especies involucradas y su distribución en los ecosistemas de la provincia. Comercialización e industrialización de los productos de la caza comercial. Los ecosistemas acuáticos provinciales y su fauna de peces. Identificación de las principales especies de valor comercial y/o deportivo. Características biológicas y ecológicas de nuestros peces. El concepto de pesquería, estructura y funcionamiento. Elementos de diagnóstico del estado de una pesquería. Impactos humanos sobre las pesquerías. Definición de Pesca, distintos tipos de pesca. La Ley 12.212, normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Especies habilitadas, prohibidas, vedadas, reglamentadas. Normas de procedimiento. Inspecciones en el río, en la ruta, en locales de acopio y comercialización. Decomisos. Arbolado Público: Definición de Arbolado Público, Ley Nº 9004; normas complementarias. Convenios. Beneficios del Arbolado Público. Interferencias con otros servicios. Especies recomendadas. Fechas de poda. Planificación del Arbolado Público. Ley Provincial Nº 11.717- Participación Ciudadana y Educación Ambiental. Monte Nativo: Definición de Monte Nativo. Definición de desmonte, tala, explotación forestal. Ley Nacional Nº 13.273 y de adhesión de la Provincia de Santa Fe, Nos 3.657 y 8.749 ; Decreto Pcial. 13.616.Ley 12.366. Normas complementarias. Requisitos Procedimientos. Manejo de documentación: Guía de Tránsito de Madera, Guía de fraccionamiento de madera.

Elaboración de Actas de Comprobación de Infracción y de Constatación. Ejemplos y ejercicios prácticos. Reconocimiento de especies. Identificación de especies de la fauna provincial. Caracterización de sus hábitat. Criterios para la participación ciudadana. Normas de Procedimientos. Inspecciones a campo y en locales comerciales. Requisitos a solicitar. Disposición del Decomiso. Artes permitidas. Prohibiciones y excepciones permitidas por la normativa. Presentación del guarda caza honorario. Actas de infracción y Actas de constatación. Aspectos a considerar. Ejemplos mas frecuentes. Identificación de las principales especies de peces, caracterización biológica y ecológica. Discusión sobre los conceptos de sobre-pesca o sobre-explotación, extinción, uso sustentable y otros relacionados. Inicio, desarrollo y conclusión de la inspección. Elaboración de Actas de Comprobación de Infracción y de Constatación. Ejemplos y ejercicios prácticos. Identificación de problemas causados por el Arbolado Público. Caracterización de las infracciones . Criterios para la participación ciudadana.

Duración total del curso en horas cátedra: 40 ( cuarenta)

Modalidad Teórico/ Trabajo Práctico

Requisitos de acceso:

Estudios secundarios aprobados (no excluyente)

Ser mayor de 21 años;

Certificado de conducta extendido durante el año en curso

Completar solicitud de inscripción

Fotocopia del D.N.I.

Buenas condiciones físicas y psíquicas

Ser agente de la fuerza pública.( Aval)

Mecanismos de evaluación:

Se realizarán evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso (talleres, practicas)

La evaluación final de los contenidos será escrita , individual y presencial.

Condiciones de egreso:

Porcentaje mínimo de asistencia: 75%

Calificación Mínima a obtener: aprobado – 6 ( seis)

Datos del capacitador:

Nombre y apellido: Med. Vet. Gabriel Marteleur

e-mail:gamarteleur@yahoo.com.ar

Nombre y apellido:Biólogo Daniel del Barco

e-mail:ddelbarco@santafe.gov.ar

Nombre y apellido:Bióloga Liliana Moggia

e-mail: lmoggia@santafe.gov.ar

Nombre y apellido:Tec. Agron. Juan Carlos Rozzatti

e-mail:

Nombre y apellido: Ing. Agron. Susana Sylvester

e-mail: susanasylvester@yahoo.com.ar

NOMBRE DEL PROYECTO DE CAPACITACION

VIVERISTAS DE ESPECIES FORESTALES EN LA PROVINCIA

Objetivos Generales:

- Incrementar la masa forestal del territorio provincial con esencial interés en la forestación urbana y espacios públicos /privados con un fuerte componente de participación comunitaria.

- Crear conciencia de la importancia de proteger las especies vegetales naturales

- Generar un catálogo de especies vegetales autóctonas y exóticas adaptadas a condiciones locales.

Objetivos Específicos:

Cultivo de especies nativas.

Control de especies exóticas invasoras,

Generar ejemplares para trasplantan en áreas que se encuentren desforestadas o en espacios públicos como parques y paseos.

Población Objeto:

Empleados de comunas o municipios, Comunidad en general.

Contenidos conceptuales:

Reconocimientos de especies vegetales autóctonas y no autóctonas

Planificación de viveros.

Control biológico de las especies del vivero

Identificación y recolección de semillas

Técnicas para la producción de plantines

Métodos de comercialización.

Duración total del curso en horas cátedra: 40 hs (cuarenta)

Modalidad . Presencial -Teórico/ Práctico

Requisitos de acceso:

*Estudios secundarios aprobados (no excluyente)

*Ser mayor de 21 años

*Fotocopia DNI

*Buenas condiciones físicas y psíquicas

*Certificado de conducta extendido durante el año en curso

*Completar solicitud de inscripción y firma.

Mecanismos de evaluación:

Se realizarán evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso (talleres, trabajos prácticos).

La evaluación final de los contenidos será escrita , individual y presencial.

Condiciones de egreso:

Porcentaje mínimo de asistencia: 75%

Calificación mínima a obtener: aprobado – 6 (seis)

Datos del capacitador

Apellido y Nombre:Ing. Agron. Susana Sylvester

Dirección Gral: Zona Sur- Recursos Naturales

email: susanasylvester@yahoo.com.ar

NOMBRE DEL PROYECTO DE CAPACITACIÓN

AUXILIAR DE GESTIÓN AMBIENTAL/FACILITADOR AMBIENTAL

Objetivos Generales:

- Sensibilizar frente a la temática ambiental y activar para el futuro desarrollo de acciones que promuevan el cuidado del medio ambiente, en forma participativa y organizada

- Contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil en tanto promotora de la participación ciudadana para el cuidado la protección y el mejoramiento del ambiente.

- Reforzar la sociedad civil como actor en la producción de desarrollo local en una perspectiva endógena.

- Reforzar los niveles de participación y de decisión de los habitantes de una localidad sobre su realidad y sobre sus recursos para la solución de sus necesidades.

- Fortalecer las iniciativas locales capaces de enfrentar las necesidades comunitarias en forma coordinada, y planificada con una mirada ambiental.

Objetivos Específicos:

- Capacitar agentes Municipales/Comunales de los 5 nodos en que se encuentra dividida la Provincia para que desarrollen la gestión local ambiental.

- Unificar criterios de trabajo en aplicación de la normativa específica, operativos de inspección, campañas de educación y divulgación, normas y procedimientos de muestreo, entre otras.

- Permitir que esta capacitación sea el inicio de otras mas específicas

- establecer una red de facilitadores ambientales provinciales

Población Objeto:

Agentes de la administración pública municipal y comunal y/o referente designado por la misma. Se pueden agrupar por nodos, temáticas, prioridades, etc.

Contenidos Conceptuales:

Bases metodológicas y conceptuales de la gestión ambiental integrada. Paradigma de la Complejidad. Transversalidad. Interdisciplinariedad. Saber Ambiental. Sustentabilidad.

Planificación Territorial Ordenamiento Territorial. Modelos de abordaje. Planificación estratégica. Escalas de abordaje, definiciones , factores ambientales. Marco articulación regional. Capas de información. Temática de escala regional. Sitios de anclaje local , regional, provincial y nacional.

Gestión ambiental. Normas de Procedimiento. Competencias y Jurisdicciones. Leyes. Decretos, Resoluciones y Ordenanzas- Marco Legal de la Provincia de Santa Fe. Mecanismos de Participación. Gestiones Administrativas y Procedimientos Técnicos. Lo legal y lo legítimo.

Química Ambiental.

Emisiones gaseosas.

Residuos Sólidos Urbanos

Tecnologías Limpias.

Recursos Naturales.

Efluentes líquidos.

Duración total del curso en horas cátedra: 90 horas.-( noventa)

Modalidad: Presencial Teórico/práctico

Requisitos de acceso:

Agente de planta o ciudadano designado de la Municipalidad/Comuna

Solicitud de inscripción.

Fotocopia de DNI

Mayor de edad

Certificado de Buena Conducta

Secundario aprobado

Buenas condiciones físicas y psíquicas.

Mecanismos de evaluación:

Evaluaciones parciales grupales e individuales durante el desarrollo del curso. Evaluación final, individual, escrita y presencial. Presentación de un trabajo final grupal escrito desarrollado en las horas no presenciales.

Condiciones de egreso:

Porcentaje mínimo de asistencia: 75%

Calificación Mínima a obtener: aprobado - 6 (seis)

Datos del docente:

Nombre y apellido: Lic. Ricardo Biasatti

Subsecretario de Recursos Naturales

rbiasatti@santafe.gov.ar

Nombre y apellido: Ing. Edgardo Seguro

Dirección Provincial Zona Sur

eseguro@santafe.gov.ar

NOMBRE DEL PROYECTO DE CAPACITACION AMBIENTE, TURISMO Y SUSTENTABLILIDAD

Objetivos Generales:

Formar ciudadanos que conozcan y colaboren en la difusión, el cuidado y la protección de los ecosistemas provinciales .

Promover responsabilidades individuales y colectivas para con la naturaleza, la sustentabilidad ambiental y económica, y la solidaridad humana con el medio ambiente

Objetivos Específicos:

- Formar un equipo que desarrolle una nueva visión comprometido con la protección del ambiente en toda la provincia

- Atender diferentes realidades ambientales regionales en el cuidado de los ecosistemas

- Promover una nueva actividad con futuro de las regiones fitogeográficas y zoogeográficas dentro de las cuales se enmarca el territorio santafesino,

Población Objeto:

Ciudadanos comprometidas con el cuidado y protección del medio ambiente. Empleados de empresas de turismo urbano y rural. Agentes Municipales y Comunales que trabajan en áreas específicas. Empresarios turísticos

Contenidos conceptuales:

Marco legal institucional. Ley de Ministerios – Decreto Nº 025/ 07. Presentación de la SMA- Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable- Participación Ciudadana y Educación Ambiental. Capacitación no formal.

Ecosistema de la provincia, sus características. Los ecosistemas acuáticos y terrestres provinciales. Fauna y Flora asociada. Identificación de las principales especies de valor comercial y/o deportivo. Características biológicas y ecológicas. Impactos humanos sobre los ecosistemas.

.Definición de Caza Deportiva, Comercial y con fines científicos. Características diferenciales de cada una. Ley 4830 - normas modificatorias y complementarias de la misma Especies habilitadas. Fechas. Características biológicas de las especies involucradas y su distribución en los ecosistemas de la provincia. Identificación.

Artes permitidas.Prohibiciones y Excepciones permitidas por la normativa.

Pesca: Definición, distintos tipos de pesca. Especies habilitadas, prohibidas, vedadas, reglamentadas.

Actividad de Taller: Identificación de especies de la flora y fauna provincial. Caracterización de sus hábitat. Criterios para la participación ciudadana. Sitios estratégicos de observación .Caza simbólica: fotos, obtención de sonidos y registro de sus características. Utilización de mapas y cartas. Senderos de interpretación.

Duración total del curso en horas cátedra: 40 hs (cuarenta)

Modalidad . Presencial -Teórico/ Práctico

Requisitos de acceso:

Estudios secundarios aprobados;

Ser mayor de 21 años;

Certificado de buena conducta extendido durante el año en curso;

Fotocopia del D.N.I.

Completar solicitud de inscripción

Aval de la institución

Buenas condiciones físicas y psíquicas para que el capacitando pueda desempeñar las tareas correctamente

Mecanismos de evaluación:

Se realizarán evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso ( talleres, practicas) Evaluación final de los contenidos será escrita , individual y presencial.

Condiciones de egreso:

Porcentaje mínimo de asistencia: 75%

Calificación Mínima a obtener: aprobado – 6 (seis)

Datos del capacitador:

Nombre y apellido: Med. Vet. Gabriel Angel Marteleur

e-mail:

Nombre y apellido: Biol. Daniel del Barco

e-mail.

S/C 7008 Set. 6 Set. 8

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MINISTERIO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2725


Santa Fe, 19 de agosto de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0134669-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10264 - O - LOTE 175 - (ID) - PLAN 5110 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada por Resolución N° 1247/06 a los señores SUAREZ, ESTER BEATRIZ - RODRIGUEZ, CRISTIAN JAVIER, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080602 (fs. 11) manifiesta que el co-titular del plan informa, en Marzo de 2009, que por razones laborales se retira del inmueble dejando a cuidado al matrimonio Saucedo - Baccega. A fs. 3 agrega la constancia policial mediante la cual dejara constancia del abandono del hogar por parte de su concubina Suárez. Obran agregados el Boleto de Compra-Venta respectivo y el estado de la cuenta que no registra pagos (fs. 4/6), corroborando la Secretaría General de Servicio Social, en fecha Mayo/09, que habita la vivienda el grupo Saucedo (fs. 7/10). Ni el iniciador ni la co-titular Suárez se han presentado hasta la fecha, considerando este servicio jurídico que se ha configurado el abandono por su parte, por lo que el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso habilita a obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que consecuentemente, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del mismo cuerpo de normas y cláusulas contractuales ccdtes-, desadjudique, rescinda el boleto con el grupo Rodríguez - Suárez y autorice a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. No habiendo constituido Rodríguez un domicilio y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por lo que la resolución contendrá un artículo que así lo disponga debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10264 - O - LOTE 175 - (ID) - PLAN 5110 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores SUAREZ, ESTER BEATRIZ (D.N.I. N° 26.460.691) - RODRIGUEZ, CRISTIAN JAVIER (D.N.I. Nº 28.094.837), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes.-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 7004 Set. 6 Set. 8

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C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 219/2011


Santa Fe, 19/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002084-2, relacionado con la habilitación del Dr. Caffaratti Osvaldo José., para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Británico de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 185/11 de fecha 19 de Junio de 2011, el Sanatorio Británico de la ciudad de Rosario fue habilitado para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular por un período de 2 años.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Caffaratti Osvaldo José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Caffaratti Osvaldo José – DNI 12.257.529 - M.P.7521-, Neurocirujano-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Sanatorio Británico de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán validez mientras dure la habilitación del establecimiento.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 220/2011


Santa Fe, 19/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002053-2, relacionado con la habilitación del Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Pasco 1518 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel –DNI: 26.073.967 - M.P.4143/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 221/2011


Santa Fe, 19/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002053-2, relacionado con la habilitación del Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Pasco 1518 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Giuzio Fernando Miguel Angel –DNI: 26.073.967 - M.P. 4143/02 -Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº222/2011


Santa Fe, 19/08/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002050-9, donde se gestiona la rehabilitación del Laboratorio de Inmunología e Histocompatibilidad, de la ciudad de Santa Fe, y profesionales que realizarán estudios de histocompatibilidad; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, surge que se cumplimentaron los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96 y Resolución INCUCAI Nº 285/95

Que dicho laboratorio, ha sido habilitado por el Colegio de Bioquímicos -1ª circunscripción- Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en las Leyes 9847 y 10.169 y sus decretos reglamentarios, bajo el trámite Nº 54920396 – Resolución Nº 034/07- de fecha 28 de mayo de 2007.

Que tanto el establecimiento, como el equipo de profesionales serán habilitados por el término de dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264,

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilitase al Laboratorio de Inmunología e Histocompatibilidad, sito en calle Avenida Freyre 3078 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Bioquímico Pedro Alberto Zukas – M.Nº 7-F100-L1-DNI: 7.327.291, para realizar Estudios de Histocompatibilidad.

Artículo 2º.- Habilitase a los siguientes profesionales para efectuar estudios de histocompatibilidad en el establecimiento referido en el artículo anterior:

Jefe del Laboratorio

Bioq. Pedro Zukas – DNI: 7.327.291 – M.P.Nº 7 F 100-LI

Personal Técnico

Bioq. Bucci, Pamela – DNI: 28.415.495- M.P.Nº 69-Fº8LºII

Bioq. Sasoni, Natalia – DNI: 31.273.472 – MP. Nº 50- Fº80 L 002.

Artículo 3º.- Las habilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 223/2011


Santa Fe, 19/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002054-3, relacionado con la habilitación del Dr. Cordiano Marcelo Pablo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Cordiano Marcelo Pablo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Cordiano Marcelo Pablo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Estado de Israel 1033 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Cordiano Marcelo Pablo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Cordiano Marcelo Pablo –DNI: 20.461.437 - M.P. 3325/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 224/2011


Santa Fe, 19/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002054-3, relacionado con la habilitación del Dr. Cordiano Marcelo Pablo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Cordiano Marcelo Pablo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Cordiano Marcelo Pablo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Estado de Israel 1033 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Cordiano Marcelo Pablo, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Cordiano Marcelo Pablo –DNI: 20.461.437 - M.P. 3325/02 -Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

S/C 7021 Set. 6 Set. 7

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